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    <identificador>DOUE-L-1993-81363</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930818</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2300/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2300/93 de la Comisión, de 18 de agosto de 1993, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núms. 388/92, 1727/92 y 1728/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen especifico para el abastecimiento de productos del sector de los cereales a los departamentos franceses de Ultramar (DU), las Azores, Madeira y las islas Canarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930819</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19930820</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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          <texto>Reglamento 1728/92, de 30 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 388/92, de 18 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3763/91  del  Consejo,  de  16 de diciembre de 1991,  relativo  a  medidas  específicas en favor de los departamentos franceses de  Ultramar  con  respecto  a  determinados productos agrícolas (1), modificado por  el  Reglamento  (CEE)  no  3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios  (3),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3714/92, y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  Islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (4),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3714/92, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (5),  modificado  por  el  Reglamento (CEE) no 2193/93 (6), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  artículo  6  de  cada  uno  de  los Reglamentos de la Comisión  (CEE)  nos  388/92  (7),  1727/92  (8)  y  1728/92 (9), modificados en último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1727/93  (10) se establece que la ayuda  concedida  se  ajuste  en  función  de la diferencia del precio de umbral del  cereal  o  del  producto  cerealista  entre  el  mes  en que se solicite el certificado  de  ayuda  y  aquél  en  que  se efectúe la imputación a partir del certificado;  que,  en  el  caso  de  los  DU,  dicha  imputación se efectúa con arreglo  al  apartado  6  del  artículo  3  del Reglamento (CEE) no 131/92 de la Comisión  (11),  modificado  en  último lugar por el Reglamento (CEE) no 1707/93 (12),  y,  en  el  de  Canarias, Azores y Madeira, con arreglo al apartado 7 del artículo  4,  respectivamente,  de  los  Reglamentos  de  la  Comisión (CEE) nos 1695/92  (13),  y  1696/92  (14),  modificados en último lugar por el Reglamento (CEE)  no  1707/93;  que  son  las  autoridades  locales  quienes efectúan dicha imputación  en  destino  previa  presentación  de  los  productos  a  los que se refiere el certificado de ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  de  la  campaña  1993/94, los precios comunes del maíz  y  del  sorgo  están bajando considerablemente; que, como consecuencia del plazo  de  transporte  necesario  para  llegar  a  los  DU,  Azores,  Madeira  y Canarias   desde   la   zona  continental  de  la  Comunidad,  el  ajuste  puede perjudicar  a  los  agentes  económicos  que tengan compromisos de suministro de</p>
    <p class="parrafo">maíz   o   del  sorgo  al  cambiar  de  campaña;  que,  por  tanto,  es  urgente establecer  excepciones  de  estas  disposiciones  para  facilitar el paso de la campaña 1992/93 a la campaña 1993/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  ajuste  a  que  se  refiere  el  artículo  6  de cada uno de los Reglamentos (CEE)   nos   388/92,  1727/92  y  1728/92  no  se  aplicará  cuando  el  agente económico  presente  a  las  autoridades competentes de la región de destino una prueba  fehaciente  de  que  el  maíz o el sorgo presentados para imputación del certificado de ayuda se han expedido antes del 1 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Esta  prueba  podrá  consistir  en  el  conocimiento, o cualquier otro documento de  transporte  que  tenga  la suficiente garantía, debidamente cumplimentado en el momento de la expedición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 196 de 5. 8. 1993, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 43 de 19. 2. 1992, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 101.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 104.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 160 de 1. 7. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no L 15 de 22. 1. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO no L 159 de 1. 7. 1993, p. 75.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(14) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 6.</p>
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