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<documento fecha_actualizacion="20241021182231">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81644</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930927</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>524/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de septiembre de 1993, por la que se modifica la Decisión 92/491/CEE, en lo relativo a la revisión de las cuentas de España y de Italia en concepto de gastos financiados por el FEOGA, sección "Garantía", durante el ejercicio financiero de 1989.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931009</fecha_publicacion>
    <diario_numero>252</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/252/L00027-00029.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="1627" orden="2">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3672" orden="3">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3894" orden="4">Gastos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81643" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 92/491, de 23 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81032" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2776/88, de 7 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/524/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  729/70  del  Consejo,  de 21 de abril de 1970, sobre   la   financiación  de  la  política  agrícola  común  (1),  cuya  última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2048/88  (2),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité del Fondo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  la  Decisión  92/491/CEE  de  la  Comisión  (3),  no se reconocieron  a  España  e  Italia  unos  importes respectivos de 23 419 800 000 pesetas  españolas  y  896  844  000  000  liras italianas correspondientes a la tasa  suplementaria  que  debía  haberse  pagado  en el sector de la leche y los productos  lácteos;  que,  en  virtud  de  la  citada  Decisión, dichos importes corrieron  a  cargo  de  España  e  Italia;  que  los  datos  de que disponía la Comisión  no  le  permitieron,  en  su  momento,  determinar  con  exactitud  la mencionada   corrección   financiera,   motivo   por   el   que  se  reservó  la</p>
    <p class="parrafo">posibilidad  de  modificarla  mediante  una  decisión  de  revisión  de  cuentas posterior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  su  sesión no 1631, el Consejo tomó nota de los esfuerzos que  está  realizando  actualmente  Italia  para  resolver  el  problema  que le plantea  el  cumplimiento  del  régimen  de  cuotas  lecheras,  y  ha  convenido estudiar  un  aumento  de  0,9  millones  de  toneladas  de la cantidad nacional garantizada  de  leche,  así  como la financiación de un programa de recompra de las  cantidades  de  referencia,  siguiendo  las  modalidades  ya previstas para España y Grecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  del  Reglamento  (CEE)  no  1560/93  del Consejo  (4)  de  aumentar  la  cantidad  de referencia para España e Italia, es necesario  modificar  la  Decisión  92/491/CEE  en  lo  que  respecta  a  dichos Estados   miembros;   que   el  aumento  aprobado  por  el  Consejo  sólo  puede justificarse  por  razones  objetivas  que resultan de un análisis profundo y de una  nueva  evaluación  de  las  estadísticas en las que se basaba la atribución de   las  cantidades  globales;  que  esas  razones  objetivas  no  se  refieren solamente   a   la   campaña   lechera  1993/94;  que  el  Consejo  ha  decidido igualmente  financiar  una  parte  de  los  programas de recompra en Italia y en España;  que  conviene  tener  en cuenta esta financiación a la hora de calcular la corrección financiera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  se  reserva  la  posibilidad  de aplicar, en el marco   de  una  decisión  de  revisión  de  cuentas  superior,  una  corrección financiera  correspondiente  a  la  totalidad  de  las entregas excedentarias si sus  comprobaciones  no  confirman  la aplicación efectiva del régimen de cuotas lecheras  en  España  y  en Italia en los plazos fijados por el Consejo; que, no obstante, ello no afecta a la aplicación inmediata de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede,  en  consecuencia, modificar el Anexo de la Decisión 92/491/CEE en lo que respecta a España e Italia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  respecta  a  España e Italia, el Anexo de la Decisión 92/491/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  de  18  682  814  753  pesetas españolas, que ha de ser abonado a España,  y  de  722  577  528  000  liras  italianas,  que  ha  de ser abonado a Italia,  se  contabilizarán  entre  los  gastos mencionados en el artículo 3 del Reglamento  (CEE)  no  2776/88  de  la  Comisión  (5)  con  cargo  a  la primera quincena del mes de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  serán  el  Reino  de España y la República Italiana.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 298 de 14. 10. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 249 de 8. 9. 1988, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
  </texto>
</documento>
