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<documento fecha_actualizacion="20241021182037">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81156</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1939/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1939/93 de la Comisión, de 19 de julio de 1993, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núms. 1983/92 y 1997/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen especifico para el abastecimiento de productos del sector del arroz a las Azores y Madeira y a las islas Canarias respectivamente y se establecen los respectivos planes de previsiones de abastecimiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930720</fecha_publicacion>
    <diario_numero>176</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/176/L00014-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930727</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020114</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="3">Canarias</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 1993.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre; DOUE-L-2002-80029</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81178" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 4.1 letra B) y Anexo del Reglamento 1997/92, de 17 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81170" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 4.1 letra B) y Anexo del Reglamento 1983/92, de 16 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativa  a</p>
    <p class="parrafo">determinados  productos  agrarios  (1),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, relativo  a  medidas  específicas  en favor de las islas Canarias con respecto a determinados  productos  agrarios  (3),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3714/92, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  las  disposiciones  del  artículo  2 del Reglamento  (CEE)  no  1600/92,  el  Reglamento  (CEE) no 1983/92 de la Comisión (4),  modificado  por  el  Reglamento (CEE) no 1803/93 (5), establece el plan de previsiones  de  abastecimiento  de  productos del sector del arroz a las Azores y  Madeira  para  la  campaña  1992/93;  que,  por  consiguiente, es conveniente establece   el  plan  de  previsiones  de  abastecimiento  para  la  campaña  de comercialización 1993/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  las  disposiciones  del  artículo  2 del Reglamento  (CEE)  no  1601/92,  el  Reglamento  (CEE) no 1997/92 de la Comisión (6),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 399/93 (7), establece el plan de previsiones  de  abastecimiento  de  productos  del sector del arroz a las islas Canarias  para  la  campaña  1992/93;  que,  por  consiguiente,  es  conveniente establecer  el  plan  de  previsiones  de  abastecimiento  para  la  campaña  de comercialización 1993/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  de  productos  que se benefician del régimen específico   de   abastecimiento   se  determinan  en  el  marco  de  planes  de previsiones  que  deben  establecerse  periódicamente  y revisarse en función de las  necesidades  básicas  de  los  mercados  y teniendo en cuenta la producción local y las corrientes comerciales tradicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  importe  de  la  garantía  que  debe constituirse para la presentación  de  solicitudes  de  certificado de ayuda, establecido en la letra b)  del  apartado  1  del  artículo 4 tanto del Reglamento (CEE) no 1983/92 como del  Reglamento  (CEE)  no  1997/92  es de 25 ecus por tonelada; que, para tener en  cuenta  las  prácticas  comerciales específicas del comercio de determinados productos del sector del arroz, conviene disminuir dicho importe;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1983/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  1 del artículo 4, la letra b) será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  b)  se  aporta  la  prueba,  antes de que expire el plazo establecido para la presentación   de   solicitudes   de   certificado,  de  que  el  interesado  ha constituido  una  garantía.  El  importe  de  la  garantía  será  de 20 ecus por tonelada. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo será sustituido por el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1997/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  1 del artículo 4, la letra b) será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  b)  se  aporta  la  prueba,  antes de que expire el plazo establecido para la</p>
    <p class="parrafo">presentación   de   solicitudes   de   certificado,  de  que  el  interesado  ha constituido  una  garantía.  El  importe  de  la  garantía  será  de 20 ecus por tonelada. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo será sustituido por el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 198 de 17. 7. 1992, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 164 de 7. 7. 1993, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 199 de 18. 7. 1992, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 46 de 24. 2. 1993, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PLAN  DE  PREVISIONES  DE  ABASTECIMIENTO  DE  ARROZ A LAS AZORES Y MADEIRA PARA LA CAMPAÑA DE 1993/94</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PLAN  DE  PREVISIONES  DE  ABASTECIMIENTO  DE ARROZ A LAS ISLAS CANARIAS PARA LA CAMPAÑA DE 1993/94</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
  </texto>
</documento>
