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<documento fecha_actualizacion="20241021182414">
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    <identificador>DOUE-L-1993-82105</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3415/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3415/93 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, por el que se modifica por primera vez el Reglamento (CE) núm. 3337/93 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>310</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/310/L00035-00036.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931214</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19940927</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6026" orden="4">Bélgica</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable, con la salvedad indicada, el 25 de noviembre de 1993.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2303/94, de 26 de septiembre DOUE-L-1994-81456.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82035" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3337/93, de 3 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de la peste porcina clásica en una región  de  producción  de  Bélgica,  se  han  adoptado medidas excepcionales de apoyo  al  mercado  de  la  carne  de porcino en ese Estado miembro, mediante el Reglamento (CE) no 3337/93 (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  del  Reglamento  (CE) no 3337/93 ha puesto de manifiesto  la  necesidad  de  especificar  el  peso  medio  de los animales que pueden  acogerse  a  las  medidas  y  de  establecer esa especificación a partir del comienzo de la aplicación de las medidas excepcionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  del  25  de  noviembre  de  1993, las autoridades veterinarias  belgas  han  reducido  las  zonas  de  protección  en las que está temporalmente  prohibida  la  comercialización  de  cerdos  vivos;  que,  por lo tanto,  es  preciso  reducir  el  número  de animales que pueden ser comprados y sustituir el Anexo I del Reglamento (CE) no 3337/93 por un nuevo Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 3337/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  1  del artículo 1, los términos « de un peso superior » se sustituyen por los términos « de un peso igual o superior ».</p>
    <p class="parrafo">2) Los apartados 2 y 3 del artículo 1 se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  La  compra  de los 158 200 primeros cerdos vivos y de los 80 500 primeros lechones se efectuará con cargo al presupuesto de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  autoriza  a  Bélgica  para que compre, como complemento, por su cuenta y en  las  condiciones  establecidas  en  el  presente  Reglamento,  67 800 cerdos vivos y 34 500 lechones. »</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  apartado  1  del  artículo  4, los términos « los cerdos vivos de un peso  superior  »  se  sustituirán  por  los  términos  « los cerdos vivos de un peso igual o superior. ».</p>
    <p class="parrafo">4) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  25  de  noviembre  de  1993;  no  obstante, las disposiciones   establecidas   en  los  puntos  1  y  3  del  artículo  1  serán aplicables a partir del 22 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 299 de 4. 12. 1993, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">a) La parte del territorio:</p>
    <p class="parrafo">1.  de  los  municipos  de  Torhout  y  Zedelgem situada al este de la autopista A17;</p>
    <p class="parrafo">2.  del  municipio  de  Oostkamp situada al este de la autopista A17 y al sur de la autopista E40;</p>
    <p class="parrafo">3. del municipio de Beernem situada al sur de la autopista E40;</p>
    <p class="parrafo">4.  del  municipio  de  Aalter  situada al sur de la autopista E40 y el oeste de la N37;</p>
    <p class="parrafo">5. del municipio de Ruiselede situada al oeste de la N37;</p>
    <p class="parrafo">6. del municipio de Tielt situada al norte de la N37;</p>
    <p class="parrafo">7. del municipio de Pittem situada al norte de la N37 y de la N35;</p>
    <p class="parrafo">8. del municipio de Ardooie situada al norte de la N35;</p>
    <p class="parrafo">9.  del  municipio  de  Lechtervelde  situada al norte de la N35 y al este de la autopista A17.</p>
    <p class="parrafo">b) El territorio del municipio de Wingene. ».</p>
  </texto>
</documento>
