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<documento fecha_actualizacion="20241021182045">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81187</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1946/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1946/93 del Consejo, de 30 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 337/75 por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/181/L00011-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930726</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20190220</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="784" orden="1">Centros de enseñanza</materia>
      <materia codigo="3805" orden="2">Formación profesional</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/128, de 16 de enero; DOUE-L-2019-80133</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80027" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 337/75, de 10 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado,  de 22 de julio de 1975, por el que se modifican determinadas  disposiciones  financieras  de  los  Tratados constitutivos de las Comunidades  Europeas  y  del  Tratado por el que se constituye un Consejo único y   una   Comisión   única   de   las  Comunidades  Europeas  ha  modificado  el procedimiento   por  el  que  se  aprueba  la  gestión  de  la  Comisión  en  la ejecución  del  presupuesto  general  de  las  Comunidades  Europeas  y que, por consiguiente,  conviene  actualizar  el  procedimiento  por el que se aprueba la gestión  del  consejo  de  administración  del Centro europeo para el desarrollo de  la  formación  profesional  creado  mediante  el  Reglamento (CEE) no 337/75 (4),  habida  cuenta  del  procedimiento modificado, tal como se establece en el artículo 206 ter del Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  todos  los  textos en los que se menciona la comisión de control,  dicho  Tratado  de  22  de  julio  de  1975 ha sustituido los términos «comisión de control» por los de «Tribunal de Cuentas»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Actas  de  adhesión  de  Grecia y de España, así como de Portugal  han  modificado  la  composición  del  consejo  de  administración del Centro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  contemplar  la  remisión  del informe general anual del Centro a todas las instituciones comunitarias interesadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es,  pues,  conveniente  modificar  el  Reglamento  (CEE)  no 337/75;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  CEE  no  prevé,  para  la  adopción del presente Reglamento, más poderes de acción que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 337/75 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 1 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  El  Centro  estará  gestionado  por  un consejo de administración compuesto por treinta y nueve miembros con la siguiente distribución:</p>
    <p class="parrafo">a) doce miembros en representación de los Gobiernos de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">b)  doce  miembros  en  representación  de  las  organizaciones profesionales de empresarios;</p>
    <p class="parrafo">c)   doce  miembros  en  representación  de  las  organizaciones  sindicales  de trabajadores;</p>
    <p class="parrafo">d) tres miembros en representación de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  a  que  se  refieren las letras a), b y c) serán nombrados por el Consejo  a  razón  de  uno  por  Estado  miembro para cada una de las categorías mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">Los miembros que representan a la Comisión serán nombrados por ésta.».</p>
    <p class="parrafo">2) Queda suprimido el artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">3) Los apartados 1 y 2 del artículo 11 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  El  consejo  de  administración  remitirá  anualmente  a la Comisión, a más tardar  el  31  de  marzo,  su  previsión de ingresos y gastos. Dicha previsión, que  llevará  aneja  una  plantilla  de  personal, será remitida por la Comisión al  Parlamento  Europeo  y  al Consejo con el anteproyecto de presupuesto de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  autoridad  presupuestaria  determinará  los  créditos  disponibles  con cargo a la subvención destinada al Centro.</p>
    <p class="parrafo">A  dichos  créditos  se  aplicará el procedimiento vigente para la transferencia de créditos de capítulo a capítulo.</p>
    <p class="parrafo">La autoridad presupuestaria fijará la plantilla de personal del Centro.».</p>
    <p class="parrafo">4) Quedan suprimidos los apartados 2 y 3 del artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">El apartado 4 pasa a ser apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">5) Tras el artículo 12 se incluye el siguiente artículo:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 12 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  A  más  tardar  el  31  de  marzo,  el  director  preparará  y el consejo de administración  aprobará  el  informe  general  anual  sobre las actividades, la situación   financiera   y  las  perspectivas  del  Centro,  y  lo  remitirá  al Parlamento  Europeo,  al  Consejo,  a  la Comisión, al Comité Económico y Social</p>
    <p class="parrafo">y al Tribunal de Cuentas.</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  el  31  de  marzo, comunicará asimismo al Parlamento Europeo, al Consejo,  a  la  Comisión  y  al  Tribunal de Cuentas las cuentas de gestión, el análisis   de   la  gestión  financiera  y  el  balance  financiero  del  Centro correspondientes al ejercicio transcurrido.</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  de  Cuentas  los  examinará  en  las  condiciones  previstas en el artículo 206 bis del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Tribunal  de  Cuentas  remitirá  a  las  autoridades  responsables de la aprobación  de  la  gestión  y  a  la Comisión, a más tardar el 30 de noviembre, su  informe  anual  junto  con las respuestas del Centro a las observaciones del Tribunal  de  Cuentas  y  garantizará su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Antes   del   30  de  abril  del  año  siguiente,  el  Parlamento  Europeo,  por recomendación  del  Consejo,  que  decidirá por mayoría cualificada, aprobará la gestión  del  consejo  de  administración  del  Centro,  según  el procedimiento previsto en el artículo 206 ter del Tratado.».</p>
    <p class="parrafo">6) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  relativas  al  personal  del  Centro  serán aprobadas por el Consejo,   a   propuesta  de  la  Comisión  y  previa  consulta  del  Parlamento Europeo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. BERGSTEIN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  23  de  31.  1.  1991,  p.  26.(2) DO no C 13 de 20. 1. 1992, p. 523.(3)  DO  no  C  152  de  10. 6. 1991, p. 1.(4) DO no L 39 de 13. 2. 1975, p. 1.</p>
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