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<documento fecha_actualizacion="20241021182158">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81504</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930914</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2528/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2528/93 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3710/92 por el que se establecen procedimientos de transferencia de mercancías o productos que se encuentran en el régimen de perfeccionamiento activo, sistema de la suspensión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930915</fecha_publicacion>
    <diario_numero>232</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/232/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="4935" orden="1">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6917" orden="2">Tráfico de Perfeccionamiento Activo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  18 de septiembre de 1993.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82081" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>la letra D) al art. 7.1 del Reglamento 3710/92, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1999/85  del  Consejo, de 16 de julio de 1985, relativo  al  régimen  de  perfeccionamiento  activo  (1)  y,  en particular, su artículo 31,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2228/91  de  la Comisión (2), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3709/92  (3), establece  determinadas  disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento (CEE) no 1999/85;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 3710/92 de la Comisión (4) prevé la posibilidad   de   usar   procedimientos   más  flexibles  de  transferencia  de mercancías  o  productos  que  se  encuentren en el régimen de perfeccionamiento activo,  sistema  de  suspensión,  en  lugar  de  los procedimientos normales de tránsito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  cumplimiento  de  los  trámites  previsto  en  caso  de transferencia  de  las  mercancías  o  productos  en  el  marco  de  un tránsito</p>
    <p class="parrafo">pueden  simplificarse  cuando  el  sistema establecido garantice una transmisión idéntica  de  los  datos  a  la prevista en el Reglamento (CEE) no 3710/92; que, a  este  respecto,  es  conveniente  prever  asi  mismo  la  utilización  de  un documento  comercial  o  administrativo  en  lugar del formulario previsto en el Anexo de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de regímenes aduaneros económicos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo  7 del Reglamento (CEE) no 3710/92 se añadirá la letra d) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  d)  permitir  la  simplificación  de los trámites previstos en el artículo 5, siempre  que  el  sistema  establecido  garantice  una  transmisión de los datos idéntica  a  la  prevista  por  las  disposiciones  establecidas en el Anexo del presente  Reglamento,  así  como  el cumplimiento de estos trámites por medio de un documento comercial o administrativo. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 188 de 20. 7. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 210 de 31. 7. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 9.</p>
  </texto>
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