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    <identificador>DOUE-L-1993-81494</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>493/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 1993, por la que se modifica la Decisión 83/471/CEE relativa al Comité de control comunitario para la aplicación del modelo de clasificación de las canales de bovino pesados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930911</fecha_publicacion>
    <diario_numero>230</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
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          <texto>el art. 4 de la Decisión 83/471, de 7 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/493/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1208/81  del  Consejo, de 28 de abril de 1981, por  el  que  se  establece  el  modelo  comunitario  de  clasificación  de  las canales  de  vacuno  pesado  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento  (CEE)  no  1026/91  (2),  y,  en particular, el párrafo cuarto de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  la  Comisión  pueda evaluar los resultados de las misiones  efectuadas,  conviene  prever  que  los Estados miembros informen a la Comisión  del  curso  que  darán  a las recomendaciones formuladas por el Comité de  control  y  adaptar  consecuentemente la Decisión 83/471/CEE de la Comisión, de  7  de  septiembre  de  1983,  relativa al Comité de control comunitario para la  aplicación  del  modelo  de  clasificación de las canales de bovinos pesados (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/429/CEE (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  4  de  la  Decisión  83/471/CEE  se  completará  con  el siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Cuando  el  informe  de  la  misión  a  que hace referencia el apartado 2 revele  deficiencias  en  los  distintos  ámbitos  de  actividad  en  los que se hayan  centrado  las  comprobaciones,  o formule recomendaciones para mejorar el funcionamiento,  los  Estados  miembros  informarán  a la Comisión, a más tardar dentro  de  los  tres  meses  siguientes  a  la  fecha  de envío del informe, de todos los cambios previstos o ya efectuados. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 123 de 7. 5. 1981, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 106 de 26. 4. 1991, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 259 de 20. 9. 1983, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 237 de 20. 8. 1992, p. 15.</p>
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