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<documento fecha_actualizacion="20250114142601">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81250</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19930614</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>31/1993</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 93/31/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa al caballete de apoyo de los vehículos de motor de dos ruedas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/188/L00019-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20090923</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1993/31/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="4020" orden="1">Homologación</materia>
      <materia codigo="7116" orden="2">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 14 de diciembre de 1994.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81385" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 92/61, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81611" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2009/78, de 13 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-82290" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Directiva 2000/72, de 22 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/61/CEE  del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (2),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mercado  interior  constituye  un  espacio  sin fronteras interiores  en  el  cual  está  garantizada  la libre circulación de mercancías, personas,  servicios  y  capitales,  y  que  es  importante  adoptar las medidas necesarias a tal efecto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  respecta  al caballete de apoyo, en cada Estado miembro  los  vehículos  de  motor  de dos ruedas deben responder a determinadas características   técnicas  exigidas  mediante  disposiciones  obligatorias  que varían  de  un  Estado  miembro  a  otro;  que,  debido  a  dicha disparidad, se obstaculiza el comercio dentro de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esos  obstáculos  para el funcionamiento del mercado interior se  eliminarán  cuando  todos  los  Estados  miembros  sustituyan sus normativas propias por unas mismas disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer  disposiciones armonizadas sobre el caballete  de  apoyo  de  los  vehículos  de  motor de dos ruedas, con el fin de aplicar  a  cada  tipo  de  dichos  vehículos los procedimientos de homologación que figuran en la Directiva 92/61/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dados  la  magnitud  y  efectos de la acción propuesta en el sector  correspondiente,  es  necesario,  e  incluso  indispensable, adoptar las medidas  comunitarias  establecidas  en  la  presente Directiva, a fin de lograr los  objetivos  fijados,  es  decir,  la  homologación  comunitaria  por tipo de vehículo;   que   los   Estados   miembros   por  separado  no  pueden  realizar suficientemente dichos objetivos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  se  aplicará  al  caballete  de  apoyo  de todo tipo de vehículo de dos ruedas definido en el artículo 1 de la Directiva 92/61/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  para  conceder  la  homologación del caballete de apoyo de un tipo  de  vehículo  de  motor de dos ruedas y las condiciones necesarias para la libre  circulación  de  dichos  vehículos  son  los establecidos en la Directiva 92/61/CEE, en los capítulos II y III respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  necesarias  para  adaptar  al  progreso  técnico las normas técnicas  de  los  Anexos  se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE (5).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  y publicarán las disposiciones necesarias para  dar  cumplimiento  a  lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 14 de diciembre de 1994. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones, éstas contendrán</p>
    <p class="parrafo">una   referencia   a   la   presente  Directiva  o  irán  acompañadas  de  dicha referencia  en  su  publicación  oficial.  Los  Estados  miembros  decidirán las modalidades de dicha referencia.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  la  fecha indicada en el párrafo primero, los Estados miembros no podrán  prohibir,  por  motivos  relacionados  con el frenado, la primera puesta en  circulación  de  aquellos  vehículos  que  se  ajusten  a lo dispuesto en la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  las  disposiciones contempladas en el párrafo primero a partir del 14 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. TROEJBORG</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  225  de  10.  8.  1992, p. 72.(2) DO no C 293 de 9. 11. 1992, p. 23.(3)  DO  no  C  337  de  21. 12. 1992, p. 103; DO no C 150 de 31. 5. 1993.(4) DO  no  C  73  de  15.  3.  1993,  p.  22.(5)  DO  no L 42 de 23. 2. 1970, p. 1. Directiva  modificada  en  último  lugar por la Directiva 92/53/CEE (DO no L 225 de 10. 8. 1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">1.1.  «caballete»,  un  dispositivo  fijado sólidamente al vehículo, mediante el cual  éste  puede  mantenerse  en  posición  de estacionamiento vertical (o casi vertical) cuando su conductor lo deja parado;</p>
    <p class="parrafo">1.2.  «caballete  lateral»,  un  patín  que,  al bajarlo o colocarlo en posición abierta,  sostiene  el  vehículo  por  un  único lado, dejando las dos ruedas en contacto con la superficie de apoyo;</p>
    <p class="parrafo">1.3.  «caballete  central»,  un  patín  que,  al  bajarlo,  sostiene el vehículo dejando  varias  zonas  de  contacto  entre el vehículo y la superficie de apoyo a uno y otro lado del plano longitudinal mediano del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">1.4.  «inclinación  transversal  (it)»,  la  pendiente,  expresada  en tanto por ciento,  de  la  superficie  de  apoyo  real,  siendo  la intersección del plano longitudinal  mediano  del  vehículo  con la superficie de apoyo perpendicular a la línea de mayor pendiente (figura 1);</p>
    <p class="parrafo">1.5.  «inclinación  longitudinal  (il)»,  la  pendiente,  expresada en tanto por ciento,  de  la  superficie  de apoyo real, siendo el plano longitudinal mediano del vehículo paralelo a la línea de mayor pendiente (figura 2);</p>
    <p class="parrafo">1.6.  «plano  longitudinal  mediano  del  vehículo»,  el  plano  longitudinal de simetría de la rueda trasera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2. REQUISITOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Todo  vehículo  de  dos  ruedas  deberá tener un caballete de apoyo por lo menos,  a  fin  de  que sea estable cuando esté parado (por ejemplo, cuando esté estacionado)  y  no  lo  mantengan  en  posición  estática  una persona o medios</p>
    <p class="parrafo">externos.  Los  vehículos  con  ruedas  gemelas  no  deberán  estar equipados de caballetos  de  apoyo,  pero  deberán  cumplir  los  requisitos  del punto 6.2.2 cuando estén estacionados (con el freno de socorro accionado).</p>
    <p class="parrafo">2.2. Dicho caballete deberá ser lateral, central o de ambos tipos.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  En  caso  de  que  el  caballete  esté articulado en la parte inferior del vehículo  o  debajo  del  mismo,  para situarlo en posición cerrada o de marcha, el(los)  extremo(s)  exterior(es)  del  caballete  deberá(n)  desplazarse  hacia atrás.</p>
    <p class="parrafo">3. REQUISITOS ESPECIFICOS</p>
    <p class="parrafo">3.1. Caballete lateral</p>
    <p class="parrafo">3.1.1. El caballete lateral deberá:</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.1.  poder  sostener  el  vehículo de manera que tenga estabilidad lateral, ya  sea  en  caso  de  que  esté  en una superficie de apoyo horizontal o en una pendiente,  a  fin  de  evitar  que  sea  fácil  inclinarlo  más  (y al salir se incline  sobre  el  punto  de  apoyo formado por el caballete lateral) o ponerlo en  posición  vertical  e  inclinarlo  hacia el otro lado (y al salir se incline sobre el lado opuesto al caballete lateral);</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.2.  poder  sostener  el  vehículo  de  modo que esté estacionado de manera estable  cuando  se  halle  sobre  una  pendiente,  de  conformidad con el punto 6.2.2.</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.3.  poder  replegarse  automáticamente  hacia  atrás en posición cerrada o de marcha:</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.3.1.  cuando  el  vehículo  vuelva  a  su  posición  normal  (vertical) de conducción;</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.3.2. avance debido a una acción voluntaria del conductor;</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.4.  pese  a  lo  indicado  en  el  punto  3.1.1.3  anterior,  diseñarse  y fabricarse  de  manera  que  no  se  cierre  automáticamente  si  el  ángulo  de inclinación  se  modifica  de  manera fortuita (por ejemplo, cuando un tercero o un  desplazamiento  causado  por  el  paso  de un vehículo empuje ligeramente el vehículo):</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.4.1.   una   vez   que   el  caballete  esté  en  posición  abierta  o  de estacionamiento;</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.4.2.  el  vehículo  esté  inclinado  a  fin de que el extremo exterior del caballete lateral entre en contacto con el suelo, y</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.4.3.   el   vehículo   se   halle   en  posición  de  estacionamiento  sin vigilancia.</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.  No  se  exigirá  el  cumplimiento  de lo establecido en el punto 3.1.1.3 anterior  si  el  vehículo  se  ha  diseñado  de  manera que no pueda moverlo el motor cuando el caballete lateral esté en posición abierta.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Caballete central</p>
    <p class="parrafo">3.2.1. El caballete central deberá:</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.1.  poder  sostener  el  vehículo,  ya  sea con una rueda o las dos ruedas en  contacto  con  la  superficie  de  apoyo  o  sin  que  las  ruedas  estén en contacto  con  dicha  superficie,  de manera que se garantice la estabilidad del vehículo:</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.1.1. en una superficie de apoyo horizontal;</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.1.2. en condiciones de inclinación; y</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.1.3. en una pendiente, de conformidad con el punto 6.2.2.</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2.  poder  replegarse  automáticamente  hacia  atrás en posición cerrada o de marcha;</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2.1.  cuando  el  vehículo  se  desplace  hacia  adelante  de  modo que se separe el caballete central de la superficie de apoyo.</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.  No  se  exigirán  los  requisitos  del  punto  3.2.1.2  anterior  si  el vehículo  se  ha  diseñado  de  manera  que no lo pueda mover el motor cuando el caballete central esté en posición abierta.</p>
    <p class="parrafo">4. OTROS REQUISITOS</p>
    <p class="parrafo">4.1.   Los  vehículos  podrán  ir  provistos  también  de  un  testigo  luminoso claramente  perceptible  por  el  conductor  sentado en posición de conducción y que,  cuando  el  contacto  de encendido se active, se encienda y siga encendido hasta que el caballete se halle en posición cerrada o de marcha.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  Cualquier  caballete  deberá  contar  con  un  sistema de retención que lo mantenga  en  posición  cerrada  o  de marcha. Dicho sistema podrá estar formado por:</p>
    <p class="parrafo">-  dos  dispositivos  independientes,  como  dos muelles distintos o un muelle y un dispositivo de retención como, por ejemplo, un «clip», o</p>
    <p class="parrafo">-  un  dispositivo  único  que  deberá  poder  funcionar  sin  fallos durante un mínimo de:</p>
    <p class="parrafo">-   10  000  ciclos  de  uso  normal  si  el  vehículo  está  equipado  con  dos caballetes, o</p>
    <p class="parrafo">-  15  000  ciclos  de  uso  normal  si  el  vehículo  está equipado con un solo caballete.</p>
    <p class="parrafo">5. PRUEBAS DE ESTABILIDAD</p>
    <p class="parrafo">5.1.  A  fin  de  determinar  la  capacidad  de  mantener  el  vehículo  en  una condición   estable,   como   se  especifica  en  los  puntos  3  y  4,  deberán realizarse las pruebas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">5.2. Estado del vehículo</p>
    <p class="parrafo">5.2.1.  El  vehículo  deberá  presentarse  a  la  prueba con el peso habitual en orden de marcha.</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.  Los  neumáticos  deberán  inflarse  a  la  presión  recomendada  por  el fabricante para dicho estado.</p>
    <p class="parrafo">5.2.3.   La   transmisión   deberá  hallarse  en  punto  muerto  o,  si  es  una transmisión automática, en la posición de «parking» si ésta existe.</p>
    <p class="parrafo">5.2.4.  Si  el  vehículo  dispone  de  un  freno de estacionamiento, éste deberá accionarse.</p>
    <p class="parrafo">5.2.5.  La  dirección  deberá  estar  en  posición  de  bloqueo. Si la dirección puede  bloquearse  cuando  se  gire  hacia  la  izquierda o hacia la derecha, se habrán de efectuar las pruebas en ambas posiciones.</p>
    <p class="parrafo">5.3. Terreno de prueba</p>
    <p class="parrafo">5.3.1.  En  el  caso  de  las  pruebas mencionadas en el punto 6.1 siguiente, se podrá  utilizar  un  terreno  llano, horizontal y que tenga una superficie dura, seca y limpia.</p>
    <p class="parrafo">5.4. Material de prueba</p>
    <p class="parrafo">5.4.1.  En  el  caso  de  las  pruebas mencionadas en el punto 6.2 siguiente, se habrá de utilizar una plataforma de estacionamiento.</p>
    <p class="parrafo">5.4.2.  La  plataforma  de  estacionamiento  deberá  ser  una superficie rígida, llana, rectangular y capaz de sostener el vehículo sin ceder mucho.</p>
    <p class="parrafo">5.4.3.   La   superficie   de   la  plataforma  de  estacionamiento  deberá  ser suficientemente  antideslizante  para  impedir  que el vehículo se deslice sobre la superficie de apoyo durante las pruebas de inclinación o de pendiente.</p>
    <p class="parrafo">5.4.4.  La  plataforma  de  estacionamiento  deberá construirse de manera que se pueda   conseguir,   por   lo  menos,  la  inclinación  transversal  (it)  y  la inclinación longitudinal (il) a que hace referencia el punto 6.2.2.</p>
    <p class="parrafo">6. PROCEDIMIENTOS DE PRUEBA</p>
    <p class="parrafo">6.1.  Estabilidad  sobre  una  superficie  de  apoyo  horizontal  (prueba  de lo indicado en el punto 3.1.1.4 anterior)</p>
    <p class="parrafo">6.1.1.  Se  sitúa  el  vehículo  en el terreno de prueba, se coloca el caballete lateral  en  posición  abierta  o  de  estacionamineto y se deja que el vehículo descanse sobre el mismo.</p>
    <p class="parrafo">6.1.2.  Se  desplaza  el  vehículo  de  manera  que aumente 3° el ángulo formado por  el  plano  longitudinal  mediano  y  la  superficie  de  apoyo (llevando el vehículo hacia la posición vertical).</p>
    <p class="parrafo">6.1.3.   Tras   dicho   movimiento,   el  caballete  lateral  no  deberá  volver automáticamente a la posición cerrada o de marcha.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  Estabilidad  sobre  una  superficie  inclinada  (pruebas  relativas  a los puntos 3.1.1.1, 3.1.1.2, 3.2.1.1.2 y 3.2.1.1.3 anteriores)</p>
    <p class="parrafo">6.2.1.  Se  coloca  el  vehículo  en  la  plataforma  de  estacionamiento con el caballete  lateral  y,  separadamente,  con  el  caballete  central  situado  en posición  abierta  o  de  estacionamiento,  y  se  deja que el vehículo descanse sobre el mismo.</p>
    <p class="parrafo">6.2.2.  Se  da  a  la  plataforma  de estacionamiento la inclinación transversal (it)   mínima   y  luego  la  inclinación  longitudinal  (il)  mínima  según  el siguiente cuadro:</p>
    <p class="parrafo">Véanse las figuras 1a, 1b y 2 siguientes.</p>
    <p class="parrafo">6.2.3.   En   el  caso  de  que  un  vehículo,  situado  en  una  plataforma  de estacionamiento  inclinada,  descanse  sobre  el  caballete  central y una rueda solamente  y  pueda  mantenerse  en  esa  posición con el caballete central y la rueda  delantera  o  la  rueda trasera en contacto con la superficie de apoyo, y siempre  que  cumpla  los  demás requisitos de este punto, las pruebas descritas anteriormente  deberán  realizarse  únicamente  con  el  vehículo  apoyado en el caballete central y la rueda trasera.</p>
    <p class="parrafo">6.2.4.   El   vehículo   deberá   permanecer   estable   en   la  plataforma  de estacionamiento  cuando  ésta  se  incline  según  cada  una  de  las pendientes establecidas y deberán cumplirse debidamente los requisitos anteriores.</p>
    <p class="parrafo">6.2.5.  En  lugar  de  dicho  procedimiento,  se  podrá  colocar  previamente la plataforma  de  estacionamiento  según  las pendientes descritas antes de que el vehículo se sitúe en ella.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice  1  Ficha  de  características  del  caballete  de  apoyo de un tipo de vehículo de motor de dos ruedas</p>
    <p class="parrafo">(se  adjuntará  a  la  solicitud  de homologación del caballete siempre que ésta no se presente al mismo tiempo que la del vehículo)</p>
    <p class="parrafo">No de orden (asignado por el solicitante): .</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  de  homologación  del  caballete  de apoyo de un tipo de vehículo de  motor  de  dos  ruedas  deberá ir acompañada de la información que figura en el Anexo II de la Directiva 92/61/CEE:</p>
    <p class="parrafo">- en la letra A, en los puntos:</p>
    <p class="parrafo">- 0.1</p>
    <p class="parrafo">- 0.2</p>
    <p class="parrafo">- 0.4 a 0.6</p>
    <p class="parrafo">- 2.1</p>
    <p class="parrafo">- 2.1.1</p>
    <p class="parrafo">- en la letra B, en el punto:</p>
    <p class="parrafo">- 1.3.1.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2 Sello de la administración</p>
    <p class="parrafo">Certificado  de  homologación  del  caballete de apoyo de un tipo de vehículo de motor de dos ruedas</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">Informe no . del servicio técnico . con fecha .</p>
    <p class="parrafo">No de homologación: . No de ampliación: .</p>
    <p class="parrafo">1. Marca de fábrica o comercial del vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">2. Tipo de vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre y dirección del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">4. Nombre y dirección del representante del fabricante (si procede): .</p>
    <p class="parrafo">5. Vehículo presentado a ensayo el: .</p>
    <p class="parrafo">6. Se concede/deniega la homologación (1).</p>
    <p class="parrafo">7. Lugar: .</p>
    <p class="parrafo">8. Fecha: .</p>
    <p class="parrafo">9. Firma: .</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
  </texto>
</documento>
