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    <identificador>DOUE-L-1993-81252</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19930614</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>33/1993</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 93/33/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa al dispositivo de protección contra el uso no autorizado de vehículos de motor de dos o tres ruedas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <fecha_derogacion>20160101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1993/33/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="4020" orden="1">Homologación</materia>
      <materia codigo="7116" orden="2">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 14 de diciembre de 1994.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81385" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 92/61, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2013-80407" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de enero de 2016, por Reglamento 168/2013, de 15 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80700" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Directiva 99/23, de 9 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/61/CEE  del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (2),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mercado  interior  constituye  un  espacio  sin fronteras interiores  en  el  cual  está  garantizada  la libre circulación de mercancías, personas,   servicios   y   capitales;  que  es  importante  tomar  las  medidas necesarias a tal fin;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  cada  Estado  miembro el dispositivo de protección contra el  uso  no  autorizado  de  los vehículos de dos o tres ruedas debe responder a determinadas    características   técnicas   exigidas   mediante   disposiciones obligatorias  que  varían  de  un  Estado  miembro  a  otro; que, debido a estas disparidades, se obstaculiza el comercio dentro de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esos  obstáculos  para  la  instauración  y el funcionamiento del   mercado   interior   se  eliminarán  cuando  todos  los  Estados  miembros sustituyan sus normativas propias por unas mismas disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer disposiciones armonizadas sobre los dispositivos  de  protección  contra  el  uso  no autorizado de los vehículos de motor  de  dos  o  tres  ruedas,  con  el  fin  de aplicar a cada tipo de dichos vehículos  los  procedimientos  de  homologación  que  figuran  en  la Directiva 92/61/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dados  la  magnitud  y los efectos de la acción propuesta en</p>
    <p class="parrafo">el  sector  correspondiente,  es  necesario,  e  incluso  indispensable, adoptar las  medidas  comunitarias  establecidas  en  la  presente  Directiva,  a fin de lograr  los  objetivos  fijados,  es decir, la homologación comunitaria por tipo de   vehículo;  que  los  Estados  miembros  por  separado  no  pueden  realizar suficientemente dichos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  facilitar  el  acceso  al  mercado  de  los  países  no miembros  de  la  Comunidad,  resulta  necesario enquiparar los requisitos de la presente Directiva con los del Reglamento n o 62 de la CENUE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  y  sus Anexos se aplicarán al dispositivo de protección contra  el  uso  no  autorizado de todo tipo de vehículo definido en el artículo 1 de la Directiva 92/61/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   procedimiento   de   concesión   de  la  homologación  del  dispositivo  de protección  contra  el  uso  no  autorizado  de  un tipo de vehículo de motor de dos  o  tres  ruedas  y  las  condiciones válidas de libre circulación de dichos vehículos  se  establecen  en  la Directiva 92/61/CEE, en los capítulos II y III respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">De   conformidad   con  las  disposiciones  del  artículo  11  de  la  Directiva 92/61/CEE,   queda  reconocida  la  equivalencia  entre  los  requisitos  de  la presente   Directiva  y  los  del  Reglamento  no  62  de  la  CENUE  (documento E/ECE/TRANS/505-Add. 61/Enmien. 1).</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   de  los  Estados  miembros  que  concedan  una  homologación aceptarán  las  homologaciones  extendidas  de  conformidad  con  los requisitos del  Reglamento  no  62  de  la  CENUE  anteriormente mencionado y las marcas de homologación    en    sustitución   de   las   homologaciones   correspondientes extendidas de conformidad con los requisitos de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Podrá  modificarse  la  presente  Directiva  con  arreglo  al  artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE (5) con el fin de:</p>
    <p class="parrafo">-  tomar  en  consideración  las  modificaciones  introducidas  en el Reglamento CENUE al que se refiere el artículo 3;</p>
    <p class="parrafo">- adaptar los Anexos al progreso técnico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  y publicarán las disposiciones necesarias para  atenerse  a  la  presente  Directiva  a  más  tardar el 14 de diciembre de 1994 e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  la  fecha  mencionada en el párrafo primero, los Estados miembros no   podrán   prohibir,   por   motivos   relacionados  con  el  dispositivo  de protección  contra  el  uso  no  autorizado, la primera puesta en circulación de vehículos que se atengan a lo dispuesto en la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Aplicarán  las  disposiciones  a  las que se refiere el párrafo primero a partir</p>
    <p class="parrafo">del 14 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. TROEJBORG</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 225 de 10. 8. 1992, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 293 de 9. 11. 1992, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 337 de 21. 12. 1992, p. 103; DO no C 176 de 28. 6. 1993.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 73 de 19. 3. 1993, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(5)  DO  no  L  42  de  23. 2. 1970, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 92/53/CEE (DO no L 225 de 10. 8. 1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">AMBITO DE APLICACION, DEFINICIONES, REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS</p>
    <p class="parrafo">1. AMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">1.1.  La  presente  Directiva  se  aplicará  a  los  dispositivos  de protección empleados  para  evitar  el  uso  no  autorizado  de  vehículos  de motor de dos ruedas, con o sin sidecar, y de tres ruedas.</p>
    <p class="parrafo">2. DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">2.1. A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">2.2.  «homologación»,  la  homologación  de  un  tipo  de  vehículo en lo que se refiere a la protección contra el uso no autorizado del mismo;</p>
    <p class="parrafo">2.3.  «tipo  de  vehículo»,  los  vehículos  de  motor que no presenten entre sí diferencias  esenciales,  sobre  todo  en  lo  que  respecta  a  los  siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">2.3.1. designación del tipo de vehículo dada por el fabricante;</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.  acondicionamiento  y  fabricación  del elemento o elementos del vehículo sobre los que actúa el dispositivo de protección;</p>
    <p class="parrafo">2.3.3. tipo del dispositivo de protección;</p>
    <p class="parrafo">2.4.  «dispositivo  de  protección»,  un  sistema empleado para evitar el uso no autorizado  del  vehículo,  que  bloquee  de  manera  eficaz  la  dirección o la transmisión o ambas; este sistema podrá:</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.  actuar  única  y  eficazmente  sobre  la dirección (dispositivo del tipo 1);</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.   actuar   eficazmente   sobre  la  dirección  al  mismo  tiempo  que  el dispositivo que detiene el motor del vehículo (dispositivo del tipo 2);</p>
    <p class="parrafo">2.4.3.  conectado  previamente,  actuar  sobre  la dirección al mismo tiempo que el dispositivo que detiene el motor del vehículo (dispositivo del tipo 3);</p>
    <p class="parrafo">2.4.4. actuar eficazmente sobre la transmisión (dispositivo del tipo 4);</p>
    <p class="parrafo">2.5.   «dispositivo   de   conducción»,   el  mando  de  dirección  (manillas  o volante),  la  cabeza  de  horquilla  y sus elementos anejos de protección y los demás  elementos  que  condicionan  directamente  la eficacia del dispositivo de protección;</p>
    <p class="parrafo">2.6.  «combinación»,  una  variante,  diseñada  y  fabricada  especialmente para</p>
    <p class="parrafo">este  uso,  de  un  sistema  de  bloqueo que, al ser accionada convenientemente, permite que funcione dicho sistema de bloqueo;</p>
    <p class="parrafo">2.7.  «llave»,  todo  dispositivo  diseñado y fabricado para accionar un sistema de  bloqueo  que  esté  diseñado  y  fabricado  precisamente  para ser accionado sólo mediante dicho dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">3. REQUISITOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Todo  vehículo  de  motor  de  dos  o  tres  ruedas,  a  excepción  de los ciclomotores,  estará  equipado  de  un  dispositivo de protección contra el uso no  autorizado  de  acuerdo  con los requisitos de la presente Directiva. Cuando se  instale  en  un  ciclomotor  un  dispositivo  contra  el  uso no autorizado, deberá cumplir los requisitos de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3.2. El dispositivo de protección deberá fabricarse de modo que:</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.   sea  necesario  desconectarlo  para  orientar,  guiar  o  desplazar  el vehículo hacia adelante en línea recta;</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.  si  se  trata  de un dispositivo de protección del tipo 4, sea necesario desconectarlo  para  liberar  la  transmisión.  Si  el  dispositivo  se  acciona mediante  el  mando  del  dispositivo de estacionamiento, deberá actuar al mismo tiempo   que  el  dispositivo  que  detiene  el  funcionamiento  del  motor  del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.  sólo  se  pueda  retirar  la llave cuando el pestillo esté completamente cerrado   o   completamente   abierto.   Deberá   excluirse  cualquier  posición intermedia  de  la  llave  que  pueda  cerrar  posteriormente  el  pestillo, aun cuando la llave del dispositivo de protección esté introducida.</p>
    <p class="parrafo">3.3.   Deberán   cumplirse   las  disposiciones  mencionadas  en  el  punto  3.2 manejando una llave una sola vez.</p>
    <p class="parrafo">3.4.  El  dispositivo  de  protección  mencionado en el punto 3.1 anterior y las piezas  del  vehículo  sobre  las  que  actúa  deberán  diseñarse de manera que, rápidamente  y  sin  llamar  la atención, sea imposible abrirlo, desconectarlo o destruirlo,   por  ejemplo  utilizando  herramientas,  material  o  instrumentos corrientes baratos y fáciles de disimular.</p>
    <p class="parrafo">3.5.  El  dispositivo  de  protección  deberá  formar  parte del equipo original del  vehículo  (es  decir,  el  fabricante deberá instalarlo antes de la primera venta   al   por  menor).  La  cerradura  deberá  estar  fijada  sólidamente  al dispositivo  de  protección  (que  se  pueda  extraer la cerradura utilizando la llave  y  después  de  haber  quitado  el escudo o cualquier otro dispositivo de retención no contradice la disposición).</p>
    <p class="parrafo">3.6.  El  sistema  de  bloqueo  con  llave  deberá  tener  un  mínimo  de  1 000 combinaciones  distintas  o  un  número  igual  al  de  los vehículos fabricados anualmente  en  caso  de  que  dicho  número sea inferior a 1 000. Para un mismo tipo   de  vehículo,  la  frecuencia  de  uso  de  una  combinación  deberá  ser aproximadamente de 1 por 1 000.</p>
    <p class="parrafo">3.7. El código de la llave y de la cerradura no deberá ser visible.</p>
    <p class="parrafo">3.8.  La  cerradura  deberá  diseñarse,  fabricarse  y fijarse de manera que sea imposible  girar  el  cilindro  cuando esté bloqueado ejerciendo un par de menos de 0,245 m daN con algo que no sea la llave correspondiente, y</p>
    <p class="parrafo">3.8.1.  si  el  cilindro  tiene  pasadores,  que  no  haya  más  de  dos ranuras idénticas  que  actúen  en  el  mismo  sentido y sean adyacentes ni más del 60 % de ranuras idénticas, o</p>
    <p class="parrafo">3.8.2.  si  el  cilindro  tiene discos, que no haya más de dos ranuras idénticas que  actúen  en  el  mismo  sentido y sean adyacentes ni más del 50 % de ranuras idénticas.</p>
    <p class="parrafo">3.9.   Los   dispositivos  de  protección  deberán  ser  tales  que,  cuando  el vehículo  esté  en  marcha  y el motor gire, no haya riesgos de que se produzcan bloqueos accidentales que puedan poner en peligro la seguridad.</p>
    <p class="parrafo">3.10.  Una  vez  conectado,  si  es  del  tipo  1,  2  o  3,  el  dispositivo de protección  deberá  poder  resistir,  sin  que  se  deteriore  el  mecanismo  de dirección  que  pueda  poner  en  peligro  la  seguridad, la aplicación en ambos sentidos  y  en  condiciones  estáticas  de  un  par  de  20 m daN en el eje del árbol de dirección.</p>
    <p class="parrafo">3.11.  Si  es  del  tipo 1, 2 o 3, el dispositivo de protección deberá diseñarse de  manera  que  sólo  se  pueda  bloquear  la dirección con un ángulo mínimo de 20°  hacia  la  izquierda  y/o  la  derecha  respecto a la posición de marcha en línea recta.</p>
    <p class="parrafo">3.12.  En  posición  bloqueada,  el  dispositivo de protección deberá, si es del tipo  4,  en  caso  de  aplicación del par máximo del motor de arrastre, impedir la rotación de la rueda motriz.</p>
    <p class="parrafo">4. REQUISITOS PARTICULARES</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Al  margen  de  los  requisitos  generales  establecidos en el punto 3, el dispositivo   de   protección   deberá   cumplir   los  requisitos  particulares establecidos a continuación.</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.  En  el  caso  de los dispositivos de protección del tipo 1 o del tipo 2, sólo  deberá  poderse  abrir  o  cerrar  la  cerradura  con  un movimiento de la llave  y  el  dispositivo  de  conducción  definido en el punto 2.5 deberá estar en   la   posición   apropiada   para   accionar   el   pestillo  en  la  ranura correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">4.1.2.  En  el  caso  de  los dispositivos de protección del tipo 3, sólo deberá poderse  accionar  el  pestillo  con  un  movimiento  del  usuario  del vehículo combinado  con  la  rotación  de  la  llave  o  añadido a la misma. Salvo en las condiciones  establecidas  en  el  punto  3.2.3,  la  llave  no  deberá  poderse retirar una vez que el pestillo esté accionado.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  En  el  caso  de  los  dispositivos de protección del tipo 2 y del tipo 3, el  pestillo  no  deberá  poderse  accionar  mientras el dispositivo se halle en una posición que permita poner en marcha el motor del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  En  el  caso  de  los  dispositivos  de  protección  del tipo 3, cuando el dispositivo  esté  conectado,  no  deberá  poderse impedir el funcionamiento del dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">4.4.  En  el  caso  de los dispositivos de protección del tipo 3, el dispositivo deberá  seguir  en  buen  estado de funcionamiento y, sobre todo, deberá cumplir las  disposiciones  de  los  puntos  3.8,  3.9,  3.10  y 4.3 después de que haya habido  2  500  ciclos  de  bloqueo  en cada dirección de la prueba especificada en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PRUEBA DE DESGASTE DE LOS DISPOSITIVOS DE PROTECCION DEL TIPO 3</p>
    <p class="parrafo">1. EQUIPO DE PRUEBA</p>
    <p class="parrafo">1.1. El equipo de prueba consistirá en:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.  un  equipo  sobre  el  que  pueda  colocarse el ejemplar de mecanismo de</p>
    <p class="parrafo">dirección  equipado  con  el  dispositivo de protección definido en el punto 2.4 del Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.  un  sistema  que  pueda  conectar  y  desconectar  el  dispositivo,  que incluya la utilización de la llave;</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.  un  sistema  de  giro  del árbol de dirección respecto al dispositivo de protección.</p>
    <p class="parrafo">2. METODO DE PRUEBA</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Se  colocará  sobre  el  aparato  mencionado en el punto 1.1.1 un ejemplar del mecanismo de dirección equipado con el dispositivo de protección.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Un ciclo de prueba consistirá en las siguientes operaciones:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1. Posición de salida:</p>
    <p class="parrafo">el  dispositivo  de  protección  estará  desconectado  y  el  árbol de dirección situado   en   una   posición   que   impida  la  conexión  del  dispositivo  de protección.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2. Conexión:</p>
    <p class="parrafo">se conectará el dispositivo de protección utilizando la llave.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3. Activación:</p>
    <p class="parrafo">se   girará   el  árbol  de  dirección  de  manera  que,  cuando  se  active  el dispositivo  de  protección,  el  par  aplicado  sobre el mismo sea de 5,88 Nm ± 0,25.</p>
    <p class="parrafo">2.2.4. Desactivación:</p>
    <p class="parrafo">se  desactivará  el  dispositivo  de  protección por los medios normales; el par se reducirá a cero para facilitar la desactivación.</p>
    <p class="parrafo">2.2.5. Posición de retorno:</p>
    <p class="parrafo">se  girará  el  árbol  de  dirección  hasta  una  posición  que  no  permita  la activación del dispositivo de protección.</p>
    <p class="parrafo">2.2.6. Rotación en sentido inverso:</p>
    <p class="parrafo">se  repetirán  las  operaciones  mencionadas en los puntos 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5, pero en sentido inverso de rotación del árbol de dirección.</p>
    <p class="parrafo">2.2.7.  El  espacio  de  tiempo entre dos activaciones sucesivas del dispositivo deberá ser de un mínimo de 10 segundos.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Se  repetirá  el  ciclo  de  desgaste el número de veces establecido en el punto 4.4 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Ficha  de  características  del  dispositivo  de  protección  contra  el  uso no autorizado de un tipo de vehículo de motor de dos o tres ruedas</p>
    <p class="parrafo">(se  adjuntará  a  la  solicitud  de  homologación  del  dispositivo siempre que ésta no se presente al mismo tiempo que la del vehículo)</p>
    <p class="parrafo">No de orden (asignado por el solicitante): .</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  de  homologación  del  dispositivo de protección contra el uso no autorizado  de  vehículos  de  motor  de  dos o tres ruedas deberá ir acompañada de  la  información  que  figura en el Anexo II de la Directiva 92/61/CEE, en la letra A, en los puntos:</p>
    <p class="parrafo">- 0.1</p>
    <p class="parrafo">- 0.2</p>
    <p class="parrafo">- 0.4 a 0.6</p>
    <p class="parrafo">- 9.4.1</p>
    <p class="parrafo">- 9.4.2, y, si es un dispositivo:</p>
    <p class="parrafo">- del tipo 1, en los puntos 6.1 y 6.1.1;</p>
    <p class="parrafo">- del tipo 2 o 3, en los puntos 3.2.5 a 3.2.6.2, 6.1 y 6.1.1;</p>
    <p class="parrafo">- del tipo 4, en los puntos 4.1 a 4.4.2.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Sello de la administración</p>
    <p class="parrafo">Certificado  de  homologación  del  dispositivo  de  protección contra el uso no autorizado de un tipo de vehículo de motor de dos o tres ruedas</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">Informe no . del servicio técnico . con fecha .</p>
    <p class="parrafo">No de homologación: . No de apliación: .</p>
    <p class="parrafo">1. Marca da fábrica o comercial del vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">2. Tipo de vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre y dirección del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">4. Nombre y dirección del representante del fabricante (si procede): .</p>
    <p class="parrafo">5. Vehículo presentado a ensayo el: .</p>
    <p class="parrafo">6. Se concede/deniega la homologación (1).</p>
    <p class="parrafo">7. Lugar: .</p>
    <p class="parrafo">8. Fecha: .</p>
    <p class="parrafo">9. Firma: .</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
  </texto>
</documento>
