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<documento fecha_actualizacion="20241021182120">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81325</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930707</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>427/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de julio de 1993, por la que se modifican las Decisiones 92/265/CEE, 91/449/CEE y 93/199/CEE sobre determinadas medidas relativas a la importación en la Comunidad de cerdos vivos, esperma de cerdo, carnes frescas de porcino y productos a base de carne de porcino procedentes de Austria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930806</fecha_publicacion>
    <diario_numero>197</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
    <pagina_final>53</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/197/L00052-00053.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6078" orden="5">Austria</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80475" orden="2015">
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          <texto>anexo de la Decisión 93/199, de 19 de febrero</texto>
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          <texto>titulo y art. 1 de la Decisión 92/265, de 18 de mayo</texto>
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          <texto>anexos a y D de la Decisión 91/449, de 26 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/427/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  (1),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE   y  90/675/CEE  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Decisión 92/438/CEE (4), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  importaciones  en  los  Estados  miembros procedentes de Austria  de  cerdos  vivos,  esperma  de  cerdo,  carnes  frescas  de  porcino y productos  a  base  de  carne de porcino se rigen por las normas establecidas en la Decisión 92/265/CEE de la Comisión (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  sanitaria  en  relación  con  la peste porcina clásica en las regiones de Carintia y Viena ha mejorado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  sanitarias  y  la certificación veterinaria aplicables  al  comercio  de  cerdos  vivos y carnes frescas de porcino han sido modificadas para tener en cuenta la mejora de la situación sanitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  peste  porcina  clásica  ha  aparecido  en  la  región de Salzburgo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  brotes  de  peste  porcina clásica pueden amenazar a las ganaderías  de  los  Estados  miembros,  debido  a  los  intercambios  de cerdos vivos,  esperma  de  cerdo  y  embriones  porcinos,  carnes  frescas de porcino, carne de jabalí y determinados productos a base de carne de porcino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  modificar,  por  consiguiente,  las Decisiones 92/265/CEE,   91/449/CEE  de  la  Comisión  (6),  cuya  última  modificación  la constituye la Decisión 93/139/CEE (7), y 93/199/CEE de la Comisión (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  adoptar  medidas  de protección para el comercio de embriones porcinos y carne de jabalí;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 92/265/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El título será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Decisión  de  la  Comisión,  de 18 de mayo de 1992, relativa a la importación en  la  Comunidad  de  esperma  de  cerdo, embriones porcinos, carne de jabalí y productos a base de carne de porcino procedentes de Austria ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 1 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  prohibida  la  importación  en  los  Estados  miembros  de esperma de cerdo,  embriones  porcinos,  carne  de  jabalí  y  productos a base de carne de porcino procedentes de Austria.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  prohibición  de  la importación de esperma de cerdo, embriones porcinos, carne  de  jabalí  y  productos  a  base de carne de porcino a que se refiere el apartado  1  no  será  aplicable  a  las  regiones de Vorarlberg, Tirol, Austria Superior, Burgenland, Carintia y Viena.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  prohibición  de  la  importación de productos a base de carne de porcino a  que  se  refiere  el  apartado  1 no será aplicable a los productos que hayan sido sometidos a uno de los siguientes tratamientos:</p>
    <p class="parrafo">a)  tratamiento  térmico  en  recipientes herméticamente cerrados hasta alcanzar un valor Fo igual o superior a 3,00;</p>
    <p class="parrafo">b)  tratamiento  térmico  distinto  del  contemplado en la letra a) en el que la temperatura en el centro de la pieza alcance los 70 °C como mínimo;</p>
    <p class="parrafo">c)  tratamiento  consistente  en  la fermentación y maduración naturales durante al  menos  nueve  meses  de  jamones  con  un  peso  no  inferior a 5,5 kg y que presenten las siguientes características:</p>
    <p class="parrafo">- un valor aW igual o inferior a 0,93 y</p>
    <p class="parrafo">- un pH igual o inferior a 6. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 91/449/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  la  segunda  parte  del  Anexo  A, la palabra « Austria » irá seguida de las  palabras:  «  (en  el  caso  de  los  productos a base de carne de porcino:</p>
    <p class="parrafo">Vorarlberg, Tirol, Austria Superior, Burgenland, Carintia y Viena) ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  segunda  parte  del  Anexo  D,  se incluirá a Austria en la lista de países  autorizados  para  utilizar  el  modelo  de  certificado sanitario de la primera parte de dicho Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  2  del  Anexo  de  la  Decisión 93/199/CEE las palabras « Austria (Burgenland,   Salzburg,   Tirol,   Vorarlberg   y   Oberoesterreich)   »  serán sustituidas   por   las  palabras  «  Austria  (Burgenland,  Tirol,  Vorarlberg, Austria Superior, Carintia y Viena) ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 137 de 20. 5. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 240 de 29. 8. 1991, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 56 de 9. 3. 1993, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 86 de 6. 4. 1993, p. 43.</p>
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</documento>
