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    <identificador>DOUE-L-1993-81549</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930921</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2606/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2606/93 del Consejo, de 21 de septiembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3677/89 en lo que respeta al grado alcohólico volumetrico total de determinados vinos de calidad importados de Hungría.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930924</fecha_publicacion>
    <diario_numero>239</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/239/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>19990721</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="6101" orden="2">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="7150" orden="3">Vinos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  24 de septiembre de 1993.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 1993.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1493/99, de 17 de mayo; DOUE-L-1999-81408</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81351" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.3 del Reglamento 3677/89, de 7 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 70,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  la  letra  b) del apartado 1 del artículo 70 del  Reglamento  (CEE)  no  822/87,  los  vinos  originarios  de un país tercero distintos  de  los  espumosos  y de licor, destinados al consumo humano directo, no  pueden  importarse  en  la  Comunidad  si  su  grado  alcohólico volumétrico total supera el 15 % vol;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CEE) no 3677/89 del Consejo, de 7 de  diciembre  de  1989,  relativo  al  grado  alcohólico volumétrico total y al contenido  en  acidez  total  de  determinados vinos de calidad importados y por el  que  se  deroga  el  Reglamento  (CEE)  no  2931/80  (2),  se  autorizó  una excepción  a  este  principio  para  determinados  vinos húngaros de conformidad con  la  letra  a)  del  apartado  2  del  artículo  70  del Reglamento (CEE) no 822/87;  que  el  período  de  validez  de esta excepción expiró el 31 de agosto de  1993;  que,  con  la  perspectiva de un posible acuerdo entre la Comunidad y Hungría  en  el  sector  vitivinícola,  conviene  prorrogar en un año el período de validez de la excepción antes mencionada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  tratarse  de  una medida enmarcada dentro de la política agrícola común, es necesario adoptarla a nivel comunitario,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  3  del  artículo  1  del Reglamento (CEE) no 3677/89, la fecha del 31 de agosto de 1993 se sustituye por la del 31 de agosto de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. BOURGEOIS</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  84  de  27.  3. 1987, p. 1. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CEE) no 1566/93 (DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 39).</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  no  L  360  de  9. 12. 1989, p. 1. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CEE) no 2795/92 (DO no L 282 de 26. 9. 1992, p. 5).</p>
  </texto>
</documento>
