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<documento fecha_actualizacion="20241021182353">
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    <identificador>DOUE-L-1993-82025</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3320/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3320/93 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 266/93 en lo que se refiere a la comunicación a la Comisión, por la autoridad griega competente, de las cantidades globales de determinadas frutas y hortalizas frescas por las que se hayan presentado solicitudes admisibles de indemnización especial temporal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/298/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931206</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6167" orden="3">Grecia</materia>
      <materia codigo="4136" orden="2">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="6932" orden="4">Transportes</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de octubre de 1993.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80129" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 266/93, de 5 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3438/92  del  Consejo,  de  23 de noviembre de 1992,  por  el  que  se  establecen  medidas  especiales  para  el transporte de determinadas  frutas  y  hortalizas  frescas  originarias  de  Grecia  (1) y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  266/93  de  la  Comisión,  de 5 de febrero  de  1993,  por  el  que  se  establecen disposiciones de aplicación del Reglamento  (CEE)  no  3438/92  del  Consejo  por  el  que se establecen medidas especiales  para  el  transporte  de  determinadas  frutas  y hortalizas frescas originarias  de  Grecia,  y  expedidas  en  1993 (2), precisó los datos que debe transmitir  a  la  Comisión  la autoridad griega competente con vistas a evaluar el coste de esas medidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  haber  aumentado la indemnización especial temporal el 1 de   octubre  de  1993,  conviene  que  esos  datos  se  desglosen  también  por importes de la indemnización especial temporal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  266/93  se  sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  griega  competente  comunicará  a la Comisión, a más tardar el 31 de  mayo  de  1994,  las  cantidades  globales de productos por las que se hayan presentado   solicitudes   admisibles   con   arreglo  al  presente  Reglamento, desglosadas  por  importes  de  la  indemnización  especial temporal, productos, medios de transporte y Estados miembros de destino. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable desde el 1 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 350 de 1. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 30 de 6. 2. 1993, p. 49.</p>
  </texto>
</documento>
