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    <identificador>DOUE-L-1993-81236</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2062/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2062/93 de la Comisión, de 27 de julio de 1993, relativo a las disposiciones del seguimiento financiero de los programas aprobados en virtud del Reglamento (CEE) núm. 2078/92 del Consejo sobre métodos de producción agraria compatible con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/187/L00022-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930801</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19940624</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="9" orden="1">Abonos</materia>
      <materia codigo="158" orden="2">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="3">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1628" orden="4">Contaminación</materia>
      <materia codigo="4918" orden="5">Medio ambiente</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81474" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2078/92, de 30 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1405/1994, de 20 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2078/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre  métodos  de  producción  agraria  compatibles  con  las  exigencias de la protección  del  medio  ambiente  y  la  conservación del espacio natural (1) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer  un  sistema  fiable de seguimiento financiero de la aplicación del Reglamento (CEE) no 2078/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  tal  efecto  el sistema de seguimiento debe basarse en los compromisos  inviduales  contraídos  en  el  marco de los programas aprobados en virtud  del  Reglamento  (CEE)  no  2078/92;  que  la  eficacia  de  tal sistema disminuirá  sensiblemente  en  caso  de  que las informaciones comunicadas no se actualicen regularmente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  el  15  de  abril  y  el  15  de  octubre  de  cada ejercicio, los Estados miembros  comunicarán,  ajustándose  al  cuadro  que  figura  en  el  Anexo, las informaciones  relativas  a  la  fase  de  aplicación del régimen contemplado en el Reglamento (CEE) no 2078/92.</p>
    <p class="parrafo">Las  informaciones  deberán  llegar  a  la  Comisión  dentro  de  los cuarenta y cinco   días   siguientes   a   esas   fechas.  Con  carácter  excepcional,  las informaciones  sobre  la  aplicación  del régimen el 15 de abril de 1993 deberán llegar  a  la  Comisión,  a  más  tardar,  treinta días después de la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 85.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">INFORMACIONES  QUE  DEBERAN  COMUNICARSE  CON  ARREGLO  AL  REGLAMENTO  (CEE) No 2078/92 Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Regiones del objetivo no 1/no incluidas en dicho objetivo (especifíquense):</p>
    <p class="parrafo">Régimen de que se trata (especifíquese):</p>
    <p class="parrafo">Duración del compromiso individual (años):</p>
    <p class="parrafo">Número de solicitudes pendientes de adhesión al régimen:</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">(1) Según el régimen que se declare por separado.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Ejercicio  (t):  ejercicio  en  curso para la contabilización de los gastos correspondientes a la Sección de Garantía del FEOGA.</p>
  </texto>
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