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<documento fecha_actualizacion="20241021182353">
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    <identificador>DOUE-L-1993-82026</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19931129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>106/1993</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 93/106/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 1993, por la que se modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/298/L00034-00035.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931206</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20010522</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1993/106/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5590" orden="3">Plagas del campo</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 15 de diciembre de 1993.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2001/32, de 8 de mayo DOUE-L-2001-81228.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81669" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo de la Directiva 92/76, de 6 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1994-4171" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 15 de febrero de 1994</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  las  medidas  de  protección  contra la introducción en los Estados miembros  de  organismos  nocivos  para  los  vegetales  o productos vegetales y contra  su  propagación  en  el  interior  de  la  Comunidad  (1),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva  93/19/CEE de la Comisión (2), y, en particular,  el  primer  párrafo  de  la  letra h) del apartado 1 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vistas las solicitudes presentadas por Grecia, Francia, Italia y Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros pueden solicitar que se reconozca como zona  protegida  en  particular  una zona en la que no sean endémicos o no estén establecidos,  a  pesar  de  que las condiciones para que se establezcan en ella sean  favorables,  uno  o  varios  de  los  organismos  nocivos enumerados en la citada  Directiva  que,  en  cambio, estén establecidos en una o varias zonas de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Directiva  92/76/CEE  de la Comisión (3), ésta última reconoció algunas de tales zonas protegidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunos  Estados  miembros  han  solicitado que se reconozcan algunas  zonas  como  zonas  protegidas  con  respecto  al Citrus tristeza virus (cepas europeas);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  mencionadas  solicitudes  deben tener como fundamento el hecho  de  que  los  resultados  de  los  estudios  adecuados,  supervisados por expertos  de  la  Comisión,  confirman  que  uno  o  varios  de  los  organismos nocivos  con  respecto  a  los  cuales  se  pretende reconocer la zona como zona</p>
    <p class="parrafo">protegida no son endémicos ni están establecidos en ella;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  sin  embargo,  que  los  datos concretos de estos estudios siguen sin estar completamente establecidos a escala comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   reconocimiento  en  cuestión  debería  ser  únicamente provisional  y  basarse  en  la  información  disponible  que haya presentado el Estado miembro correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  nuevos  datos recientemente facilitados por Italia ya no justifican  el  mantenimiento  de  sus  «  zonas  protegidas  »  con  respecto a Dendroctonus  micans  Kugelan,  Ips  amitinus  Eichhof  e Ips duplicatus Sahlbey por existir indicios del establecimiento de dichos organismos en las mismas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  nuevos  datos  recientemente  facilitados  por  el Reino Unido   sí   hacen,  en  cambio,  aconsejable  la  ampliación  de  sus  «  zonas protegidas  »  con  respecto  a Dendroctonus micans Kugelan por existir indicios de progreso de la zona libre de dicho organismo nocivo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  de  la  Directiva  92/76/CEE  quedará  modificado  de  acuerdo con el texto incorporado como Anexo en la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo dispuesto  en  la  presente  Directiva el 15 de diciembre de 1993. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las   disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el  ámbito regulado  por  la  presente  Directiva.  La  Comisión  informará  de  ello a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  tercer  día  siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 96 de 24. 4. 1993, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 305 de 21. 10. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  punto  4 de la letra a), la columna de la derecha quedará modificada como  sigue:  «  Grecia,  España,  Irlanda,  Portugal,  el Reino Unido [Escocia, Irlanda  del  Norte  y  los  siguientes  condados  de  Inglaterra: Bedfordshire, Berkshire,  Buckinghamshire,  Cambridgeshire,  Cleveland,  Cornualles,  Cumbria,</p>
    <p class="parrafo">Devon,  Dorset,  Durham,  Sussex  Oriental, Essex, (el) Gran Londres, Hampshire, Hertfordshire,   Humberside,   Kent,  Lincolnshire,  Norfolk,  Northamptonshire, Northumberland,  Nottinghamshire,  Oxfordshire,  Somerset,  Yorkshire  del  Sur, Suffolk,  Surrey,  Tyne  y  Wear,  Sussex Occidental, Yorkshire Occidental, isla de  Wight,  isla  de  Man,  islas  de  Scilly, así como las demarcaciones de los condados  que  a  continuación  se  detallan: Avon, la parte del condado situada al  sur  del  límite  meridional  de  la  autopista  M4;  Cheshire, la parte del condado  situada  al  este  del  límite  oriental  del  parque nacional del Peak District,  así  como  la  parte del condado que se encuentra al norte del límite septentrional  de  la  carretera  A52(T)  de Derby y la parte del condado que se encuentra   al   norte   del   límite   septentrional  de  la  carretera  A6(T); Gloucestershire,  la  parte  del  condado situada al este del límite oriental de la  calzada  romana  de  Fosse  Way;  Gran  Manchester,  la  parte  del  condado situada  al  este  del  límite  oriental  del parque nacional del Peak District; Leicestershire,  la  parte  del  condado  situada al este del límite oriental de la  calzada  romana  de  Fosse  Way  y  las  partes  del condado respectivamente situadas  al  este  del  límite  oriental  de  la  carretera B411A y al este del límite  oriental  de  la  autopista  M1;  Yorkshire  del Norte, la totalidad del condado  salvo  la  parte  correspondiente al distrito de Craven; Staffordshire, la  parte  del  condado  situada  al  este  del  límite oriental de la carretera A52(T);   Warwickshire,  la  parte  del  condado  situada  al  este  del  límite oriental  de  la  calzada  romana  de Fosse Way; Wiltshire, la parte del condado situada   al   sur   del   límite   meridional  de  la  autopista  M4  hasta  la intersección  de  dicha  autopista  con  la  calzada  romana  de  Fosse Way y la parte  del  condado  situada  al  este  del límite oriental de la calzada romana de Fosse Way] ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  puntos  7  y 9 de la letra a) se suprimirá la columna de la derecha correspondiente a « Italia ».</p>
    <p class="parrafo">3. A la letra d) se le añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;«  4.  Citrus  tristeza  virus (aislados europeos) nocivos para los frutos   de  Citrus  clementina  Hort.  ex.  Tanaka,  con  hojas  y  pedúnculos&gt; ID="2"&gt;Grecia, Francia (Córcega), Italia, Portugal »&gt;&gt;&gt;</p>
  </texto>
</documento>
