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<documento fecha_actualizacion="20241021182344">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81934</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>613/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de noviembre de 1993, por la que se modifica la Decisión 91/649/CEE por la que se añade un apendice al marco comunitario de apoyo para la ayuda estructural comunitaria a España (Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Murcia, Ceuta y Melilla) para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>294</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/294/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="451" orden="2">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="6028" orden="8">España</materia>
      <materia codigo="3673" orden="3">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="3767" orden="4">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="3788" orden="5">Fondo Social Europeo</materia>
      <materia codigo="3836" orden="6">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5728" orden="7">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="7188" orden="9">Zonas desfavorecidas</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81909" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.B) de la Decisión 91/649, de 10 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  866/90  del  Consejo,  de 29 de marzo de 1990, relativo  a  la  mejora  de las condiciones de transformación y comercialización de  los  productos  agrarios  (1),  modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  867/90  del  Consejo,  de 29 de marzo de 1990, relativo  a  la  mejora  de las condiciones de transformación y comercialización de los productos silvícolas (3),</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité para el desarrollo y reconversión de las regiones,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  su  Decisión  89/641/CEE  (4) la Comisión aprobó el marco comunitario   de   apoyo   para   las  intervenciones  estructurales  en  España (Andalucía,   Asturias,   Canarias,   Castilla   y   León,  Castilla-La  Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Murcia, Ceuta y Melilla);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  su  Decisión  91/649/CEE  (5)  la  Comisión ha añadido un apéndice   al   citado  marco  comunitario  de  apoyo  para  la  mejora  de  las condiciones  de  transformación  y  comercialización  de los productos agrarios, para  el  período  comprendido  entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  su  Decisión  93/532/CEE  (6)  la  Comisión  modificó  la Decisión   citada   en   el  considerando  precedente  al  tener  en  cuenta  la reconstitución   de   créditos   y  los  medios  presupuestarios  suplementarios asignados al apéndice;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  seguimiento  del  marco  comunitario de apoyo para  el  objetivo  no  1 en España, en su reunión de 6 de julio de 1993, aprobó destinar  10  millones  de  ecus  a  precios  constantes  de 1993 al apéndice de dicho  marco  comunitario  de  apoyo  para  la  mejora  de  las  condiciones  de transformación y comercialización de los productos agrarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  nuevos  medios  presupuestarios suplementarios asignados al  apéndice  hacen  necesaria  una  revisión de la dotación financiera prevista en el mismo para la ayuda presupuestaria de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  seguimiento  creado para la aplicación de los Reglamentos  (CEE)  nos  866/90  y  867/90  en  España  se  pronunció  el  27 de octubre   de   1993  sobre  la  modificación  del  actual  plan  financiero  del apéndice al marco comunitario de apoyo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  modificación  propuesta  por  este  Comité de seguimiento implica  una  nueva  programación  financiera  de  la  ayuda  de  la  sección de Orientación  del  Fondo  Europeo  de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), tanto  en  lo  que  se  refiere  a  la  cantidad  global  como a su desglose por sectores, previstos en la letra b) del artículo 2 de la Decisión 91/649/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan el dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  letra  b)  del  artículo  2 de la Decisión 91/649/CEE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«  b)  Un  plan  de  financiación indicativo en el que se especifican, a precios constantes  de  1991  indexados  hasta  1993,  el coste total de las prioridades adoptadas  para  la  acción  conjunta  de  la  Comunidad  y  el  Estado  miembro interesado  (445  036  370  ecus para el período completo), así como la dotación financiera  prevista  para  la  ayuda  presupuestaria  de  la  Comunidad, que se desglosa como sigue:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;(en   ecus)&gt;&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;1.   Productos   silvícolas&gt;   ID="2"&gt;1   726  310&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;2.  Carne  de  abasto&gt;  ID="2"&gt;39  249 433&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;3. Leche y productos lácteos&gt;  ID="2"&gt;16  285  103&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;4.  Huevos  y  aves de corral&gt; ID="2"&gt;2 791   555&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;5.  Diversos,  animales&gt;  ID="2"&gt;6  418  463&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;6. Cereales&gt;  ID="2"&gt;5  211  459&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;7.  Oleaginosas&gt;  ID="2"&gt;15  075 984&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">ID="1"&gt;8.   Vinos   y   alcoholes&gt;  ID="2"&gt;10  617  085&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;9.  Frutas  y hortalizas&gt;  ID="2"&gt;33  503  373&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;10.  Flores  y  plantas&gt;  ID="2"&gt;207 111&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;11.  Semillas&gt;  ID="2"&gt;1  153 526&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;12. Patatas&gt; ID="2"&gt;2 266 231&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Total &gt; ID="2"&gt;134 505 633&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">La  necesidad  de  financiación  nacional  de  aproximadamente  22  502 744 ecus para  el  sector  público  y  288 027 993 ecus para los beneficiarios, podrá ser parcialmente   cubierta   por   préstamos  comunitarios  del  Banco  Europeo  de Inversiones y de los demás instrumentos de crédito. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  destinatario  de  la  presente  Decisión  será  el  Reino de España.Hecho en Bruselas,  el  26  de  noviembre  de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 91 de 6. 4. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 91 de 6. 4. 1990, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 370 de 19. 12. 1989, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 350 de 19. 12. 1991, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 260 de 19. 10. 1993, p. 25.</p>
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</documento>
