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<documento fecha_actualizacion="20241021182200">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81512</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930916</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>498/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de septiembre de 1993, que modifica por quinta vez la Decisión 93/242/CEE, por la que se regula, a los efectos de la fiebre aftosa, la importación en la Comunidad de ciertos animales vivos y de los productos derivados de ellos originarios de determinados países europeos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930917</fecha_publicacion>
    <diario_numero>234</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/234/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80636" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos a y B de la Decisión 93/242, de 30 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">(93/498/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  (1),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comisión  ha  recibido  de  Croacia  garantías  escritas aceptables  respecto  a  la  exportación  de  carne fresca de su territorio a la Comunidad;  que  la  Comisión  ha  efectuado una visita de inspección a Croacia; que   sobre  la  base  del  informe  correspondiente  a  esa  visita,  se  puede autorizar  a  Croacia  para  exportar  carne fresca de algunas de sus regiones a la  Comunidad  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el capítulo II de la Decisión 93/242/CEE  de  la  Comisión  de  30  de  abril de 1993, por la que se regula, a los  efectos  de  la  fiebre  aftosa,  la importación en la Comunidad de ciertos</p>
    <p class="parrafo">animales   vivos   y   de  los  productos  derivados  de  ellos  originarios  de determinados  países  europeos  (3),  cuya  última modificación la constituye la Decisión 93/397/CEE (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por  consiguiente,  es  necesario  modificar  la  Decisión 93/242/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/242/CEE de la Comisión se modifica del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  Anexo  A  se añaden el número de nota a pie de página (4) después de la palabra « Croacia » y la siguiente nota a pie de página:</p>
    <p class="parrafo">«  (4)  Unicamente  en  lo  que  respecta  a  los animales vivos y los productos cárnicos. ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  Anexo  B  se  añade la palabra « Croacia (5) » y la siguiente nota a pie de página:</p>
    <p class="parrafo">« (5) Unicamente aplicable a la carne fresca producida en las provincias de:</p>
    <p class="parrafo">Cakovec,  Verazdin,  Ludbreg,  Ivanec,  Novi  Marof, Koprivnica, Krapina, Zlatar Bistrica,  Zelina,  Urbovec,  Bjelovar,  Durdevac,  Virbotica,  Slobodno  Polje, Cazma, Krizevci, Klanejec, Zabok y Donja Stvbica.</p>
    <p class="parrafo">Queda  prohibida  la  importación  de  carne  fresca  producida en las restantes provincias. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  supervisará  la  evolución de la situación en Croacia y en función de   la  misma  presentará  las  oportunas  propuestas  de  modificación  de  la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 110 de 4. 5. 1993, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 173 de 16. 7. 1993, p. 36.</p>
  </texto>
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