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<documento fecha_actualizacion="20241021182238">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81669</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931015</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2834/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2834/93 de la Comisión, de 15 de octubre de 1993, por el que se establecen medidas transitorias referentes a la gestión de las superficies básicas en los nuevos Estados federados Alemanes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931016</fecha_publicacion>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/258/L00027-00028.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931019</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19940503</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde la campaña 1993/94.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81046" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80577" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1000/94, de 29 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1552/93 (2), y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  6  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 1765/92  establece  la  reducción  de  la  superficie  que  podrá acogerse a los pagos   compensatorios,   así   como   una  retirada  de  tierras  especial  sin compensación  alguna  en  caso  de  que las solicitudes de ayuda presentadas por los productores sobrepasen la superficie básica regional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  Alemania  se  ha  determinado  una superficie básica para cada  Estado  federado;  que  las  solicitudes de ayuda presentadas en 1993-1994 en  los  nuevos  Estados  federales alemanes representan un rebasamiento en cada uno  de  ellos  de  la  superficie  básica  correspondiente  que oscila entre el</p>
    <p class="parrafo">1,20  %  en  Brandeburgo  y el 16,83 % en Mecklemburgo-Pomerania Occidental; que el rebasamiento medio en los cinco nuevos Estados federados es del 9,76 %;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  paso  de  un  sistema  de economía planificada, existente antes  de  la  unificación  en  los  nuevos Estados federados, a una economía de mercado  se  ha  efectuado  prácticamente sin período transitorio; que, por esta razón,  la  aplicación  de  la  reforma  se  produce  en  un  momento en que las estructuras  de  producción  agrarias  de  los nuevos Estados federados están en plena  transformación;  que  esta  situación,  así  como  las  pérdidas  de  los mercados  tradicionales  en  los  países  del  Este  han  llevado  a un descenso considerable,  e  imprevisible  en  el  momento  de  la  adopción del Reglamento (CEE)  no  1765/92,  de  la producción animal y, por lo tanto, a la reducción de las superficies destinadas anteriormente a la producción forrajera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  este  contexto,  es  preciso encontrar una solución para evitar  que  el  rigor  de  la  legislación  existente  lleve  al  fracaso de la reestructuración  del  sector  agrario  en los nuevos Estados federados, sin por ello  aumentar  la  superficie  básica,  ya  que constituye un elemento clave de la  reforma  del  sector  de  los cultivos herbáceos; que, en esta situación, la solución   más  adecuada  parece  ser  una  medida  transitoria  que  introduzca progresivamente  las  sanciones  establecidas  en  el  apartado 6 del artículo 2 del   Reglamento   (CEE)   no   1765/92;   que   esta   medida   debe  aplicarse exclusivamente a las campañas de 1993/94, 1994/95 y 1995/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   no   obstante,   que   las  medidas  previstas  en  el  presente Reglamento  no  deberían  ser  aplicadas  en  caso  de rebasamiento mínimo de la superficie  básica;  que,  por  lo  tanto,  conviene establecer un umbral mínimo de  rebasamiento  y  evitar  un  trato  discriminatorio entre los productores de los nuevos Estados federados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Comités  de  gestión interesados no han emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  6  del  artículo 2 del Reglamento (CEE)   no   1765/92,  en  caso  de  que  se  produzca  un  rebasamiento  de  la superficie  básica  superior  al  1  %  en  los  Estados  federados  de  Berlín, Brandeburgo,   Mecklemburgo-Pomerania   Occidental,  Sajonia,  Sajonia-Anhalt  y Thuringia,  la  reducción  proporcional  de  las superficies que podrán acogerse a  los  pagos  compensatorios  y  la  retirada  de  tierras especial durante las campañas  de  1993/94  a  1995/96 se aplicará solamente hasta el 10 %, 20 % y 50 %, respectivamente, y al 100 % a partir de 1996/97.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  la  aplicación  del  párrafo  anterior  no  podrá entrañar que la reducción  proporcional  de  las  superficies  que  pueden  acogerse a los pagos compensatorios  y  la  retirada  de  tierras especial se reduzca a un porcentaje inferior al 1 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la campaña de 1993/94.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 19.</p>
  </texto>
</documento>
