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<documento fecha_actualizacion="20241021182340">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81918</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19931125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3224/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3224/93 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 891/89 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>292</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/292/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931126</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
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      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 9.3 del Reglamento 891/89, de 5 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  2193/93  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  2  de  su  artículo 9 y el apartado 6 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 891/89 de la Comisión, de 5 de abril de  1989,  por  el  que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen  de  certificados  de  importación  y de exportación en el sector de los cereales   y   del   arroz  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  2884/93  (4),  introdujo  un  plazo  de reflexión de tres días  antes  de  la  expedición  real  de  un  certificado  de  exportación  con fijación  anticipada  de  la  restitución  para los piensos compuestos a base de cereales;   que   el  objetivo  de  este  plazo  era  evitar  la  expedición  de certificados  para  un  volumen  excesivamente  elevado; que este peligro existe también  en  las  exportaciones  de trigo duro, sémola y grañones de trigo duro; que,   por  consiguiente,  conviene  de  nuevo  ampliar  esta  medida  a  dichos productos;  que,  por  lo  tanto,  es  preciso  modificar el Reglamento (CEE) no 891/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  apartado  3  del  artículo  9  del Reglamento (CEE) no 891/89 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Los  certificados  de  exportación  para  los productos de los códigos NC 2309  10  11,  2309  10 13, 2309 10 31, 2309 10 33, 2309 10 51, 2309 10 53, 2309 90  31,  2309  90  33,  2309 90 41, 2309 90 43, 2309 90 51, 2309 90 53, ex 1101, ex  1001  10  y  ex  1103  11  que  requieran  la  fijación por anticipado de la restitución   se   expedirán   el   tercer   día   hábil  siguiente  al  día  de presentación  de  la  solicitud,  siempre  que  la  Comisión  no  haya  adoptado previamente una suspensión de la fijación por anticipado de la restitución.</p>
    <p class="parrafo">Lo  contenido  en  el  párrafo precedente también se aplicará a los certificados de  exportación,  cuyas  solicitudes  se  hubieren  presentado  antes  del  1 de enero  de  1994,  para  los  productos  incluidos en los códigos NC ex 1107 10 y ex 1107 20 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 196 de 5. 8. 1993, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 94 de 7. 4. 1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 262 de 21. 10. 1993, p. 59.</p>
  </texto>
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