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    <identificador>DOUE-L-1993-81511</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>70/1993</numero_oficial>
    <titulo>Undécima Directiva 93/70/CEE de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por la que se fijan métodos de análisis comunitario para el control oficial de los alimentos para animales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930917</fecha_publicacion>
    <diario_numero>234</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/234/L00017-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20090318</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1993/70/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="230" orden="2">Análisis</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 1994.</nota>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2009-80311" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>en la forma indicada , por Reglamento 152/2009, de 27 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80402" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el título I y III del Anexo, por Decisión 98/168, de 17 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1995-5541" orden="2">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 2257/1994, de 25 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/373/CEE  del  Consejo, de 20 de julio de 1970, relativa a  la  introducción  de  métodos  para la toma de muestras y métodos de análisis comunitarios  para  el  control  oficial  de  la  alimentación  animal (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Directiva   70/373/CEE   requiere  que  los  controles oficiales   de   los   alimentos  para  animales  con  objeto  de  comprobar  el cumplimiento   de  las  condiciones  establecidas  en  virtud  de  disposiciones legales,   reglamentarias  o  administrativas  referentes  a  la  calidad  y  la composición  de  los  alimentos  para  animales se efectúen aplicando métodos de toma de muestras y de análisis comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  controlar  el  cumplimiento  de las condiciones de uso de  la  halofuginona  en  la  alimentación  animal, es conveniente establecer un método de análisis comunitario de este aditivo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  exigirán  que  los análisis previstos para los controles oficiales  de  los  alimentos  para  animales,  por  lo  que  se  refiere  a  su contenido  de  halofuginona  se  efectúen siguiendo el método que se describe en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas  necesarias  para  cumplir  la presente Directiva, a más tardar, el 30 de junio de 1994. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 170 de 3. 8. 1970, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">DETERMINACION        DE        LA       HALOFUGINONA       Hidrobromuro       de DL-trans-7-bromo-6-cloro-3-[3-(3-hidroxi-2-pipiredil)acetonil]-quinazolín-4-(3H)-ona</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivo y ámbito</p>
    <p class="parrafo">El  método  está  concebido  para  la  determinación  de  la halofuginona en los alimentos para animales. El límite mínimo de determinación es de 1 mg/kg.</p>
    <p class="parrafo">2. Principio</p>
    <p class="parrafo">Tras  tratarla  con  agua  caliente,  la  halofuginona se extrae como base libre con  acetato  de  etilo,  y  posteriormente  se  pasa  como  clorhidrato  a  una solución  ácida  acuosa.  El  extracto se purifica mediante una cromatografia de intercambio   iónico.   El  contenido  de  halofuginona  se  determina  mediante cromatografía    líquida   de   alta   presión   de   fase   inversa   (HPLC   = high-performance liquid chromatography) empleando un detector ultravioleta.</p>
    <p class="parrafo">3. Reactivos</p>
    <p class="parrafo">3.1. Acetonitrilo, grado HPLC</p>
    <p class="parrafo">3.2. Resina amberlita XAD-2</p>
    <p class="parrafo">3.3. Amonio acetato</p>
    <p class="parrafo">3.4. Acetato de etilo</p>
    <p class="parrafo">3.5. Acido acético glacial</p>
    <p class="parrafo">3.6.       Halofuginona       patrón       normalizada      hidrobromuro      de DL-trans-7-brome-6-cloro-3-[3-hidroxi-2-piperidil) acetonil]-quinazolín-4-(3H)-ona, E 764</p>
    <p class="parrafo">3.6.1. Solución patrón de reserva de halofuginona (100 mg/ml)</p>
    <p class="parrafo">Pésense  50  mg  de  halofuginona (3.6) con una precisión de 0,1 mg en un matraz aforado  de  500  ml;  disuélvase  el  producto en solución tampón de acetato de amonio  (3.18),  complétese  el  recipiente  hasta  la  marca  con  la  solución tampón  y  mézclese.  Esta  solución,  almacenada  en  la oscuridad y a 5 °C, se mantiene estable durante tres semanas.</p>
    <p class="parrafo">3.6.2. Soluciones de calibrado</p>
    <p class="parrafo">Viértanse  1,0,  2,0,  3,0,  4,0  y 6,0 ml de la solución normalizada de reserva (3.6.1)  en  una  serie  de  matraces  aforados  de  100 ml. Rellénense hasta la marca  con  fase  móvil  (3.21)  y  mézclense  los  líquidos.  Estas  soluciones tienen  concentraciones  de  halofuginona  de  1,0,  2,0,  3,0,  4,0 y 6,0 mg/ml respectivamente.  Estas  soluciones  han  de  prepararse cada vez que se vayan a usar.</p>
    <p class="parrafo">3.7. Acido clorhídrico (r20 ca. 1,16 g/ml).</p>
    <p class="parrafo">3.8. Metanol</p>
    <p class="parrafo">3.9. Nitrato de plata</p>
    <p class="parrafo">3.10. Ascorbato sódico</p>
    <p class="parrafo">3.11. Carbonato sódico</p>
    <p class="parrafo">3.12. Cloruro sódico</p>
    <p class="parrafo">3.13. EDTA (ácido etilendiaminotetracético, sal disódica)</p>
    <p class="parrafo">3.14. Agua, grado HPLC</p>
    <p class="parrafo">3.15. Solución de carbonato sódico, v = 10 g/100 ml</p>
    <p class="parrafo">3.16.  Solución  de  carbonato  sódico  saturada  de cloruro sódico, v = 5 g/100 ml</p>
    <p class="parrafo">Disuélvanse   50   g   de  carbonato  sódico  (3.11)  en  agua,  diluyáse  hasta completar  un  litro  y  añádase  cloruro  de solio (3.12) hasta que la solución esté saturada.</p>
    <p class="parrafo">3.17. Acido clorhídrico, ca. 0,1 mol/l</p>
    <p class="parrafo">Dilúyanse 10 ml de ácido clorhídrico (3.7) con agua, hasta un litro.</p>
    <p class="parrafo">3.18. Solución tampón de acetato amónico, ca. 0,25 mol/litro</p>
    <p class="parrafo">Disuélvanse  19,3  g  de  acetato  amónico  (3.3) y 30 ml de ácido acético (3.5) en agua (3.14), y dilúyase hasta un litro.</p>
    <p class="parrafo">3.19. Preparación de resina amberlita XAD-2</p>
    <p class="parrafo">Lávese  la  cantidad  adecuada  de  resina  (3.2)  con  agua  hasta que se hayan eliminado  todos  los  iones  cloruro, lo cual se comprobará mediante una prueba con  nitrato  de  plata  (3.20)  en  la  fase  acuosa descartada. Posteriormente lávese  la  resina  con  50  ml  de  metanol  (3.8),  descártese  el  metanol  y resérvese la resina bajo metanol nuevo.</p>
    <p class="parrafo">3.20. Solución de nitrato de plata, ca. 0,1 mol/l</p>
    <p class="parrafo">Disuélvanse 0,17 g de nitrato de plata (3.9) en 10 ml de agua.</p>
    <p class="parrafo">3.21. Fase móvil HPLC</p>
    <p class="parrafo">Mézclense  500  ml  de  acetonitrilo  (3.1)  con  300  ml  de solución tampón de acetato  amónico  (3.18)  y  1  200  ml  de  agua  (3.14).  Ajústese el pH a 4,3 empleando  ácido  acético  (3.5).  Fíltrese  la  mezcla por un filtro de 0,22 mm (4.8)  y  desgasifíquese  la  solución  (por  ejemplo,  mediante ultrasonicación durante  10  minutos).  Esta  solución,  almacenada  en  la  oscuridad  y  en un recipiente cerrado, es estable durante un mes.</p>
    <p class="parrafo">4. Instrumentos</p>
    <p class="parrafo">4.1. Baño ultrasónico</p>
    <p class="parrafo">4.2. Evaporador rotatorio</p>
    <p class="parrafo">4.3. Centrífuga</p>
    <p class="parrafo">4.4.  Equipo  HPLC  con  detector  ultravioleta  de  longitud de onda variable o detector de array de fotodiodos</p>
    <p class="parrafo">4.4.1.  Columna  de  cromatografía  líquida (300 mm x 4 mm) con relleno de C 18, de 10 mm, o columna equivalente</p>
    <p class="parrafo">4.5.  Columna  de  vidrio  (300  mm  x  10  mm) equipada con un filtro de vidrio fritado y una llave</p>
    <p class="parrafo">4.6. Filtros de fibra de vidrio, de un diámetro de 150 mm</p>
    <p class="parrafo">4.7. Filtros de membrana, de 0,45 mm</p>
    <p class="parrafo">4.8. Filtros de membrana, de 0,22 mm</p>
    <p class="parrafo">5. Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">Observación:  La  halofuginona  como  base  libre  es  inestable  en  soluciones alcalinas  y  de  acetato  de  etilo.  No  deberá permanecer en acetato de etilo durante más de 30 minutos.</p>
    <p class="parrafo">5.1. General</p>
    <p class="parrafo">5.1.1.   Debe  analizarse  un  pienso  en  blanco  para  asegurarse  de  que  no contiene halofuginona ni sustancias interferentes.</p>
    <p class="parrafo">5.1.2.  Se  debe  llevar  a  cabo  un test de recuperación, analizando el pienso en   blanco   después   de   enriquecerlo   por   adición  de  una  cantidad  de halofuginona,  similar  a  la  presente  en la muestra problema. Para enriquecer</p>
    <p class="parrafo">a  un  nivel  de  3  mg/kg,  añadir  300  ml  de la solución standard de reserva (3.6.1)  a  10  g  del  pienso  en blanco, mezclar y esperar 10 minutos antes de proceder a la extracción (5.2).</p>
    <p class="parrafo">Nota:  Para  los  efectos  de  este  método el pienso en blanco debe ser de tipo similar  al  de  la  muestra  problema  y  en  su  análisis  no se debe detectar halofuginona.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Extracción</p>
    <p class="parrafo">Pésense  10  g  de  la  muestra preparada con una precisión de 0,01 g en un tubo de  centrífuga  de  200  ml, añádanse 0,5 g de ascorbato sódico (3.10), 0,5 g de EDTA  (3.13)  y  20  ml  de  agua, y mézclese todo. Sumérjase el tubo en un baño de  agua  a  80  °C  durante  5  minutos. Tras enfriarlo a temperatura ambiente, añádase  20  ml  de  solución  de  carbonato  sódico (3.15) y mézclese. Añádanse inmediatamente  100  ml  de  acetato  de  etilo  (3.4) y agítese enérgicamente a mano  durante  15  segundos.  Colóquese  el  tubo  en  el baño ultrasónico (4.1) durante  3  minutos  y  aflójese  el  tapón.  Centrifúguese  durante 2 minutos y decántese  la  fase  de  acetato  de  etilo  en  un embudo separador de 500 ml a través  de  un  fibra  de vidrio (4.6). Repítase la extracción de la muestra con una  segunda  porción  de  100  ml  de  acetato  de etilo. Lávense los extractos combinados  durante  1  minuto  con  50  ml  de  solución  de  carbonato  sódico saturada de cloruro sódico (3.16) y descártese la capa acuosa.</p>
    <p class="parrafo">Extráigase  la  capa  orgánica  durante  1 minuto con 50 ml de ácido clorhídrico (3.17).  Pásese  la  capa  ácida  inferior  a  un  embudo  separador  de 250 ml. Extráigase  de  nuevo  la  capa  orgánica durante un minuto y medio con otros 50 ml  de  ácido  clorhídrico  y  combínese con el primer extracto. Lávense los dos extractos  ácidos  combinados  agitándolos  durante  aproximadamente 10 segundos con 10 ml de acetato de etilo (3.4).</p>
    <p class="parrafo">Transfiérase  cuantitativamente  la  capa  acuosa  a  un matraz de fondo redondo de  250  ml  y  descártese  la fase orgánica. Evapórese todo el acetato de etilo que  quede  en  la  solución  ácida  empleando un evaporador rotatorio (4.2). La temperatura  del  baño  de  agua  no  deberá superar los 40 °C. A un vacío de ca 25 mbar se elimina todo el acetato de etilo residual en 5 minutos a 38 °C.</p>
    <p class="parrafo">5.3. Limpieza</p>
    <p class="parrafo">5.3.1. Preparación de la columna de resina amberlita</p>
    <p class="parrafo">Prepárese  una  columna  XAD-2  por  cada extracto de muestra. Viértanse 10 g de resina  preparada  (3.19)  en  una  columna  de  vidrio  (4.5) empleando metanol (3.8).  Colóquese  un  trozo  pequeño de lana de vidrio en la parte superior del lecho  de  resina.  Déjese  eluir  el  metanol  de la columna y lávese la resina con  100  ml  de  agua,  cortando  el  flujo  cuando el líquido alcance la parte superior  del  lecho  de  resina.  Antes  de  emplearla,  déjese  la  columna en reposo  durante  10  minutos  para  equilibrarla. Nunca deberá permitirse que la columna se seque.</p>
    <p class="parrafo">5.3.2. Limpieza de la muestra</p>
    <p class="parrafo">Transfiérase  el  extracto  (5.2)  cuantitativamente  a  la parte superior de la columna  de  resina  preparada  (5.31),  y  elúyase,  descartando  el eluído. La velocidad  de  elución  no  deberá  exceder  de 20 ml/minuto. Aclárese el matraz de  fondo  redondo  con  20  ml  de  ácido  clorhídrico  (3.17)  y empléese este líquido  para  lavar  la  columna  de  resina.  Elimínese todo resto de solución ácida  con  un  chorro  de aire. Deséchense las aguas de lavado. Añádanse 100 ml</p>
    <p class="parrafo">de  metanol  (3.8)  a  la columna y elúyanse 5-10 ml, recogiendo el eluído en un matraz  de  fondo  redondo  de  250  ml.  Déjese  el metanol restante durante 10 minutos  para  que  se  equilibre con la resina y continúese con la elución a un ritmo  que  no  supere  los  20  ml/minuto,  recogiendo  el  eluato  en el mismo matraz  de  fondo  redondo.  Evapórese  el  metanol  en  el evaporador rotatorio (4.2);   la   temperatura  del  baño  de  agua  no  deberá  exceder  de  40  °C. Transfiérase  cuantitativamente  el  residuo  a  un  matraz  aforado  de  10  ml empleando  la  fase  móvil  (3.21).  Rellénese  hasta el enrase con fase móvil y mézclese.  Fíltrese  una  alícuota  por  un  filtro de membrana (4.7). Resérvese esta solución para la determinación por HPLC (5.4).</p>
    <p class="parrafo">5.4. Determinación por HPLC</p>
    <p class="parrafo">5.4.1. Parámetros</p>
    <p class="parrafo">Las   condiciones   siguientes   se  ofrecen  como  guía;  pueden  usarse  otras condiciones siempre que den los mismos resultados</p>
    <p class="parrafo">Columna de cromatografía líquida (4.4.1)</p>
    <p class="parrafo">Fase móvil HPLC (3.21)</p>
    <p class="parrafo">Flujo: de 1,5 a 2 ml por minuto.</p>
    <p class="parrafo">Longitud de onda de detección: 243 nm</p>
    <p class="parrafo">Volumen de inyección: de 40 a 100 ml</p>
    <p class="parrafo">Compruébese   la   estabilidad  del  sistema  cromatográfico  inyectando  varias veces  la  solución  de  calibrado  (3.6.2) con un contenido de 3,0 mg/ml, hasta que  se  hayan  alcanzado  alturas  (o  áreas)  de  pico  y tiempos de retención constantes.</p>
    <p class="parrafo">5.4.2. Curva de calibrado</p>
    <p class="parrafo">Inyéctese  varias  veces  cada  solución  de  calibrado  (3.6.2)  y  mídanse las alturas   de  pico  (áreas)  para  cada  concentración.  Trácese  una  curva  de calibrado   empleando   las   alturas  o  áreas  medias  de  los  picos  de  las soluciones    de    calibrado    como    ordenadas    y   las   correspondientes concentraciones en mg/ml como abscisas.</p>
    <p class="parrafo">5.4.3. Solución de muestra</p>
    <p class="parrafo">Inyéctese  varias  veces  el  extracto  de  muestra  (5.3.2), empleando el mismo volumen  que  se  utiliza  para  las  soluciones  de  calibrado y determínese la altura (o área) media de los picos de halofuginona.</p>
    <p class="parrafo">6. Cálculo de los resultados</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  la  altura  (área)  media  de  los  picos  de  halofuginona de la solución  de  muestra,  determínese  la  concentración de la solución de muestra en mg/ml haciendo referencia a la curva de calibrado (5.4.2).</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  halofuginona  w  (en mg/kg) de la muestra se obtiene mediante la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">w = c x 10 m</p>
    <p class="parrafo">en la que:</p>
    <p class="parrafo">- c: concentración de halofuginona de la solución de muestra en mg/ml</p>
    <p class="parrafo">- m: masa de la muestra utilizada para el ensayo en gramos.</p>
    <p class="parrafo">7. Validación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">7.1. Identidad</p>
    <p class="parrafo">La   identidad   del   producto   analizado  se  puede  confirmar  mediante  una co-cromatografía,  o  utilizando  un  detector  de  array de diodos, mediante el cual  se  comparan  los  espectros  del  extracto de la muestra y de la solución</p>
    <p class="parrafo">de calibrado (3.6.2) con un contenido de 6,0 mg/ml.</p>
    <p class="parrafo">7.1.1. Co-cromatografía</p>
    <p class="parrafo">Refuércese  un  extracto  de  muestra  añadiéndole  una  cantidad  apropiada  de solución  de  calibrado  (3.6.2).  La  cantidad  de  halofuginona añadida deberá ser  similar  a  la  cantidad  calculada  de halofuginona hallada en el extracto de la muestra.</p>
    <p class="parrafo">Sólo  la  altura  (área)  del  pico  de  halofuginona  deberá  aumentar según la cantidad  añadida,  teniendo  en  cuenta  la  dilución  del extracto. La anchura del  pico,  a  la  mitad  de  su  altura,  deberá  ser igual ± 10 % a la anchura original.</p>
    <p class="parrafo">7.1.2. Detección por array de diodos</p>
    <p class="parrafo">Los resultados se evalúan con arreglo a los siguientes criterios:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  longitud  de  onda  del  máximo  de  absorción  de  los  espectros de la muestra  y  del  patrón,  registrados  en el ápice del pico cromatográfico, debe ser   la   misma,  dentro  de  un  margen  determinado  por  la  resolución  del detector.  En  el  caso  del detector de array de diodos, el margen está situado generalmente en ± 2 nm;</p>
    <p class="parrafo">b)  entre  225  y  300  nm, los espectros de la muestra y del patrón registrados en  el  ápice  del  pico cromatográfico, no deberán ser diferentes para aquellas partes  del  espectro  comprendidas  entre  el 10 y 100 % de absorción relativa. Se  cumple  este  criterio  cuando  están  presentes  los  mismos  máximos  y en ningún  punto  observado  la  desviación entre los dos espectros excede del 15 % de la absorción del producto analizado patrón;</p>
    <p class="parrafo">c)  entre  225  y  300  nm,  los espectros de la pendiente de subida, el ápice y la  pendiente  de  bajada  del pico del cromatograma del extracto de la muestra, no  deben  ser  distintos  unos  de  otros en lo que se refiere a las partes del espectro  comprendidas  en  la  gama  del  10-100  % de absorción relativa. Este criterio  se  cumple  cuando  están  presentes  los  mismos  máximos y en ningún punto  observado  la  desviación  entre  los  espectros  excede  del  15 % de la absorción del espectro en el ápice del pico.</p>
    <p class="parrafo">Si  no  se  cumple  alguno  de  estos criterios, no se confirma la presencia del producto analizado.</p>
    <p class="parrafo">7.2. Repetibilidad</p>
    <p class="parrafo">La  diferencia  entre  los  resultados de dos determinaciones paralelas llevadas a  cabo  con  la  misma  muestra,  no  deberá  superar  los  0,5  mg/kg  para un contenido de halofuginona de hasta 3 mg/kg.</p>
    <p class="parrafo">7.3. Recuperación</p>
    <p class="parrafo">La  recuperación  de  la  muestra en blanco reforzada deberá ser al menos del 80 %.</p>
    <p class="parrafo">8. Resultados de un estudio colaborativo</p>
    <p class="parrafo">Se   organizó  un  estudio  colaborativo  (1)  en  el  que  se  analizaron  tres muestras en ocho laboratorios.</p>
    <p class="parrafo">Resultados</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">(1) The Analyst 1983, 108: 1252-1256.</p>
  </texto>
</documento>
