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<documento fecha_actualizacion="20241021182210">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81546</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930921</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>510/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de septiembre de 1993, por la que se modifica la Decisión 93/197/CEE de la Comisión relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930923</fecha_publicacion>
    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/238/L00045-00045.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20181001</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3882" orden="2">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2018/659, de 12 de abril; DOUE-L-2018-80714</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80473" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II de la Decisión 93/197, de 5 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/510/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/426/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a   las  condiciones  de  policía  sanitaria  que  regulan  los  movimientos  de équidos  y  las  importaciones  de  équidos  procedentes de terceros países (1), cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva  92/36/CEE  (2), y, en particular, la letra a) de su artículo 15 y su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  93/197/CEE  de  la  Comisión  (3) establece las condiciones  y  la  certificación  sanitaria  que  se exigen para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  conforme  a  lo  establecido  en  la  citada  Decisión,  la importación  de  équidos  en  la  Comunidad  sólo está permitida si los animales permanecen,  durante  un  período  determinado, en explotaciones del tercer país</p>
    <p class="parrafo">expedidor  bajo  control  veterinario;  que  el  hecho de que la estancia de los animales  en  las  citadas  explotaciones  deba  transcurrir  totalmente  en  el tercer país expedidor ha ocasionado dificultades prácticas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  precisar que este período no se aplicará en su totalidad  si  los  équidos  han  sido  importados directamente de la Comunidad; que, por consiguiente, es necesario modificar la Decisión 93/197/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo II de la Decisión 93/197/CEE se modifica del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  d)  de la Sección II de los certificados A, B, C, D y E, el texto que se halla entre paréntesis se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  o  desde  su  nacimiento, si los animales tienen menos de tres meses de edad, o  desde  su  entrada,  si  se  trata  de animales importados directamente de la Comunidad Europea en los últimos tres meses ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 157 de 10. 6. 1992, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 86 de 6. 4. 1993, p. 16.</p>
  </texto>
</documento>
