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<documento fecha_actualizacion="20241021182144">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81451</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930901</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2427/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2427/93 de la Comisión, de 1 de septiembre de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2075/92 del Consejo en lo que se refiere al Fondo comunitario de investigación e información en el campo del tabaco.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930902</fecha_publicacion>
    <diario_numero>223</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930909</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20000803</fecha_derogacion>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2075/92, de 30 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 3478/92, de 1 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1648/2000, de 25 de julio</texto>
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          <texto>el art. 10.2, por Reglamento 1620/95, de 4 de julio</texto>
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          <texto>el art. 10.2, por Reglamento 2678/94, de 3 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2075/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  apartado  1 del artículo 13 del Reglamento (CEE)   no   2075/92,   se   creó   un  Fondo  comunitario  de  investigación  e información   en   el   campo   del   tabaco;  que  es  preciso  establecer  las modalidades  de  aplicación  de  esta disposición, especialmente en lo referente a la fijación de la retención equivalente como máximo, al 1 % de la prima;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   orientar  la  producción  de  tabaco  hacia  las variedades y calidades menos nocivas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  tener  en  cuenta  las  exigencias  comunitarias en materia  de  salud;  que,  para  ello,  es preciso garantizar la información del público y especialmente de los jóvenes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  evaluación  de  las  diferentes propuestas presentadas en el  marco  de  los  procedimientos  establecidos  debe  efectuarse con arreglo a criterios  que  permitan  llevar  a  cabo  la  mejor elección posible; que, para ello, la vía más indicada parece ser la convocatoria de licitación pública;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aras  de  una  correcta gestión administrativa, conviene que  los  proyectos  de  investigación  e  información aprobados por la Comisión se  lleven  a  cabo  dentro  en  un plazo determinado; que el plazo inicialmente previsto  puede,  en  casos  excepcionales,  resultar  difícil  de cumplir; que, por   consiguiente,   conviene   prever   la   posibilidad   de   prorrogar   en determinadas condiciones el plazo de ejecución;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la mejor selección y la correcta ejecución de  los  proyectos  aprobados,  conviene prever que la Comisión sea asistida, en la  evaluación  de  los  proyectos,  por  un  Comité  científico  y técnico; que dicho Comité debe poder utilizar los servicios de expertos independientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  correcta  ejecución  de  los proyectos aprobados,   es   necesario   fijar  determinadas  condiciones  para  los  pagos</p>
    <p class="parrafo">efectuados  por  el  Fondo  en  el  marco  de  los contratos celebrados entre la Comisión y las personas que hayan presentado los proyectos aprobados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  evitar  la  acumulación injustificada de más de una medida para un mismo proyecto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  prever  la recuperación de los pagos, especialmente en caso de irregularidades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Fondo  comunitario  de  investigación  e información en el campo del tabaco, denominado  en  adelante  el  « Fondo », financiará programas de investigación y de información con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  programas  deberán  incluir  proyectos de investigación y de información en los sectores siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  los  conocimientos  del público y, en particular, de los jóvenes, sobre  los  efectos  nocivos  del  consumo de tabaco en cualquiera de sus formas y   sobre   las  posibilidades  de  prevención  mediante  la  información  y  la educación sanitaria;</p>
    <p class="parrafo">-  orientación  de  la  producción de tabaco hacia las variedades, las calidades y  los  productos  menos  nocivos  posibles,  especialmente  mediante métodos de cultivo  y  de  secado  adecuados,  prácticas  que  limiten  la  utilización  de productos   fitosanitarios,   así   como  mediante  la  introducción  de  nuevas variedades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  poder  ser  objeto  de  financiación, los proyectos contemplados en el artículo 1 deberán:</p>
    <p class="parrafo">a) por lo que respecta a la investigación:</p>
    <p class="parrafo">- presentar un interés particular en cuanto a la innovación perseguida,</p>
    <p class="parrafo">- orientarse hacia una aplicación concreta;</p>
    <p class="parrafo">b) por lo que respecta a la información:</p>
    <p class="parrafo">-   prever   una   información   eficaz   y  objetiva  de  los  productores  y/o consumidores de tabaco,</p>
    <p class="parrafo">- ser originales, factibles y eficaces a corto plazo.</p>
    <p class="parrafo">Se  concederá  prioridad  a  los  proyectos  que  puedan  tener un efecto rápido sobre  la  producción  y  a  aquellos  que  prevean  la  rápida  difusión de los conocimientos o de los resultados obtenidos entre los productores.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  proyectos  de  investigación e información podrán realizarse durante un período  anual  o  plurianual  que  no  podrá superar los cinco años a partir de la firma del contrato.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,  el  plazo  de  ejecución  podrá  prorrogarse  si  el  interesado presenta,  a  este  respecto,  una solicitud a la Comisión y aporta la prueba de que,   por  circunstancias  excepcionales  ajenas  a  su  voluntad  no  está  en condiciones de respetar el plazo inicialmente previsto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  propuestas  de  proyectos  de  investigación  y  de  información podrán ser presentadas   por   cualquier  persona  física  o  jurídica  establecida  en  la Comunidad que:</p>
    <p class="parrafo">-  posea  una  competencia  reconocida y una experiencia profesional de al menos cinco años en el sector de que se trate,</p>
    <p class="parrafo">-  se  comprometa  a  contribuir,  con  sus  propios recursos, a la financiación del proyecto con 25 % como mínimo del total,</p>
    <p class="parrafo">- se comprometa a realizar el programa propuesto en los plazos fijados,</p>
    <p class="parrafo">-  acepte  presentar  informes  periódicos  intermedios  sobre  el avance de los trabajos,</p>
    <p class="parrafo">-  acepte  que  su  contabilidad  y  otros  justificantes  de los gastos estén a disposición de la Comisión para las comprobaciones pertinentes,</p>
    <p class="parrafo">- acepte las condiciones de pago establecidas en los artículos 7, 8 y 9.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Mediante  un  anuncio  de  licitación, que se publicará en la serie C del Diario Oficial   de   las  Comunidades  Europeas,  se  invitará  a  los  interesados  a presentar sus proyectos en el plazo que se indique en dicho anuncio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  gestión  del  Fondo  corresponderá a la Comisión, asistida por un Comité científico y técnico.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  Comité  científico  y  técnico  estará  compuesto  por  nueve  miembros designados  por  la  Comisión.  Los  productores  estarán representados en dicho Comité  por  dos  miembros  como  mínimo.  Dicho  Comité estará presidido por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Una  vez  que  un  grupo  de  expertos  independientes  haya  examinado  los proyectos  presentados,  la  Comisión  someterá  a  su  vez,  una  lista  de los proyectos   que  se  hayan  seleccionado  para  su  financiación.  Dicho  Comité emitirá su dictamen sobre dicha lista.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión,  en  concertación  con  el  Comité  científico  y técnico y el Comité de gestión del tabaco, nombrará al grupo de expertos independientes.</p>
    <p class="parrafo">5.  Al  evaluar  los  proyectos,  se  deberán  tener  en  cuenta  los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">- la reputación científica del interesado en la materia,</p>
    <p class="parrafo">- los trabajos terminados o en curso en el sector de que se trate,</p>
    <p class="parrafo">-   si  los  trabajos  se  realizan  en  colaboración  con  personas  físicas  o jurídicas establecidas en varios Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Basándose  en  el  dictamen  del  Comité  científico  y técnico, la Comisión adoptará  la  lista  de  los  proyectos  aceptados  para  ser financiados por el Fondo. La Comisión celebrará los contratos pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  Comisión  seguirá  y  evaluará  los  resultados  obtenidos  durante  la ejecución de los proyectos aprobados.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  informará  periódicamente  al  Comité  de  gestión del tabaco, sobre los contratos celebrados y sobre el avance de los trabajos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Fondo  efectuará  sus  pagos en forma escalonada y en función del avance de  los  trabajos  previstos,  basándose  en facturas y justificantes adecuados. No  obstante,  el  primer  pago,  que  no  sea  el  anticipo, se efectuará a más tardar  seis  meses  después  de  la fecha de la firma del contrato. La Comisión efectuará  los  pagos  en  un  plazo de sesenta días a partir de la recepción de la  solicitud,  considerándose  efectuado  el pago el día en que se adeude en la</p>
    <p class="parrafo">cuenta de la Comisión. Los pagos se realizarán en ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  Desde  la  fecha  de  la  firma  del contrato, el interesado podrá presentar una   solicitud  de  anticipo,  siempre  que  constituya  una  garantía  por  un importe  equivalente  en  favor  de  la  Comisión.  No  obstante, los organismos públicos podrán ser eximidos de esta obligación.</p>
    <p class="parrafo">El  anticipo  podrá  cubrir  hasta el 30 % del importe máximo de la financiación del  proyecto  por  el  Fondo, en el caso de un proyecto anual, y hasta el 60 %, si  se  trata  de  un proyecto plurianual. La Comisión pagará el anticipo en los dos meses siguientes a la firma del contrato.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  solicitud  de  pago  de  la cantidad restante se presentará antes de que termine  el  tercer  mes  siguiente  a  la  fecha  de  ejecución de los trabajos previstos en el contrato. Dicha solicitud irá acompañada de:</p>
    <p class="parrafo">- los justificantes oportunos,</p>
    <p class="parrafo">- un resumen de los trabajos realizados,</p>
    <p class="parrafo">-  el  informe  de  evaluación  de  los resultados obtenidos, comprobables en la fecha del informe, y de su posible utilización.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  pago  de  la  cantidad  restante  estará supeditada a la comprobación de los  documentos  mencionados  en  el  apartado  3 y del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comisión  procederá  al pago de la cantidad restante en un plazo de tres meses  a  partir  de  la  solicitud.  No  obstante, podrá retrasar dicho pago en caso de que se requieran comprobaciones suplementarias.</p>
    <p class="parrafo">6.   La   liberación  de  la  garantía  contemplada  en  el  apartado  2  estará supeditada  al  pago  de  la  cantidad  restante de la ayuda por las acciones de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">7.  La  garantía  se  ejectuará  parcialmente  en  caso  de que el anticipo haya superado  el  importe  abonado;  la  garantía  se  ejecutará  en  proporción  al importe indebidamente pagado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los   proyectos   aceptados   para  ser  financiados  por  el  Fondo  no  podrán beneficiarse de otras financiaciones comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  que  se haya efectuado indebidamente un pago en el marco de la financiación  de  un  proyecto,  la  Comisión procederá a la recuperación de los importes   abonados  a  los  beneficiarios,  incrementados  en  un  interés  que empezará  a  correr  a  partir  de la fecha del pago hasta la de su recuperación efectiva.  El  tipo  de  interés  será  el  aplicable  por  el  Fondo Europeo de Cooperación  Monetaria  en  sus  operaciones  en  ecus, que se publica el primer día hábil de cada mes en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  importes  recuperados  y los intereses serán pagados a la Comisión y se deducirán  de  los  gastos  financiados  en  el  sector  del tabaco por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  La  retención  en  beneficio  del  Fondo  prevista  en  el  apartado  1  del artículo  13  del  Reglamento  (CEE)  no 2075/92, queda fijada en el 0,5 % de la prima  para  la  cosecha  de  1993 y en el 1 % para las cosechas posteriores. Se retendrán   los   mismos   porcentajes   respecto   del   importe  suplementario contemplado  en  el  apartado  2 del artículo 3 del mencionado Reglamento. No se</p>
    <p class="parrafo">efectuará  ninguna  retención  sobre  el  importe  de la ayuda especial prevista en el artículo 12 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   retención   será   efectuada   en   los   Estados   miembros  por  los transformadores,   en   el  momento  del  pago  del  importe  de  la  prima,  de conformidad   con  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  no  3478/92  de  la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 70.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 351 de 2. 12. 1992, p. 17.</p>
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