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<documento fecha_actualizacion="20241021182237">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81667</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931015</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2827/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2827/93 de la Comisión, de 15 de octubre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 936/93 en lo que se refiere al importe de la indemnización especial temporal correspondiente a las expediciones de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931016</fecha_publicacion>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/258/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931017</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6167" orden="4">Grecia</materia>
      <materia codigo="4136" orden="3">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="6932" orden="5">Transportes</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable  a los envíos efectuados desde el 1 de octubre de 1993.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80536" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 por Reglamento 936/93, de 21 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3438/92  del  Consejo,  de  23 de noviembre de 1992,  por  el  que  se  establecen  medidas  especiales  para  el transporte de determinadas  frutas  y  hortalizas  frescas  originarias  de  Grecia  (1) y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   el  Reglamento  (CEE)  no  3438/92  se  establece  una indemnización   especial  temporal  para  los  envíos  de  frutas  y  hortalizas frescas  a  que  se  refiere  el  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo,  de  18  de  mayo  de  1972,  por  el  que se establece la organización común  de  mercados  en  el  sector  de las frutas y hortalizas (2), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  638/93  (3),  que  se efectúen  en  1992  y  1993 por camión, buque o vagón frigorífico desde Grecia y con destino a los demás Estados miembros excepto Italia, España y Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  936/93  de  la  Comisión, de 21 de abril  de  1993,  por  el  que  se establecen las disposiciones de aplicación de los  Reglamentos  (CEE)  nos  525/92  y 3438/92 del Consejo en lo que respecta a las   medidas   especiales   para   el   transporte  de  determinadas  frutas  y hortalizas  frescas  procedentes  de  Grecia  (4),  modificado por el Reglamento (CEE) no 1827/93 (5), fija el importe de la indemnización especial temporal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  coste  adicional  del  transporte  de frutas y hortalizas frescas    a   otros   Estados   miembros   de   la   Comunidad   ha   aumentado considerablemente,  en  especial,  por  la  generalización del embargo yugoslavo</p>
    <p class="parrafo">al  sector  del  transporte  en tránsito y que, por consiguiente, es conveniente aumentar  el  importe  de  la  indemnización  global  para los envíos del último trimestre del año 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 936/93 se sustituirá el importe de « 2,3 ecus » por « 4 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a los envíos efectuados a partir del 1 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 350 de 1. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 96 de 22. 4. 1993, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 167 de 9. 7. 1993, p. 12.</p>
  </texto>
</documento>
