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<documento fecha_actualizacion="20241021182052">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81213</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2037/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2037/93 de la Comisión, de 27 de julio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/185/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930726</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20061230</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="2420" orden="1">Denominaciones de origen</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
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          <palabra codigo="490">DESARROLLA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2081/92, de 14 de julio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1898/2006, de 14 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 5 ter y 6 bis y los anexos I y II, por Reglamento 1726/98, de 22 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81472" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1428/97, de 23 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-82921" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I, por Reglamento 2168/2004, de 17 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1) y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene determinar las condiciones en que una persona física o jurídica puede presentar, con carácter excepcional, una solicitud de registro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, para tener en cuenta las diferentes situaciones jurídicas de los Estados miembros, existe la posibilidad de aceptar una declaración de oposición presentada con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 por un grupo de personas que tengan un interés común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, para garantizar una aplicación uniforme del mencionado Reglamento, conviene precisar los plazos aplicables, por lo que respecta a la oposición, en el momento de iniciar el procedimiento de registro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, para determinar los casos contemplados en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 y las situaciones que pueden inducir a error al consumidor en los Estados miembros a que se refiere el Reglamento (CEE) nº 2081/92, la Comisión puede hacer uso de los medios adecuados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que se trata de un nuevo sistema comunitario destinado a proteger las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas ofreciendo nuevas menciones distintivas; que parece indispensable explicar su significado al público sin dispensar por ello a los productores y/o transformadores de la promoción de sus respectivos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de regulación de indicaciones geográficas y denominaciones de origen,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. En casos excepcionales y debidamente justificados, una persona física o jurídica que no corresponda a la definición del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 podrá presentar la solicitud de registro con arreglo a ese mismo artículo 5 si, en el momento de la presentación de dicha solicitud fuere el único productor de la zona geográfica delimitada.</p>
    <p class="parrafo">La solicitud sólo podrá ser admitida si:</p>
    <p class="parrafo">a) existen métodos locales, cabales y constantes utilizados por esa única persona;</p>
    <p class="parrafo">b) la zona geográfica delimitada tiene características sustancialmente diferentes de las de las zonas colindantes y/o las características del producto son distintas.</p>
    <p class="parrafo">2. En los casos a que se refiere el apartado 1, la única persona física o jurídica que presente la solicitud de registro será considerada agrupación, a los efectos del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 2081/92.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cuando una legislación nacional asimile un conjunto de personas sin personalidad jurídica a una persona jurídica, este conjunto de personas estará autorizado para presentar una solicitud a que se refiere el artículo 1 y para consultar la solicitud en los términos y condiciones del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 así como para presentar oposición en los términos y condiciones del apartado 3 del artículo 7 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la aplicación del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, se tomará en cuenta:</p>
    <p class="parrafo">- bien la fecha de envío por el Estado miembro de la declaración de oposición, de la que dará fe el matasellos de correos,</p>
    <p class="parrafo">- bien la fecha de recepción, cuando la declaración de oposición es remitida por el Estado miembro directamente a la Comisión, por télex o telefax.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Comisión podrá aplicar las medidas apropiadas para determinar los casos en que una denominación se convierte en genérica en los términos del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 y las situaciones que puedan inducir a error al consumidor y en relación con las cuales se haya adoptado una decisión con arreglo al artículo 15 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión adoptará las medidas de comunicación necesarias, excepto las ayudas a los productores y/o transformadores, para dar a conocer al público el significado de las menciones «DOP», «IGP», «denominación de origen protegida» e «indicación geográfica protegida» en las lenguas comunitarias.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El plazo de tres meses previsto en el apartado 5 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 se iniciará en la fecha de envío de la invitación de la Comisión a los Estados miembros para tratar de llegar a un acuerdo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1993.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">René STEICHEN</p>
    <p class="firma_ministro">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO nº L 208 de 24. 7. 1992, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
