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<documento fecha_actualizacion="20241021182238">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81670</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19930901</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>72/1993</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 93/72/CEE de la Comisión, de 1 de septiembre de 1993, por la que se adapta, por decimonovena vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931016</fecha_publicacion>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/258/L00029-00030.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20150601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1993/72/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3246" orden="2">Envases</materia>
      <materia codigo="3493" orden="3">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="4918" orden="4">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5591" orden="5">Plaguicidas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1994.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento  1272/2008, de 16 de diciembre  DOUE-L-2008-82637</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60037" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la Directiva 67/548, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>anexo I de la Directiva 67/548, de 27 de junio Ref. 67/60037)</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1995-13535" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  67/548/CEE  del  Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a   la   aproximación   de   las   disposiciones   legales,   reglamentarias   y administrativas  en  materia  de  clasificación,  embalaje  y  etiquetado de las sustancias   peligrosas  (1),  modificada  en  último  lugar  por  la  Directiva 93/21/CEE de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 28 y 29,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  I de la Directiva 67/548/CEE contiene una lista de sustancias   peligrosas,   junto   con  detalles  sobre  los  procedimientos  de clasificación  y  etiquetado  de  cada sustancia; que la Directiva 92/32/CEE del Consejo  (3)  modifica  las  previsiones  relativas  a  la  clasificación  y  el etiquetado de las sustancias peligrosas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  por  consiguiente  que  es  necesario  revisar la clasificación de ciertas  sustancias  en  el  Anexo  I  y, además, incluir, donde sea oportuno en dicho Anexo I, el número CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Alemania  solicitó  que  se  modificara  el  etiquetado de un determinado   número   de  sustancias  y  así  lo  notificó  a  la  Comisión  de conformidad  con  el  artículo  23 de la Directiva 67/548/CEE, modificada por la Directiva 79/831/CEE (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  examen  de  la  lista de sustancias peligrosas contenidas en  el  citado  Anexo  I  ha  demostrado que es preciso adaptar dicha lista a la luz de los conocimientos científicos y técnicos actuales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  medidas  establecidas  en  la  presente  Directiva  se ajustan  al  dictamen  del  Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas  encaminadas  a  la  eliminación  de  los  obstáculos  técnicos a los intercambios en el sector de las sustancias y preparados peligrosos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  de  la  Directiva  67/548/CEE  se  sustituirá  por  el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y  administrativas  necesarias  para  cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Anexo  de  la  Directiva  93/72/CEE  de la Comisión, de 1 de septiembre de 1993, por  la  que  se  adapta, por decimonovena vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE  del  Consejo,  relativa  a  la  aproximación  de  las  disposiciones legales,   reglamentarias   y   administrativas  en  materia  de  clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (1)</p>
    <p class="parrafo">Anexo  de  la  Directiva  93/72/CEE  de la Comisión, de 1 de septiembre de 1993, por  la  que  se  adapta, por decimonovena vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE  del  Consejo,  relativa  a  la  aproximación  de  las  disposiciones legales,   reglamentarias   y   administrativas  en  materia  de  clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (1)</p>
    <p class="parrafo">Nos 001-001-00-9 al 650-015-00-7</p>
    <p class="parrafo">PROLOGO AL ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Introducción</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  constituye  un índice de sustancias peligrosas para las que existe un  sistema  armonizado  de  clasificación  y etiquetado, acordado a nivel de la Comunidad  de  conformidad  con  el  procedimiento  establecido en el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 67/548/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Numeración de las sustancias</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  I,  las  sustancias  están clasificadas por el número atómico del elemento  más  característico  de  sus  propiedades.  En  el  cuadro A figura un lista  de  elementos  químicos  clasificados  por  su  número  atómico.  Dada su variedad,  las  sustancias  orgánicas  se  han clasificado de la forma habitual, como aparece en el cuadro B.</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  clasificación  de  cada  sustancia  consiste en una secuencia de cifras del tipo ABC-RST-VW-Y, donde:</p>
    <p class="parrafo">ABC   representa,   bien   el   número   atómico   del   elemento   químico  más característico  (precedido  de  uno  o  dos ceros, para completar la secuencia), bien el número convencional de la clasificación de sustancias orgánicas;</p>
    <p class="parrafo">RST representa el número consecutivo de la sustancia en la serie ABC;</p>
    <p class="parrafo">VW  representa  la  forma  en  que  la  sustancia  se produce o se comercializa; finalmente,</p>
    <p class="parrafo">Y  representa  la  cifra  de  control  calculada  de  acuerdo con el método ISBN (International Standard Book Number).</p>
    <p class="parrafo">Por ejemplo, el número de clasificación del cloruro sódico es 017-005-00-9.</p>
    <p class="parrafo">Las  sustancias  peligrosas  incluidas  en  el  inventario europeo de sustancias químicas  comercializadas  (EINECS,  DO  n°  C  146  A  de  15.  6. 1990) llevan también  su  número  EINECS.  Se  trata  de  un número de siete dígitos del tipo XXX-XXX-X que comienza por el 200-001-8.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  sustancias  peligrosas  notificadas conforme a lo dispuesto en la  Directiva  67/548/CEE,  se  incluye  el  número  de la sustancia en la lista europea  de  sustancias  notificadas  (ELINCS).  Este  es  un  número  de  siete dígitos del tipo XXX-XXX-X que comienza por el 400-010-9.</p>
    <p class="parrafo">Se  incluye  también  el  número CAS (Chemical Abstracts Service) para facilitar la  identificación  de  la  sustancia.  Nótese  que  el número EINECS incluye la forma  anhidra  y  la  forma  hidratada de una sustancia, mientras que el número CAS  de  ambas  formas  suele  ser  distinto.  En  todos  los  casos, se incluye solamente  el  número  CAS  de  la  forma anhidra, de modo que el número CAS que aparece  no  describe  la  sustancia  con  la  misma  precisión  que  el  número EINECS.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  general,  los  números  EINECS,  ELINCS y CAS no se incluyen en el caso de grupos que comprenden más de tres sustancias distintas.</p>
    <p class="parrafo">En   el   caso   de   sustancias   bien  definidas,  se  representa  también  su estructura, para facilitar la identificación.</p>
    <p class="parrafo">Nomenclatura</p>
    <p class="parrafo">Siempre  que  ello  es  posible,  las  sustancias peligrosas se designan por sus nombres  EINECS  o  ELINCS.  Las  demás sustancias que no aparecen en las listas EINECS  o  ELINCS  se  designan  empleando  una  denominación química reconocida internacionalmente  (por  ejemplo,  ISO  o  IUPAC).  En  algunos casos se añade,</p>
    <p class="parrafo">además, una denominación común.</p>
    <p class="parrafo">Normalmente,  no  se  mencionan  las  impurezas, los aditivos ni los componentes presentes   en   menor   cuantía,   salvo   que   sean  significativos  para  la clasificación de la sustancia.</p>
    <p class="parrafo">Algunas  sustancias  se  describen  como  « mezcla de A y B ». Estas entradas se refieren  a  una  mezcla  específica. En determinados casos, cuando es necesario caracterizar  la  sustancia  comercializada,  se especifican las proporciones de las principales sustancias de la mezcla.</p>
    <p class="parrafo">Algunas  sustancias  se  describen  con  un porcentaje específico de pureza. Las sustancias  cuyo  contenido  de  material  activo  es  mayor  (por  ejemplo,  un peróxido  orgánico)  no  se  incluyen  en  la  entrada  del  Anexo  I,  y pueden presentar  otras  propiedades  peligrosas  (por  ejemplo,  ser explosivas). Allí donde  figuran  límites  específicos  de la concentración, éstos se aplican a la sustancia  o  las  sustancias  que  aparecen en la entrada. En particular, en el caso  de  entradas  que  son  mezclas  de sustancias o bien sustancias descritas con   un   porcentaje  específico  de  pureza,  los  límites  se  aplican  a  la sustancia tal y como se describe en el Anexo I, y no a la sustancia pura.</p>
    <p class="parrafo">Formato de las entradas</p>
    <p class="parrafo">En   relación   con  cada  una  de  las  sustancias  del  Anexo  I,  aparece  la información siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) Clasificación</p>
    <p class="parrafo">i)  La  clasificación  consiste  en  incluir  una  sustancia en una categoría de peligro  según  las  definiciones  del apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 67/548/CEE  y  en  asignarle  la  frase  o  frases  de  riesgo. La clasificación tiene  consecuencias  no  sólo  para  el  etiquetado,  sino  también  para otras medidas    legislativas    y    reglamentarias   relacionadas   con   sustancias peligrosas.</p>
    <p class="parrafo">ii)   La   clasificación  en  cada  categoría  de  peligro  aparece  en  cuadros separados.  Cada  cuadro  incluye,  en  general, una descripción de la categoría del  peligro  y  una  o  más  frases  de  riesgo.  Sin embargo, en algunos casos (cuando    se    trata   de   sustancias   clasificadas   como   inflamables   o sensibilizantes,  o  en  el  caso  de  sustancias  clasificadas  como peligrosas para  el  medio  ambiente)  solamente  aparece la frase o frases de riesgo, dado que dicha información ya es suficiente.</p>
    <p class="parrafo">iii) Se indica a continuación la descripción de las categorías de peligro:</p>
    <p class="parrafo">explosivo: E</p>
    <p class="parrafo">comburente: O</p>
    <p class="parrafo">extremadamente inflamable: F+</p>
    <p class="parrafo">fácilmente inflamable: F</p>
    <p class="parrafo">inflamable: R10</p>
    <p class="parrafo">muy tóxico: T+</p>
    <p class="parrafo">tóxico: T</p>
    <p class="parrafo">nocivo: Xn</p>
    <p class="parrafo">corrosivo: C</p>
    <p class="parrafo">irritante: Xi</p>
    <p class="parrafo">sensibilizante: R42 y/o R43</p>
    <p class="parrafo">carcinogénico: Carc. Cat. (1)</p>
    <p class="parrafo">mutagénico: Mut. Cat. (1)</p>
    <p class="parrafo">tóxico para la reproducción: Repr. Cat. (1)</p>
    <p class="parrafo">peligroso para el medio ambiente: N o R 52, R 53, R 59.</p>
    <p class="parrafo">iv)  En  cuadros  aparte  aparecen  frases  adicionales  referentes  al  riesgo, asignadas  para  describir  otras  propiedades  (véanse  los  apartados  2.2.6 y 3.2.8 de la guía del etiquetado).</p>
    <p class="parrafo">b) La etiqueta, que incluye:</p>
    <p class="parrafo">i)  el  símbolo  o  símbolos, cuando hayan sido asignados, y las indicaciones de peligro  asignadas  a  la  sustancia  de  conformidad  con el Anexo II [véase la letra c) del apartado 2 del artículo 23];</p>
    <p class="parrafo">ii)  las  frases  de  riesgo,  denotadas  por una serie de números precididos de la   letra   R,  que  indican  la  naturaleza  de  los  riesgos  especiales,  de conformidad  con  el  Anexo  II  [véase  la letra d) del apartado 2 del artículo 23].   Los   números  se  separan,  bien  mediante  un  guión  (-),  que  indica afirmaciones,  independientes,  referidas  a  riesgos  especiales  (R),  o  bien mediante  una  barra  inclinada  (/),  que  indica  una afirmación combinada, en una  única  frase,  de  los riesgos especiales, tal y como se expone en el Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">iii)  las  frases  de  prudencia,  denotadas por una serie de números precedidos de  la  letra  S,  que  indican  las  precauciones  de  seguridad  recomendadas, conforme  al  Anexo  IV  [véase la letra e) del apartado 2 del artículo 23]. Una vez  más,  los  números  van  separados,  bien  por un guión, bien por una barra inclinada,  cuyo  significado  es  el  mismo que en el inciso ii), salvo que las afirmaciones  combinadas  de  precauciones  de  seguridad  recomendadas aparecen en  el  Anexo  IV.  Las  frases  de  prudencia que se indican sólo se refieren a las  sustancias;  para  los  preparados, las frases se eligen de acuerdo con las normas habituales.</p>
    <p class="parrafo">Nótese  que,  en  el  caso  de  determinadas  sustancias y preparados peligrosos vendidos al público en general, hay frases S obligatorias.</p>
    <p class="parrafo">Las  frases  S  1,  S  2  y  S  45  son obligatorias para todas las sustancias y preparados muy tóxicos, tóxicos y corrosivos vendidos al público en general.</p>
    <p class="parrafo">TABLA  A  -  TABEL  A  - TABELLE A - ÐEIAÊAO A - TABLE A - TABLEAU A - TABELLA A - TABEL A - TABELA A</p>
    <p class="parrafo">Lista de los elementos químicos clasificados por su número atómico (Z)</p>
    <p class="parrafo">Liste over grundstoffer, ordnet efter deres atomvaegt (Z)</p>
    <p class="parrafo">Liste der chemischen Elemente, geordnet nach der Ordnungszahl (Z)</p>
    <p class="parrafo">ÊáôUEëïãïò  ÷ç éêþí  óôïé÷aassùí  ôáîéíï ç Ýíùí  óý oeùíá   aa ôïí áôï éêue ôïõò áñéè ue (AE)</p>
    <p class="parrafo">List of chemical elements listed according to their atomic number (Z)</p>
    <p class="parrafo">Liste des éléments chimiques classés selon leur numéro atomique (Z)</p>
    <p class="parrafo">Elenco degli elementi chimici ordinati secondo il loro numero atomico (Z)</p>
    <p class="parrafo">Lijst van chemische elementen, gerangschikt naar atoomgewicht (Z)</p>
    <p class="parrafo">Lista dos elementos químicos ordenados segundo o seu número atómico (Z)</p>
    <p class="parrafo">TABLA  B  -  TABEL  B  - TABELLE B - ÐEIAÊAO Â - TABLE B - TABLEAU B - TABELLA B - TABEL B - TABELA B</p>
    <p class="parrafo">Clasificación especial para las sustancias orgánicas</p>
    <p class="parrafo">Saerlig inddeling af organiske stoffer</p>
    <p class="parrafo">Spezielle Anordnung fuer die organischen Stoffe</p>
    <p class="parrafo">AAéaeéêÞ ôáîéíue çóç ôùí ïñãáíéêþí ïõóéþí</p>
    <p class="parrafo">Special classification for organic substances</p>
    <p class="parrafo">Classification particulière aux substances organiques</p>
    <p class="parrafo">Classificazione speciale per le sostanze organiche</p>
    <p class="parrafo">Speciale indeling voor de organische stoffen</p>
    <p class="parrafo">Classificação especial para as substâncias orgânicas</p>
    <p class="parrafo">&gt;REFERENCIA A UN GRAPHICO&gt;</p>
  </texto>
</documento>
