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<documento fecha_actualizacion="20241021182205">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81530</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>504/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1993, relativa a la importación en la Comunidad de carne fresca de porcino, productos a base de carne de porcino, cerdos vivos, semen de cerdo y embriones de cerdo procedentes de Suiza, y por la que se modifican las Decisiones 81/526/CEE, 91/449/CEE, 92/460/CEE y 93/199/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930921</fecha_publicacion>
    <diario_numero>236</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/236/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19941028</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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          <texto>anexo de la Decisión 93/199, de 19 de febrero</texto>
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          <texto>anexos C y D de la Decisión 92/460, de 2 de septiembre</texto>
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          <texto>anexos a y D de la Decisión 91/449, de 26 de julio</texto>
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          <texto>anexo a de la Decisión 81/526, de 19 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 94/667, de 6 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/504/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de  carne procedentes de países terceros (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, sus artículos 6, 11, 15, 16, 21 bis y 22,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE   y  90/675/CEE  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Decisión 92/438/CEE (4), y, en particular, su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  (5),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (6), y, en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  sanitarias  y  la certificación veterinaria requeridas   para  la  importación  de  carne  fresca  procedente  de  Suiza  se establecieron  en  la  Decisión  81/526/CEE  de  la  Comisión  (7),  cuya última modificación la constituye la Decisión 93/148/CEE (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  modelo  de  certificado  sanitario para la importación de productos  a  base  de  carne procedentes de países terceros, incluida Suiza, se estableció   en   la  Decisión  91/449/CEE  (9),  cuya  última  modificación  la constituye la Decisión 93/398/CEE (10);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  sanitarias  y  la certificación veterinaria requeridas  para  la  importación  de animales domésticos de las especies bovina y  porcina  procedentes  de  Suiza se establecieron en la Decisión 92/460/CEE de la Comisión (11), modificada por la Decisión 92/518/CEE (12);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  condiciones  sanitarias  y  el  modelo  de  certificado sanitario  aplicables  a  la  importación de semen de cerdo procedente de países terceros,  incluida  Suiza,  se  establecieron  en  la Decisión 93/199/CEE de la Comisión (13);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aparición  de la peste porcina clásica en el cantón suizo de  Berna  puede  presentar  un  serio  peligro  para las cabañas de los Estados miembros,  habida  cuenta  del  comercio  de  cerdos  vivos,  de carne fresca de porcino,   de   semen  de  cerdo,  de  embriones  de  cerdo  y  de  determinados productos a base de carne de porcino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  una  misión  de  la  Comunidad,  se  ha  podido comprobar  que  las  autoridades  suizas  tienen la situación bajo control y que conviene  adoptar  medidas  para  regionalizar  Suiza  con vistas a permitir las importaciones  procedentes  de  este  país, con excepción de las de determinados municipios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  modificar,  por  consiguiente,  las Decisiones antes mencionadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  autorizarán las importaciones de animales domésticos de  la  especie  porcina,  de  semen,  de  carne fresca y de productos a base de carne  de  esta  especie,  incluyendo  jabalíes,  procedentes  de  Suiza, con la excepción  de  los  municipios  de  Trubschachen, Trub, Langnau, Eggiwil, Signau y  Lauperswil  en  el  cantón de Berna y los municipios de Escholzmatt y Marbach</p>
    <p class="parrafo">en el cantón de Lucerna.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   los   Estados   miembros  autorizarán  la  importación  de  los municipios  antes  indicados  de  productos  a  base  de  carne  que  hayan sido sometidos  a  un  tratamiento  térmico  en  un recipiente herméticamente cerrado cuyo  valor  Fo  sea  igual  o superior a 3,00 o que hayan recibido otro tipo de tratamiento  por  el  que  se  haya  alcanzado una temperatura interna mínima de 70  °C  o  consistente  en  la  fermentación  y  curación  naturales  durante un mínimo  de  nueve  meses  para los jamones con un peso igual o superior a 5,5 kg y con las siguientes características:</p>
    <p class="parrafo">- valor aW máximo de 0,93,</p>
    <p class="parrafo">- valor pH máximo de 6.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  prohibirán  la  importación de embriones de animales domésticos   de   la   especie   porcina   procedentes   de  los  municipios  de Trubschachen,  Trub,  Langnau,  Eggiwil,  Signau  y  Lauperswil  en el cantón de Berna y los municipios de Escholzmatt y Marbach en el cantón de Lucerna.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Anexo A de la Decisión 81/526/CEE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  Después  de  las  palabras  «  País  exportador:  Suiza  »,  se añadirán las palabras  «  (excluyendo,  por  lo  que se refiere a la carne fresca de porcino, los  municipios  de  Trubschachen,  Trub,  Langnau, Eggiwil, Signau y Lauperswil en  el  cantón  de  Berna y los municipios de Escholzmatt y Marbach en el cantón de Lucerna) ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  letra  a)  del primer guión del punto 1 de la rúbrica IV, después de las  palabras  «  territorio  suizo », se insertarán las palabras « (excluyendo, por  lo  que  se  refiere  a  los  cerdos sacrificados después del 22 de mayo de 1993,   los  municipios  de  Trubschachen,  Trub,  Langnau,  Eggiwil,  Signau  y Lauperswil  en  el  cantón  de  Berna  y los municipios de Escholzmatt y Marbach en el cantón de Lucerna) ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 91/449/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  Segunda  Parte  del  Anexo  A,  después  de  la palabra « Suiza » se añadirán  las  palabras  «  (excluyendo,  por  lo que se refiere a los productos elaborados  a  base  de  carne  de cerdos sacrificados después del 22 de mayo de 1993,   los  municipios  de  Trubschachen,  Trub,  Langnau,  Eggiwil,  Signau  y Lauperswil  en  el  cantón  de  Berna  y los municipios de Escholzmatt y Marbach en el cantón de Lucerna) ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  Segunda  Parte  del  Anexo  D  se  añadirá  « Suiza » en la lista de países.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 92/460/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  Anexos  C  y D, después de las palabras « País exportador: Suiza », se  añadirán  las  palabras  « (excluyendo los municipios de Trubschachen, Trub, Langnau,  Eggiwil,  Signau  y  Lauperswil en el cantón de Berna y los municipios de Escholzmatt y Marbach en el cantón de Lucerna) ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  punto  1  de la rúbrica V de los Anexos C y D, después de la palabra «  Suiza  »,  se  insertarán  las  palabras  «  (excluyendo  los  municipios  de Trubschachen,  Trub,  Langnau,  Eggiwil,  Signau  y  Lauperswil  en el cantón de Berna y los municipios de Escholzmatt y Marbach en el cantón de Lucerna) ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En  la  Segunda  Parte  del  Anexo  de  la  Decisión  93/199/CEE,  después de la palabra  «  Suiza  »  se  añadirán  las palabras « (excluyendo los municipios de Trubschachen,  Trub,  Langnau,  Eggiwil,  Signau  y  Lauperswil  en el cantón de Berna y los municipios de Escholzmatt y Marbach en el cantón de Lucerna) ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 196 de 18. 7. 1981, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 58 de 11. 3. 1993, p. 63.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 240 de 29. 8. 1991, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 174 de 17. 7. 1993, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no L 261 de 7. 9. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO no L 325 de 11. 11. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO no L 86 de 6. 4. 1993, p. 43.</p>
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