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<documento fecha_actualizacion="20241021182051">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81211</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2027/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2027/93 de la Comisión, de 26 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2999/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento a la isla de Madeira de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas y determinando especialmente los planes de abastecimiento para el período del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>184</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1993/184/L00021-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930727</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020114</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="3">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1993.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre; DOUE-L-2002-80029</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81657" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 6 y sustituye el Anexo del Reglamento 2999/92, de 15 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80919" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1600/92, 15 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas   en   favor  de  Azores  y  Madeira  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  de  productos  que se benefician del régimen específico  de  abastecimiento  son  determinadas mediante planes de previsiones establecidos   periódicamente   y  revisables  en  función  de  las  necesidades esenciales  de  los  mercados,  teniendo  en  cuenta  las producciones locales y las   corrientes   comerciales   tradicionales;  que,  para  garantizar  que  se satisfagan  las  necesidades  en  cuanto  a  cantidades,  precios  y  calidades, procurando   preservar   la   parte  de  los  abastecimientos  a  partir  de  la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad,  la  ayuda  que  debe  concederse  a  los  productos  originarios del resto  de  la  Comunidad  se  determina  en  condiciones  equivalentes  para  el usuario  final  a  la  ventaja  resultante  de  la  exención  de los derechos de importación para los productos originarios de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2999/92  de la Comisión (3) adoptó las  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de abastecimiento a Madeira de frutas  y  hortalizas  transformadas,  así  como  el  plan de previsiones por el que  se  fijan  las  cantidades  que  pueden  acogerse  al  régimen  especial de abastecimiento  durante  el  período  del  1  de julio de 1992 al 30 de junio de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  evaluación  de  las  necesidades  del  mercado de Madeira para  el  período  del  1  de  julio  de  1993  al  30 de junio de 1994 lleva al establecimiento  de  un  plan  de previsiones de abastecimiento del archipiélago que  incluye  las  mismas  cantidades  de  productos  del sector de las frutas y hortalizas transformadas que las fijadas para el período anterior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  examen  del  funcionamiento  del  régimen de certificados durante  el  período  de  julio  de 1992 a junio de 1993 muestra la conveniencia de  ampliar  en  dos  meses  la  duración  de  su  validez  con  relación  a  la situación actual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  productos  transformados  a  base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2999/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  apartado  2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1600/92, se  fija  una  ayuda  de  10  ecus/100 kilogramos netos para los productos y las cantidades  enumeradas  en  el  plan  de  previsiones  de  abastecimiento.  Este montante  se  fija  de  manera que se preserve la parte de los abastecimientos a partir   de   la   Comunidad,   habida  cuenta  de  las  corrientes  comerciales tradicionales. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La   validez  de  los  certificados  expirará  el  último  día  del  tercer  mes siguiente al de su expedición. ».</p>
    <p class="parrafo">3) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 301 de 17. 10. 1992, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento  a  Madeira de productos del sector de las  frutas  y  hortalizas  transformadas  (período del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1994)</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
  </texto>
</documento>
