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    <identificador>DOUE-L-1993-81339</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>432/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de julio de 1993, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria para la importación de animales domésticos de las especies bovina y porcina procedentes de Austria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930810</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>19940811</fecha_derogacion>
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          <texto>Decisión 91/190, de 25 de febrero</texto>
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          <texto>Directiva 72/462, de 12 de diciembre</texto>
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          <texto>nuevamente, por Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
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          <texto>, por Decisión 453/1994, de 29 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80780" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos C y D, por Decisión 93/316, de 29 de abril</texto>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 76, de 18 de marzo de 1994</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">(93/432/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de animales  de  las  especies  bovina,  porcina, ovina y caprina y de carne fresca o  de  productos  a  base  de  carne  procedentes  de  países terceros (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, sus artículos 7, 8, y 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  91/190/CEE  de  la  Comisión  (3),  cuya última modificación   la   constituye   la   Decisión  92/375/CEE  (4),  establece  las condiciones  y  certificados  zoosanitarios  para  la  importación  de  animales domésticos de las especies bovina y porcina procedentes de Austria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  importan  animales  domésticos de las especies  bovina  y  porcina  con  arreglo  a  las disposiciones de la Directiva 91/496/CEE   del   Consejo  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Decisión   92/438/CEE   (6),   que  establece  los  principios  relativos  a  la organización  de  controles  veterinarios  de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  proximidad  geográfica  de  Austria  con  respecto  a  la Comunidad tiene repercusiones sobre el comercio de animales vivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  misiones  de  control  veterinario  realizadas  por  la Comunidad  han  puesto  de  relieve  que la situación zoosanitaria en Austria es controlada  por  servicios  veterinarios  que  ofrecen  garantías satisfactorias en  lo  que  respecta  a las enfermedades que pueden transmitirse a través de la importación de animales domésticos de las especies bovina o porcina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  veterinarias austriacas han confirmado que, durante  los  últimos  veinticuatro  meses,  Austria  ha  permanecido indemne de fiebre  aftosa  y  que,  durante  los últimos doce meses, ha permanecido indemne de  peste  bovina,  pleuroneumonía  bovina  contagiosa,  estomatitis  vesicular, lengua  azul,  peste  porcina  africana,  encefalomielitis  enteroviral  porcina (enfermedad   de   Teschen),   enfermededad   vesicular   porcina   y   exantema vesicular,  y  que  no  se  han  practicado vacunaciones contra ninguna de estas enfermedades  ni  contra  la  peste  porcina  clásica  durante  los últimos doce meses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  información  recibida  por  las  autoridades veterinarias austriacas  con  relación  a  la ausencia de peste porcina clásica únicamente se refiere  a  las  siguientes  regiones: Vorarlberg, Tirol, Alta Austria, Carintia y Burgenland;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  veterinarias austriacas se han comprometido a  notificar  a  la  Comisión  y  a  los  Estados  miembros,  mediante  télex  o telefax,  en  un  plazo  de  veinticuatro horas, la confirmación de la aparición de  alguna  de  las  enfermedades  mencionadas  o  la  adopción  de  medidas  de vacunación  contra  alguna  de  estas  enfermedades,  o,  en un plazo apropiado, cualquier   cambio   propuesto   en   las   normas   de  importación  austriacas referentes  a  los  animales  de  la  especie  bovina  o  porcina,  su  semen  o embriones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   tuberculosis   y   la   brucelosis  bovinas  han  sido erradicadas  de  Austria;  que  la vacunación contra a brucelosis bovina no está permitida   y   que   las  medidas  tomadas  por  las  autoridades  responsables austriacas   para   evitar   la   recrudescencia   de   estas  enfermedades  son</p>
    <p class="parrafo">suficientes   para   equiparar   la  situación  de  las  ganaderías  austriacas, exceptuando  las  que  se  hallan  bajo  restricción oficial, con las ganaderías de   la   Comunidad   declaradas   oficialmente   indemnes   de  tuberculosis  u oficialmente indemnes de brucelosis;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  autoridades  veterinarias  austriacas  están  aplicando desde  1982  un  programa  nacional  obligatorio  para  la  erradicación  de  la leucosis   bovina   enzoótica;   que  se  ha  reducido  la  incidencia  de  esta enfermedad  hasta  un  nivel  que  podría permitir la inclusión de Austria en la clasificación  de  países  «  indemnes  de  leucosis bovina enzoótica » si fuese uno  de  los  Estados  miembros;  que,  en  un futuro próximo, el programa puede permitir  que  se  logre  el  objetivo de erradicación total de esta enfermedad, y  que  las  autoridades  veterinarias austriacas se han comprometido a informar sin  demora  a  la  Comisión  y  a  los  Estados miembros sobre cualquier cambio visible de la situación con respecto a esta enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  veterinarias austriacas se han comprometido a  supervisar  oficialmente  la  expedición  de los certificados previstos en la presente  Decisión  y  a  garantizar que todos los certificados, declaraciones y comunicaciones   en   los   que  se  pueda  haber  basado  la  certificación  de exportación  permanezcan  en  un  archivo  oficial  durante,  al menos, los doce meses siguientes al envío de los animales a los que se refieran;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  veterinarias austriacas se han comprometido a  no  permitir  la  expedición  de los certificados contemplados en la presente Decisión  respecto  de  animales  qua  hayan sido importados en Austria, a menos que  estos  animales  se  hayan  importado en condiciones zoosanitarias al menos tan  estrictas  como  las  condiciones establecidas por la Directiva 72/462/CEE, incluyendo cualesquiera Decisiones de aplicación pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  tener  en  cuenta la información relativa a la situación   zoosanitaria   en   Austria   y   la   evolución  posterior  de  las condiciones  zoosanitarias  y  de  los  certificados veterinarios exigidos en el caso  de  los  animales  de  las especies bovina y porcina procedentes de países de  la  Asociación  Europea  de  Libre  Comercio  (AELC);  que, por lo tanto, es conveniente   establecer  nuevas  condiciones  y  certificados  zoosanitarios  y derogar la Decisión 91/190/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  los  apartados  2  y  4,  los Estados miembros  autorizarán  la  importación  de  los  siguientes animales procedentes de Austria:</p>
    <p class="parrafo">a)  ganado  bovino  doméstico  de  cría  o  producción que cumpla los requisitos establecidos  en  el  certificado  zoosanitario  que figura en el Anexo A y vaya acompañado de dicho certificado;</p>
    <p class="parrafo">b)  ganado  bovino  doméstico  de  abasto que cumpla los requisitos establecidos en  el  certificado  zoosanitario  que figura en el Anexo B y vaya acompañado de dicho certificado;</p>
    <p class="parrafo">c)  ganado  porcino  doméstico  de cría o producción de las regiones siguientes: Vorarlberg,   Tirol,  Alta  Austria,  Carintia  y  Burgenland,  que  cumpla  los</p>
    <p class="parrafo">requisitos  establecidos  en  el  certificado  zoosanitario  que  figura  en  el Anexo C y vaya acompañado de dicho certificado;</p>
    <p class="parrafo">d)   ganado   porcino   doméstico   de   abasto   de  las  regiones  siguientes: Vorarlberg,   Tirol,  Alta  Austria,  Carintia  y  Burgenland,  que  cumpla  los requisitos  establecidos  en  el  certificado  zoosanitario  que  figura  en  el Anexo D y vaya acompañado de dicho certificado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  sólo  autorizarán  la  importación desde Austria del ganado  bovino  o  porcino  doméstico, a que se refiere el apartado 1, que, a su vez,  haya  sido  importado  en  Austria,  si estos animales han sido importados desde  la  Comunidad  o  desde  un  país tercero incluido en la lista aneja a la Decisión  79/542/CEE  del  Consejo  (7),  siempre  que  dicha  lista incluya los animales   domésticos   de   estas  especies  y  sólo  en  el  caso  de  que  la importación  se  haya  realizado  en condiciones zoosanitarias tan estrictas, al menos,  como  las  exigidas  en  el  capítulo  II  de  la  Directiva 72/462/CEE, incluidas cualesquiera Decisiones de aplicación pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  exigirán  que  los  animales  que  sean  sometidos a pruebas  en  aplicación  de  la  presente Decisión permanezcan, desde el momento en  que  hayan  sido  sometidos  a  la  primera  prueba  hasta  el momento de la carga,  continuamente  aislados  de  todos los animales biungulados que no vayan a  ser  exportados  a  la  Comunidad  o  que  no  se  hallen  en  una  situación sanitaria  equivalente  a  la  de  dichos  animales,  en condiciones que cuenten con la aprobación de un veterinario oficial austriaco.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  permitirán  la  entrada  en su territorio de bovinos procedentes de Austria únicamente cuando dichos animales:</p>
    <p class="parrafo">a)  procedan  de  ganaderías  declaradas  indemnes  de leucosis bovina enzoótica por   las   autoridades   veterinarias   austriacas   y,  en  los  treinta  días anteriores  a  la  exportación,  hayan  sido  sometidos  cada  uno de ellos, con resultado   negativo,   a   una  prueba  de  detección  de  la  leucosis  bovina enzoótica  realizada  de  conformidad  con  el protocolo contemplado en el Anexo I de la Decisión 91/189/CEE de la Comisión (8), o</p>
    <p class="parrafo">b)  se  destinen  a  la  producción  de carne, no tengan más de treinta meses de edad  y  ostenten  una  marca de identificación permanente, tal como se describe en el Anexo E de la presente Decisión,</p>
    <p class="parrafo">c)  se  envíen  directamente  a  un  matadero  y sean sacrificados dentro de los cinco días laborables siguientes a su llegada.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los animales a que se refieren las letras b) y c), los Estados miembros  velarán,  por  medio  de  inspecciones,  por  que  tales animales sean identificados  claramente,  los  vigilarán  hasta  el  momento  del sacrificio y tomarán  todo  tipo  de  medidas  para  prevenir  el  contagio de las ganaderías locales.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  Estados  miembros  no autorizarán la importación de animales domésticos de  las  especies  bovina  o  porcina  en casos distintos de los indicados en el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Hasta  el  momento  en  que  entren  en  vigor  las  medidas  adoptadas  por  la Comunidad   para   la   erradicación,   prevención  o  control  de  enfermedades infecciosas  o  contagiosas  propias  del ganado bovino o porcino que no sean la rabia,  la  tuberculosis,  la  brucelosis, la fiebre aftosa, el ántrax, la peste</p>
    <p class="parrafo">bovina,  la  pleuroneumonía  contagiosa  bovina,  la  leucosis bovina enzoótica, la  encefalomielitis  enteroviral  porcina  (enfermedad  de  Teschen),  la peste porcina   clásica,   la   peste  porcina  africana  o  la  enfermedad  vesicular porcina,  los  Estados  miembros  podrán  aplicar  a  los animales importados de Austria   las   condiciones  sanitarias  suplementarias  que  apliquen  a  otros animales  en  el  marco  de  un  programa  nacional,  presentado a la Comisión y aprobado   por   ella,   de   erradicación,   prevención   o  control  de  estas enfermedades.</p>
    <p class="parrafo">Como  medida  temporal  y  hasta  el  31  de  diciembre  de  1993,  los  Estados miembros  podrán  aplicar  el  párrafo  primero  en  el  marco  de los programas nacionales  que  hayan  sido  presentados pero aún no aprobados por la Comisión, en  cuyo  caso,  los  Estados  miembros  deberán suministrar inmediatamente a la Comisión  y  a  los  demás  Estados  miembros  detalles  sobre  las  condiciones sanitarias apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  supeditarán  la  introducción  en  su  territorio de animales  de  la  especie  bovina o porcina procedentes de Austria a la garantía de  que  los  animales  que vayan a importarse no hayan sido vacunados contra la fiebre aftosa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  supeditarán  la  introducción  en  su  territorio de cerdos  procedentes  de  Austria  a  la garantía de que los animales que vayan a importarse  no  hayan  sido  vacunados  contra la peste porcina clásica y, en el caso  de  los  cerdos  de  cría  o  producción, a la garantía de que las pruebas para  detectar  la  presencia  de  anticuerpos  del  virus  de  la peste porcina clásica han dado resultados negativos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Quedará derogada la Decisión 91/190/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  el  trigésimo  día  siguiente  al de su notificación a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 96 de 17. 4. 1991, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 197 de 16. 7. 1992, p. 68.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 96 de 17. 4. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  ZOOSANITARIO  para  los  animales  domésticos  de la especie bovina de cría y producción destinados a la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">(El  presente  certificado  deberá  acompañar  al  envío.  Sólo será válido para</p>
    <p class="parrafo">animales  de  una  misma  categoría  -de cría o producción-, transportados en el mismo  ferrocarril,  camión,  avión  o barco y enviados al mismo destino. Deberá cumplimentarse  el  día  del  embarque  y todos los plazos mencionados expirarán en dicha fecha.)</p>
    <p class="parrafo">No:</p>
    <p class="parrafo">País exportador: Austria</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente que expide el certificado:</p>
    <p class="parrafo">País de destino:</p>
    <p class="parrafo">Referencia:</p>
    <p class="parrafo">(optativo)</p>
    <p class="parrafo">Certificado de bienestar animal:</p>
    <p class="parrafo">I. Número de animales:</p>
    <p class="parrafo">(con letras)</p>
    <p class="parrafo">II. Identificación de los animales</p>
    <p class="parrafo">Nombres y direcciones de las explotaciones de procedencia:</p>
    <p class="parrafo">IV. Destino de los animales</p>
    <p class="parrafo">Los animales serán enviados</p>
    <p class="parrafo">de:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de embarque)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por ferrocarril/camión/avión/barco:</p>
    <p class="parrafo">(indíquese  el  medio  de  transporte  y número de matrícula, número del vuelo o nombre, según proceda)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del consignatario:</p>
    <p class="parrafo">V. Datos zoosanitarios</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante declara:</p>
    <p class="parrafo">1)  que  durante  los  últimos veinticuatro meses Austria ha permanecido indemne de  fiebre  aftosa  y  que durante los últimos doce meses ha permanecido indemne de  peste  bovina,  pleuroneumonía  bovina  contagiosa,  estomatitis vesicular y lengua  azul;  que  durante  los  últimos doce meses no se ha practicado ninguna vacunación  contra  estas  enfermedades,  y que está prohibida la importación de animales vacunados contra la fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">2)  que  los  animales  descritos  en  este  certificado  cumplen los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">a)  -  han  nacido  en  territorio  austriaco  y  han permanecido en él desde su nacimiento,</p>
    <p class="parrafo">-  fueron  importados,  como  máximo hace seis meses, de un Estado miembro de la Comunidad  Económica  Europea  o  de  un  país  tercero incluido en la lista del Anexo  de  la  Decisión  79/542/CEE  del Consejo en condiciones zoosanitarias al menos  tan  estrictas  como  las  que se establecen en la Directiva 72/462/CEE y en cualesquiera Decisiones subsidiarias pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">(táchese lo que no proceda)</p>
    <p class="parrafo">b)  han  sido  examinados  en  el día de hoy y no presentan signo clínico alguno de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">c) no han sido vacunados contra la fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  ganaderías  de  las  que proceden no están sometidas a restricciones en virtud de la normativa austriaca sobre erradicación de la tuberculosis,</p>
    <p class="parrafo">-   han  sido  sometidos  durante  los  últimos  treinta  días,  con  resultados negativos, a una prueba de intradermotuberculinización;</p>
    <p class="parrafo">(táchese  la  referencia  a  la  prueba  si el certificado se refiere a animales de menos de seis semanas)</p>
    <p class="parrafo">e)  las  ganaderías  de  las  que proceden no están sometidas a restricciones en virtud de la normativa austriaca de erradicación de la brucelosis:</p>
    <p class="parrafo">-  han  sido  sometidos  durante  los  últimos  treinta  días  a  una  prueba de seroaglutinación   cuyo   resultado  ha  sido  un  recuento  inferior  a  30  Ul aglutinantes por ml,</p>
    <p class="parrafo">no han sido vacunados contra la brucelosis;</p>
    <p class="parrafo">(táchese  la  referencia  a  la  prueba  si el certificado se refiere a animales de menos de doce meses o a machos castrados cualquiera que sea su edad)</p>
    <p class="parrafo">f)   proceden  de  ganaderías  que  han  sido  declaradas  por  las  autoridades veterinarias  austriacas  indemnes  de  leucosis bovina enzoótica y que, durante los  últimos  treinta  días,  han  sido sometidos con resultados negativos a una prueba individualizada para la detección de la leucosis bovina enzoótica;</p>
    <p class="parrafo">se  trata  de  animales  de  no  más  de  treinta  meses de edad destinados a la producción  de  carne  y  están  marcados de la manera definida en el Anexo E de la Decisión 93/432/CEE de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">(táchese  lo  que  no  proceda de acuerdo con la categoría de animal a la que se refiera este certificado)</p>
    <p class="parrafo">g)  no  muestran  signos  clínicos  de  mastitis  y  el  análisis  (y un segundo análisis,  cuando  sea  pertinente)  de la leche realizado de conformidad con el Anexo  D  de  la  Directiva  64/432/CEE  del Consejo durante los últimos treinta días  no  ha  mostrado  inflamaciones características, microorganismos patógenos específicos o, en el caso de un segundo análisis, presencia de antibióticos;</p>
    <p class="parrafo">(táchese  este  apartado  a  menos  que  el  certificado  se refiera a las vacas lecheras)</p>
    <p class="parrafo">h)  no  se  trata  de  animales  que  deban  ser  eliminados  de  acuerdo con un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas;</p>
    <p class="parrafo">i)  han  permanecido  durante  los  últimos treinta días, o desde su nacimiento, en   caso   de   tener   menos   de  treinta  días,  en  una  explotación  o  en explotaciones  situadas  en  el  centro  de un área de 20 kilómetros de diámetro en   la   que,   de   acuerdo   con  los  datos  oficiales  de  las  autoridades veterinarias  austriacas,  no  se  han registrado casos de fiebre aftosa durante los últimos treinta días;</p>
    <p class="parrafo">j) procedan de explotaciones en las que no se han dado casos de:</p>
    <p class="parrafo">- ántrax, durante los últimos treinta días,</p>
    <p class="parrafo">- brucelosis, durante los últimos doce meses,</p>
    <p class="parrafo">- tuberculosis, durante los últimos seis meses,</p>
    <p class="parrafo">- rabia, durante los últimos seis meses;</p>
    <p class="parrafo">k)   han   sido  sometidos,  con  resultados  negativos,  a  la(s)  siguiente(s) prueba(s)   y  reúnen  las  siguientes  garantías,  tal  como  exige  el  Estado miembro en aplicación del artículo 2 de la Decisión 93/432/CEE</p>
    <p class="parrafo">(complétese o táchese, según exija el Estado miembro importador)</p>
    <p class="parrafo">l)  han  permanecido,  desde  el  momento de la realización de la primera de las</p>
    <p class="parrafo">pruebas   a   que   se   hace  referencia  en  este  certificado,  continuamente aislados,  en  condiciones  aprobadas  por  un veterinario oficial, de todos los animales  biungulados  no  destinados  a  la  exportación  a la Comunidad o cuya situación zoosanitaria no sea equivalente a la de dichos animales;</p>
    <p class="parrafo">m)  no  han  recibido  ninguna  sustancia  de  efecto tireostático, estrogénico, androgénico o gestagénico destinada a provocar el engorde;</p>
    <p class="parrafo">n) proceden:</p>
    <p class="parrafo">- de una explotación, o</p>
    <p class="parrafo">de ,</p>
    <p class="parrafo">(nombre del mercado)</p>
    <p class="parrafo">mercado  autorizado  oficialmente,  en  condiciones,  como mínimo, tan estrictas como  las  que  indica  el  Anexo  II  de  la Decisión 91/189/CEE de la Comisión para  la  exportación  a  la  Comunidad  Europea  de  ganado  bovino  de  cría o producción,</p>
    <p class="parrafo">han sido agrupados en</p>
    <p class="parrafo">(nombre del lugar de agrupamiento)</p>
    <p class="parrafo">y,  hasta  su  envío  al  territorio  de  la Comunidad Europea, no han estado en contacto  con  ningún  animal  biungulado,  aparte de los de la especie bovina o porcina  que  cumplan  los  requisitos  contenidos  en la Decisión 93/432/CEE, y no  han  estado  en  ningún  lugar distinto del situado en el centro de una zona de  20  kilómetros  de  diámetro  en  la que, de acuerdo con los datos oficiales de  las  autoridades  veterinarias  sustriacas,  no  ha  habido  casos de fiebre aftosa durante los treinta días anteriores;</p>
    <p class="parrafo">(táchese   la   referencia   a   la  explotación,  al  mercado  o  al  punto  de agrupamiento, según proceda)</p>
    <p class="parrafo">o)  los  vehículos  o  contenedores en los que han sido transportados se ajustan a   las  normas  internacionales  para  el  transporte  de  animales  vivos,  se encontraban   limpios   y   habían   sido  desinfectados  con  un  desinfectante autorizado   oficialmente,   y  han  sido  construidos  de  tal  forma  que  los excrementos,  la  orina,  los  desperdicios  o  el pienso no puedan derramarse o salirse del vehículo durante el transporte.</p>
    <p class="parrafo">VI.  Todas  la  pruebas  a  que se refiere este certificado han sido realizadas, excepto  indicación  en  contra,  con  arreglo a los requisitos enumerados en el Anexo  I  de  la  Decisión 91/189/CEE. Todos los lugares de embarque por los que han  pasado  los  animales  cumplen las normas establecidas en el Anexo II de la misma Decisión.</p>
    <p class="parrafo">VII.  Este  certificado  será  válido  durante  los  diez  días  siguientes a la fecha de embarque.</p>
    <p class="parrafo">Expedido en , el</p>
    <p class="parrafo">(1) (firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">Sello (1)</p>
    <p class="parrafo">(en mayúsculas, nombre, cualificación y rango)</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  color  de  la  firma  y del sello deberán ser distintos del color de la impresión.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  ZOOSANITARIO  para  los  animales  domésticos  de la especie bovina que   vayan   a  ser  sacrificados  de  inmediato,  destinados  a  la  Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">(El  presente  certificado  deberá  acompañar  al  envío.  Sólo será válido para animales  transportados  en  el  mismo  ferrocarril,  camión,  avión  o  barco y enviados  al  mismo  destino,  y  que  deban  ser  conducidos  directamente, tan pronto  como  Ileguen  al  Estado  miembro  de  destino,  a  un  matadero  y ser sacrificados,  a  más  tardar,  en  los  cinco  días  hábiles  siguientes  a  su entrada   en   el  mismo,  de  acuerdo  con  el  artículo  13  de  la  Directiva 72/462/CEE  del  Consejo.  Deberá  ser cumplimentado el día del embarque y todos los plazos mencionados expirarán en dicha fecha.)</p>
    <p class="parrafo">No:</p>
    <p class="parrafo">País exportador: Austria</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente que expide el certificado:</p>
    <p class="parrafo">País de destino:</p>
    <p class="parrafo">Referencia:</p>
    <p class="parrafo">(optativo)</p>
    <p class="parrafo">Certificado de bienestar animal:</p>
    <p class="parrafo">I. Número de animales:</p>
    <p class="parrafo">(con letras)</p>
    <p class="parrafo">II. Identificación de los animales</p>
    <p class="parrafo">Nombres y direcciones de las explotaciones de procedencia:</p>
    <p class="parrafo">IV. Destino de los animales</p>
    <p class="parrafo">Los animales serán enviados</p>
    <p class="parrafo">de:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de embarque)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por ferrocarril/camión/avión/barco:</p>
    <p class="parrafo">(indíquese  el  medio  de  transporte  y número de matrícula, número del vuelo o nombre, según proceda)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del consignatario:</p>
    <p class="parrafo">V. Datos zoosanitarios</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante declara:</p>
    <p class="parrafo">1)  que  durante  los  últimos veinticuatro meses Austria ha permanecido indemne de  fiebre  aftosa  y  que durante los últimos doce meses ha permanecido indemne de  peste  bovina,  pleuroneumonía  bovina  contagiosa,  estomatitis vesicular y lengua  azul;  que  durante  los  últimos doce meses no se ha practicado ninguna vacunación  contra  estas  enfermedades,  y que está prohibida la importación de animales vacunados contra la fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">2)  que  los  animales  descritos  en  este  certificado  cumplen los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">a)  -  han  nacido  en  territorio  austriaco  y  han permanecido en él desde su nacimiento,</p>
    <p class="parrafo">-  fueron  importados  como  máximo  hace tres meses, de un Estado miembro de la Comunidad  Económica  Europea  o  de  un  país  tercero incluido en la lista del Anexo  de  la  Decisión  79/542/CEE  del Consejo en condiciones zoosanitarias al menos  tan  estrictas  como  las  que se establecen en la Directiva 72/462/CEE y en cualesquiera Decisiones subsidiarias pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">(táchese lo que no proceda)</p>
    <p class="parrafo">b)  han  sido  examinados  en  el día de hoy y no presentan signo clínico alguno de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">c) no han sido vacunados contra la fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  ganaderías  de  las  que proceden no están sometidas a restricciones en virtud de la normativa austriaca sobre erradicación de la tuberculosis,</p>
    <p class="parrafo">-   han  sido  sometidos  durante  los  últimos  treinta  días,  con  resultados negativos, a una prueba de intradermotuberculinización;</p>
    <p class="parrafo">(táchese  la  referencia  a  esta prueba si el certificado se refiere a animales de menos de seis semanas)</p>
    <p class="parrafo">e)  las  ganaderías  de  las  que proceden no están sometidas a restricciones en virtud de la normativa austriaca de erradicación de la brucelosis,</p>
    <p class="parrafo">- no han sido vacunados contra la brucelosis;</p>
    <p class="parrafo">f)  no  se  trata  de  animales  que  deban  ser  eliminados  de  acuerdo con un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas;</p>
    <p class="parrafo">g)  han  permanecido  durante  los  últimos treinta días, o desde su nacimiento, en   caso   de   tener   menos   de  treinta  días,  en  una  explotación  o  en explotaciones  situadas  en  el  centro de una zona de 20 kilómetros de diámetro en   la   que,   de   acuerdo   con  los  datos  oficiales  de  las  autoridades veterinarias  austriacas,  no  se  han registrado casos de fiebre aftosa durante los últimos treinta días;</p>
    <p class="parrafo">h)  procedan  de  explotaciones  en  las  que  no  se  han  dado casos de ántrax durante los últimos treinta días;</p>
    <p class="parrafo">i)   han   sido  sometidos,  con  resultados  negativos,  a  la(s)  siguiente(s) prueba(s)   y  reúnen  las  siguientes  garantías,  tal  como  exige  el  Estado miembro en aplicación del artículo 2 de la Decisión 93/432/CEE</p>
    <p class="parrafo">(complétese o táchese, según exija el Estado miembro importador)</p>
    <p class="parrafo">j)  han  permanecido,  desde  el  momento de la realización de la primera de las pruebas   a   que   se   hace  referencia  en  este  certificado,  continuamente aislados,  en  condiciones  aprobadas  por  un veterinario oficial, de todos los animales  biungulados  no  destinados  a  la  exportación  a la Comunidad o cuya situación zoosanitaria no sea equivalente a la de dichos animales;</p>
    <p class="parrafo">k)  no  han  recibido  ninguna  sustancia  de  efecto tireostático, estrogénico, androgénico o gestagénico destinada a provocar el engorde;</p>
    <p class="parrafo">l) proceden:</p>
    <p class="parrafo">- de una explotación, o de: ,</p>
    <p class="parrafo">(nombre del mercado)</p>
    <p class="parrafo">mercado  autorizado  oficialmente,  en  condiciones,  como mínimo, tan estrictas como   las   que   indica  el  Anexo  2  de  la  Decisión  91/189/CEE,  para  la exportación a la Comunidad Europea de ganado bovino de cría o producción,</p>
    <p class="parrafo">han sido agrupados en</p>
    <p class="parrafo">(nombre del lugar de agrupamiento)</p>
    <p class="parrafo">y,  hasta  su  envío  al  territorio  de  la Comunidad Europea, no han estado en contacto  con  ningún  animal  biungulado,  aparte de los de la especie bovina o porcina  que  cumplan  los  requisitos  contenidos  en la Decisión 93/432/CEE, y no  han  estado  en  ningún  lugar distinto del situado en el centro de una zona de  20  kilómetros  de  diámetro  en  la que, de acuerdo con los datos oficiales de  las  autoridades  veterinarias  austriacas,  no  ha  habido  casos de fiebre</p>
    <p class="parrafo">aftosa durante los treinta días anteriores;</p>
    <p class="parrafo">(táchese   la   referencia   a   la  explotación,  al  mercado  o  al  punto  de agrupamiento, según proceda)</p>
    <p class="parrafo">m)  los  vehículos  o  contenedores en los que han sido transportados se ajustan a   las  normas  internacionales  para  el  transporte  de  animales  vivos,  se encontraban   limpios   y   habían   sido  desinfectados  con  un  desinfectante autorizado   oficialmente,   y  han  sido  construidos  de  tal  forma  que  los excrementos,  la  orina,  los  desperdicios  o  el pienso no puedan derramarse o salirse del vehículo durante el transporte.</p>
    <p class="parrafo">VI.  Todas  las  pruebas  a que se refiere este certificado han sido realizadas, excepto  indicación  en  contra,  con  arreglo a los requisitos enumerados en el Anexo  I  de  la  Decisión 91/189/CEE. Todos los lugares de embarque por los que han  pasado  los  animales  cumplen las normas establecidas en el Anexo II de la misma Decisión.</p>
    <p class="parrafo">VII.  Este  certificado  será  válido  durante  los  diez  días  siguientes a la fecha de embarque.</p>
    <p class="parrafo">Expedido en , el</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial) (1)</p>
    <p class="parrafo">Sello (1)</p>
    <p class="parrafo">(en mayúsculas, nombre, cualificación y rango)</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  color  de  la  firma  y del sello deberán ser distintos del color de la impresión.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  ZOOSANITARIO  para  los  animales  domésticos  de la especie bovina de cría y producción destinados a la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">(El  presente  certificado  deberá  acompañar  al  envío.  Sólo será válido para animales  de  una  misma  categoría  -  cría  o  producción- transportados en el mismo  ferrocarril,  camión,  avión  o barco y enviados al mismo destino. Deberá cumplimentarse  el  día  del  embarque  y todos los plazos mencionados expirarán en dicha fecha)</p>
    <p class="parrafo">No:</p>
    <p class="parrafo">País   exportador:   Austria:   Estados   federados:   Vorarlberg,  Tirol,  Alta Austria, Carintia y Burgenland</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente que expide el certificado:</p>
    <p class="parrafo">País de destino:</p>
    <p class="parrafo">Referencia:</p>
    <p class="parrafo">(opcional)</p>
    <p class="parrafo">Certificado de bienestar animal que se acompaña:</p>
    <p class="parrafo">I. Número de animales:</p>
    <p class="parrafo">(con letras)</p>
    <p class="parrafo">II. Identificación de los animales</p>
    <p class="parrafo">Nombre(s) y dirección(es) de las explotación(es) de procedencia:</p>
    <p class="parrafo">IV. Destino de los animales</p>
    <p class="parrafo">Los animales serán enviados</p>
    <p class="parrafo">de:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de embarque)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por ferrocarril/camión/avión/barco:</p>
    <p class="parrafo">(indíquese  el  medio  de  transporte  y número de matrícula, número del vuelo o nombre, según proceda)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del consignatario:</p>
    <p class="parrafo">V. Datos zoosanitarios</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante declara:</p>
    <p class="parrafo">1)  que  durante  los  últimos veinticuatro meses Austria ha permanecido indemne de  fiebre  aftosa  y  que  durante los últimos doce meses ha permane indemne de estomatitis  vesicular,  peste  porcino  clásica  (en  los  Estados federados de Vorarlberg,   Tirol,  Alta  Austria,  Carintia  y  Burgendland),  peste  porcino africana,   encefalomielitis   enteroviral   porcina  (enfermedad  de  Teschen), enfermedad  vesicular  porcina  y  exantema  vesicular;  que durante los últimos doce   meses   no  se  han  practicado  vacunaciones  contra  ninguna  de  estas enfermedades,  y  que  está  prohibida  la  importación  de  animales  vacunados contra la fiebre aftosa o la peste porcina clásica;</p>
    <p class="parrafo">2)  que  los  animales  descritos  en  este  certificado  cumplen los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">a)  -  han  nacido  en  territorio  austriaco  (Estados federados de Vorarlberg, Tirol,  Alta  Austria,  Carintia  y Burgenland) y han permanecido en él desde su nacimiento,</p>
    <p class="parrafo">-  fueron  importados  como  mínimo  hace seis meses, de un Estado miembro de la Comunidad  Europea  o  de  un  país tercero incluido en la lista del Anexo de la Decisión  79/542/CEE  del  Consejo  en  condiciones  zoosanitarias  al menos tan estrictas   como  las  que  se  establecen  en  la  Directiva  72/462/CEE  y  en cualesquiera Decisiones subsidiarias pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">(táchese lo que no proceda)</p>
    <p class="parrafo">b)  han  sido  examinados  en  el día de hoy y no presentan signo clínico alguno de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">c)  no  han  sido  vacunados  contra la fiebre aftosa ni contra la peste porcina clásica,</p>
    <p class="parrafo">-   han  sido  sometidos  durante  los  últimos  treinta  días,  con  resultados negativos,  a  una  prueba  para  detectar  la  presencia  de  anticuerpos de la fiebre  aftosa  y  a  una prueba para detectar la presencia de anticuerpos de la enfermedad vesicular porcina;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  piaras  de  las  proceden  no están sometidas a restricciones en virtud de la normativa austriaca sobre erradicación de la brucelosis,</p>
    <p class="parrafo">-  han  sido  sometidos  durante  los  últimos  treinta  días  a  una  prueba de seroaglutinación   cuyo   resultado  ha  sido  un  recuento  inferior  a  30  UI algutinantes   por   ml,  y  a  una  prueba  de  fijación  del  complemento  con resultado negativo;</p>
    <p class="parrafo">(táchese  la  referencia  a  las pruebas si el certificado se refiere a animales de menos de cuatro meses)</p>
    <p class="parrafo">e)  no  se  trata  de  animales  que  deban  ser  eliminados  de  acuerdo con un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas;</p>
    <p class="parrafo">f)  han  permanecido  durante  los  últimos treinta días, o desde su nacimiento, en   caso   de   tener   menos   de  treinta  días,  en  una  explotación  o  en</p>
    <p class="parrafo">explotaciones  situadas  en  el  centro de una zona de 20 kilómetros de diámetro en   la   que,   de   acuerdo   con  los  datos  oficiales  de  las  autoridades veterinarias  austriacas,  no  se  han registrado casos de fiebre aftosa durante los últimos treinta días;</p>
    <p class="parrafo">g) procedan de explotaciones en las que no se han dado casos de:</p>
    <p class="parrafo">- ántrax, durante los últimos treinta días,</p>
    <p class="parrafo">- rabia, durante los últimos seis meses;</p>
    <p class="parrafo">h)   han   sido  sometidos,  con  resultados  negativos,  a  la(s)  siguiente(s) prueba(s)   y  reúnen  las  siguientes  garantías,  tal  como  exige  el  Estado miembro   en  aplicación  del  artículo  2  de  la  Decisión  93/432/CEE  de  la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(complétese o táchese, según exija el Estado miembro importador)</p>
    <p class="parrafo">i)  han  permanecido,  desde  el  momento de la realización de la primera de las pruebas   a   que   se   hace  referencia  en  este  certificado,  continuamente aislados,  en  condiciones  aprobadas  por  un veterinario oficial, de todos los animales  biungulados  no  destinados  a  la  exportación  a la Comunidad o cuya situación zoosanitaria no sea equivalente a la de dichos animales;</p>
    <p class="parrafo">j)  no  han  recibido  ninguna  sustancia  de  efecto tireostático, estrogénico, androgénico o gestagénico destinada a provocar el engorde;</p>
    <p class="parrafo">k) proceden:</p>
    <p class="parrafo">- de una explotación, o</p>
    <p class="parrafo">de ,</p>
    <p class="parrafo">(nombre del mercado)</p>
    <p class="parrafo">mercado  autorizado  oficialmente,  en  condiciones,  como mínimo, tan estrictas como  las  que  indica  en  el  Anexo  2  de  la  Decisión  91/189/CEE,  para la exportación a la Comunidad Europea de ganado bovino de cría o producción,</p>
    <p class="parrafo">han sido agrupados en</p>
    <p class="parrafo">(nombre del lugar de agrupamiento)</p>
    <p class="parrafo">y,  hasta  su  envío  al  territorio  de  la Comunidad Europea, no han estado en contacto  con  ningún  animal  biungulado,  aparte de los de la especie bovina o porcina  que  cumplan  los  requisitos  contenidos  en la Decisión 93/432/CEE, y no  han  estado  en  ningún  lugar distinto del situado en el centro de una zona de  20  kilómetros  de  diámetro  en  la que, de acuerdo con los datos oficiales de  las  autoridades  veterinarias  austriacas,  no  ha  habido  casos de fiebre aftosa,  peste  porcina  africana,  peste porcina clásica y enfermedad vesicular del cerdo, durante los treinta días anteriores;</p>
    <p class="parrafo">(táchese   la   referencia   a   la  explotación,  al  mercado  o  al  punto  de agrupamiento, según proceda)</p>
    <p class="parrafo">l)  los  vehículos  o  contenedores en los que han sido transportados se ajustan a   las  normas  internacionales  para  el  transporte  de  animales  vivos,  se encontraban   limpios   y   habían   sido  desinfectados  con  un  desinfectante autorizado   oficialmente,   y  han  sido  construidos  de  tal  forma  que  los excrementos,  la  orina,  los  desperdicios  o  el pienso no puedan derramarse o salirse del vehículo durante el transporte.</p>
    <p class="parrafo">VI.  Todas  las  pruebas  a que se refiere este certificado han sido realizadas, excepto  indicación  en  contra,  con  arreglo a los requisitos enumerados en el Anexo  I  de  la  Decisión 91/189/CEE. Todos los lugares de embarque por los que han  pasado  los  animales  cumplen las normas establecidas en el Anexo II de la</p>
    <p class="parrafo">misma Decisión.</p>
    <p class="parrafo">VII.  Este  certificado  será  válido  durante  los  diez  días  siguientes a la fecha de embarque.</p>
    <p class="parrafo">Expedido en , el</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial) (1)</p>
    <p class="parrafo">Sello (1)</p>
    <p class="parrafo">(en mayúsculas, nombre, cualificación y rango)</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  color  de  la  firma  y del sello deberán ser distintos del color de la impresión.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO D</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  ZOOSANITARIO  para  los  animales  domésticos de la especie porcina que   vayan   a  ser  sacrificados  de  inmediato,  destinados  a  la  Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">(El  presente  certificado  deberá  acompañar  el  envío.  Sólo será válido para los  animales  transportados  en  el  mismo ferrocarril, camión, avión o barco y con  el  mismo  destino,  y  que  deban  ser conducidos directamente, tan pronto como  llogue  al  Estado  miembro  de destino, a un matadero y ser sacrificados, a  más  tardar,  en  los cinco días hábiles siguientes a su entrada en el mismo, de  acuerdo  con  el  artículo 13 de la Directiva 72/462/CEE del Consejo. Deberá ser   cumplimentado   el  día  del  embarque  y  todos  los  plazos  mencionados expirarán en dicha fecha.)</p>
    <p class="parrafo">No:</p>
    <p class="parrafo">País   exportador:   Austria:   Estados   federados:   Vorarlberg,  Tirol,  Alta Austria, Carintia y Burgenland</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente que expide el certificado:</p>
    <p class="parrafo">País de destino:</p>
    <p class="parrafo">Referencia:</p>
    <p class="parrafo">(optativo)</p>
    <p class="parrafo">Certificado de bienestar animal que se acompaña:</p>
    <p class="parrafo">I. Número de animales:</p>
    <p class="parrafo">(con letra)</p>
    <p class="parrafo">II. Identificación de los animales</p>
    <p class="parrafo">Nombre(s) y dirección(es) de la(s) explotación(es) de procedencia:</p>
    <p class="parrafo">IV. Destino de los animales</p>
    <p class="parrafo">Los animales serán enviados</p>
    <p class="parrafo">de:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de embarque)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">en ferrocarril/camión/avión/barco:</p>
    <p class="parrafo">(indíquese  el  medio  de  transporte  y número de matrícula, número del vuelo o nombre, según proceda)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del consignatario:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">V. Datos zoosanitarios</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante declara:</p>
    <p class="parrafo">1)   que   durantre  los  últimos  veinticuatro  meses  Austria  ha  permanecido</p>
    <p class="parrafo">indemne  de  fiebre  aftosa  y que durante los últimos doce meses ha permanecido indemne  de  estomatitis  vesicular,  peste  porcina  clásica  (en  los  Estados federados  de  Vorarlberg,  Tirol,  Alta  Austria, Carintia y Burgenland), peste porcina   africana,   encefalomielitis   enteroviral   porcina   (enfermedad  de Teschen),  enfermedad  vesicular  porcina  ni  exantema  vesicular;  que durante los  últimos  doce  meses  no  se  han practicado vacunaciones contra ninguna de estes   enfermedades,   y   que   está  prohibida  la  importación  de  animales vacunados contra la fiebre aftosa o la peste porcina clásica;</p>
    <p class="parrafo">2)  que  los  animales  descritos  en  este  certificado  cumplen los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">a)  -  han  nacido  en  territorio  austriaco  (Estados federados de Vorarlberg, Tirol,  Alta  Austria,  Carintia  y Burgenland) y han permanecido en él desde su nacimiento</p>
    <p class="parrafo">-  fueron  importados,  como  mínimo hace tres meses, de un Estado miembro de la Comunidad  Europea  o  de  un  país tercero incluido en la lista del Anexo de la Decisión  79/542/CEE  del  Consejo  en  condiciones  veterinarias  al  menos tan estrictas   como  las  que  se  establecen  en  la  Directiva  72/462/CEE  y  en cualquiera Decisiones subsidiarias pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">(táchese lo que no proceda)</p>
    <p class="parrafo">b)  han  sido  examinados  en  el día de hoy y no presentan signo clínico alguno de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">c)  no  han  sido  vacunados  contra la fiebre aftosa ni contra la peste porcina clásica;</p>
    <p class="parrafo">d)  no  se  trata  de  animales  que  deban  ser  eliminados  de  acuerdo con un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas;</p>
    <p class="parrafo">e)  han  permanecido  durante  los  últimos treinta días, o desde su nacimiento, en   caso   de   tener   menos   de  treinta  días,  en  una  explotación  o  en explotaciones  situadas  en  el  centro  de una zona de 20 kilómetros en la que, de   acuerdo   con   los   datos   oficiales  de  las  autoridades  veterinarias austriacas,  no  se  han  registrado  casos  de  fiebre  aftosa,  peste  procina clásica,  peste  porcina  africana,  ni enfermedad vesicular porcina durante los últimos treinta días;</p>
    <p class="parrafo">f)  proceden  de  explotaciones  en  las  que  no  se  han  dado casos de ántrax durante los últimos treinta días;</p>
    <p class="parrafo">g)   han   sido  sometidos,  con  resultados  negativos,  a  la(s)  siguiente(s) prueba(s)   y  reúnen  las  siguientes  garantías,  tal  como  exige  el  Estado miembro   en  aplicación  del  artículo  2  de  la  Decisión  93/432/CEE  de  la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">(complétese o táchese, según exija el Estado miembro importador)</p>
    <p class="parrafo">h)  han  permanecido,  desde  el  momento de la realización de la primera de las pruebas   a   que   se   hace  referencia  en  este  certificado,  continuamente aislados,  en  condiciones  aprobadas  por  un veterinario oficial, de todos los animales  biungulados  no  destinados  a  la  exportación  a la Comunidad o cuya situación zoosanitaria no sea equivalente a la de dichos animales;</p>
    <p class="parrafo">i)  no  han  recibido  ninguna  sustancia  de  efecto tireostático, estrogénico, androgénico o gestagénico destinado a provocar el engorde;</p>
    <p class="parrafo">j) proceden:</p>
    <p class="parrafo">- de una explotación</p>
    <p class="parrafo">- o de: ,</p>
    <p class="parrafo">(nombre del mercado</p>
    <p class="parrafo">mercado  autorizado  oficialmente,  en  condiciones,  como mínimo, tan estrictas como  las  que  indica  el Anexo 2 de la Decisión 91/189/CEE de la Comisión para la   exportación   a   la   Comunidad  Europea  de  ganado  porcino  de  cría  o producción,</p>
    <p class="parrafo">han sido agrupados en:</p>
    <p class="parrafo">(nombre del lugar de agrupamiento)</p>
    <p class="parrafo">y,  hasta  su  envío  al  territorio  de  la Comunidad Europea, no han estado en contacto  con  ningún  animal  biungulado,  aparte de los de la especie bovina o porcina  que  cumplan  los  requisitos  contenidos  en la Decisión 93/432/CEE, y no  han  estado  en  ningún  lugar  distinto al situado en el centro de una zona de  20  kilómettros  de  diámetro  en la que, de acuerdo con los datos oficiales de  las  autoridades  veterinarias  austriacas,  no  ha  habido  casos de fiebre aftosa,  peste  porcina  africana,  peste porcina clásica y enfermedad vesicular del cerdo durante los treinta días anteriores;</p>
    <p class="parrafo">(táchese   la   referencia   al   explotación,   al   mercado   o  al  punto  de agrupamiento, según proceda)</p>
    <p class="parrafo">k)  los  vehículos  o  contenedores en los que han sido transportados se ajustan a   las  normas  internacionales  para  el  transporte  de  animales  vivos,  se encontraban   limpios   y   habían   sido  desinfectados  con  un  desinfectante autorizado   oficialmente,   y  han  sido  construidos  de  tal  forma  que  los excrementos,  la  orina,  los  desperdicios  o  el pienso no puedan derramarse o salirse del vehículo durante el transporte.</p>
    <p class="parrafo">VI.  Todas  las  pruebas  a que se refiere este certificado han sido realizadas, excepto  indicación  en  contra,  con  arreglo a los requisitos enumerados en el Anexo  I  de  la  Decisión 91/189/CEE. Todos los lugares de embarque por los que han  pasado  los  animales  cumplen  las  normas  expuestas en el Anexo II de la misma Decisión.</p>
    <p class="parrafo">VII.  Este  certificado  será  válido  durante  los  diez  días  siguientes a la fecha de embarque</p>
    <p class="parrafo">Expedido en , el</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial) (1)</p>
    <p class="parrafo">Sello (1)</p>
    <p class="parrafo">(en mayúsculas, nombre, cualificación y rango)</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  color  de  la  firma  y del sello deberán ser distintos del color de la impresión.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO E</p>
    <p class="parrafo">MARCA  CON  QUE  SE  DEBERAN  IDENTIFICAR LOS ANIMALES EN APLICACION DE LA LETRA b)  DEL  APARTADO  4  DEL  ARTICULO  1  DE LA DECISION 92/432/CEE DE LA COMISION Una  marca  de  identificación  permanente,  que  tenga  las  dimensiones que se indican  a  continuación,  aplicada  y  visible, por lo menos, en dos lugares de los  cuartos  traseros  de  cada  animal,  mediante  la  técnica conocida como « marcado en frío ».</p>
  </texto>
</documento>
