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<documento fecha_actualizacion="20241021182410">
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    <identificador>DOUE-L-1993-82095</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3404/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3404/93 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2019/93 del Consejo referente a las medidas especiales en favor de las islas menores del Mar Egeo relativas al cultivo de patatas de consumo y de patatas de siembra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>310</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/310/L00007-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931217</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020827</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6167" orden="5">Grecia</materia>
      <materia codigo="5423" orden="3">Patata</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81205" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2019/93, de 19 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82157" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3824/92, de 28 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60008" orden="5020">
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          <texto>Directiva 66/403, de 14 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81493" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1517/2002, de 23 de agosto</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2019/93  del  Consejo, de 19 de julio de 1993, por  el  que  se  establecen  medidas  especiales  en favor de las islas menores del   mar   Egeo   relativas  a  determinados  productos  agrícolas  (1)  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6 y el apartado 1 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  no  2019/93 prevé la concesión  de  una  ayuda  por  hectárea para el cultivo de patatas de consumo y de  patatas  de  siembra  por  una  superficie cultivada y cosechada máxima de 3 200   hectáreas   anuales;   que   procede   determinar   las  disposiciones  de aplicación  de  dicho  artículo,  incluidas  las  condiciones de concesión de la ayuda,  así  como  las  disposiciones  en materia de control y las consecuencias en caso de que no se cumplan dichas disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3824/92  de  la Comisión, de 28 de diciembre  de  1992,  por  el  que  se determinan los precios e importes fijados en  ecus  que  deben  modificarse  como consecuencia de los reajustes monetarios (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1663/93 (4),  se  establece  la  lista  de  precios  e importes a los que se aplicará el coeficiente  1,013088  fijado  por  el Reglamento (CEE) no 537/93 de la Comisión (5),   modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1331/93  (6),  a  partir  del comienzo  de  la  campaña  de  comercialización 1993/94, en el marco del régimen de  desmantelamiento  automático  de  las  diferencias monetarias negativas; que el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE) no 3824/92 establece que se determine la reducción  de  los  precios  e  importes resultantes correspondientes a cada uno de  los  sectores  afectados  y  se  fije  el valor de dichos precios reducidos; que  procede  ajustar  el  importe  de la ayuda contemplada en el artículo 8 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento   (CEE)  no  2019/93,  en  aplicación  de  las  disposiciones  arriba mencionadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92 establece un nuevo régimen agromonetario  a  partir  del  1  de  enero  de  1993; que, en el marco de dicho régimen,  el  apartado  1  del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1068/93 de la Comisión,  de  30  de  abril  de  1993,  por  el  que  se establecen normas para determinar  y  aplicar  los  tipos de conversión utilizados en el sector agrario (7)  establece  que,  para  las ayudas por hectárea, el hecho generador del tipo de  conversión  agrario  será  el  comienzo  de  la  campaña de comercialización para  la  que  se  conceda  la  ayuda; que, en el caso del cultivo de la patata, procede   diferenciar   el   hecho   generador  según  el  tipo  de  cultivo  y, concretamente,  en  función  de  que se trate de patatas tempranas, comunes o de siembra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  concesión  de  la  ayuda contemplada en el artículo 8 del Reglamento  (CEE)  no  2019/93  implica  la presentación de solicitudes de ayuda por  los  productores  interesados;  que conviene fijar una fecha límite para la presentación   de   dichas  solicitudes  a  fin  de  poder  llevar  a  cabo  los controles  in  situ  necesarios  para  garantizar  la  correcta  aplicación  del régimen  de  ayudas;  que  debe  diferenciarse dicha fecha límite en función del objetivo  económico  del  cultivo  de la patata; que, dada la duración del ciclo de  cultivo  de  la  patata,  también  es  conveniente prever tres fechas límite diferentes  para  la  presentación  de las solicitudes de ayuda relativas a este cultivo;  que,  con  objeto  de  simplificar la gestión del régimen de ayuda, se puede  utilizar  como  fecha  del hecho generador la fecha límite fijada para la presentación de la solicitud de ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  establecerse  un  sistema  de control para comprobar la correcta   ejecución   de   las   medidas   de   aplicación  adoptadas  por  las autoridades    griegas;   que,   asimismo,   conviene   prever   el   envío   de comunicaciones periódicas a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  ayuda  para  el  cultivo de patatas de consumo de los códigos NC 0701 90 51,  0701  90  59  y  0701 90 90, así como para el cultivo de patatas de siembra del  código  NC  0701  10  00  contemplada en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2019/93, se pagará por las superficies:</p>
    <p class="parrafo">a) que tengan una dimensión mínima de 0,2 hectáreas;</p>
    <p class="parrafo">b)  que  hayan  sido  sembradas  y  en  las  que  se  hayan  llevado  a cabo las operaciones normales de cultivo;</p>
    <p class="parrafo">c)  que  hayan  sido  objeto  de  una  solicitud  de  ayuda,  con  arreglo  a lo dispuesto  en  el  artículo  2  del  presente  Reglamento;  dicha  solicitud  se considerará como declaración de superficie cultivada.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  ayuda,  reducido  con  arreglo al artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3824/92, queda fijado en 494 ecus por hectárea.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  pago  de  la  ayuda  correspondiente  a  las  patatas  de siembra estará sujeto  además  a  la  condición  de  que  las  patatas  cosechadas  hayan  sido certificadas  con  arreglo  a  la  Directiva  66/403/CEE del Consejo (1). Cuando</p>
    <p class="parrafo">no  se  obtenga  la  certificación,  la  solicitud  se considerará equivalente a una solicitud de ayuda al cultivo de patatas de consumo.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que la cosecha no llegue a la fase de maduración del producto, las  autoridades  griegas  admitirán  que  los  casos  de  fuerza  mayor  y  los desastres   naturales   que   afecten  de  manera  sustancial  a  la  superficie explotada  por  el  declarante  justifican  el  mantenimiento  del derecho de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Los   casos   de  fuerza  mayor  aducidos  o  los  desastres  naturales  deberán comunicarse  a  la  autoridad  griega  en un plazo de diez días hábiles a partir del  momento  en  el  que  se  produzcan. Las pruebas de los mismos se aportarán en el plazo de un mes a partir de dicha comunicación.</p>
    <p class="parrafo">Grecia  informará  sin  demora  a  la Comisión acerca de los casos que reconozca como  casos  de  fuerza  mayor  o  los desastres naturales que puedan justificar el mantenimiento del derecho a la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   productores   interesados   presentarán  su  solicitud  de  ayuda  al organismo competente griego.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  solicitud  de  ayuda  se presentará durante un plazo establecido por las autoridades griegas y, a más tardar, antes de una fecha límite, que será:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  30  de  septiembre  de  cada  año,  para  las  patatas cuya cosecha esté prevista  durante  el  período  comprendido  entre  el 1 de noviembre y el 31 de marzo  del  año  siguiente.  Para  las  patatas cuya cosecha esté prevista antes del 1 de abril de 1994, dicha fecha límite será el 31 de diciembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  10  de  marzo  de  cada año, para las patatas cuya cosecha esté prevista durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de  abril  y el 31 de julio del mismo año;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  15  de  mayo  de  cada  año, para las patatas cuya cosecha esté prevista durante  el  período  comprendido  entre  el  1 de agosto y el 31 de octubre del mismo año.</p>
    <p class="parrafo">3.  Salvo  en  caso  de  fuerza  mayor,  toda  presentación  con  retraso de una solicitud  dará  lugar  a  una  reducción  del  20 % del importe de la ayuda. En caso de que el retraso supere los 20 días, no se aceptará la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">4. La solicitud de ayuda contendrá, como mínimo, los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">a) el nombre, apellido y dirección del solicitante;</p>
    <p class="parrafo">b)   las   superficies   cultivadas  en  hectáreas  y  áreas,  y  la  referencia catastral  de  dichas  superficies  o una indicación reconocida como equivalente por el organismo encargado del control de las superficies;</p>
    <p class="parrafo">c) la fecha de plantación;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  producto  de  que  se  trate  y,  concretamente,  si se trata de patatas tempranas, patatas comunes o patatas de siembra;</p>
    <p class="parrafo">e) la fecha de cosecha prevista.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  caso  de  que  el  total  de las superficies para las que se solicita la ayuda   supere   la   superficie   máxima  contemplada  en  el  artículo  8  del Reglamento   (CEE)   no   2019/93,   las  autoridades  griegas  establecerán  un coeficiente uniforme de reducción que aplicarán a cada solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Grecia  efectuará  controles  administrativos  e  in  situ para comprobar de manera eficaz el cumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">2.   En  cada  Nomos  se  controlarán  in  situ  un  mínimo  del  10  %  de  las solicitudes  de  ayuda  presentadas.  Si se detectare un número significativo de irregularidades   en   un   Nomos,   las   autoridades   competentes  efectuarán controles  adicionales  durante  el  año  en curso y aumentarán el porcentaje de solicitudes  que  deberán  controlarse  durante  la  campaña  siguiente en dicho Nomos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Grecia  determinará  los  criterios para la selección de las superficies que se  someterán  a  control  e  informará  de ello a la Comisión. Dichos criterios deberán garantizar la selección de una muestra representativa.</p>
    <p class="parrafo">4.  Una  parte  de  los controles in situ consistirá en la medición de todas las superficies a que se refiera la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  el  control  pusiere  de  manifiesto que entre la superficie declarada y la  comprobada  existe  un  excedente  que puede alcanzar un 10 %, con un límite máximo  de  una  hectárea,  la  ayuda  se  calculará  a  partir de la superficie comprobada, de la que se deducirá el excedente comprobado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  el  excedente  superare  los  límites  contemplados en el apartado 1, se rechazará  la  solicitud  correspondiente  al  año  de  que se trate. Además, el solicitante no podrá beneficiarse de la ayuda para el año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">3.   Si   el  control  no  se  hubiere  podido  llevar  a  cabo  por  culpa  del solicitante,  se  aplicará  el  apartado  2,  salvo  en caso de fuerza mayor. El interesado  deberá  proporcionar  por  escrito  a  las  autoridades  griegas los elementos  que  justifiquen  la  existencia  de  un  caso de fuerza mayor, en un plazo de diez días a partir de la fecha fijada para el control.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  que  deberá  aplicarse  para  la  conversión  en  moneda  nacional del importe  de  la  ayuda  por  hectárea  contemplada en el artículo 1 será el tipo de  conversión  agrario  vigente  el  día  en  que  concluya  el  plazo  para la presentación  de  las  solicitudes  de  ayuda,  con  arreglo  al  apartado 2 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  A  más  tardar  el  30  de  octubre  de  cada  año,  Grecia  comunicará a la Comisión   una   estimación   de   las  superficies  totales  para  las  que  se solicitarán   las   ayudas   para  la  campaña  siguiente,  distinguiendo  entre patatas tempranas, patatas comunes y patatas de siembra.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  año  Grecia  comunicará a la Comisión, a más tardar el 30 de agosto en el  caso  de  las  patatas  tempranas y a más tardar el 31 de diciembre en el de las patatas comunes y de siembra, los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">a) el total de las superficies para las que se hayan solicitado las ayudas;</p>
    <p class="parrafo">b) el coeficiente de reducción aplicado, en su caso;</p>
    <p class="parrafo">c) la superficie que haya sido objeto de control;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  número  de  irregularidades  comprobado  y  las  superficies  a  que  se refieran éstas en cada Nomos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  que  una  ayuda  haya  sido pagada indebidamente, la autoridad competente  procederá  a  la  recuperación  de  los importes abonados, a los que se  añadirá  un  interés  que  se  devengará desde la fecha del pago de la ayuda hasta  su  recuperación  efectiva.  El tipo de interés aplicable será el vigente</p>
    <p class="parrafo">en la legislación griega para las operaciones de recuperación análogas.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  deba  recuperarse  una  ayuda  como  consecuencia  de una irregularidad  imputable  al  interesado,  cometida deliberadamente o resultante de  negligencia  grave,  la  autoridad competente procederá a la recuperación de los  importes  pagados,  a  los  que  se  añadirá  un  20 %, sin perjuicio de la aplicación  del  incremento  de  intereses  contemplado  en  el  apartado  1. El interesado no podrá beneficiarse de la ayuda para el año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  ayuda  recuperada  y,  en  su  caso,  los  intereses  se  abonarán a los organismos  o  servicios  de  pago,  que los deducirán de los gastos financiados por   el  Fondo  Europeo  de  Orientación  y  de  Garantía  Agrícola  de  manera proporcional a la financiación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 158 de 30. 6. 1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 57 de 10. 3. 1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 114.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 108 de 1. 5. 1993, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2320/66.</p>
  </texto>
</documento>
