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    <identificador>DOUE-L-1993-81819</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19931022</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>569/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de octubre de 1993, relativa a la aplicación del Reglamento (CEE) núm. 1612/68 del Consejo relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la comunidad en lo que respeta, en particular, a una red creada bajo la denominación EURES (European Employment Services).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>274</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1314" orden="1">Comunidad Económica Europea</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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          <texto>Decisión de 8 de diciembre de 1972</texto>
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          <texto>Reglamento 1612/68, de 15 de octubre</texto>
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          <texto>, por Decisión 2003/8, de 23 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/569/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo  a  la  libre  circulación  de  los trabajadores dentro de la Comunidad (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 2434/92 (2), y, en particular, sus artículos 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22 y 44,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   dictamen   del   Comité   técnico   de  libre  circulación  de  los trabajadores,</p>
    <p class="parrafo">Considerando los objetivos definidos en el Reglamento (CEE) no 1612/68:</p>
    <p class="parrafo">-  de  desarrollar  la  cooperación  entre  los Estados miembros y en particular entre los servicios de empleo de los Estados miembros y la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">-  de  realizar  un  intercambio  de  ofertas  y  demandas  de  empleo  a  nivel comunitario;</p>
    <p class="parrafo">-  de  garantizar  el  intercambio  de información entre los Estados miembros en relación con las condiciones de vida y de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">-   de   coordinar   y   controlar  los  intercambios  realizados  mediante  una estructura instalada a nivel europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  sistema  SEDOC  (Sistema europeo de difusión de ofertas y demandas  de  empleo  registradas  en compensación internacional) actualmente en vigor  ya  no  satisface  las  exigencias  del  mercado  de  trabajo en Europa y requiere  por  lo  tanto,  una  adaptación;  que conviene, por lo tanto, derogar las  Decisiones  de  la  Comisión de 8 de diciembre de 1972 y de 14 de diciembre de 1972,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  los  servicios  de  empleo de los Estados miembros y, en su caso, sus   interlocutores   nacionales   crearán   una   red   europea  de  servicios denominada  EURES  (EURopean  Employment  Services),  encargada  de  desarrollar los  intercambios  de  información  y la cooperación a que se refiere la segunda parte del Reglamento (CEE) no 1612/68.</p>
    <p class="parrafo">La  denominación  EURES  constituye  un  acrónimo  que es propiedad exclusiva de la  Comisión  y  se  complementa  con  un logotipo que permite su identificación por  parte  de  los  interesados.  La utilización de este logotipo que se define mediante  una  representación  gráfica  requerirá  la  autorización previa de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  elementos  constitutivos  de  esta  red  y  su funcionamiento, así como las medidas de ejecución pertinentes se describen en los Anexos I, II, III y IV.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   designará  en  el  seno  de  la  Dirección  General  de  Empleo, Relaciones  Laborales  y  Asuntos  Sociales el servicio encargado de acoger a la Oficina   europea   de  coordinación  creada  en  virtud  del  artículo  21  del Reglamento (CEE) no 1612/68 y de poner en funcionamiento la red EURES.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Quedarán  derogadas  las  Decisiones  de la Comisión de 8 de diciembre de 1972 y de 14 de diciembre de 1972.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Padraig FLYNN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 257 de 19. 10. 1968, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 245 de 26. 8. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1. DEFINICION GENERAL DE LA RED EURES</p>
    <p class="parrafo">1.1. Definición</p>
    <p class="parrafo">EURES  es  una  red  compuesta  por  los  servicios  de  empleo  de  los Estados miembros,  sus  posibles  socios  y  la  Comisión, encargada de intercambiar las informaciones  previstas  en  el  marco  del Reglamento (CEE) no 1612/68, con el fin  de  ponerlas  a  disposición  de  los posibles usuarios. Utiliza un sistema informático  y  un  procedimiento  de  intercambio  uniforme que se define en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Los miembros</p>
    <p class="parrafo">- Los servicios de empleo de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">-  La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas,  mediante su Oficina europea de coordinación,  tal  como  se  define  en  los  artículos  21 y 22 del Reglamento (CEE) no 1612/68.</p>
    <p class="parrafo">-  Los  socios  públicos  o privados de los servicios de empleo que actúen en el marco   de   las   diposiciones  legales  nacionales  en  materia  de  empleo  y aceptados por ellos, y que hayan firmado un contrato con la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">-   Los   interlocutores  económicos  y  sociales  designados  en  el  marco  de convenios por los que se crea un EURES transfronterizo.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Intercambio de informaciones en el marco de la red EURES</p>
    <p class="parrafo">-  Información  [de  conformidad  con  el  artículo  15  del Reglamento (CEE) no 1612/68] sobre las ofertas y demandas de empleo en otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">-  Información  sobre  la  situación  y  la evolución del mercado de trabajo por regiones,   ramas   de   actividad   y,   en  caso  necesario,  por  niveles  de cualificación  de  los  trabajadores  [apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1612/68].</p>
    <p class="parrafo">-  Información  sobre  las  condiciones  de  vida  y  de  trabajo en los Estados miembros [apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1612/68].</p>
    <p class="parrafo">1.4. Sistema de intercambio de información</p>
    <p class="parrafo">Dentro   de  la  red  se  creará  un  sistema  informático  y  un  procedimiento uniforme de intercambio de información.</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  de  la  red  EURES  tendrán  acceso  a  este sistema mediante los sistemas  nacionales  informáticos  que  existan  en  los  servicios de empleo o mediante   puestos   de  trabajo  específicos  directamente  conectados  con  el sistema informático EURES.</p>
    <p class="parrafo">2. ESTRUCTURA Y PROCEDIMIENTO DEL INTERCAMBIO DE INFORMACION</p>
    <p class="parrafo">El  ejercicio  efectivo  del  derecho a la libre circulación de los trabajadores dentro  de  la  Comunidad  implica  que  éstos  disponen  de toda la información</p>
    <p class="parrafo">necesaria  sobre  los  puestos  de  trabajo  disponibles,  así  como  sobre  las condiciones  de  vida  y  de  trabajo  en  los Estados miembros de la Comunidad. Asimismo,  para  satisfacer  sus  necesidades  en  materia  de contratación, los empresarios   podrán  dar  a  conocer  sus  ofertas  de  empleo  y  recibir  las cadidaturas  correspondientes  procedentes  de  los  distintos  Estados miembros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Difusión  y  tratamiento  de  las  ofertas  de  empleo  de  la  red  EURES [artículos 15 y 16 del Reglamento (CEE) no 1612/68]</p>
    <p class="parrafo">2.1.1. Definición</p>
    <p class="parrafo">La  circulación  de  las  ofertas  de empleo disponibles en los Estados miembros constituye   el   punto  central  del  sistema  de  intercambio  de  información concebido en el marco de la red EURES.</p>
    <p class="parrafo">El   Reglamento   (CEE)   no  1612/68  prevé  en  lo  sucesivo  la  difusión  de información  relativa  a  las  «  ofertas de empleo que puedan ser cubiertas por nacionales de otros Estados miembros ».</p>
    <p class="parrafo">Estas  ofertas  de  empleo,  denominadas  a  partir de ahora « ofertas de empleo de  vocación  comunitaria  »,  se definen como « ofertas de empleo cuya difusión a  nivel  comunitario  incrementa  las  posibilidades  de que se cubran debido a que  se  amplía  el  número  y la calidad de las candidaturas que van a suscitar ».  En  el  Anexo  II se ofrece una lista no exhaustiva de las categorías de las ofertas en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2. Tratamiento</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.1.   Un   tratamiento   eficaz  de  las  ofertas  de  empleo  de  vocación comunitaria implica:</p>
    <p class="parrafo">-  una  circulación  rápida  de la información entre el servicio local de empleo que  ha  recibido  la  oferta  de  la  empresa y el posible candidato para dicha oferta en todos los Estados miembros de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  una  responsabilidad  del  servicio  local  que  ha  recibido  una  oferta de empleo    para    su   difusión   y   el   tratamiento   de   las   candidaturas correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">-  una  información  de  calidad  suficiente  en  relación  con  las  ofertas de empleo  difundidas,  que  permita  a  los  posibles  candidatos pronunciarse sin error y desplazarse, en su caso, sin riesgos inútiles;</p>
    <p class="parrafo">-  la  plena  responsabilidad  del  tratamiento de las ofertas de empleo incumbe a los servicios de empleo y a sus servicios que participen en la red.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.2. Con este fin, los miembros de la red EURES se encargarán:</p>
    <p class="parrafo">- cuando se trate de ofertas comunicadas a los demás Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">-  de  informar  a  las  empresas  de  la  posibilidad  que  ofrece  EURES, para animarlas  a  difundir  sus  ofertas  de  empleo  y  a tratar las candidaturas a nivel europeo;</p>
    <p class="parrafo">-  de  introducir  las  ofertas  de empleo en la red EURES para su transmisión a los demás Estados miembros susceptibles de responder a las mismas:</p>
    <p class="parrafo">- bien porque la oferta de empleo tenga carácter comunitario,</p>
    <p class="parrafo">-  bien  porque  el  empresario  exija  formalmente que su oferta se transmita a nivel comunitario;</p>
    <p class="parrafo">-   de   retirar   las   ofertas   difundidas   cuando  éstas  sean  anuladas  o satisfechas;</p>
    <p class="parrafo">-  de  suministrar  información  complementaria  sobre las ofertas transmitidas,</p>
    <p class="parrafo">con   el  fin  de  facilitar  la  decisión  de  los  posibles  candidatos  a  la movilidad  y  de  iniciar  el  procedimiento  de colocación. Deberá indicarse un interlocutor  a  priori  o  en el contenido del mensaje de oferta para facilitar dicha información;</p>
    <p class="parrafo">-  recibir  y  tratar  en  consecuencia  las  candidaturas  transmitidas por los diversos  servicios  de  empleo  y  sus  socios  que  participen  en  la red, en relación con las ofertas difundidas;</p>
    <p class="parrafo">-  de  informar  al  servicio  del  que  proceda  la  oferta del curso dado a la misma, en un plazo a convenir entre los miembros de la red EURES;</p>
    <p class="parrafo">- si se trata de ofertas procedentes de los demás Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">-  de  dirigir  las  ofertas  de empleo recibidas hacia el (los) destinatario(s) local(es) que haya indicado, en su caso, el servicio emisor;</p>
    <p class="parrafo">-  de  dar  un  trato  a estas ofertas de empleo que sea como mínimo equivalente al   que   se   da   a   las   ofertas  nacionales  que  poseen  características comparables.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.3.  La  información  difundida  en  relación  con  las  ofertas  de empleo incluirá dos partes:</p>
    <p class="parrafo">-  una  primera  parte  que  responderá a una lista de criterios, cuyo enunciado figura  en  el  Anexo  III.  Las  informaciones correspondientes se clasificarán en  un  orden  concreto  y  serán  objeto  de  codificación a nivel comunitario. Esta  codificación,  realizada  de  manera  automática, se efectuará a partir de tablas  de  correspondencias  preparadas  y actualizadas bajo la responsabilidad de los servicios de empleo de los Estados miembros y de sus socios;</p>
    <p class="parrafo">-  una  segunda  parte,  complementaria  de  la primera, en la que se describirá la oferta, redactada en forma de texto libre.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.4.   Los   procedimientos   de   transmisión   y  de  seguimiento  de  las candidaturas  que  respondan  a  las  ofertas  de  empleo  difundidas  en la red EURES   serán   establecidos   por   la   Oficina  europea  de  coordinación  en colaboración con el Comité técnico y los miembros de la red EURES.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Difusión  y  tratamiento  de  las ofertas de empleo dirigidas a Estados no miembros  [letra  b)  del  apartado  1  del  artículo 15 del Reglamento (CEE) no 1612/68]</p>
    <p class="parrafo">2.2.1. Definición</p>
    <p class="parrafo">En  la  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo  15  del  Reglamento (CEE) no 1612/68  se  prevé  la  difusión de las ofertas de empleo procedentes de Estados miembros  hacia  Estados  no  miembros  y se precisa la obligación que incumbe a los  servicios  de  empleo  y a sus socios que participen en la red de difundir, paralelamente, estas ofertas de empleo en el seno de la red EURES.</p>
    <p class="parrafo">Esta difusión, dentro de la red EURES, deberá permitir:</p>
    <p class="parrafo">- que se garantice la transparencia del mercado de trabajo europeo,</p>
    <p class="parrafo">-   y   el   tratamiento  prioritario  de  los  trabajadores  nacionales  de  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.  Tratamiento  de  las  ofertas  de  empleo en cuestión, en el marco de la red EURES</p>
    <p class="parrafo">Este tratamiento es idéntico al que se describe en el punto 2.1.2:</p>
    <p class="parrafo">-  las  empresas  que  envíen  ofertas  serán  informadas  de la difusión de las mismas, llevada a cabo a nivel comunitario;</p>
    <p class="parrafo">-  deberán  examinar,  de  manera  prioritaria,  las candidaturas procedentes de</p>
    <p class="parrafo">nacionales de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">-  por  lo  que  se  refiere  a  las  ofertas  de  empleo  para los trabajadores estacionales,   podrán  transmitirse  según  las  necesidades  específicas,  por ejemplo,   mediante   listas  que  incluyan  informaciones  esenciales  para  su utilización.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Difusión  y  tratamiento  de  las demandas de empleo en el marco de la red EURES  [letra  c)  del  apartado  1  del  artículo  15  del  Reglamento (CEE) no 1612/68]</p>
    <p class="parrafo">La   difusión  de  las  ofertas  de  empleo  dentro  de  la  Comunidad  Europea, mediante  la  red  EURES,  responde  a la necesidad básica de información de los ciudadanos   europeos,  candidatos  a  la  movilidad,  así  como  a  la  de  las empresas   que  desean  ampliar  el  abanico  de  candidatos  potenciales  a  la contratación.</p>
    <p class="parrafo">La   difusión  de  las  demandas  de  empleo  reviste  también  una  importancia especial.  En  efecto,  esta  difusión permite a las personas realmente deseosas de  movilidad,  dar  a  conocer,  a  pesar  de  que no existan ofertas de empleo correspondientes, su auténtica disponibilidad para esta movilidad.</p>
    <p class="parrafo">2.3.1. Definición</p>
    <p class="parrafo">Para   que   la   red  EURES  funcione  de  manera  eficaz  será  necesario  que únicamente   se   pongan   en   circulación   las  informaciones  útiles  a  los trabajadores y a las empresas.</p>
    <p class="parrafo">Así,  las  empresas  podrían  interesarse  específicamente  por  las demandas de movilidad,   procedentes   de   personas   con  cualificaciones,  experiencia  y conocimientos  lingueísticos  significativos.  En  el  Anexo IV figura una lista no exhaustiva de las categorías de las demandas en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2. Tratamiento de las demandas de empleo en la red EURES</p>
    <p class="parrafo">Los servicios de empleo y sus socios deberán:</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.1.  Cuando  se  trate  de  demandas  de empleo que dirigen a otros Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">-  informar  a  los  ciudadanos  en  general  y  a  los usuarios de la red de la doble posibilidad que se les ofrece:</p>
    <p class="parrafo">- de responder a las ofertas de empleo transmitidas en el marco de EURES,</p>
    <p class="parrafo">-  si  no  existe  oferta  de  empleo  que  les  convenga,  de  dar a conocer su intención de movilidad;</p>
    <p class="parrafo">-  introducir  su  demanda  de  empleo  en  la  red  EURES  mediante  el sistema previsto  al  efecto  y  dirigirla  hacia  el/los  servicios  de  empleo  de los Estados miembros de su elección;</p>
    <p class="parrafo">-  informar  al  candidato  a  la  movilidad  del curso dado a su demanda, en un plazo  máximo  de  un  mes  [apartado  2 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1612/68];</p>
    <p class="parrafo">-    actualizar,   de   acuerdo   con   las   modalidades   que   se   definirán posteriormente,  la  información  transmitida  en  relación con los candidatos a la movilidad.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.2.  Cuando  se  trate  de  demandas de empleo que reciben de otros Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">-  dirigir  estas  demandas  de  empleo hacia el (los) servicio(s) local(es) que haya podido indicar el servicio de empleo emisor;</p>
    <p class="parrafo">-   dar  a  estas  demandas  de  empleo  un  tratamiento  que  sea  como  mínimo</p>
    <p class="parrafo">equivalente   al   que  se  reserva  a  las  demandas  de  empleo  nacionales  o regionales;</p>
    <p class="parrafo">-  informar  al  servicio  emisor  del  curso  dado  a  su  demanda, en un plazo máximo  de  un  mes  [apartado  2  del  artículo  16  del  Reglamento  (CEE)  no 1612/68].</p>
    <p class="parrafo">Deberá  crearse  un  sistema  informático  que  permita difundir las demandas de empleo  en  el  marco  de  EURES  en cuanto se haya validado el sistema relativo al  tratamiento  de  las  ofertas  de  empleo,  que  se  describe en la presente Decisión.  Mientras  tanto,  cada  servicio  de  empleo  y  sus  posibles socios deberá,  de  acuerdo  con  la Comisión de las Comunidades Europeas, proponer una forma  de  difusión  y  de  tratamiento  de las demandas de vocación europea que permita garantizar las funciones mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Difusión  de  información  por  región  y rama de actividad relativa a los demandantes  de  empleo  que  hayan  declarado  estar efectivamente dispuestos a ocupar  un  puesto  de  trabajo  en  otro  país  [letra  d)  del  apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 1612/68]</p>
    <p class="parrafo">2.4.1. Definición</p>
    <p class="parrafo">La  posibilidad  ofrecida  a  los servicios de empleo de los Estados miembros en el  marco  de  la  red  EURES de difundir, por prioridad, las ofertas y demandas de  vocación  comunitaria  y  de  elegir  también los servicios destinatarios de dichas   informaciones,   implica   la  entrega  a  los  servicios  emisores  de información   de  toda  la  información  útil  que  les  permita  saber  en  qué servicios  de  los  Estados  miembros  existe  un  gran  número  de  demandas de empleo potenciales en materia de movilidad.</p>
    <p class="parrafo">2.4.2. Elaboración y tratamiento de la información</p>
    <p class="parrafo">Las  informaciones  previstas  en  la  letra  d)  del apartado I del artículo 15 del  Reglamento  (CEE)  no  1612/68 se obtendrán en cada Estado miembro a partir de  una  evaluación  sistemática  de  la  migrabilidad, en especial de todos los demandantes  de  empleo,  registrados  en los servicios de empleo y sus posibles socios.  Dicha  evaluación  se  basará  en su disposición a aceptar, en su caso, un  puesto  de  trabajo  en  otro  Estado  miembro diferente al de su residencia actual.</p>
    <p class="parrafo">Estos   datos   se  contabilizarán  y  se  presentarán  por  región  y  rama  de actividad  (nomenclatura  NACE).  Por  rama  de  actividad  deberá entenderse la del empleo buscado o, en su defecto, la del último empleo ocupado.</p>
    <p class="parrafo">Las  informaciones  citadas  anteriormente  se  transmitirán periódicamente a la Comisión,  que  se  encargará  de  difundirlas al conjunto de los miembros de la red  EURES.  Los  métodos  de  evaluación  aplicados por los servicios de empleo se comunicarán a la Oficina europea de coordinación para su validación.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Informaciones  generales  e  informaciones sobre las condiciones de vida y de trabajo [artículos 14, 19 y 21 del Reglamento (CEE) no 1612/68]</p>
    <p class="parrafo">2.5.1. Objetivo de la base de datos y naturaleza de la información</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  de  la  base  de datos será responder a las cuestiones que plantee la   movilidad   de   los   trabajadores,   facilitando  información  sobre  las condiciones  de  vida  y  de  trabajo  de  los diferentes Estados miembros a los usuarios de la red EURES.</p>
    <p class="parrafo">La   base   de  datos  facilitará  la  libre  circulación  de  los  trabajadores informándoles en especial sobre:</p>
    <p class="parrafo">-  los  mercados  de  trabajo  en  los Estados miembros y las regiones, sobre la evolución  de  los  mismos  y sobre los servicios ofrecidos por los servicios de empleo;</p>
    <p class="parrafo">- las condiciones de trabajo, incluida la legislación correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">-  indicaciones  relativas  a  la  búsqueda  de  empleo,  tales  como  anuncios, estrategias  de  búsqueda  de  trabajo, curriculum vitae, normas relativas a las entrevistas, procedimientos de contratación y servicios de asesoramiento;</p>
    <p class="parrafo">-   las   condiciones   de   vida,  incluida  la  vivienda,  la  enseñanza,  los impuestos, el coste de la vida, la sanidad y las actividades recreativas;</p>
    <p class="parrafo">-  los  programas  y  servicios  de  la  Comunidad  Europea, en especial los que facilitan la movilidad;</p>
    <p class="parrafo">-   las   transferencias  de  derechos  y  los  procedimientos  relativos  a  la seguridad social;</p>
    <p class="parrafo">-   las   posibilidades  y  procedimientos  en  relación  con  los  trabajadores autónomos;</p>
    <p class="parrafo">- las posibilidades de formación;</p>
    <p class="parrafo">- la correspondencia de las cualificaciones;</p>
    <p class="parrafo">- los procedimientos administrativos relacionados con la movilidad;</p>
    <p class="parrafo">-   las   direcciones   y   contactos   útiles   para   las   informaciones  más especializadas.</p>
    <p class="parrafo">La  información  se  presentará  de  manera  fácil  de  utilizar,  en  todas las lenguas oficiales.</p>
    <p class="parrafo">2.5.2. Usuarios de la base de datos</p>
    <p class="parrafo">El acceso a la base de datos de las informaciones generales se reservará a:</p>
    <p class="parrafo">- los miembros de la red EURES;</p>
    <p class="parrafo">- otras entidades o individuos autorizados por los miembros de la red.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  de  acceso  serán objeto de negociación y de acuerdo entre las partes.</p>
    <p class="parrafo">2.5.3. Organización y funcionamiento de la base de datos</p>
    <p class="parrafo">La  gestión  general  de  la base de datos será responsabilidad de la Comisión y de los demás integrantes de la red EURES.</p>
    <p class="parrafo">Se  celebrarán  periódicamente  reuniones  de  coordinación  de los gestionarios de la red, al menos una vez al año.</p>
    <p class="parrafo">2.5.4. Recogida y suministro de información</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  coordinará  la  búsqueda y la presentación de la información de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  los  servicios  de  empleo  y  los  demás  miembros  de  la red enviarán a la Comisión  todas  las  informaciones  que se consideren pertinentes y responderán a demandas específicas;</p>
    <p class="parrafo">-  las  demás  instituciones  competentes  de  los  Estados  miembros podrán ser invitadas a facilitar información según el caso;</p>
    <p class="parrafo">- los euroconsejeros deberán tener la posibilidad de facilitar información;</p>
    <p class="parrafo">- la propia Comisión debería facilitar información;</p>
    <p class="parrafo">-  la  Comisión  se  encargará  de  recoger  y  preparar todas las informaciones para la base de datos.</p>
    <p class="parrafo">2.5.5. Verificación de la información</p>
    <p class="parrafo">Si  la  información  no  es  facilitada a la base de datos por la Comisión o por instituciones  de  los  Estados  miembros, se someterá a una verificación con el</p>
    <p class="parrafo">Estado implicado, según las modalidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  se  dirigirá  la  información  al  Estado  miembro  correspondiente, al nivel adecuado para su verificación;</p>
    <p class="parrafo">-   el   servicio  de  empleo  recibirá  en  cualquier  caso  una  copia  de  la información;</p>
    <p class="parrafo">- tras un plazo de seis semanas, la red podrá transmitir la información.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  la  Comisión  podrá  incluir  en  el  banco  de datos información pendiente de verificar, indicando claramente esta circunstancia.</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  de  verificación  tendrá  como  único  objetivo establecer la exactitud de la información.</p>
    <p class="parrafo">La  información  contenida  en  la  base de datos no reflejará necesariamente la postura o la opinión de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.5.6. Evaluación de la información</p>
    <p class="parrafo">La evaluación de la información tendrá el objetivo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-   garantizar   que   la   información  registrada  en  la  base  de  datos  se corresponde   con   el   objetivo  global  de  facilitar  la  movilidad  de  los trabajadores;</p>
    <p class="parrafo">- garantizar que la información se presenta de manera clara.</p>
    <p class="parrafo">La   evaluación   se   realizará   mediante  una  consulta  sistemática  de  los euroconsejeros   al   menos  cada  doce  meses  y  con  ayuda  de  un  grupo  de evaluación o de expertos independientes.</p>
    <p class="parrafo">2.5.7. Actualización de la información</p>
    <p class="parrafo">Corresponderá  a  los  Estados  miembros  y  a  sus  instituciones  aportar  las modificaciones  necesarias  a  la  información  contenida  en  la base de datos. Sin   embargo,   la   Comisión   se  encargará  periódicamente  de  realizar  un seguimiento:</p>
    <p class="parrafo">-  solicitando  eventualmente  datos  complementarios  y/o  modificaciones de la información existente con motivo de las consultas de los euroconsejeros;</p>
    <p class="parrafo">-  solicitando  información  o  modificaciones  y en colaboración regular con el grupo de evaluación;</p>
    <p class="parrafo">-  especificando,  en  caso  necesario,  otros  medios  para  informarse  de los cambios según el caso.</p>
    <p class="parrafo">Toda  información  nueva  será  objeto  de  una  verificación  con  arreglo a lo previsto en el punto 2.5.5.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Normas deontológicas relativas a la utilización de la red EURES</p>
    <p class="parrafo">Las  informaciones  relativas  a  las ofertas y demandas de empleo difundidas en el  marco  de  la  red  EURES  se presentarán bajo la responsabilidad expresa de los  servicios  emisores,  que  deberán por ello verificar previamente que dicha información  respeta  las  normas  relativas  a la no discriminación por motivos raciales,   nacionales,  sexuales,  políticos  o  religiosos  en  vigor  en  los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  a las demandas de empleo difundidas dentro de la red, los  candidatos  a  la  movilidad  deberán solicitar expresamente la difusión de datos que les conciernen.</p>
    <p class="parrafo">El   acceso  y  la  utilización  de  la  red  EURES  serán  gratuitos  para  los trabajadores y los empresarios.</p>
    <p class="parrafo">La  información  disponible  en  las  bases  de  datos  será accesible parcial o totalmente  para  los  miembros  de  la  red según la autorización concedida por</p>
    <p class="parrafo">el emisor o autor de los datos.</p>
    <p class="parrafo">3. SISTEMA INFORMATICO CREADO EN EL MARCO DE LA RED EURES</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo  15  del  Reglamento  (CEE)  no  1612/68 prevé la difusión de las ofertas y demandas de empleo según un sistema uniforme.</p>
    <p class="parrafo">Este  sistema  uniforme  utilizará  los  medios  informáticos  que existan ya en los  Estados  miembros,  por  lo  que  se  refiere a los servicios de empleo y a sus   socios,   y   un  sistema  informático  creado  por  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas,  para  permitir  la  transferencia  de  información entre los servicios correspondientes de los Estados miembros y su gestión.</p>
    <p class="parrafo">El  formato  de  los  mensajes  de  las  ofertas y demandas de empleo difundidos mediante  el  sistema,  su  tratamiento  informático y las modalidades de acceso a   la   información,   serán   objeto   de   un  procedimiento  uniforme  cuyas modalidades  se  definirán  posteriormente,  previo  acuerdo entre los servicios de empleo de los Estados miembros y la Oficina europea de coordinación.</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  creado  por  la  Comisión permitirá la utilización de las funciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  el  intercambio  de  las  ofertas y demandas de empleo entre los servicios de empleo de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">-  el  acceso  a  las bases de datos, alimentadas y gestionadas por la Comisión, relativas  a  las  informaciones  generales  y  a  las  condiciones de vida y de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">-  el  acceso  al  servicio  de mensajería electrónica, que permite intercambiar informaciones  informales  para  facilitar  la colocación de los candidatos a la movilidad.</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  la  Oficina europea de coordinación, se creará un dispositivo central  en  el  sistema  informático que permita llevar a cabo el seguimiento y la  evaluación  del  tráfico  de  información  y  la  producción de estadísticas relativas a la situación del mercado de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Los  servicios  de  empleo  y  sus socios miembros de la red adoptarán todas las medidas  útiles,  si  así  lo  desean,  para integrar el proceso de presentación de  las  ofertas  y  demandas  de  empleo  de  vocación comunitaria, así como el acceso  a  las  informaciones  procedentes  de los otros Estados miembros, en su sistema informático nacional.</p>
    <p class="parrafo">A  falta  de  tales  disposiciones, se instalarán terminales en los servicios de empleo  y  en  los  locales  de  sus  socios, para poder acceder directamente al sistema informático citado anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">4. LOS MIEMBROS DE LA RED EURES - SU FUNCION DENTRO DE LA RED</p>
    <p class="parrafo">4.1. Los servicios de empleo</p>
    <p class="parrafo">Las  tareas  de  información,  de  asesoramiento  y de colocación, reservadas en cada  Estado  miembro  a  los  servicios  de empleo, y, en su caso, a algunos de sus socios, les confieren un papel esencial dentro de la red EURES.</p>
    <p class="parrafo">Para  conseguir  una  eficacia  plena,  es  necesario  que  el  conjunto  de los servicios  territoriales  de  empleo  participen  en el funcionamiento de la red EURES.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  Reglamento  de referencia prevé la posibilidad de asignar una función  particular  a  los  servicios especializados, designados dentro de cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Estos  servicios  especializados  estarán  constituidos, como mínimo, por la red</p>
    <p class="parrafo">nacional  de  agentes  denominados  «  euroconsejeros  »,  que  han recibido una formación   profesional   pertinente,   impartida   bajo  los  auspicios  de  la Comisión.   A   continuación   se   precisa   su  función,  su  estatuto  y  sus condiciones de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">4.1.1. Función de los euroconsejeros</p>
    <p class="parrafo">Las  decisiones  que  se  pueden  adoptar en relación con el cambio de domicilio de  un  país  a  otro,  la  confrontación  con  nuevas  condiciones de vida y de trabajo,   así  como  todas  las  cuestiones  relativas  a  las  modalidades  de ejercicio   de   un   nuevo   empleo   en   otro   país  requieren  información, asesoramiento y asistencia específica para los candidatos a la movilidad.</p>
    <p class="parrafo">La  intención  de  una  empresa  de  contratar  a nivel europeo o de ampliar sus actividades  de  producción  o  de servicio a otros países de la Comunidad puede justificar también la intervención de un especialista.</p>
    <p class="parrafo">Es  éste  el  papel  de  los  euroconsejeros,  los  cuales,  al  poseer  ya  una experiencia  en  materia  de  empleo a nivel nacional, tendrán la tarea común de informar,   orientar   y   aconsejar   sobre  el  mercado  de  trabajo  europeo. Asimismo,  podrán  apoyar  o  llevar  a  cabo  operaciones de colocación a nivel comunitario,  de  acuerdo  con  las  misiones  que  se les haya confiado a nivel nacional.</p>
    <p class="parrafo">4.1.2. Estatuto de los euroconsejeros a nivel nacional y comunitario</p>
    <p class="parrafo">Los  euroconsejeros  trabajarán  dentro  de  su institución, la cual determinará su  número,  lugar,  zona  y  modo  de  actividad  (tiempo completo o parcial) y elegirá   a   las   personas   llamadas   a   ejercer   esta  actividad.  Dichas instituciones   determinarán,  en  coherencia  con  su  misión  nacional  y  las misiones  asignadas  a  la  red EURES, el contenido de las tareas que incumben a los euroconsejeros.</p>
    <p class="parrafo">Los  euroconsejeros  cooperarán  a  nivel  nacional  y en su zona de competencia con  los  servicios  afectados  por  los  problemas  de  empleo y/o de formación profesional,   y  estarán  en  contacto  directo  con  los  trabajadores  y  los empresarios, potenciales usuarios de EURES.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  los  euroconsejeros  pertenecerán  a  una  red comunitaria. Por ello, mantendrán  contactos  con  las  instituciones nacionales que actúen en un marco comunitario  y  participarán  periódicamente  en  reuniones  de  trabajo que les permitan intercambiar información y experiencias.</p>
    <p class="parrafo">Se   beneficiarán   de  una  formación  básica  y  de  una  formación  continua, organizada  bajo  los  auspicios  de la Comisión de las Comunidades Europeas, en conexión con los servicios nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Las  instituciones  nacionales  comunicarán  a  la Comisión cualquier cambio que se produzca en la red nacional de euroconsejeros en lo que respecta a:</p>
    <p class="parrafo">- los nombres, título y dirección del servicio de las personas afectadas;</p>
    <p class="parrafo">- los ámbitos de actividad geográfica y sectorial.</p>
    <p class="parrafo">4.1.3. Las condiciones de trabajo de los euroconsejeros</p>
    <p class="parrafo">Las  instituciones  nacionales,  con  ayuda financiera y técnica de la Comisión, pondrán  a  disposición  de  sus  euroconsejeros  los  medios necesarios para el ejercicio de sus funciones, en especial:</p>
    <p class="parrafo">-  el  equipamiento  de  sus  puestos  de  trabajo,  que  les permita acceder al sistema  informático  creado  en  el  marco de la red EURES, ya sea directamente o a través del sistema nacional;</p>
    <p class="parrafo">-  los  útiles  necesarios  para  el  ejercicio de las funciones de información, de orientación y de asesoramiento a nivel nacional y comunitario.</p>
    <p class="parrafo">4.2. Otros miembros de la red [artículo 17 del Reglamento (CEE) no 1612/68]</p>
    <p class="parrafo">Diversos  organismos  desempeñarán  un  papel activo en materia de empleo en los Estados  miembros  al  participar  en  los intercambios de información dentro de la red EURES.</p>
    <p class="parrafo">Su  actividad  deberá  ser  autorizada por los Estados miembros e inscribirse en el marco de los objetivos definidos por el Reglamento de referencia.</p>
    <p class="parrafo">5. FORMAS ESPECIFICAS DE LA RED EURES</p>
    <p class="parrafo">Aunque  la  mayoría  de  los  servicios  de empleo sean nacionales y ejerzan una actividad  en  un  marco  jurídico  exclusivo  o  casi  exclusivo  en materia de colocación,  las  regiones  desempeñan  un  papel  cada  vez  más  importante en materia   de   empleo   y  a  los  organismos  especializados,  externos  a  los servicios   de   empleo,  se  les  confía  la  responsabilidad  de  ejercer  una actividad respecto a determinadas profesiones o categorías de personas.</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Los  servicios  regionales  [incisos  i) e ii) de la letra a) del artículo 17]</p>
    <p class="parrafo">Los  servicios  regionales  de  dos  o  varios  Estados miembros, cuando así les corresponda  o  bien  hayan  sido  autorizados  por  sus  servicios centrales de empleo,  podrán  organizar  entre  ellos  relaciones  directas de intercambio de información, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 1612/68.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  dicho  intercambio  deberá  efectuarse según las especificaciones previstas en el marco de EURES y que se precisan en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">A  nivel  fronterizo,  estos  servicios  regionales,  cuando tengan la capacidad de  hacerlo  y  hayan  sido  autorizados  por los servicios centrales podrán, en caso   necesario   [artículo  17],  desarrollar  estructuras  de  cooperación  y servicio para:</p>
    <p class="parrafo">-  garantizar  la  circulación  de  información  relativa  a las ofertas y a las demandas  de  empleo  entre  las  regiones  fronterizas afectadas, con el fin de informar al público;</p>
    <p class="parrafo">-  obtener  información  análoga  en  relación  con las condiciones de vida y de trabajo en las regiones afectadas;</p>
    <p class="parrafo">-  llevar  a  cabo  un  inventario de las posibilidades de formación profesional y hacerlo accesible al público;</p>
    <p class="parrafo">-  constituir  un  marco  de  diálogo y de concertación entre los interlocutores económicos y sociales en el ámbito del empleo.</p>
    <p class="parrafo">Los  interlocutores  económicos  y  sociales  y,  de manera general, el conjunto de  las  instituciones  afectadas  por  los  problemas  de empleo y de formación profesional   en  las  regiones  limítrofes  de  dos  o  más  Estados  miembros, contribuirán  al  funcionamiento  de  las  estructuras  de  cooperación  citadas anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  Los  servicios  especializados  en  determinadas  profesiones y categorías de empleo</p>
    <p class="parrafo">Estos  servicios,  instalados  en  los  diferentes  Estados miembros, tan pronto como  ejerzan  su  actividad  en  un  marco legal y de acuerdo con los servicios de empleo, podrán desarrollar entre sí una cooperación directa.</p>
    <p class="parrafo">Estos  sistemas  de  cooperación,  cuando  estén  destinados  a intercambiar las informaciones  previstas  en  el  marco del Reglamento (CEE) no 1612/68, deberán</p>
    <p class="parrafo">coordinarse  o  integrarse  con  la  red  EURES,  que  se  define en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">6. PROMOCION DE LA RED EURES - COMUNICACION</p>
    <p class="parrafo">Para  que  la  red  EURES  funcione  de  manera  eficaz  será  necesario que sus usuarios  potenciales  (personas  y  empresas),  así  como  el  conjunto  de los agentes  de  los  servicios  de  empleo  y  sus  posibles  socios, encargados de hacer  funcionar  la  red,  conozcan  las  funciones  disponibles  dentro  de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Por  este  motivo,  deberá  desarrollarse  un  plan  de  comunicación  interna y externa con carácter permanente.</p>
    <p class="parrafo">Los  servicios  de  empleo  y  sus  socios  estarán  encargados de elaborar este plan  y  de  desarrollarlo  en  relación  estrecha  con  la  Comisión,  la  cual propondrá  al  efecto  una  estrategia  de  conjunto  que  pueda  garantizar  la coherencia y la cohesión de la red con sus usuarios.</p>
    <p class="parrafo">Para  apoyar  las  acciones  nacionales  de  comunicación, la Comisión propondrá en especial:</p>
    <p class="parrafo">- seminarios que reúnan a todos los euroconsejeros;</p>
    <p class="parrafo">- folletos y hojas informativas sobre la actividad de la red;</p>
    <p class="parrafo">- medios de comunicación y de identificación de la red.</p>
    <p class="parrafo">7. COORDINACION Y GESTION DE LA RED EURES</p>
    <p class="parrafo">7.1.  La  Oficina  europea  de  coordinación  [artículos  21 y 22 del Reglamento (CEE) no 1612/68]</p>
    <p class="parrafo">El  desarrollo  y  la  actualización  constante  de  las funciones desarrolladas por  la  red  EURES,  así  como  la animación de los miembros y participantes en esta  red,  justifica  la  creación de una estructura de coordinación y de apoyo técnico denominada Oficina europea de coordinación.</p>
    <p class="parrafo">Dicha   Oficina,  instalada  en  el  seno  de  la  Comisión,  se  encargará,  en especial de:</p>
    <p class="parrafo">-  favorecer,  en  la  Comunidad,  la  puesta  en  relación  de  las  ofertas  y demandas de empleo, coordinando las operaciones técnicas correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">-  analizar  los  movimientos  de  movilidad y de proporcionar información sobre la evolución previsible del mercado de trabajo dentro la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  contribuir,  en  colaboración  con  el  Comité  técnico de libre circulación, los  servicios  de  empleo  de  los  Estados  miembros  y sus socios, a poner en práctica   los   medios   necesarios  a  nivel  administrativo  y  técnico  para conseguir los objetivos fijados por el Reglamento de referencia.</p>
    <p class="parrafo">7.2.  El  Comité  técnico  de  libre  circulación  [artículo 32 y siguientes del Reglamento (CEE) no 1612/68]</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  técnico,  compuesto  por  representantes  de  los  gobiernos  de los Estados  miembros,  estará  encargado  de  asistir  a la Comisión para preparar, promover  y  seguir  en  sus  resultados  todos  los trabajos y medidas técnicas para la aplicación del Reglamento de referencia.</p>
    <p class="parrafo">7.3. El grupo de trabajo de los miembros de la red EURES</p>
    <p class="parrafo">Los  trabajos  de  la  Comisión y los del Comité técnico de libre circulación en relación  con  el  mantenimiento  y la adaptación permanente de las funciones de la   red   EURES  a  las  necesidades  de  los  usuarios  finales,  deberán  ser explicadas  y  apoyadas  por  los  que,  dentro  de  los Estados miembros, hacen funcionar dicha red.</p>
    <p class="parrafo">Así  pues,  se  creará  un  grupo  de trabajo compuesto por representantes de la Comisión, de los servicios de empleo y de sus socios miembros de la red.</p>
    <p class="parrafo">En él podrán participar también:</p>
    <p class="parrafo">-  los  representantes  de  las  organizaciones  que colaboren con EURES a nivel comunitario y en las estructuras transfronterizas (EURES transfronterizo);</p>
    <p class="parrafo">-  todos  los  expertos  exteriores  a  la red EURES que puedan aportar su ayuda al desarrollo de la red.</p>
    <p class="parrafo">Las  reuniones  de  este  grupo  de  trabajo  se  organizarán a iniciativa de la Comisión  y,  en  su  caso,  previa  demanda  expresa  de los miembros de la red EURES o del Comité técnico de libre circulación.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LISTA  NO  EXHAUSTIVA  DE  LAS  CATEGORIAS  DE OFERTAS DE VOCACION COMUNITARIA - Ofertas  de  empleo  de  directivos, ingenieros, técnicos superiores, que exijan a  los  candidatos  un  nivel  de  estudios o de formación de al menos tres años tras el bachillerato o una experiencia equivalente.</p>
    <p class="parrafo">-  Ofertas  de  empleo  correspondientes  a determinados sectores de actividades económicas  de  marcado  carácter  internacional  (por  ejemplo,  el turismo, la hostelería, el transporte, etc.).</p>
    <p class="parrafo">-  Ofertas  de  empleo  que  justifiquen en la práctica la utilización de varias lenguas.</p>
    <p class="parrafo">-  Ofertas  de  empleo  cualificadas,  que  exijan una experiencia de trabajo en países diferentes al del puesto de trabajo propuesto.</p>
    <p class="parrafo">-  Ofertas  de  empleo  que  no  hayan  sido  cubiertas  debido  a la escasez de demandantes de empleo en el Estado miembro afectado.</p>
    <p class="parrafo">-  Ofertas  de  empleo  que,  según  las  informaciones  de  que  dispongan  los servicios  de  empleo,  puedan  ser  cubiertas por la mano de obra disponible en otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">-  Cualquier  oferta  de  empleo  para la que el empresario exija formalmente su difusión a nivel europeo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">EURES - SISTEMA UNIFORME Ambito - sistema</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia de la oferta de trabajo (codificación EURES y nacional)</p>
    <p class="parrafo">Identificador de entrada (persona o sistema emisor)</p>
    <p class="parrafo">Fecha de registro de la oferta</p>
    <p class="parrafo">Direcciones destinatarias de la oferta</p>
    <p class="parrafo">Ambito - oferta</p>
    <p class="parrafo">Título del trabajo</p>
    <p class="parrafo">Código profesional (codificación EURES y nacional)</p>
    <p class="parrafo">Código de actividad (codificación EURES y nacional)</p>
    <p class="parrafo">Salario</p>
    <p class="parrafo">Tipo de contrato</p>
    <p class="parrafo">Número de puestos disponibles</p>
    <p class="parrafo">Lugar de destino (país o región)</p>
    <p class="parrafo">10-15 líneas de texto libre</p>
    <p class="parrafo">Ambito - candidatura</p>
    <p class="parrafo">Nivel de formación requerido</p>
    <p class="parrafo">Cualificación profesional requerida</p>
    <p class="parrafo">Lenguas requeridas</p>
    <p class="parrafo">Ambito - empresario</p>
    <p class="parrafo">Nombre y datos del empresario</p>
    <p class="parrafo">Persona de contacto del empresario</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">LISTA  NO  EXHAUSTIVA  DE  LAS  CATEGORIAS  DE  DEMANDAS  DE  EMPLEO DE VOCACION COMUNITARIA  Tipos  de  demandas  de  empleo  que  justifican  a  priori, con el consentimiento del demandante, una difusión europea:</p>
    <p class="parrafo">-  demandas  de  empleo  presentadas  por  una  persona que posea un título, una cualificación y/o una experiencia buscadas en otros países de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  demandas  de  empleo  presentadas por personas cualificadas o sin experiencia que practiquen una o varias lenguas distintas de su lengua materna;</p>
    <p class="parrafo">-  cualquier  demanda  de  empleo  para  la  que  su  autor exija formalmente su difusión a nivel europeo.</p>
  </texto>
</documento>
