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    <identificador>DOUE-L-1993-82109</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19931029</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>92/1993</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 93/92/CEE del Consejo, de 29 octubre de 1993, relativa a la instalación de dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en los vehículos de motor de dos o tres ruedas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>311</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>75</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/311/L00001-00075.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20090914</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1993/92/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="4020" orden="">Homologación</materia>
      <materia codigo="4890" orden="">Material de alumbrado</materia>
      <materia codigo="5058" orden="">Motocicletas</materia>
      <materia codigo="7116" orden="1">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de mayo de 1995.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81385" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 92/61, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81496" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2009/67, de 13 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-82291" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos II a VI, por Directiva 2000/73, de 22 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2008-82434" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 327 de 5 de diciembre de 2008</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80297" orden="2">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 81, de 11 de abril de 1995</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/61/CEE  del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la recepción de los vehículos de motor de dos o tres ruedas(1) ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(2) ,</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo(3) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(4) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  vehículos  de  dos  y  tres  ruedas deben reunir, en los Estados  miembros  y  en  lo  que se refiere a la instalación de dispositivos de alumbrado  y  de  señalización  luminosa,  determinadas características técnicas fijadas  mediante  disposiciones  obligatorias  que  varían de un Estado miembro a  otro;  que,  debido  a dicha disparidad, se obstaculiza el comercio dentro de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esos  obstáculos  para  el  buen  funcionamiento  del mercado interior  se  pueden  eliminar  si  todos  los  Estados  miembros sustituyen sus normativas propias por unas mismas disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  establecimiento  de  disposiciones  armonizadas  para  la instalación   de  dispositivos  de  alumbrado  y  de  señalización  luminosa  es necesario  con  el  fin  de  poder  aplicar  a  cada tipo de dichos vehículos el procedimiento   de   homologación   que  figura  en  la  Directiva  92/61/CEE;   Considerando  que  para  facilitar  el  acceso  a  los mercados de los países no miembros  de  la  Comunidad  resulta  necesario establecer la equivalencia, para las  motocicletas  de  dos  ruedas,  entre  las  disposiciones  de  la  presente Directiva y las del reglamento no 53 de la CEPE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  se  aplicará  a  la  instalación de los dispositivos de alumbrado  y  de  señalización  luminosa en todo tipo de vehículo definido en el artículo 1 de la Directiva 92/61/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  para  conceder  la  homologación  de  la  instalación  de los dispositivos  de  alumbrado  y  de  señalización luminosa en un tipo de vehículo de  motor  de  dos  o tres ruedas y las condiciones para la libre circulación de esos vehículos serán los establecidos en la Directiva 92/61/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Conforme  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  11  de  la  Directiva 92/61/CEE se reconocerán  como  equivalentes  las  disposiciones  de  la  presente  Directiva relativas  a  las  motocicletas  de  dos ruedas y las del reglamento no 53 de la CEPE (documento E/ECE/TRANS/505-ADD. 61/Amend. 1).</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  de  los  Estados  miembros  que  concedan la homologación para las   motocicletas   de   dos  ruedas  aceptarán  las  homologaciones  expedidas conforme  a  las  disposiciones  del  citado  reglamento  no  53,  así  como las marcas  de  homologación  en  sustitución de las homologaciones correspondientes expedidas conforme a las disposiciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  necesarias  para  adaptar  al progreso técnico los Anexos I a  VI  se  adoptarán  con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE(5) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que,  en  lo  que  respecta  a  los  ciclomotores de dos ruedas,  tengan  en  sus  legislaciones nacionales disposiciones menos estrictas que  las  que  fija  la  presente  Directiva respecto a la instalación de la luz de  frenado,  podrán  seguir  aplicándolas  durante  un  período  máximo de tres años a partir de la puesta en aplicación de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  y publicarán las disposiciones necesarias para  dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en la presente Directiva a más tardar el 1 de mayo de 1995. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas incluirán una   referencia   a   la   presente  Directiva  o  irán  acompañadas  de  dicha referencia  en  su  publicación  oficial.  Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  la  fecha indicada en el párrafo primero, los Estados miembros no podrán  prohibir,  por  motivos  relativos  a la instalación de los dispositivos de  alumbrado  y  de  señalización luminosa, la primera puesta en circulación de los vehículos que cumplan las disposiciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  las disposiciones a que se refiere el párrafo primero a partir de 1 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  las  disposiciones  de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. URBAIN</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 225 de 10. 8. 1992, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 93 de 13. 4. 1992, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  no  C  305  de 23. 11. 1992, p. 115 y Decisión de 27 de octubre de 1993 (no publicada aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 313 de 30. 11. 1992, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(5)  DO  no  L  42  de  23.  2. 1970, p. 1, Directiva modificada en último lugar por la Directiva 92/53/CEE (DO no L 225 de 10.8. 1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ANEXOS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I:   Definiciones y disposiciones generales       4</p>
    <p class="parrafo">Apéndice  1:    Superficie  de  los dispositivos de alumbrado,           eje y centro    de    referencia   y   ángulos   de   visibilidad           geométrica                 10</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2:   Definición de los colores de las luces       11</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II:   Disposiciones para los ciclomotores de dos ruedas     12</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1:   Visibilidad de las luces rojas por delante y de las</p>
    <p class="parrafo">luces blancas por detrás             20</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2:   Esquema de la instalación           21</p>
    <p class="parrafo">Apéndice     3:       Ficha     de     características     acerca     de    la               instalación de los dispositivos de alumbrado y           señalización luminosa  en  un  tipo  de ciclomotor de           dos ruedas                 22</p>
    <p class="parrafo">Apéndice   4:     Certificado   de   homologación   de   la   instalación   de           los  dispositivos de alumbrado y de señalización           luminosa de un tipo de ciclomotor de dos ruedas     23</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III:   Disposiciones para los ciclomotores de tres ruedas y</p>
    <p class="parrafo">cuatriciclos ligeros             24</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1:   Visibilidad de las luces rojas por delante y de las</p>
    <p class="parrafo">luces blancas por detrás             32</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2:   Esquema de la instalación           33</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3:   Ficha de características acerca de la instalación de</p>
    <p class="parrafo">los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa</p>
    <p class="parrafo">en un tipo de ciclomotor de tres ruedas       34</p>
    <p class="parrafo">Apéndice   4:     Certificado   de  homologación  de  la  instalación  de  los         dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa</p>
    <p class="parrafo">de un tipo de ciclomotor de tres ruedas       35</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV:   Disposiciones para las motocicletas de dos ruedas     36</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1:   Visibilidad de las luces rojas por delante y de las</p>
    <p class="parrafo">luces blancas por detrás             45</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2:   Esquema de la instalación           46</p>
    <p class="parrafo">Apéndice  3:    Ficha  de  características  acerca  de  la  instalación de los         dispositivos  de  alumbrado  y  señalización luminosa en         un tipo</p>
    <p class="parrafo">de  motocicletas  de  dos  ruedas          47    Apéndice  4:    Certificado  de homologación  de  la  instalación  de los         dispositivos de alumbrado y de señalización   luminosa          de  un  tipo  de  motocicletas  de  dos  ruedas       48</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V:   Disposiciones para las motocicletas con sidecar     49</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1:   Visibilidad de las luces rojas por delante y de las</p>
    <p class="parrafo">luces blancas por detrás             58</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2:   Esquema de la instalación           59</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3:   Ficha de características acerca de la instalación de</p>
    <p class="parrafo">los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa</p>
    <p class="parrafo">en un tipo de motocicleta con sidecar         60</p>
    <p class="parrafo">Apéndice   4:     Certificado   de  homologación  de  la  instalación  de  los         dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de                  un tipo de motocicleta con sidecar         61</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI:   Disposiciones para los vehículos de tres ruedas     62</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1:   Visibilidad de las luces rojas por delante y de las</p>
    <p class="parrafo">luces blancas por detrás             72</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2:   Esquema de la instalación           73</p>
    <p class="parrafo">Apéndice  3:    Ficha  de  características  acerca  de  la  instalación de los         dispositivos  de  alumbrado  y señalización luminosa en un tipo       de vehículo de tres ruedas           74</p>
    <p class="parrafo">Apéndice   4:     Certificado   de  homologación  de  la  instalación  de  los         dispositivos  de alumbrado y de señalización luminosa         de un tipo de vehículo de tres ruedas         75</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  I  DEFINICIONES  Y  DISPOSICIONES  GENERALES A. DEFINICIONES A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">1.   Tipo   de   vehículo  en  lo  que  se  refiere  a  la  instalación  de  los dispositivos  de  alumbrado  y  de  señalización  luminosa, los vehículos que no presenten entre sí diferencias en los elementos esenciales siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.1. dimensiones y forma exterior del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">1.2. número y emplazamiento de los dispositivos;</p>
    <p class="parrafo">1.3. no serán tampoco considerados «vehículos de otro tipo»:</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.  los  vehículos  que  presenten diferencias de acuerdo con los puntos 1.1 y</p>
    <p class="parrafo">1.2   que   no   supongan  modificaciones  del  tipo,  número,  emplazamiento  y visibilidad  geométrica  de  las  luces  exigidas  para  el  tipo de vehículo en cuestión,</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.  los  vehículos  que  tengan  o  no  luces  homologadas  en virtud de una Directiva, cuando la instalación de dichas luces sea optativa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Plano  transversal  el  plano  vertical  perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Vehículo  vacio  el  vehículo sin conductor, pasajeros ni carga, pero con el depósito lleno de combustible y las herramientas normales.</p>
    <p class="parrafo">4.   Dispositivo   el   elemento   o   conjunto  de  elementos  utilizados  para desempeñar una o varias funciones.</p>
    <p class="parrafo">5.  Luz  el  dispositivo  destinado a iluminar la carretera o a emitir una señal luminosa  a  los  demás  usuarios de la carretera. Se considerarán también luces los  dispositivos  de  alumbrado  de  la  placa  posterior  de  matrícula  y los</p>
    <p class="parrafo">catadióptricos;   5.1.  luz  única  el dispositivo o parte de un dispositivo que tenga  una  sola  función  y una sola zona iluminante, aunque podrá tener varias fuentes  luminosas.  A  efectos  de  instalación  en  un  vehículo  se entenderá también  por  luz  única  cualquier  conjunto  de  dos  luces  independientes  o agrupadas,  sean  o  no  idénticas,  que  tengan  la  misma función, siempre que estén  instaladas  de  modo  que  las  proyecciones  de las zonas iluminantes de las  lámparas  sobre  un  plano  transversal  determinado ocupen por lo menos el 60  %  de  la  superficie  del menor rectángulo circunscrito en las proyecciones de las zonas iluminantes citadas.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  cuando  sea  necesaria la homologación, cada una de dichas luces deberá homologarse como luz de tipo «D»;</p>
    <p class="parrafo">5.2.  luces  equivalentes  las  luces  que  tienen las misma función y que estén admitidas  en  el  país  de matriculación del vehículo; estas luces pueden tener características  diferentes  de  las  luces  que lleve el vehículo en el momento de  ser  homologado,  a  condición  de  que cumplan las exigencias impuestas por el presente Anexo;</p>
    <p class="parrafo">5.3.   luces  independientes  luces  que  tengan  zonas  iluminantes  distintas, distintas fuentes luminosas y carcasas distintas;</p>
    <p class="parrafo">5.4.   luces   agrupadas   aparatos  que  tengan  zonas  iluminantes  y  fuentes luminosas distinta pero una única carcasa;</p>
    <p class="parrafo">5.5.  luces  combinadas  aparatos  que  tengan  zonas  iluminantes distintas, la misma fuente luminosa y la misma carcasa;</p>
    <p class="parrafo">5.6.  luces  incorporadas  aparatos  que  tengan  fuentes  luminosas distintas o una   fuente   luminosa  única  que  funcione  en  diferentes  condiciones  (por ejemplo,   diferencias  ópticas,  mecánicas  o  eléctricas),  zonas  iluminantes total o parcialmente comunes y una misma carcasa;</p>
    <p class="parrafo">5.7.  luz  de  carretera  la  luz  destinada a iluminar una gran distancia de la carretera por delante del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">5.8.  luz  de  cruce  la  luz  destinada a iluminar la carretera por delante del vehículo   sin  deslumbrar  ni  molestar  a  los  conductores  que  circulan  en sentido contrario ni a los demás usuarios de la carretera;</p>
    <p class="parrafo">5.9.  luz  indicadora  de  dirección  la  luz  destinada  a  indicar a los demás usuarios  de  la  carretera  que  el  conductor  tiene  intención  de cambiar de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda;</p>
    <p class="parrafo">5.10.  luz  de  frenado  la  luz  destinada a indicar a los demás usuarios de la carretera  situados  detrás  del  vehículo  que el conductor acciona el freno de servicio;</p>
    <p class="parrafo">5.11.  luz  de  posición  delantera  la luz destinada a indicar la presencia del vehículo visto por delante;</p>
    <p class="parrafo">5.12.  luz  de  posición  trasera  la  luz  destinada a indicar la presencia del vehículo visto por detrás;</p>
    <p class="parrafo">5.13.  luz  antiniebla  delantera  la  luz destinada a mejorar la iluminación de la carretera en caso de niebla, nevada, tormenta o nube de polvo;</p>
    <p class="parrafo">5.14.  luz  antiniebla  trasera  la  luz  destinada a mejorar la visibilidad del vehículo por detrás en caso de niebla espesa;</p>
    <p class="parrafo">5.15.  luz  de  marcha  atrás  la  luz  destinada  a  iluminar  la carretera por detrás  del  vehículo  y  a  indicar a los demás usuarios de la carretera que el vehículo circula en marcha atrás o se dispone a hacerlo;</p>
    <p class="parrafo">5.16.  señal  de  emergencia  el  funcionamiento  simultáneo  de todas las luces indicadoras  de  dirección,  destinado  a  señalar  el  peligro  particular  que constituye   momentáneamente   el   vehículo  para  los  demás  usuarios  de  la carretera;</p>
    <p class="parrafo">5.17.   dispositivo   de  alumbrado  de  la  placa  posterior  de  matrícula  el dispositivo  que  sirve  para  iluminar  el lugar destinado a la placa posterior de matrícula; podrá estar compuesto de varios elementos ópticos;</p>
    <p class="parrafo">5.18.  catadióptrico  el  dispositivo  que  sirve  para indicar la presencia del vehículo  por  reflexión  de  la  luz  procedente de una fuente luminosa externa al   vehículo,   cuando  el  observador  está  situado  cerca  de  dicha  fuente luminosa;   a   los   efectos   del   presente   Anexo,   no   se   considerarán catadióptricos las placas de matrícula reflectantes.</p>
    <p class="parrafo">6. Zona iluminante (véase el apéndice 1);</p>
    <p class="parrafo">6.1.  superficie  de  salida  de  la  luz  de  un dispositivo de alumbrado de un catadióptrico  toda  o  parte  de la superficie exterior del material traslúcido tal   como   declare   en   la  solicitud  de  homologación  el  fabricante  del dispositivo en el esquema del apéndice 1;</p>
    <p class="parrafo">6.2.  zona  iluminante  de  una  luz de alumbrado (ver los puntos 5.7, 5.8, 5.13 y  5.15)  la  proyección  ortogonal  de  la  abertura  total del espejo o, en el caso  de  las  luces  de  carretera  con espejo elipsoidal, la de los espejos de proyección,  sobre  un  plano  transversal.  Si  la  luz  de  alumbrado no tiene espejo,  se  aplicará  la  definición  del punto 6.3. Si la superficie de salida de  la  luz  recubre  sólo  una  parte  de la abertura total del espejo, sólo se considerará  la  proyección  de  la  parte  cubierta.  En  el  caso de la luz de cruce,  la  zona  iluminante  estará  limitada  por  la línea del corte aparente sobre  el  cristal.  Si  el  espejo  y el cristal son regulables uno respecto al otro, se utilizará la posición media de regulación;</p>
    <p class="parrafo">6.3.  zona  iluminante  de  una  luz de señalización que no sea un catadióptrico (véanse  los  puntos  5.9  a 5.12, 5.14, 5.16 y 5.17) la proyección ortogonal de la  luz  sobre  un  plano perpendicular a su eje de referencia y en contacto con la  superficie  exterior  de  salida de la luz, estando esta proyección limitada por  la  envoltura  de  los  bordes de las pantallas situadas en ese plano y sin que  cada  una  de  ellas  permita  más  que  el 98 % de la intensidad total del faro  en  la  dirección  del  eje  de  referencia.  Para  determinar  los bordes inferiores,  superiores  y  laterales  de  la  zona  iluminante, se considerarán únicamente las pantallas con borde horizontal o vertical;</p>
    <p class="parrafo">6.4.   zona   iluminante   de   un  catadióptrico  (punto  5.18)  la  proyección ortogonal   de   un  catadióptrico  en  un  plano  perpendicular  a  su  eje  de referencia  delimitado  por  los  planos  contiguos  a  las  partes extremas del sistema  óptico  retrorreflector  del  catadióptrico  y  paralelas  a dicho eje. Para   determinar   los  bordes  inferior,  superior  y  laterales  de  la  zona iluminante  se  considerarán  únicamente  las  pantallas  de  borde horizontal o vertical.</p>
    <p class="parrafo">7.  Superficie  aparente  para  una  dirección  de  observación determinada, por petición  del  fabricante  o  de  su  representante  autorizado,  la  proyección ortogonal:</p>
    <p class="parrafo">-   de  los  bordes  de  la  zona  iluminante  proyectada  sobre  la  superficie exterior del cristal (a-b),</p>
    <p class="parrafo">- o la superficie de salida de la luz (c-d),</p>
    <p class="parrafo">en  un  plano  perpendicular  a  la dirección de observación y tangente al punto más exterior del cristal (ver diagramas del apéndice 1).</p>
    <p class="parrafo">8.  Eje  de  referencia  el  eje  característico  del  faro,  determinado por el fabricante  (del  faro)  para  servir  de  dirección  de referencia (H = 0°, V = 0°)   a   los   ángulos  de  campo  en  las  mediciones  fotométricas  y  en  la instalación en el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">9.   Centro  de  referencia  la  intersección  del  eje  de  referencia  con  la superficie  de  salida  de  la  luz;  el  fabricante  del  faro  especificará el centro de referencia.</p>
    <p class="parrafo">10.  Angulo  de  visibilidad  geométrica  los ángulos que determinan la zona del ángulo  sólido  mínimo  en  la  que  la  superficie  aparente  del faro debe ser visible.  Dicha  zona  estará  determinada  por los segmentos de una esfera cuyo centro  coincida  con  el  centro  de  referencia  del  faro  y cuyo ecuador sea paralelo  a  la  calzada.  Estos  segmentos se determinarán partiendo del eje de referencia.  Los  ángulos  horizontales  v  corresponderán  a  la longitud y los ángulos  verticales  a  a  la  latitud.  Dentro  de  los  ángulos de visibilidad geométricos,  no  habrá  ningún  obstáculo  a  la propagación de la luz a partir de  ninguna  parte  de  la  superficie  aparente  del  faro  observada  desde el infinito.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  medidas  se  realizan  a una distancia más corta del faro, la dirección de   observación  deberá  desplazarse  paralelamente  para  conseguir  la  misma precisión.  Dentro  de  los  ángulos  de visibilidad geométrica no se tendrán en cuenta los obstáculos ya existentes al homologar el faro.</p>
    <p class="parrafo">Si  una  parte  cualquiera  de  la superficie aparente del faro quedara, una vez instalado,  oculta  por  cualquier  otra  parte  del  vehículo,  se  presentarán pruebas  de  que  la  parte  del  faro que no queda cubierta es conforme con los valores  fotométricos  especificados  para  la homologación del dispositivo como unidad óptica (véase el apéndice 1).</p>
    <p class="parrafo">11.  Extremo  de  la  anchura  máxima  de  cada  lado  del  vehículo,  el  plano paralelo   al  plano  longitudinal  medio  del  vehículo  que  toca  el  extremo lateral de este último,</p>
    <p class="parrafo">sin tener en cuenta los salientes de:</p>
    <p class="parrafo">11.1. espejos retrovisores;</p>
    <p class="parrafo">11.2. luces indicadoras de dirección.</p>
    <p class="parrafo">12.  Anchura  máxima  la  distancia entre los dos planos verticales definidos en el punto 11.</p>
    <p class="parrafo">13.  Distancia  entre  dos  luces  orientadas en la misma dirección la distancia entre  las  proyecciones  ortogonales,  sobre  un plano perpendicular a los ejes de  referencia,  de  los  contornos  de  las  dos  zonas luminosas tal y como se definen, según los casos, en el punto 6.</p>
    <p class="parrafo">14.  Testigo  de  funcionamiento  un  testigo que indique que se ha conectado un dispositivo y que éste funciona correctamente.</p>
    <p class="parrafo">15.  Testigo  de  conexión  un  testigo  que  indique  que  se  ha  conectado un dispositivo, sin indicar si éste funciona correctamente o no.</p>
    <p class="parrafo">B. DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   dispositivos   de   alumbrado  y  de  señalización  luminosa  estarán instalados  de  tal  forma  que,  en  condiciones  normales  de  utilización y a</p>
    <p class="parrafo">pesar  de  las  vibraciones  a  las  que  puedan  estar sometidos, conserven las características  exigidas  y  permitan  que  el  vehículo  siga  cumpliendo  las disposiciones   de  la  presente  Directiva.  Deberá  excluirse,  concretamente, cualquier desajuste no intencionado de las luces.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  luces  de  alumbrado  se  instalarán  de  forma  que  sea fácil regular correctamente su orientación.</p>
    <p class="parrafo">3.   Para   todos   los   dispositivos  de  señalización  luminosa,  el  eje  de referencia  de  la  luz  instalada  en  el  vehículo será perpendicular al plano longitudinal  medio  del  vehículo,  en el caso de los catadióptricos laterales, y  paralelo  a  este  plano  para  todos los demás dispositivos de señalización. Se admitirá, en cada dirección, una tolerancia de 3°.</p>
    <p class="parrafo">Además,  si  el  fabricante  da  instrucciones particulares para la instalación, éstas deberán respetarse.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  altura  y  la  orientación  de  las  luces  se  comprobarán,  excepto si hubiera  instrucciones  particulares,  con  el  vehículo vacío situado sobre una superficie  plana  y  horizontal,  con  su  plano  longitudinal medio vertical y estando  el  manillar  o  el volante en la posición para avanzar en línea recta. La  presión  de  los  neumáticos  será la determinada por el fabricante para las condiciones particulares de carga prescritas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Salvo  instrucciones  concretas,  las  luces  del  mismo  par  que tengan la misma función deberán:</p>
    <p class="parrafo">5.1. estar montadas simétricamente respecto al plano longitudinal medio;</p>
    <p class="parrafo">5.2. ser simétricas respecto al plano longitudinal medio;</p>
    <p class="parrafo">5.3. cumplir las mismas disposiciones colorimétricas;</p>
    <p class="parrafo">5.4. tener características fotométricas nominales idénticas.</p>
    <p class="parrafo">6.   Salvo   disposiciones  particulares,  las  luces  de  funciones  diferentes podrán  ser  independientes  o  estar agrupadas, combinadas o incorporadas en un mismo   dispositivo,   a   condición  de  que  cada  una  de  ellas  cumpla  las disposiciones correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">7.  La  altura  máxima  desde  el suelo se medirá a partir del punto más alto de la  zona  iluminante  y  la altura mínima a partir del punto más bajo. En lo que se  refiere  a  las  luces de cruce, la altura mínima desde el suelo se medirá a partir del borde inferior del cristal o del espejo si éste está más alto.</p>
    <p class="parrafo">8.  Salvo  disposiciones  particulares,  ninguna  luz  podrá  ser intermitente a excepción de las luces indicadoras de dirección y de las de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">9.  Ninguna  luz  roja  será  visible  por  delante y ninguna blanca, excepto la luz  de  marcha  atrás  cuando  el  vehículo esté equipado con ella, por detrás. Esta  condición  se  comprobará  de  la  forma  siguiente  (véanse  los esquemas según  el  tipo  de  vehículo  de dos o tres ruedas que figuran en los apéndices 1 de los Anexos II a VI):</p>
    <p class="parrafo">9.1.  para  la  visibilidad  de  la  luz  roja por delante: no habrá visibilidad directa  de  la  luz  roja para un observador que se desplace en la zona 1 de un plano transversal situado a 25 m por delante de la longitud máxima;</p>
    <p class="parrafo">9.2.  para  la  visibilidad  de  una luz blanca por detrás: no habrá visibilidad directa  de  la  luz  blanca  para un observador que se desplace en la zona 2 de un plano transversal situado 25 m por detrás de la longitud máxima;</p>
    <p class="parrafo">9.3.  en  sus  planos  respectivos,  las  zonas  1 y 2 exploradas por el ojo del observador estarán delimitadas:</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.  en  altura,  por  dos planos horizontales situados respectivamente a 1 y 2,2 metros por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">9.3.2.  en  anchura,  por  dos  planos  verticales  que  formen  respectivamente hacia  delante  y  hacia  atrás  un  ángulo de 15° hacia el exterior respecto al plano    longitudinal    medio    del    vehículo.   Estos   planos   contendrán respectivamente   las   líneas   verticales   de   intersección  de  los  planos verticales  paralelos  al  plano  longitudinal  medio del vehículo que delimitan la  anchura  máxima,  y  las  de  los  planos  transversales  que  delimitan  la longitud máxima del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">10.  Las  conexiones  eléctricas  serán  de  forma tal que las luces de posición delanteras  o,  en  el  caso de que no haya luz de posición delantera, las luces de  cruce,  las  luces  de posición traseras y el dispositivo de alumbrado de la placa    posterior    de   matrícula   sólo   puedan   encenderse   y   apagarse simultáneamente.</p>
    <p class="parrafo">11.   Salvo   disposiciones   particulares,   las   conexiones  eléctricas  sólo permitirán  el  encendido  de  las luces de carretera, cruce y antiniebla cuando estén  encendidas  las  luces  que  figuran  en  el punto 10. No obstante, no se exigirá  esta  condición  para  las  luces de carretera o las de cruce cuando se utilicen  para  emitir  señales  luminosas  mediante el encendido intermitente a intervalos  cortos  de  las  luces  de  cruce  o  de  carretera  o  mediante  el encendido  alterno  a  intervalos  cortos  de  las  luces  de  cruce  y  las  de carretera.</p>
    <p class="parrafo">12. Testigos luminosos</p>
    <p class="parrafo">12.1.  todo  testigo  luminoso  será  fácilmente  visible  para  el conductor en posición de conducción normal;</p>
    <p class="parrafo">12.2.   un   testigo   de  conexión,  en  caso  de  estar  previsto,  podrá  ser sustituido por un testigo de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">13.  Color  emitido  por  las  luces  El  color  emitido  por  las luces será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">luz de carretera:               blanco</p>
    <p class="parrafo">catadióptrico delantero no triangular:         blanco</p>
    <p class="parrafo">luz de cruce:                 blanco</p>
    <p class="parrafo">luz indicadora de dirección:             amarillo auto</p>
    <p class="parrafo">luz de frenado:               rojo</p>
    <p class="parrafo">luz de posición delantera:             blanco</p>
    <p class="parrafo">luz de posición trasera:             rojo</p>
    <p class="parrafo">luz  antiniebla  delantera:  blanco/amarillo  luz  antiniebla  trasera: rojo luz de  marcha  atrás:  blanco  señal  de  emergencia:  amarillo auto dispositivo de alumbrado  de  la  placa  posterior  de  matrícula: blanco catadióptrico lateral no   triangular:   amarillo  auto  catadióptrico  trasero  no  triangular:  rojo catadióptrico de pedal: amarillo auto</p>
    <p class="parrafo">La  definición  de  los  colores de las luces será conforme con la que figura en el apéndice 2.</p>
    <p class="parrafo">14.</p>
    <p class="parrafo">Todo  dispositivo  de  alumbrado  o de señalización luminosa deberá homologarse. No   obstante,   hasta   que  entren  en  vigor  las  disposiciones  armonizadas relativas  a  los  dispositivos  de  alumbrado y de señalización luminosa de los ciclomotores  con  un  motor  de  potencia no superior a 0,5 kW y cuya velocidad</p>
    <p class="parrafo">máxima   sea   inferior  o  igual  a  25  km/h,  estos  ciclomotores  podrán  ir equipados   con  luces  de  cruce,  luces  de  posición  traseras  o  ambas,  no homologadas.   En   este   caso,   el  fabricante  deberá  declarar  que  dichos dispositivos  cumplen  la  normal  ISO  no 6742/1. Se establecerán disposiciones específicas   adicionales  de  acuerdo  con  el  procedimiento  previsto  en  el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Superficie  de  los  dispositivos  de  alumbrado,  eje  y centro de referencia y ángulos de visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">(IMAGEN OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">1 = Zona iluminante</p>
    <p class="parrafo">2 = Eje de referencia</p>
    <p class="parrafo">3 = Centro de referencia</p>
    <p class="parrafo">4 = Angulo de visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">5 = Superficie de salida de la luz</p>
    <p class="parrafo">6 = Superficie aparente basada en la zona iluminante</p>
    <p class="parrafo">7 = Superficie aparente basada en la superficie de salida de la luz</p>
    <p class="parrafo">8  =  Dirección  de  observación NB: A pesar del gráfico, la superficie aparente deberá considerarse como tangente a la superficie de salida de la luz.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Definición de los colores de las luces  COORDENADAS TRICROMATICAS</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Para  comprobar  estos  límites,  se empleará una fuente de temperatura de color de 2856 K [norma A de la Comisión internacional de iluminación (CIE)].</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES PARA LOS CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  punto  B.14  del  Anexo  I,  todo ciclomotor  de  dos  ruedas  deberá  estar  equipado  con  los  dispositivos  de alumbrado y de señalización luminosa que se indican a continuación:</p>
    <p class="parrafo">1.1. luz de cruce;</p>
    <p class="parrafo">1.2. luz de posición trasera;</p>
    <p class="parrafo">1.3.  catadióptricos  de  los  pedales,  únicamente para los ciclomotores de dos ruedas equipados de pedales no retráctiles;</p>
    <p class="parrafo">1.4. catadióptricos laterales no triangulares;</p>
    <p class="parrafo">1.5. catadióptrico trasero no triangular;</p>
    <p class="parrafo">1.6.  luz  de  frenado.  Esta  exigencia no se aplicará a los ciclomotores a los que  se  aplique  una  excepción,  como  queda  establecida en el punto B.14 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Todo  ciclomotor  de  dos  ruedas  podrá,  además,  estar  equipado  con los siguientes dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa:</p>
    <p class="parrafo">2.1. luz de carretera;</p>
    <p class="parrafo">2.2. luces indicadoras de dirección;</p>
    <p class="parrafo">2.3. dispositivo de alumbrado de la placa posterior de matrícula;</p>
    <p class="parrafo">2.4. luz de posición delantera;</p>
    <p class="parrafo">2.5. catadióptricos delanteros no triangulares.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  instalación  de  todos  los  dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa  mencionados  en  los  puntos  1  y  2  se realizará de acuerdo con las disposiciones pertinentes del punto 6.</p>
    <p class="parrafo">4.  Queda  prohibida  la  instalación  de  todo  dispositivo  de  alumbrado y de señalización luminosa que no sea uno de los mencionados en los puntos 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  dispositivos  de  alumbrado y de señalización luminosa homologados para las  motocicletas  y  mencionados  en  los puntos 1 y 2 admitirán también en los ciclomotores.</p>
    <p class="parrafo">6. DISPOSICIONES PARTICULARES DE INSTALACION</p>
    <p class="parrafo">6.1. Luces de carretera</p>
    <p class="parrafo">6.1.1. Número: una o dos.</p>
    <p class="parrafo">6.1.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.1.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.1.3.1. en anchura:</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  de  carretera independiente podrá instalarse por encima, por debajo o  al  lado  de  otra  luz delantera: cuando estas luces estén la una por encima de  la  otra,  el  centro  de  referencia  de  la  luz de carretera deberá estar situado  en  el  plano  longitudinal  medio  del  vehículo;  cuando  estas luces estén  la  una  al  lado  de la otra, sus centros de referencia serán simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  de  carretera  incorporada  con  otra luz delantera se instalará de forma  que  su  centro  de  referencia  esté  situado  en  el plano longitudinal medio  del  vehículo.  No  obstante, cuando el vehículo esté equipado también de una  luz  de  cruce  independiente,  instalada  al  lado de la luz de carretera, sus  respectivos  centros  de  referencia  deberán  ser  simétricos  respecto al plano longitudinal medio del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  dos  luces  de  carretera,  una  de ellas o las dos incorporadas con otra luz delantera,   se   instalarán  de  forma  que  sus  centros  de  referencia  sean simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">6.1.3.2.  en  longitud:  en  la parte delantera del vehículo. Se considerará que esta  exigencia  se  ha  respetado cuando la luz emitida no moleste al conductor ni   directa   ni   indirectamente   mediante   espejos   retrovisores  u  otras superficies reflectantes del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">6.1.3.3.  en  todo  caso,  para  la luz de carretera independiente, la distancia entre  el  borde  de  su  zona iluminante y el borde de la zona iluminante de la luz de cruce no será superior a 200 mm;</p>
    <p class="parrafo">6.1.3.4.  en  el  caso  de  que  haya  dos  luces de carretera, la distancia que separa las zonas iluminantes no será superior a 200 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.1.4.   Visibilidad   geométrica   La   visibilidad   de  la  zona  iluminante, incluidas   las   zonas   que   no   parezcan  iluminadas  en  la  dirección  de observación considerada,</p>
    <p class="parrafo">quedará   garantizada  dentro  de  un  espacio  divergente  delimitado  por  las generatrices  que  se  apoyen  en el perímetro de la zona iluminante y formen un ángulo  de  5°,  como  mínimo,  en  relación  con el eje de referencia del faro. Como  origen  de  los  ángulos  de  visibilidad  geométrica,  se  considerará el contorno  de  la  proyección  de  la  zona iluminante sobre un plano transversal tangente a la parte delantera del cristal de la luz de carretera.</p>
    <p class="parrafo">6.1.5. Orientación: hacia adelante.</p>
    <p class="parrafo">Podrá moverse en función del ángulo del giro de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">6.1.6.  Podrá  estar  agrupada  con  la  luz  de  cruce  y  la  luz  de posición delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.1.7. No podrá estar combinada con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.1.8. Podrá estar incorporada:</p>
    <p class="parrafo">6.1.8.1. con la luz de cruce,</p>
    <p class="parrafo">6.1.8.2. con la luz de posición delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.1.9.  Conexión  eléctrica  La  conexión de las luces de carretera se efectuará simultáneamente. Cuando se cambie de las luces de cruce a las de carretera,</p>
    <p class="parrafo">deberán  encenderse  todas  las  luces  de  carretera.  Cuando  se cambie de las luces  de  carretera  a  las  de  cruce,  deberán apagarse al mismo tiempo todas las  luces  de  carretera.  Las  luces de cruce podrán estar encendidas al mismo tiempo que las de carretera.</p>
    <p class="parrafo">6.1.10. Testigo de conexión: optativo.</p>
    <p class="parrafo">Indicador luminoso azul no intermitente.</p>
    <p class="parrafo">6.2. Luces de cruce</p>
    <p class="parrafo">6.2.1. Número: una o dos.</p>
    <p class="parrafo">6.2.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.2.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.2.3.1. en anchura:</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  de  cruce  independiente  podrá instalarse por encima, por debajo o al  lado  de  otra  luz delantera: cuando estas luces estén la una por encima de la  otra,  el  centro  de  referencia  de  la luz de cruce deberá situarse en el plano  longitudinal  medio  del  vehículo; cuando las luces estén la una al lado de  la  otra,  sus  centros  de  referencia  serán  simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  de  cruce  incorporada  con otra luz delantera deberá instalarse de forma  que  su  centro  de  referencia  esté  situado  en  el plano longitudinal medio  del  vehículo.  No  obstante, cuando el vehículo esté equipado también de una  luz  de  carretera  independiente,  instalada  al lado de una luz de cruce, sus  respectivos  centros  de  referencia  deberán  ser  simétricos  respecto al plano longitudinal medio del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">-  dos  luces  de  cruce,  una o las dos incorporadas con otra luz delantera, se instalarán  de  forma  que  sus  centros  de referencia sean simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">6.2.3.2. en altura: mínimo 500 mm, máximo 1 200 mm por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.2.3.3.  en  longitud:  en  la parte delantera del vehículo. Se considerará que esta  exigencia  se  ha  respetado cuando la luz emitida no moleste al conductor ni   directa   ni   indirectamente   mediante   espejos   retrovisores  u  otras superficies reflectantes del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">6.2.3.4.  cuando  sean  dos  las  luces  de cruce, la distancia que separará las zonas iluminantes no será superior a 200 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.2.4.  Visibilidad  geométrica  Estará  determinada  por  los ángulos a y v que se definen en el punto A. 10 del Anexo I:</p>
    <p class="parrafo">a = 15° hacia arriba y 10° hacia abajo;</p>
    <p class="parrafo">v = 45° a la izquierda y a la derecha cuando haya una única luz de cruce;</p>
    <p class="parrafo">45° hacia afuera y 10° hacia adentro cuando haya dos luces de cruce.</p>
    <p class="parrafo">La  presencia  de  paredes  o  de  otros  elementos  cerca  del  faro no causará efectos secundarios molestos para los demás usuarios de la carretera.</p>
    <p class="parrafo">6.2.5. Orientación: hacia adelante.</p>
    <p class="parrafo">Podrá moverse en función del ángulo de giro de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">6.2.6.  Podrá  estar  agrupada  con  la  luz  de  carretera y la luz de posición delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.2.7. No podrá estar combinada con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.2.8.  Podrá  estar  incorporada  con  la luz de carretera y la luz de posición delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.2.9.  Conexión  eléctrica  El  mando  de  paso a luz de cruce apagará al mismo tiempo  la  luz  de  carretera,  mientras  que  la  luz  de  cruce  podrá seguir encendida al mismo tiempo que la luz de carretera.</p>
    <p class="parrafo">6.2.10. Testigo de conexión: optativo.</p>
    <p class="parrafo">Indicador luminoso verde no intermitente.</p>
    <p class="parrafo">6.2.11. Otras disposiciones: ninguna</p>
    <p class="parrafo">6.3. Luces indicadoras de dirección</p>
    <p class="parrafo">6.3.1. Número: dos por lado.</p>
    <p class="parrafo">6.3.2. Esquema de instalación: dos indicadores delante y dos detrás.</p>
    <p class="parrafo">6.3.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.3.3.1. en anchura:</p>
    <p class="parrafo">6.3.3.1.1. para los indicadores delanteros, será necesario al mismo tiempo:</p>
    <p class="parrafo">6.3.3.1.1.1. una distancia mínima de 240 mm entre las zonas iluminantes,</p>
    <p class="parrafo">6.3.3.1.1.2.    que    estén   situadas   fuera   de   los   planos   verticales longitudinales  tangentes  a  los  bordes  exteriores  de la zona iluminante del faro o los faros,</p>
    <p class="parrafo">6.3.3.1.1.3.   una   distancia   mínima   entre   la   zona  iluminante  de  los indicadores y la de las luces de cruce más cercanas de:</p>
    <p class="parrafo">- 75 mm cuando la intensidad mínima del indicador sea de 90 cd,</p>
    <p class="parrafo">- 40 mm cuando la intensidad mínima del indicador sea de 175 cd,</p>
    <p class="parrafo">- 20 mm cuando la intensidad mínima del indicador sea de 250 cd,</p>
    <p class="parrafo">- &amp; le;</p>
    <p class="parrafo">20 mm cuando la intensidad mínima del indicador sea de 400 cd;</p>
    <p class="parrafo">6.3.3.1.2.  para  los  indicadores  traseros,  la  separación  entre  los bordes interiores de las dos zonas iluminantes será, por lo menos, de 180 mm;</p>
    <p class="parrafo">6.3.3.2. en altura: mínimo 350 mm, máximo 1 200 mm por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.3.3.3.  en  longitud:  la  distancia hacia adelante entre el plano transversal correspondiente  al  límite  trasero  extremo  longitudinal  del  vehículo  y el centro  de  referencia  de  los indicadores traseros no podrá ser superior a 300 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.3.4. Visibilidad geométrica Angulos horizontales: véase el apéndice 2.</p>
    <p class="parrafo">Angulos verticales: 15° por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  ángulo  vertical  por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° si la altura de las luces es inferior a 750 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.3.5.   Orientación  Las  luces  indicadoras  de  dirección  delanteras  podrán moverse en función del ángulo de giro de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">6.3.6. Podrán estar agrupadas con una o varias luces.</p>
    <p class="parrafo">6.3.7. No podrán estar combinadas con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.3.8. No podrán estar incorporadas con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.3.9.  Conexión  eléctrica  El  encendido de las luces indicadoras de dirección será  independiente  del  encendido  de  las  demás luces. Todos los indicadores de  dirección  situados  en  el mismo lado del vehículo se encenderán y apagarán mediante el mismo mando.</p>
    <p class="parrafo">6.3.10. Testigo de funcionamiento: optativo.</p>
    <p class="parrafo">Podrá  ser  óptico,  acústico  o  ambas cosas a la vez. Si es óptico, deberá ser intermitente   y   de  color  verde;  será  visible  en  todas  las  condiciones normales  de  conducción;  se  apagará  o  permanecerá encendido sin parpadear o cambiará  visiblemente  de  frecuencia  en  caso de funcionamiento defectuoso de cualquiera  de  los  indicadores  de  dirección. Si es acústico, será claramente audible  y  cumplirá  las  mismas  condiciones  de funcionamiento que el testigo óptico.</p>
    <p class="parrafo">6.3.11. Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Las  características  indicadas  se  medirán  cuando  el  generador eléctrico no alimente  más  que  los  circuitos  indispensables  para  el  funcionamiento del motor y de los dispositivos de alumbrado.</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.1.   Al   accionamiento  del  mando  de  la  señal  luminosa  seguirá  el encendido  de  la  luz  un segundo después como máximo y el primer apagado de la luz un segundo y medio después como máximo.</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.2.   En  todos  los  vehículos  en  los  que  las  luces  indicadoras  de dirección estén alimentadas por corriente continua:</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.2.1.  la  frecuencia  del  parpadeo luminoso será de 90 ± 30 períodos por minuto;</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.2.2.  el  parpadeo  de  las  luces  indicadoras  de dirección de un mismo lado del vehículo se producirá con la misma frecuencia y en fase.</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.3.  En  un  vehículo  en  el que las luces indicadoras de dirección estén alimentadas  por  corriente  alterna,  cuando  el régimen del motor esté situado entre  el  50  %  y  100 % del régimen correspondiente a la velocidad máxima del vehículo:</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.3.1.  la  frecuencia  del  parpadeo luminoso será de 90 ± 30 períodos por minuto;</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.3.2.  el  parpadeo  de  las  luces  indicadoras  de dirección de un mismo lado  del  vehículo  se  producirá  simultánea  o  alternativamente.  Las  luces delanteras  no  deberán  verse  por detrás, ni las luces traseras por delante en las zonas definidas en el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.4.  En  un  vehículo  en  el que las luces indicadoras de dirección estén alimentadas  por  corriente  alterna,  cuando  el  régimen  del  motor  se sitúe entre  el  régimen  de  ralentí  especificado  por  el  fabricante y el 50 % del régimen correspondiente a la velocidad máxima del vehículo:</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.4.1.  la  frecuencia  del  parpadeo  luminoso  se situará entre 90 + 30 y 90 &amp; minus; 45 períodos por minuto;</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.4.2.  el  parpadeo  de  las  luces  indicadoras  de dirección de un mismo lado  del  vehículo  se  producirá  simultánea  o  alternativamente.  Las  luces delanteras  no  deberán  verse  por detrás, ni las luces traseras por delante en las zonas definidas en el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.5.  En  caso  de  fallo, excepto por cortocircuito, de una luz indicadora de  dirección,  la  otra  deberá seguir parpadeando o quedará encendida, pero la frecuencia, en este caso, podrá ser diferente de la exigida.</p>
    <p class="parrafo">6.4. Luces de frenado</p>
    <p class="parrafo">6.4.1. Número: una o dos.</p>
    <p class="parrafo">6.4.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.4.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.4.3.1.   en   anchura:  el  centro  de  referencia  se  situará  en  el  plano longitudinal  medio  del  vehículo  si hay una única luz de frenado y si hay dos luces  de  frenado,  deberán  ser  simétricos  respecto  al  plano  longitudinal medio del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">6.4.3.2. en altura: mínimo 250 mm, máximo 1 500 mm por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.4.3.3. en longitud: en la parte trasera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.4.4.  Visibilidad  geométrica  Angulo  horizontal:  45°  a la izquierda y a la derecha.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical: 15° por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  ángulo  vertical  por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° si la altura de la luz es inferior a 750 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.4.5. Orientación: hacia atrás del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.4.6. Podrá estar agrupada con una o varias luces traseras.</p>
    <p class="parrafo">6.4.7. No podrá estar combinada con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.4.8. Podrá estar incorporada con la luz de posición trasera.</p>
    <p class="parrafo">6.4.9.  Conexión  eléctrica:  se  iluminará  siempre  que  se  accione,  por  lo menos, uno de los frenos de servicio.</p>
    <p class="parrafo">6.4.10. Testigo de conexión: prohibido.</p>
    <p class="parrafo">6.5. Luces de posición delanteras</p>
    <p class="parrafo">6.5.1. Número: una o dos.</p>
    <p class="parrafo">6.5.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.5.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.5.3.1. en anchura:</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  de  posición  delantera  independiente podrá instalarse por encima, por  debajo  o  al  lado  de otra luz delantera: si estas dos luces están la una por  encima  de  la  otra,  el  centro  de  referencia  de  la  luz  de posición delantera deberá situarse en el plano longitudinal medio del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">si  las  luces  están  la  una  al  lado  de  la otra, sus centros de referencia deberán ser simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  de  posición  delantera  incorporada  con otra luz delantera deberá instalarse  de  forma  que  su  centro  de  referencia  esté situado en el plano longitudinal medio del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  dos  luces  de  posición  delanteras, una o las dos incorporadas con otra luz delantera,  estarán  instaladas  de  forma  que  sus  centros de referencia sean simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">6.5.3.2. en altura: mínimo 350 mm, máximo 1 200 mm por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.5.3.3. en longitud: en la parte delantera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.5.4.  Visibilidad  geométrica  Angulo  horizontal:  80°  a la izquierda y a la derecha  cuando  haya  una  única  luz de posición; 80° hacia afuera y 45° hacia adentro cuando haya dos luces de posición.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical: 15° por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  ángulo  vertical  por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° si la altura de la luz es inferior a 750 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.5.5. Orientación: hacia adelante.</p>
    <p class="parrafo">Podrá moverse en función del ángulo de giro de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">6.5.6. Podrá estar agrupada con cualquier otra luz delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.5.7. Podrá estar incorporada con cualquier otra luz delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.5.8. Conexión eléctrica: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.5.9. Testigo de conexión: optativo.</p>
    <p class="parrafo">Indicador luminoso verde no intermitente.</p>
    <p class="parrafo">6.5.10. Otras disposiciones: ninguna.</p>
    <p class="parrafo">6.6. Luces de posición traseras</p>
    <p class="parrafo">6.6.1. Número: una o dos.</p>
    <p class="parrafo">6.6.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.6.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.6.3.1.  en  anchura:  el  centro  de  referencia  estará  situado  en el plano longitudinal  medio  del  vehículo  cuando haya una sola luz de posición; cuando haya  dos  luces  de  posición  serán  simétricas respecto al plano longitudinal medio del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">6.6.3.2. en altura: mínimo 250 mm, máximo 1 500 mm por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.6.3.3. en longitud: en la parte trasera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.6.4.  Visibilidad  geométrica  Angulo  horizontal:  80°  a la izquierda y a la derecha  cuando  haya  una  única  luz de posición; 80° hacia afuera y 45° hacia adentro cuando haya dos luces de posición.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical: 15° por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  ángulo  vertical  por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° si la altura de la luz es inferior a 750 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.6.5. Orientación: hacia atrás.</p>
    <p class="parrafo">6.6.6. Podrá estar agrupada con cualquier otra luz trasera.</p>
    <p class="parrafo">6.6.7.  Podrá  estar  incorporada  con  la  luz  de  frenado,  el  catadióptrico trasero no triangular o ambos.</p>
    <p class="parrafo">6.6.8. Conexión eléctrica: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.6.9. Testigo de conexión: optativo.</p>
    <p class="parrafo">Su  función  está  garantizada  por  el  dispositivo  previsto,  cuando proceda, para la luz de posición delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.6.10. Otras disposiciones: ninguna.</p>
    <p class="parrafo">6.7. Catadióptricos laterales no triangulares</p>
    <p class="parrafo">6.7.1. Número por lado: una o dos de las clase IA(1) .</p>
    <p class="parrafo">6.7.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.7.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.7.3.1. en anchura: sin especificaciones particulares;</p>
    <p class="parrafo">6.7.3.2. en altura: 300 mm mínimo, 900 mm máximo por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.7.3.3.  en  longitud:  de  forma  que, en condiciones normales, el dispositivo no pueda ser tapado por el conductor o el pasajero ni por sus vestimentas.</p>
    <p class="parrafo">6.7.4.  Visibilidad  geométrica  Angulo  horizontal:  30° hacia adelante y hacia atrás.</p>
    <p class="parrafo">Angulos verticales: 15° por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  ángulo  vertical  por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° si la altura del catadióptrico es inferior a 750 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.7.5.   Orientación:   el   eje   de  referencia  de  los  catadióptricos  será perpendicular  al  plano  longitudinal  medio  del  vehículo  y estará orientado hacia  el  exterior.  Los  catadióptricos  situados en la parte delantera podrán moverse en función del ángulo del giro de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">6.7.6. Podrá estar agrupado con los demás dispositivos de señalización.</p>
    <p class="parrafo">6.8. Catadióptricos traseros no triangulares</p>
    <p class="parrafo">6.8.1. Número: uno de la clase IA(2) .</p>
    <p class="parrafo">6.8.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.8.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.8.3.1.  en  anchura:  el  centro  de  referencia  estará  situado  en el plano longitudinal medio del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">6.8.3.2. en altura: mínimo 250 mm, máximo 900 mm por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.8.3.3. en longitud: en la parte trasera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.8.4.  Visibilidad  geométrica  Angulo  horizontal:  30°  a la izquierda y a la derecha.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical: 15° por debajo y por encima de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  ángulo  vertical  por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° si la altura del catadióptrico es inferior a 750 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.8.5. Orientación: hacia atrás.</p>
    <p class="parrafo">6.8.6. Puede estar agrupado con cualquier otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.8.7.  Otras  disposiciones:  la  zona iluminante del catadióptrico podrá tener partes  comunes  con  la  de  cualquier  otra  luz  roja  situada  en  la  parte trasera.</p>
    <p class="parrafo">6.9. Catadióptricos de los pedales</p>
    <p class="parrafo">6.9.1.  Cada  pedal  del  ciclomotor  de  dos  ruedas  deberá ir provisto de dos catadióptricos.</p>
    <p class="parrafo">6.9.2. Esquema de instalación: sin especificaciones concretas.</p>
    <p class="parrafo">6.9.3.   Otras   disposiciones   La   superficie   de  la  zona  iluminante  del catadióptrico  estará  situada  detrás  del  marco.  Los  catadióptricos estarán instalados  en  el  cuerpo  del  pedal  de  forma  que  sean  bien  visibles por delante   y   por   detrás   del   vehículo.   El   eje  de  referencia  de  los catadióptricos,  que  tendrán  forma  adaptada  a  la del cuerpo del pedal, será perpendicular  al  eje  del  pedal.  Los  catadióptricos  de  los  pedales  sólo podrán  instalarse  en  los  pedales  del  vehículo  que,  mediante  manivelas o dispositivos  similares,  pueden  servir  como  medio de propulsión en lugar del motor.  No  deberán  instalarse  en  pedales que sirvan de mandos del vehículo o que sólo sirvan de apoyapiés para el conductor o el pasajero.</p>
    <p class="parrafo">6.10. Catadióptricos delanteros no triangulares</p>
    <p class="parrafo">6.10.1. Número: uno de clase IA (3) .</p>
    <p class="parrafo">6.10.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.10.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.10.3.1.  en  anchura:  el  centro  de  referencia  estará  situado en el plano longitudinal medio del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">6.10.3.2. en altura: mínimo 400 mm, máximo 1 200 mm por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.10.3.3. en longitud: en la parte delantera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.10.4.  Visibilidad  geométrica  Angulo  horizontal:  30° a la izquierda y a la derecha.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical: 15° por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  ángulo  vertical  por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° si la altura del catadióptrico es inferior a 750 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.10.5. Orientación: hacia adelante.</p>
    <p class="parrafo">Podrá moverse en función del ángulo de giro de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">6.10.6. Podrá estar agrupado con una o varias luces.</p>
    <p class="parrafo">6.10.7. Otras disposiciones: ninguna.</p>
    <p class="parrafo">6.11. Dispositivo de alumbrado de la placa posterior de matrícula</p>
    <p class="parrafo">6.11.1. Número: uno.</p>
    <p class="parrafo">El   dispositivo   podrá   estar   compuesto  de  diferentes  elementos  ópticos destinados a iluminar el emplazamiento de la placa.</p>
    <p class="parrafo">6.11.2. Esquema de instalación</p>
    <p class="parrafo">6.11.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.11.3.1. en anchura</p>
    <p class="parrafo">6.11.3.2. en altura</p>
    <p class="parrafo">6.11.3.3. en longitud</p>
    <p class="parrafo">6.11.4. Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">6.11.5.  Orientación  de  forma  que  el  dispositivo  ilumine  el emplazamiento destinado a la placa de matrícula</p>
    <p class="parrafo">6.11.6. Podrá estar agrupado con una o varias luces posteriores.</p>
    <p class="parrafo">6.11.7. Podrá estar combinado con la luz de posición trasera.</p>
    <p class="parrafo">6.11.8. No podrá estar incorporado con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.11.9. Conexión eléctrica: sin disposiciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.11.10. Testigo de conexión: optativo.</p>
    <p class="parrafo">Su  función  estará  garantizada  por  el  mismo testigo que el previsto para la luz de posición.</p>
    <p class="parrafo">6.11.11. Otras disposiciones: ninguna.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Visibilidad de las luces rojas por delante y de las luces blancas por detrás</p>
    <p class="parrafo">(Véase el punto B.9 del Anexo I y el punto 6.3.11.4.2 del presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">(IMAGEN OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">(IMAGEN OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Esquema de instalación</p>
    <p class="parrafo">(IMAGEN OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Ficha  de  características  acerca  de  la  instalación  de  los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en un tipo de ciclomotor de dos ruedas</p>
    <p class="parrafo">(Se  adjuntará  a  la  solicitud de homologación en caso de que se presente ésta independientemente de la solicitud de homologación del vehículo)</p>
    <p class="parrafo">Nº de orden (asignado por el solicitante): .</p>
    <p class="parrafo">La   solicitud  de  homologación  de  la  instalación  de  los  dispositivos  de alumbrado  y  de  señalización  luminosa  en un tipo de ciclomotor de dos ruedas irá  acompañada  de  la  información  que  figura en el Anexo II de la Directiva 92/61/CEE, en los siguientes puntos de su letra A:</p>
    <p class="parrafo">0.1,</p>
    <p class="parrafo">0.2,</p>
    <p class="parrafo">0.4 a 0.6,</p>
    <p class="parrafo">8 a 8.4.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Sello de la Administración</p>
    <p class="parrafo">Certificado   de   homologación   de  la  instalación  de  los  dispositivos  de alumbrado y de señalización luminosa en un tipo de ciclomotor de dos ruedas</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">Informe no . del servicio técnico . con fecha .</p>
    <p class="parrafo">No de homologación: . No de ampliación: .</p>
    <p class="parrafo">1. Marca de fábrica o comercial del vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">2. Tipo de vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre y dirección del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">4. Cuando proceda, nombre y dirección del representante del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">5.  Dispositivos  de  alumbrado  obligatorios  existentes  en el vehículo que se somete a las comprobaciones(4) :</p>
    <p class="parrafo">5.1. Luces de cruce</p>
    <p class="parrafo">5.2. Luces de posición traseras</p>
    <p class="parrafo">5.3. Catadióptricos laterales no triangulares</p>
    <p class="parrafo">5.4. Catadióptricos traseros no triangulares</p>
    <p class="parrafo">5.5. Catadióptricos de los pedales(5)</p>
    <p class="parrafo">5.6. Luz de frenado(6)</p>
    <p class="parrafo">6.  Dispositivos  de  alumbrado  optativos  existentes  en  el  vehículo  que se somete a las comprobaciones(7) :</p>
    <p class="parrafo">6.1. Luces de carretera: sí/no(8) ()</p>
    <p class="parrafo">6.2. Luces indicadoras de dirección: sí/no(9) ()</p>
    <p class="parrafo">6.3.  Dispositivo  de  alumbrado  de  la placa posterior de matrícula: sí/no(10) ()</p>
    <p class="parrafo">6.4. Luces de posición delanteras: sí/no(11) ()</p>
    <p class="parrafo">6.5. Catadióptrico delantero no triangular: sí/no(12) ()</p>
    <p class="parrafo">7. Variantes: .</p>
    <p class="parrafo">8. Vehículo presentado para ser homologado el .</p>
    <p class="parrafo">9. Se concede/deniega la homologación(13) ()</p>
    <p class="parrafo">10. Lugar: .</p>
    <p class="parrafo">11. Fecha: .</p>
    <p class="parrafo">12. Firma: .</p>
    <p class="parrafo">(1)  De  conformidad  con  la  clasificación incluida en la Directiva 76/757/CEE relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre los catadióptricos de los vehículos a motor y de sus remolques.</p>
    <p class="parrafo">(2)  De  conformidad  con  la  clasificación incluida en la Directiva 76/757/CEE relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre los catadióptricos de los vehículos a motor y de sus remolques.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Indíquese  para  cada  dispositivo,  en un certificado aparte, los tipos de dispositivos  debidamente  identificados  que  satisfacen  las  disposiciones de montaje del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Unicamente en el caso de los ciclomotores de dos ruedas con pedales.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Excepto  para  los  ciclomotores  a  los que se aplique una excepción, como queda establecida en el punto B.14 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">(6)() Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES PARA LOS CICLOMOTORES DE TRES RUEDAS Y CUATRICICLOS LIGEROS</p>
    <p class="parrafo">1.  Todo  ciclomotor  de  tres ruedas deberá estar equipado con los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.1. luz de cruce,</p>
    <p class="parrafo">1.2. luz de posición delantera,</p>
    <p class="parrafo">1.3. luz de posición trasera,</p>
    <p class="parrafo">1.4. catadióptrico trasero no triangular,</p>
    <p class="parrafo">1.5.  catadióptricos  de  los  pedales,  únicamente  los  ciclomotores  de  tres ruedas equipados de pedales,</p>
    <p class="parrafo">1.6. luz de frenado,</p>
    <p class="parrafo">1.7.  luces  indicadoras  de  dirección para los ciclomotores de tres ruedas con carrocería cerrada.</p>
    <p class="parrafo">2.  Todo  ciclomotor  de  tres  ruedas  podrá,  además,  estar  equipado con los siguientes dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa:</p>
    <p class="parrafo">2.1. luz de carretera,</p>
    <p class="parrafo">2.2.  luces  indicadoras  de  dirección,  para  los  ciclomotores de tres ruedas sin carrocería cerrada,</p>
    <p class="parrafo">2.3. dispositivo de alumbrado de la placa posterior de matrícula,</p>
    <p class="parrafo">2.4. catadióptricos laterales no triangulares.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  instalación  de  todos  los  dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa  mencionados  en  los  puntos  1  y  2  se realizará de acuerdo con las disposiciones pertinentes del punto 6.</p>
    <p class="parrafo">4.  Queda  prohibida  la  instalación  de  todo  dispositivo  de  alumbrado y de señalización luminosa que no sea uno de los mencionados en los puntos 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  dispositivos  de  alumbrado y de señalización luminosa homologados para las  motocicletas  y  mencionados  en  los  puntos 1 y 2 se admitirán también en los ciclomotores.</p>
    <p class="parrafo">6. DISPOSICIONES PARTICULARES DE INSTALACION</p>
    <p class="parrafo">6.1. Luces de carretera</p>
    <p class="parrafo">6.1.1. Número: una o dos.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,  para  los  ciclomotores  de  tres  ruedas  cuya  anchura  máxima sobrepase los 1 300 mm, se exigirán dos luces de carretera.</p>
    <p class="parrafo">6.1.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.1.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.1.3.1. en anchura:</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  de  carretera independiente podrá instalarse por encima, por debajo o  al  lado  de  otra  luz delantera: cuando estas luces estén la una por encima de  la  otra,  el  centro  de  referencia  de  la  luz de carretera deberá estar situado  en  el  plano  longitudinal  medio  del  vehículo;  cuando  estas luces estén  la  una  al  lado  de la otra, sus centros de referencia serán simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  de  carretera  incorporada  con  otra luz delantera se instalará de forma  que  su  centro  de  referencia  se  sitúe en el plano longitudinal medio del  vehículo.  No  obstante,  cuando  el  vehículo esté equipado también de una luz  de  cruce  independiente,  instalada  al  lado  de la luz de carretera, sus centros  de  referencia  deberán  ser  simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  dos  luces  de  carretera,  una  de ellas o las dos incorporadas con otra luz delantera,   se   instalarán  de  forma  que  sus  centros  de  referencia  sean simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">6.1.3.2.  en  longitud:  en  la parte delantera del vehículo. Se considerará que esta  exigencia  se  ha  respetado cuando la luz emitida no moleste al conductor ni   directa   ni   indirectamente   mediante   espejos   retrovisores  u  otras</p>
    <p class="parrafo">superficies reflectantes del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">6.1.3.3.  en  caso  de  que  haya  una  única luz de carretera independiente, la distancia  entre  el  borde  de  su  zona  iluminante  y  el  borde  de  la zona iluminante  de  la  luz  de  cruce  no  será  superior  a 200 mm por cada par de luces.</p>
    <p class="parrafo">6.1.4.   Visibilidad   geométrica   La   visibilidad   de  la  zona  iluminante, incluidas   las   zonas   que   no   parezcan  iluminadas  en  la  dirección  de observación  considerada,  quedará  garantizada  dentro de un espacio divergente delimitado  por  las  generatrices  que  se  apoyen  en  el perímetro de la zona iluminante  y  formen  un  ángulo  de 5°, como mínimo, en relación con el eje de referencia  del  faro.  Como  origen  de  los ángulos de visibilidad geométrica, se  considerará  el  contorno  de  la  proyección de la zona iluminante sobre un plano  transversal  tangente  a  la  parte  delantera  del  cristal de la luz de carretera.</p>
    <p class="parrafo">6.1.5. Orientación: hacia adelante.</p>
    <p class="parrafo">Podrá moverse en función del ángulo del giro de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">6.1.6.  Podrá  estar  agrupada  con  la  luz  de  cruce  y  la  luz  de posición delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.1.7. No podrá estar combinada con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.1.8. Podrá estar incorporada:</p>
    <p class="parrafo">6.1.8.1. con la luz de cruce,</p>
    <p class="parrafo">6.1.8.2. con la luz de posición delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.1.9.  Conexión  eléctrica  La  conexión de las luces de carretera se efectuará simultáneamente.  Cuando  se  cambie  de  las luces de cruce a las de carretera, deberán  encenderse  todas  las  luces  de  carretera.  Cuando  se cambie de las luces  de  carretera  a  las  de  cruce,  deberán apagarse al mismo tiempo todas las  luces  de  carretera.  Las luces de cruce podrán seguir encendidas al mismo tiempo que las de carretera.</p>
    <p class="parrafo">6.1.10. Testigo de conexión: optativo.</p>
    <p class="parrafo">Indicador luminoso azul no intermitente.</p>
    <p class="parrafo">6.2. Luces de cruce</p>
    <p class="parrafo">6.2.1. Número: una o dos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  se  exigirán  dos  luces  de  cruce  en  los ciclomotores de tres ruedas cuya anchura máxima sobrepase los 1 300 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.2.2. Esquema de instalación: sin especificaciones concretas.</p>
    <p class="parrafo">6.2.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.2.3.1. en anchura:</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  de  cruce  independiente  podrá instalarse por encima, por debajo o al  lado  de  otra  luz delantera: cuando estas luces estén la una por encima de la  otra,  el  centro  de  referencia  de  la luz de cruce deberá situarse en el plano  longitudinal  medio  del  vehículo; cuando las luces estén la una al lado de  la  otra,  sus  centros  de  referencia  serán  simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  de  cruce  incorporada  con otra luz delantera deberá instalarse de forma  que  su  centro  de  referencia  esté  situado  en  el plano longitudinal medio  del  vehículo.  No  obstante, cuando el vehículo esté equipado también de una  luz  de  carretera  independiente,  instalada  al lado de una luz de cruce, sus   centros   de   referencia   deberán   ser  simétricos  respecto  al  plano</p>
    <p class="parrafo">longitudinal medio del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  dos  luces  de  cruce,  una o las dos incorporadas con otra luz delantera, se instalarán  de  forma  que  sus  centros  de referencia sean simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">En el caso de un vehículo con dos luces de cruce:</p>
    <p class="parrafo">-  los  bordes  de  la zona iluminante más alejados del plano longitudinal medio del  vehículo  no  podrán  estar  a  más  de  400  mm  del extremo de la anchura máxima del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-   los  bordes  interiores  de  las  zonas  iluminantes  deberán  estar  a  una distancia  de,  por  lo  menos,  500 mm. Podrá reducirse esta distancia a 400 mm cuando la longitud máxima del vehículo sea inferior a 1 300 mm;</p>
    <p class="parrafo">6.2.3.2. en altura: mínimo 500 mm, máximo 1 200 mm por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.2.3.3.  en  longitud:  en  la parte delantera del vehículo. Se considerará que esta   exigencia  ha  sido  respetada  cuando  la  luz  emitida  no  moleste  al conductor  ni  directa  ni  indirectamente mediante espejos retrovisores u otras superficies reflectantes del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.2.4.  Visibilidad  geométrica  Estará  determinada  por  los ángulos a y v que se definen en el punto A. 10 del Anexo I:</p>
    <p class="parrafo">a = 15° hacia arriba y 10° hacia abajo;</p>
    <p class="parrafo">v  =  45°  a  la  izquierda  y  a la derecha cuando se trate de una única luz de cruce;</p>
    <p class="parrafo">45° hacia afuera y 10° hacia adentro cuando haya dos luces de cruce.</p>
    <p class="parrafo">6.2.5. Orientación: hacia adelante.</p>
    <p class="parrafo">Podrá moverse en función del ángulo de giro de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">6.2.6.  Podrá  estar  agrupada  con  la  luz  de  carretera y la luz de posición delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.2.7. No podrá estar combinada con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.2.8.  Podrá  estar  incorporada  con  la luz de carretera y la luz de posición delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.2.9.  Conexión  eléctrica  El  mando  de  paso a luz de cruce apagará al mismo tiempo  la  luz  de  carretera,  mientras  que  la  luz  de  cruce  podrá seguir encendida mientras lo esté la luz de carretera.</p>
    <p class="parrafo">6.2.10. Testigo de conexión: optativo.</p>
    <p class="parrafo">Indicador luminoso verde no intermitente.</p>
    <p class="parrafo">6.2.11. Otras disposiciones: ninguna</p>
    <p class="parrafo">6.3. Luces indicadoras de dirección</p>
    <p class="parrafo">6.3.1. Número: dos por lado.</p>
    <p class="parrafo">6.3.2. Esquema de instalación: dos indicadores delante y dos detrás.</p>
    <p class="parrafo">6.3.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.3.3.1. en anchura:</p>
    <p class="parrafo">-  los  bordes  de  las  zonas  iluminantes  más alejados del plano longitudinal medio  no  estarán  a  más  de  400  mm  del  extremo  de  la anchura máxima del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-   los  bordes  interiores  de  las  zonas  iluminantes  deberán  estar  a  una distancia de, por lo menos, 500 mm,</p>
    <p class="parrafo">-  será  necesaria  una  distancia  mínima  entre  las  zonas iluminantes de los indicadores y de las luces de cruce más cercanas de:</p>
    <p class="parrafo">- 75 mm cuando la intensidad mínima del indicador sea de 90 cd,</p>
    <p class="parrafo">- 40 mm cuando la intensidad mínima del indicador sea de 175 cd,</p>
    <p class="parrafo">- 20 mm cuando la intensidad mínima del indicador sea de 250 cd,</p>
    <p class="parrafo">-&amp; le;</p>
    <p class="parrafo">20 mm cuando la intensidad mínima del indicador sea de 400 cd;</p>
    <p class="parrafo">6.3.3.2. en altura: mínimo 350 mm, máximo 1 500 mm por encima del suelo.</p>
    <p class="parrafo">6.3.4. Visibilidad geométrica Angulos horizontales: véase el apéndice 2.</p>
    <p class="parrafo">Angulos verticales: 15° por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  ángulo  vertical  por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° si la altura de las luces es inferior a 750 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.3.5.   Orientación  Las  luces  indicadoras  de  dirección  delanteras  podrán moverse en función del ángulo de giro de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">6.3.6. Podrán estar agrupadas con una o varias luces.</p>
    <p class="parrafo">6.3.7. No podrán estar combinadas con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.3.8. No podrán estar incorporadas con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.3.9.  Conexión  eléctrica  El  encendido  de la luces indicadoras de dirección será  independiente  del  encendido  de  las  demás luces. Todos los indicadores de  dirección  situados  en  el mismo lado del vehículo se encenderán y apagarán mediante el mismo mando.</p>
    <p class="parrafo">6.3.10. Testigo de funcionamiento: optativo.</p>
    <p class="parrafo">Podrá  ser  óptico,  acústico  o  ambas cosas a la vez. Si es óptico, deberá ser intermitente,  de  color  verde  y  visible en todas las condiciones normales de conducción;  se  apagará  o  permanecerá  encendido  sin  parpadear  o  cambiará visiblemente   de  frecuencia  en  caso  de  funcionamiento  defectuoso  de  uno cualquiera  de  los  indicadores  de  dirección. Si es acústico, será claramente audible  y  tendrá  las  mismas  condiciones  de  funcionamiento  que el testigo óptico.</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.  Otras  disposiciones  Las  características  indicadas se medirán cuando el  generador  eléctrico  no  alimente más que los circuitos indispensables para el funcionamiento del motor y de los dispositivos de alumbrado.</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.1.  El  accionamiento  del  mando  de  la  señal luminosa irá seguido del encendido  de  la  luz  un segundo después, como máximo, y del primer apagado de la luz segundo y medio después, como máximo.</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.2.   En  todos  los  vehículos  en  los  que  las  luces  indicadoras  de dirección estén alimentadas por corriente continua:</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.2.1.  la  frecuencia  del  parpadeo luminoso será de 90 ± 30 períodos por minuto;</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.2.2.  el  parpadeo  de  las  luces  indicadoras  de dirección de un mismo lado del vehículo se producirá con la misma frecuencia y en fase.</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.3.  En  un  vehículo  en  el que las luces indicadoras de dirección estén alimentadas  por  corriente  alterna,  cuando  el régimen del motor esté situado entre  el  50  %  y  100 % del régimen correspondiente a la velocidad máxima del vehículo:</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.3.1.  la  frecuencia  del  parpadeo luminoso será de 90 ± 30 períodos por minuto;</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.3.2.  el  parpadeo  de  las  luces  indicadoras  de dirección de un mismo lado  del  vehículo  se  producirá  simultánea  o  alternativamente.  Las  luces delanteras  no  deberán  verse  por detrás, ni las luces traseras por delante en las zonas definidas en el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.4.  En  un  vehículo  en  el que las luces indicadoras de dirección estén alimentadas  por  corriente  alterna,  cuando  el  régimen  del  motor  se sitúe entre  el  régimen  de  ralentí  especificado  por  el  fabricante y el 50 % del régimen correspondiente a la velocidad máxima del vehículo:</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.4.1.  la  frecuencia  del  parpadeo  luminoso  se situará entre 90 + 30 y 90 &amp; minus; 45 períodos por minuto;</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.4.2.  el  parpadeo  de  las luces indicadoras de dirección de un lado del vehículo   se   podrá   producir   simultánea   o  alternativamente.  Las  luces delanteras  no  deberán  verse  por detrás, ni las luces traseras por delante en las zonas definidas en el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.5.  En  caso  de  fallo, excepto por cortocircuito, de una luz indicadora de  dirección,  la  otra  deberá seguir parpadeando o quedará encendida, pero la frecuencia, en este caso, podrá ser diferente de la exigida.</p>
    <p class="parrafo">6.4. Luces de frenado 6.4.1. Número: una o dos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  se  exigirán  dos  luces  de  frenado en los ciclomotores de tres ruedas cuy anchura máxima sea superior a 1 300 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.4.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.4.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.4.3.1.   en   anchura:  el  centro  de  referencia  se  situará  en  el  plano longitudinal  medio  del  vehículo  si hay una única luz de frenado y si hay dos luces  de  frenado,  deberán  ser  simétricas  respecto  al  plano  longitudinal medio  del  vehículo.  En  los  vehículos  con dos ruedas traseras: por lo menos 600  mm  entre  las  dos  luces.  Podrá  reducirse esta distancia a 400 mm si la anchura máxima del vehículo es inferior a 1 300 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.4.3.2. en altura: mínimo 250 mm, máximo 1 500 mm por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.4.3.3. en longitud: en la parte trasera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.4.4.  Visibilidad  geométrica  Angulo  horizontal:  45°  a la izquierda y a la derecha.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical: 15° por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  ángulo  vertical  por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° si la altura de la luz es inferior a 750 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.4.5. Orientación: hacia atrás del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.4.6. Podrá estar agrupada con una o varias luces traseras.</p>
    <p class="parrafo">6.4.7. No podrá estar combinada con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.4.8. Podrá estar incorporada con la luz de posición trasera.</p>
    <p class="parrafo">6.4.9.  Conexión  eléctrica:  se  iluminará  siempre  que  se  accione,  por  lo menos, uno de los frenos de servicio.</p>
    <p class="parrafo">6.4.10. Testigo de conexión: prohibido.</p>
    <p class="parrafo">6.5. Luces de posición delanteras</p>
    <p class="parrafo">6.5.1. Número: una o dos.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   se   exigirán   dos   luces   de  posición  delanteras  en  los ciclomotores de tres ruedas cuya anchura máxima sea superior a 1 300 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.5.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.5.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.5.3.1. en anchura:</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  de  posición  delantera  independiente podrá instalarse por encima, por  debajo  o  al  lado  de otra luz delantera: si estas dos luces están la una por  encima  de  la  otra,  el  centro  de  referencia  de  la  luz  de posición</p>
    <p class="parrafo">delantera  deberá  situarse  en  el  plano  longitudinal  medio del vehículo; si las  luces  están  la  una al lado de la otra, sus centros de referencia deberán ser simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  de  posición  delantera  incorporada  con otra luz delantera deberá instalarse  de  forma  que  su  centro  de  referencia  esté situado en el plano longitudinal medio del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  dos  luces  de  posición  delanteras, una o las dos incorporadas con otra luz delantera,  estarán  instaladas  de  forma  que  sus  centros de referencia sean simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">en el caso del vehículo con dos luces de posición delanteras:</p>
    <p class="parrafo">-  los  bordes  de  las  zonas  iluminantes  más alejados del plano longitudinal medio  del  vehículo  no  deberán  estar  a  más  de  400  mm  del extremo de la anchura máxima del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-   los  bordes  interiores  de  las  zonas  iluminantes  deberán  estar  a  una distancia de, por lo menos, 500 mm;</p>
    <p class="parrafo">6.5.3.2. en altura: mínimo 350 mm, máximo 1 200 mm por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.5.3.3. en longitud: en la parte delantera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.5.4.  Visibilidad  geométrica  Angulo  horizontal:  80°  a la izquierda y a la derecha cuando haya una única luz de posición;</p>
    <p class="parrafo">80° hacia afuera y 45° hacia adentro cuando haya dos luces de posición.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical: 15° por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  ángulo  vertical  por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° si la altura de la luz es inferior a 750 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.5.5. Orientación: hacia adelante.</p>
    <p class="parrafo">Podrá moverse en función del ángulo de giro de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">6.5.6. Podrá estar agrupada con cualquier otra luz delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.5.7. Podrá estar incorporada con cualquier otra luz delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.5.8. Conexión eléctrica: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.5.9. Testigo de conexión: optativo.</p>
    <p class="parrafo">Indicador luminoso verde no intermitente.</p>
    <p class="parrafo">6.5.10. Otras disposiciones: ninguna.</p>
    <p class="parrafo">6.6. Luces de posición traseras</p>
    <p class="parrafo">6.6.1. Número: una o dos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  se  exigirán  dos  luces de posición traseras en los ciclomotores de tres ruedas cuya anchura máxima sea superior a 1 300 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.6.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.6.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.6.3.1.  en  anchura:  el  centro  de  referencia  estará  situado  en el plano longitudinal  medio  del  vehículo  cuando haya una sola luz de posición; cuando haya  dos  luces  de  posición  serán  simétricas respecto al plano longitudinal medio del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  vehículos  con  dos  ruedas  traseras:  por lo menos 600 mm entre las dos  luces.  Podrá  reducirse  esta  distancia a 400 mm si la anchura máxima del vehículo es inferior a 1 300 mm;</p>
    <p class="parrafo">6.6.3.2. en altura: mínimo 250 mm, máximo 1 500 mm por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.6.3.3. en longitud: en la parte trasera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.6.4.  Visibilidad  geométrica  Angulo  horizontal:  80°  a la izquierda y a la derecha cuando haya una única luz de posición;</p>
    <p class="parrafo">80° hacia afuera y 45° hacia adentro cuando haya dos luces de posición.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical: 15° por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  ángulo  vertical  por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° si la altura de la luz es inferior a 750 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.6.5. Orientación: hacia atrás.</p>
    <p class="parrafo">6.6.6. Podrá estar agrupada con cualquier otra luz trasera.</p>
    <p class="parrafo">6.6.7.  Podrá  estar  incorporada  con  la  luz  de  frenado,  el  catadióptrico trasero no triangular o ambos.</p>
    <p class="parrafo">6.6.8. Conexión eléctrica: sin especificaciones concretas.</p>
    <p class="parrafo">6.6.9. Testigo de conexión: optativo.</p>
    <p class="parrafo">Su  función  está  garantizada  por  el  dispositivo  previsto,  cuando proceda, para la luz de posición delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.6.10. Otras disposiciones: ninguna.</p>
    <p class="parrafo">6.7.  Catadióptricos  traseros  no  triangulares 6.7.1. Número: uno o dos de las clase IA(1) .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  se  exigirán  dos  catadióptricos traseros no triangulares en los ciclomotores de tres ruedas cuya anchura máxima sobrepase los 1 000 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.7.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.7.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.7.3.1.  en  anchura:  el  centro  de  referencia  estará  situado  en el plano longitudinal  medio  del  vehículo  cuando  haya  un único catadióptrico; cuando haya  dos  catadióptricos,  serán  simétricos  respecto  al  plano  longitudinal medio del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">en el caso de un vehículo con dos catadióptricos traseros:</p>
    <p class="parrafo">-  los  bordes  de  las  zonas  iluminantes  más alejados del plano longitudinal medio  del  vehículo  no  deberán  estar  a  más  de  400  mm  del extremo de la anchura máxima del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  los  bordes  interiores  de  los catadióptricos deberán estar a una distancia de, por lo menos, 500 mm. Podrá reducirse esta distancia a 400 mm;</p>
    <p class="parrafo">cuando la anchura máxima del vehículo sea inferior a 1 300 mm;</p>
    <p class="parrafo">6.7.3.2. en altura: 250 mm mínimo, 900 mm máximo por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.7.3.3. en longitud: en la parte trasera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.7.4.  Visibilidad  geométrica  Angulos  horizontales:  30°  a la izquierda y a la derecha.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical: 15° por debajo y por encima de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  ángulo  vertical  por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° si la altura del catadióptrico es inferior a 750 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.7.5. Orientación: hacia atrás.</p>
    <p class="parrafo">6.7.6. Podrá estar agrupado con cualquier otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.7.7.  Otras  disposiciones:  la  zona iluminante del catadióptrico podrá tener partes comunes con cualquier otra luz roja situada en la parte trasera.</p>
    <p class="parrafo">6.8.  Catadióptricos  de  los  pedales  Cada pedal del ciclomotor de tres ruedas deberá  ir  provisto  de  dos  catadióptricos. Estos deberán estar instalados de manera  que  las  superficies  útiles  sean exteriores al pedal, perpendiculares al  plano  de  apoyo  del  pedal  y su eje óptico paralelo al plano longitudinal medio del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.8.1.   Número:   cuatro  catadióptricos  o  grupos  de  catadióptricos  6.8.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.8.3.   Otras   disposiciones   La   superficie   de  la  zona  iluminante  del catadióptrico  estará  situada  detrás  del  marco.  Los  catadióptricos estarán instalados  en  el  cuerpo  del  pedal  de  forma  que  sean  bien  visibles por delante   y   por   detrás   del   vehículo.   El   eje  de  referencia  de  los catadióptricos,  que  tendrán  forma  adaptada  a  la del cuerpo del pedal, será perpendicular  al  eje  del  pedal.  Los  catadióptricos  de  los  pedales  sólo podrán  instalarse  en  los  pedales  del  vehículo  que,  mediante  manivelas o dispositivos  similares,  pueden  servir  como  medio de propulsión en lugar del motor.  No  deberán  instalarse  en  pedales que sirvan de mandos del vehículo o que sólo sirvan de apoyapiés para el conductor o para el pasajero.</p>
    <p class="parrafo">6.9. Catadióptricos laterales no triangulares</p>
    <p class="parrafo">6.9.1. Número por lado: uno o dos de clase IA(2) .</p>
    <p class="parrafo">6.9.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.9.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.9.3.1. en anchura: sin especificaciones particulares;</p>
    <p class="parrafo">6.9.3.2. en altura: 300 mm mínimo, 900 mm máximo por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.9.3.3.  en  longitud:  de  forma  que, en condiciones normales, el dispositivo no pueda ser tapado por el conductor o el pasajero ni por sus vestimentas.</p>
    <p class="parrafo">6.9.4.  Visibilidad  geométrica  Angulos  horizontales:  30°  hacia  adelante  y hacia atrás.</p>
    <p class="parrafo">Angulos verticales: 15° por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  ángulo  vertical  por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° si la altura del catadióptrico es inferior a 750 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.9.5.   Orientación:   el   eje   de  referencia  de  los  catadióptricos  será perpendicular  al  plano  longitudinal  medio  del  vehículo  y estará orientado hacia  el  exterior.  Los  catadióptricos  situados en la parte delantera podrán moverse en función del ángulo del giro de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">6.9.6. Podrá estar agrupado con los demás dispositivos de señalización.</p>
    <p class="parrafo">6.10. Dispositivo de alumbrado de la placa posterior de matrícula</p>
    <p class="parrafo">6.10.1. Número: uno.</p>
    <p class="parrafo">El   dispositivo   podrá   estar   compuesto  de  diferentes  elementos  ópticos destinados a iluminar el emplazamiento de la placa.</p>
    <p class="parrafo">6.10.2. Esquema de instalación</p>
    <p class="parrafo">6.10.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.10.3.1. en anchura Texto del documento:</p>
    <p class="parrafo">6.10.3.2. en altura</p>
    <p class="parrafo">6.10.3.3. en longitud</p>
    <p class="parrafo">6.10.4. Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">6.10.5.  Orientación  de  forma  que  el  dispositivo  ilumine  el emplazamiento destinado a la placa de matrícula</p>
    <p class="parrafo">6.10.6. Podrá estar agrupado con una o varias luces posteriores.</p>
    <p class="parrafo">6.10.7. Podrá estar combinado con la luz de posición trasera.</p>
    <p class="parrafo">6.10.8. No podrá estar incorporado con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.10.9. Conexión eléctrica: sin disposiciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.10.10. Testigo de conexión: optativo.</p>
    <p class="parrafo">Su  función  estará  garantizada  por  el  mismo testigo que el previsto para la luz de posición.</p>
    <p class="parrafo">6.10.11. Otras disposiciones: ninguna.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Visibilidad de las luces rojas por delante y de las luces blancas por detrás</p>
    <p class="parrafo">(Véase el punto B.9 del Anexo I y el punto 6.3.11.4.2 del presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">(IMAGEN OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Figura 1</p>
    <p class="parrafo">(IMAGEN OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Figura 2</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Esquema de instalación</p>
    <p class="parrafo">Luz indicadora de dirección - Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">(IMAGEN OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Ficha  de  características  acerca  de  la  instalación  de  los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en un tipo de ciclomotor de tres ruedas</p>
    <p class="parrafo">(Se  adjuntará  a  la  solicitud de homologación en caso de que se presente ésta independientemente de la solicitud de homologación del vehículo)</p>
    <p class="parrafo">Nº de orden (asignado por el solicitante): .</p>
    <p class="parrafo">La   solicitud  de  homologación  de  la  instalación  de  los  dispositivos  de alumbrado  y  de  señalización  luminosa  en  un  tipo ciclomotor de tres ruedas irá  acompañada  de  la  información  que  figura en el Anexo II de la Directiva 92/61/CEE, en los siguientes puntos de su letra A:</p>
    <p class="parrafo">0.1,</p>
    <p class="parrafo">0.2,</p>
    <p class="parrafo">0.4 a 0.6,</p>
    <p class="parrafo">8 a 8.4.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Sello de la Administración</p>
    <p class="parrafo">Certificado   de   homologación   de  la  instalación  de  los  dispositivos  de alumbrado y de señalización luminosa en un tipo de ciclomotor de tres ruedas</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">Informe no . del servicio técnico . con fecha .</p>
    <p class="parrafo">No de homologación: . No de ampliación: .</p>
    <p class="parrafo">1. Marca de fábrica o comercial del vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">2. Tipo de vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre y dirección del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">4. Cuando proceda, nombre y dirección del representante del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">5.  Dispositivos  de  alumbrado  obligatorios,  existentes en el vehículo que se somete a las comprobaciones(3) :</p>
    <p class="parrafo">5.1. Luces de cruce</p>
    <p class="parrafo">5.2. Luces de posición delanteras</p>
    <p class="parrafo">5.3. Luces de posición traseras</p>
    <p class="parrafo">5.4. Catadióptricos traseros no triangulares</p>
    <p class="parrafo">5.5. Catadióptricos de los pedales(4)</p>
    <p class="parrafo">5.6.  Luces  indicadoras  de  dirección para los ciclomotores de tres ruedas con carrocería cerrada</p>
    <p class="parrafo">5.7. Luz de frenado</p>
    <p class="parrafo">6.  Dispositivos  de  alumbrado  optativos  existentes  en  el  vehículo  que se somete a las comprobaciones(5) :</p>
    <p class="parrafo">6.1. Luces de carretera: sí/no(6) ()</p>
    <p class="parrafo">6.2.  Luces  indicadoras  de  dirección para los ciclomotores de tres ruedas sin carrocería cerrada: sí/no(7) ()</p>
    <p class="parrafo">6.3. Catadióptricos laterales no triangulares: sí/no(8) ()</p>
    <p class="parrafo">6.4.  Dispositivo  de  alumbrado  de  la  placa posterior de matrícula: sí/no(9) ()</p>
    <p class="parrafo">7. Variantes: .</p>
    <p class="parrafo">8. Vehículo presentado para ser homologado el .</p>
    <p class="parrafo">9. Se concede/deniega la homologación(10) () 10. Lugar: .</p>
    <p class="parrafo">11. Fecha: .</p>
    <p class="parrafo">12. Firma: .</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1)  De  conformidad  con  la  clasificación incluida en la Directiva 76/757/CEE relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre los catadióptricos de los vehículos a motor y de sus remolques.</p>
    <p class="parrafo">(2)  De  conformidad  con  la  clasificación incluida en la Directiva 76/757/CEE relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre los catadióptricos de los vehículos a motor y de sus remolques.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Indíquese  para  cada  dispositivo,  en un certificado aparte, los tipos de dispositivos  debidamente  identificados  que  satisfacen  las  disposiciones de montaje del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Unicamente en el caso de los ciclomotores de tres ruedas con pedales.</p>
    <p class="parrafo">(5)() Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES PARA LAS MOTOCICLETAS DE DOS RUEDAS</p>
    <p class="parrafo">1.  Toda  motocicleta  de  dos ruedas deberá estar equipada con los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.1. luz de carretera,</p>
    <p class="parrafo">1.2. luz de cruce,</p>
    <p class="parrafo">1.3. luces indicadoras de dirección,</p>
    <p class="parrafo">1.4. luz de frenado,</p>
    <p class="parrafo">1.5. luz de posición delantera,</p>
    <p class="parrafo">1.6. luz de posición trasera,</p>
    <p class="parrafo">1.7. dispositivo de alumbrado de la placa posterior de matrícula,</p>
    <p class="parrafo">1.8. catadióptrico trasero no triangular.</p>
    <p class="parrafo">2.  Toda  motocicleta  de  dos  ruedas  podrá  estar  equipada,  además,  de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.1. luz antiniebla delantera,</p>
    <p class="parrafo">2.2. luz antiniebla trasera,</p>
    <p class="parrafo">2.3. luces de emergencia,</p>
    <p class="parrafo">2.4. catadióptricos laterales no triangulares.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  instalación  de  todos  los  dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa  mencionados  en  los  puntos  1  y  2  se realizará de acuerdo con las disposiciones pertinentes del punto 6.</p>
    <p class="parrafo">4.  Queda  prohibida  la  instalación  de  todo  dispositivo  de  alumbrado y de señalización luminosa que no sea de los mencionados en los puntos 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  dispositivos  de  alumbrado y de señalización luminosa homologados para los   vehículos   de   motor  de  cuatro  ruedas  de  las  categorías  M1  y  N1</p>
    <p class="parrafo">mencionados en los puntos 1 y 2 se admitirán también en las motocicletas.</p>
    <p class="parrafo">6. DISPOSICIONES PARTICULARES DE INSTALACION</p>
    <p class="parrafo">6.1. Luces de carretera</p>
    <p class="parrafo">6.1.1. Número: una o dos.</p>
    <p class="parrafo">6.1.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.1.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.1.3.1. en anchura:</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  de  carretera independiente podrá instalarse por encima, por debajo o  al  lado  de  otra  luz delantera: cuando estas luces estén la una por encima de  la  otra,  el  centro  de  referencia  de  la  luz de carretera deberá estar situado  en  el  plano  longitudinal  medio  del  vehículo;  cuando  estas luces estén  la  una  al  lado  de la otra, sus centros de referencia serán simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  de  carretera  incorporada  con  otra luz delantera se instalará de forma  que  su  centro  de  referencia  se  sitúe en el plano longitudinal medio del  vehículo.  No  obstante,  cuando  el  vehículo esté equipado también de una luz  de  cruce  independiente,  instalada  al  lado  de la luz de carretera, sus centros  de  referencia  deberán  ser  simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  dos  luces  de  carretera,  una  de ellas o las dos incorporadas con otra luz delantera,   se   instalarán  de  forma  que  sus  centros  de  referencia  sean simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">6.1.3.2.  en  longitud:  en  la parte delantera del vehículo. Se considerará que esta  exigencia  se  ha  respetado cuando la luz emitida no moleste al conductor ni   directa   ni   indirectamente   mediante   espejos   retrovisores  u  otras superficies reflectantes del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">6.1.3.3.  en  todo  caso,  para  la luz de carretera independiente, la distancia entre  el  borde  de  su  zona iluminante y el borde de la zona iluminante de la luz de cruce no será superior a 200 mm;</p>
    <p class="parrafo">6.1.3.4.  en  el  caso  de  que  haya  dos  luces de carretera, la distancia que separa las zonas iluminantes no será superior a 200 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.1.4. Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">La  visibilidad  de  la  zona  iluminante,  incluidas  las zonas que no parezcan iluminadas  en  la  dirección  de  observación  considerada, quedará garantizada dentro  de  un  espacio  divergente  delimitado  por  las  generatrices  que  se apoyen  en  el  perímetro  de  la zona iluminante y formen un ángulo de 5°, como mínimo,  repecto  al  eje  de referencia del faro. Como origen de los ángulos de visibilidad  geométrica,  se  considerará  el  contorno  de  la proyección de la zona  iluminante  sobre  un  plano transversal tangente a la parte delantera del cristal de la luz de carretera.</p>
    <p class="parrafo">6.1.5. Orientación: hacia adelante.</p>
    <p class="parrafo">Podrá moverse en función del ángulo del giro de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">6.1.6.  Podrá  estar  agrupada  con  la  luz  de  cruce  y  la  luz  de posición delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.1.7. No podrá estar combinada con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.1.8. Podrá estar incorporada:</p>
    <p class="parrafo">6.1.8.1. con la luz de cruce,</p>
    <p class="parrafo">6.1.8.2. con la luz de posición delantera,</p>
    <p class="parrafo">6.1.8.3. con la luz antiniebla delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.1.9. Conexión eléctrica</p>
    <p class="parrafo">El  encendido  de  las  luces  de carretera se efectuará simultáneamente. Cuando se  cambie  de  las  luces de cruce a las de carretera, deberán encenderse todas las  luces  de  carretera.  Cuando  se cambie de las luces de carretera a las de cruce,  deberán  apagarse  al  mismo  tiempo  todas  las luces de carretera. Las luces   de   cruce   podrán  seguir  encendidas  al  mismo  tiempo  que  las  de carretera.</p>
    <p class="parrafo">6.1.10. Testigo de conexión: obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">Indicador luminoso azul no intermitente.</p>
    <p class="parrafo">6.1.11.  Otras  disposiciones:  la  intensidad  máxima de las luces de carretera que  podrán  estar  encendidas  al mismo tiempo no sobrepasará 225 000 cd (valor de homologación).</p>
    <p class="parrafo">6.2. Luces de cruce</p>
    <p class="parrafo">6.2.1. Número: una o dos.</p>
    <p class="parrafo">6.2.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.2.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.2.3.1. en anchura:</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  de  cruce  independiente  podrá instalarse por encima, por debajo o al  lado  de  otra  luz delantera: cuando estas luces estén la una por encima de la  otra,  el  centro  de  referencia  de  la luz de cruce deberá situarse en el plano  longitudinal  medio  del  vehículo; cuando las luces estén la una al lado de  la  otra,  sus  centros  de  referencia  serán  simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  de  cruce  incorporada  con otra luz delantera deberá instalarse de forma  que  su  centro  de  referencia  esté  situado  en  el plano longitudinal medio  del  vehículo.  No  obstante, cuando el vehículo esté equipado también de una  luz  de  carretera  independiente,  instalada  al lado de una luz de cruce, sus   centros   de   referencia   deberán   ser  simétricos  respecto  al  plano longitudinal medio del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  dos  luces  de  cruce,  una o las dos incorporadas con otra luz delantera, se instalarán  de  forma  que  sus  centros  de referencia sean simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">6.2.3.2. en altura: mínimo 500 mm, máximo 1 200 mm por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.2.3.3.  en  longitud:  en  la parte delantera del vehículo. Se considerará que esta  exigencia  se  ha  respetado cuando la luz emitida no moleste al conductor ni   directa   ni   indirectamente   mediante   espejos   retrovisores  u  otras superficies reflectantes del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">6.2.3.4.  cuando  sean  dos  las  luces  de cruce, la distancia que separará las zonas iluminantes no será superior a 200 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.2.4.  Visibilidad  geométrica  Estará  determinada  por  los ángulos a y v que se definen en el punto A. 10 del Anexo I:</p>
    <p class="parrafo">a = 15° hacia arriba y 10° hacia abajo;</p>
    <p class="parrafo">v  =  45°  a  la  izquierda  y  la  derecha  cuando se trate de una única luz de cruce;</p>
    <p class="parrafo">45° hacia afuera y 10° hacia adentro cuando haya dos luces de cruce.</p>
    <p class="parrafo">La  presencia  de  paredes  o  de  otros  elementos  cerca  del  faro no causará efectos secundarios molestos para los demás usuarios de la carretera.</p>
    <p class="parrafo">6.2.5. Orientación: hacia adelante.</p>
    <p class="parrafo">Podrá moverse en función del ángulo de giro de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">La  orientación  vertical  del  haz de la luz de cruce quedará comprendido entre &amp; minus;</p>
    <p class="parrafo">0,5 % y &amp; minus;</p>
    <p class="parrafo">2,5 %, excepto cuando haya un dispositivo externo de ajuste instalado.</p>
    <p class="parrafo">6.2.6.  Podrá  estar  agrupada  con  la  luz  de  carretera  y  las  demás luces delanteras.</p>
    <p class="parrafo">6.2.7. No podrá estar combinada con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.2.8.  Podrá  estar  incorporada  con  la  luz  de  carretera y las demás luces delanteras.</p>
    <p class="parrafo">6.2.9.  Conexión  eléctrica  El  mando  de  paso a luz de cruce apagará al mismo tiempo  la  luz  de  carretera,  mientras  que  la  luz  de  cruce  podrá seguir encendida mientras lo esté la luz de carretera.</p>
    <p class="parrafo">6.2.10. Testigo de conexión: optativo.</p>
    <p class="parrafo">Indicador luminoso verde no intermitente.</p>
    <p class="parrafo">6.2.11. Otras disposiciones: ninguna</p>
    <p class="parrafo">6.3. Luces indicadoras de dirección</p>
    <p class="parrafo">6.3.1. Número: dos por lado.</p>
    <p class="parrafo">6.3.2. Esquema de instalación: dos indicadores delante y dos detrás.</p>
    <p class="parrafo">6.3.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.3.3.1. en anchura:</p>
    <p class="parrafo">6.3.3.1.1. para los indicadores delanteros, será necesario al mismo tiempo:</p>
    <p class="parrafo">6.3.3.1.1.1. una distancia mínima de 240 mm entre las zonas iluminantes,</p>
    <p class="parrafo">6.3.3.1.1.2.    que    estén   situadas   fuera   de   los   planos   verticales longitudinales  tangentes  a  los  bordes exteriores de la zona iluminante del o los faros,</p>
    <p class="parrafo">6.3.3.1.1.3.   una   distancia   mínima  entre  las  zonas  iluminantes  de  los indicadores y las luces de cruce más cercanas de:</p>
    <p class="parrafo">- 75 mm cuando la intensidad mínima del indicador sea de 90 cd,</p>
    <p class="parrafo">- 40 mm cuando la intensidad mínima del indicador sea de 175 cd,</p>
    <p class="parrafo">- 20 mm cuando la intensidad mínima del indicador sea de 250 cd,</p>
    <p class="parrafo">- &amp; le;</p>
    <p class="parrafo">20 mm cuando la intensidad mínima del indicador sea de 400 cd;</p>
    <p class="parrafo">6.3.3.1.2.  para  los  indicadores  traseros,  la  separación  entre  los bordes interiores  de  las  dos  zonas  iluminantes  será,  por  lo  menos,  de  180 mm siempre  que  se  cumplan  las  disposiciones  del  punto  A.  10  del  Anexo I, incluso con la placa de matrícula instalada;</p>
    <p class="parrafo">6.3.3.2. en altura: mínimo 350 mm, máximo 1 200 mm por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.3.3.3.  en  longitud:  la  distancia hacia adelante entre el plano transversal correspondiente  al  límite  trasero  extremo  longitudinal  del  vehículo  y el centro  de  referencia  de  los indicadores traseros no podrá ser superior a 300 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.3.4. Visibilidad geométrica Angulos horizontales: véase el apéndice 2.</p>
    <p class="parrafo">Angulos verticales: 15° por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  ángulo  vertical  por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° si la altura de las luces es inferior a 750 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.3.5.   Orientación  Las  luces  indicadoras  de  dirección  delanteras  podrán</p>
    <p class="parrafo">moverse en función del ángulo de giro de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">6.3.6. Podrán estar agrupadas con una o varias luces.</p>
    <p class="parrafo">6.3.7. No podrán estar combinadas con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.3.8. No podrán estar incorporadas con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.3.9.  Conexión  eléctrica  El  encendido  de la luces indicadoras de dirección será  independiente  del  encendido  de  las  demás luces. Todos los indicadores de  dirección  situados  en  el mismo lado del vehículo se encenderán y apagarán mediante el mismo mando.</p>
    <p class="parrafo">6.3.10. Testigo de funcionamiento: obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">Podrá  ser  óptico,  acústico  o  ambas cosas a la vez. Si es óptico, deberá ser intermitente   y   de  color  verde;  será  visible  en  todas  las  condiciones normales  de  conducción;  se  apagará  o  permanecerá encendido sin parpadear o cambiará  visiblemente  de  frecuencia  en  caso de funcionamiento defectuoso de cualquiera  de  los  indicadores  de  dirección. Si es acústico, será claramente audible  y  cumplirá  las  mismas  condiciones  de funcionamiento que el testigo óptico.</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.  Otras  disposiciones  Las  características  indicadas se medirán cuando el  generador  eléctrico  no  alimente más que los circuitos indispensables para el funcionamiento del motor y de los dispositivos de alumbrado.</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.1.   Al   accionamiento  del  mando  de  la  señal  luminosa  seguirá  el encendido  de  la  luz  segundo  después  como máximo, y el primer apagado de la luz segundo y medio después, como máximo.</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.2.   En  todos  los  vehículos  en  los  que  las  luces  indicadoras  de dirección estén alimentadas por corriente continua:</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.2.1.  la  frecuencia  del  parpadeo luminoso será de 90 ± 30 períodos por minuto;</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.2.2.  el  parpadeo  de  las  luces  indicadoras  de dirección de un mismo lado del vehículo se producirá con la misma frecuencia y en fase;</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.3.  En  un  vehículo  en  el que las luces indicadoras de dirección estén alimentadas  por  corriente  alterna,  cuando  el régimen del motor esté situado entre  el  50  %  y  100 % del régimen correspondiente a la velocidad máxima del vehículo:</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.3.1.  la  frecuencia  del  parpadeo luminoso será de 90 ± 30 períodos por minuto;</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.3.2.  el  parpadeo  de  las  luces  indicadoras  de dirección de un mismo lado  del  vehículo  se  producirá  simultánea  o  alternativamente.  Las  luces delanteras  no  deberán  verse  por detrás, ni las luces traseras por delante en las zonas definidas en el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.4.  En  un  vehículo  en  el que las luces indicadoras de dirección estén alimentadas  por  corriente  alterna,  cuando  el  régimen  del  motor  se sitúe entre  el  régimen  al  ralentí  especificado  por  el  fabricante y el 50 % del régimen correspondiente a la velocidad máxima del vehículo:</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.4.1.  la  frecuencia  del  parpadeo  luminoso  se situará entre 90 + 30 y 90 &amp; minus; 45 períodos por minuto;</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.4.2.  el  parpadeo  de  las  luces  indicadoras  de dirección de un mismo lado  del  vehículo  se  producirá  simultánea  o  alternativamente.  Las  luces delanteras  no  deberán  verse  por  atrás, ni las luces traseras por delante en las zonas definidas en el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.5.  En  caso  de  fallo, excepto por cortocircuito, de una luz indicadora de  dirección,  la  otra  deberá seguir parpadeando o quedará encendida, pero la frecuencia, en este caso, podrá ser diferente de la exigida.</p>
    <p class="parrafo">6.4. Luces de frenado</p>
    <p class="parrafo">6.4.1. Número: una o dos.</p>
    <p class="parrafo">6.4.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.4.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.4.3.1.   en   anchura:  el  centro  de  referencia  se  situará  en  el  plano longitudinal  medio  del  vehículo  si hay una única luz de frenado y si hay dos luces  de  frenado,  deberán  ser  simétricas  respecto  al  plano  longitudinal medio del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.4.3.2. en altura: mínimo 250 mm, máximo 1 500 mm por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.4.3.3. en longitud: en la parte trasera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.4.4.  Visibilidad  geométrica  Angulo  horizontal:  45°  a la izquierda y a la derecha.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical: 15° por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  ángulo  vertical  por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° si la altura de la luz es inferior a 750 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.4.5. Orientación: hacia atrás del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.4.6. Podrá estar agrupada con una o varias luces traseras.</p>
    <p class="parrafo">6.4.7. No podrá estar combinada con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.4.8. Podrá estar incorporada con la luz de posición trasera.</p>
    <p class="parrafo">6.4.9.  Conexión  eléctrica:  se  encenderá  siempre  que  se  accione,  por  lo menos, uno de los frenos de servicio.</p>
    <p class="parrafo">6.4.10. Testigo de conexión: prohibido.</p>
    <p class="parrafo">6.5. Luces de posición delanteras</p>
    <p class="parrafo">6.5.1. Número: una o dos.</p>
    <p class="parrafo">6.5.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.5.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.5.3.1. en anchura:</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  de  posición  delantera  independiente podrá instalarse por encima, por  debajo  o  al  lado  de otra luz delantera: si estas dos luces están la una por  encima  de  la  otra,  el  centro  de  referencia  de  la  luz  de posición delantera  deberá  situarse  en  el  plano  longitudinal  medio del vehículo; si las  luces  están  la  una al lado de la otra, sus centros de referencia deberán ser simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  de  posición  delantera  incorporada  con otra luz delantera deberá instalarse  de  forma  que  su  centro  de  referencia  esté situado en el plano longitudinal medio del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  dos  luces  de  posición  delanteras, una o las dos incorporadas con otra luz delantera,  estarán  instaladas  de  forma  que  sus  centros de referencia sean simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">6.5.3.2. en altura: mínimo 350 mm, máximo 1 200 mm por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.5.3.3. en longitud: en la parte delantera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.5.4.  Visibilidad  geométrica  Angulo  horizontal:  80°  a la izquierda y a la derecha cuando haya una única luz de posición;</p>
    <p class="parrafo">80° hacia afuera y 45° hacia adentro cuando haya dos luces de posición.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical: 15° por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  ángulo  vertical  por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° si la altura de la luz es inferior a 750 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.5.5. Orientación: hacia adelante.</p>
    <p class="parrafo">Podrá moverse en función del ángulo de giro de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">6.5.6. Podrá estar agrupada con cualquier otra luz delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.5.7. Podrá estar incorporada con cualquier otra luz delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.5.8. Conexión eléctrica: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.5.9. Testigo de conexión: obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">Indicador  luminoso  verde  no  intermitente;  no se exigirá este testigo cuando la  iluminación  del  cuadro  de  mandos  únicamente pueda encenderse o apagarse al mismo tiempo que la luz de posición.</p>
    <p class="parrafo">6.5.10. Otras disposiciones: ninguna.</p>
    <p class="parrafo">6.6. Luces de posición traseras</p>
    <p class="parrafo">6.6.1. Número: una o dos.</p>
    <p class="parrafo">6.6.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.6.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.6.3.1.  en  anchura:  el  centro  de  referencia  estará  situado  en el plano longitudinal  medio  del  vehículo  cuando haya una sola luz de posición; cuando haya  dos  luces  de  posición  serán  simétricas respecto al plano longitudinal medio del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">6.6.3.2. en altura: mínimo 250 mm, máximo 1 500 mm por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.6.3.3. en longitud: en la parte trasera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.6.4.  Visibilidad  geométrica  Angulo  horizontal:  80°  a la izquierda y a la derecha cuando haya una única luz de posición;</p>
    <p class="parrafo">80° hacia afuera y 45° hacia adentro cuando haya dos luces de posición.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical: 15° por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  ángulo  vertical  por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° si la altura de la luz es inferior a 750 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.6.5. Orientación: hacia atrás.</p>
    <p class="parrafo">6.6.6. Podrá estar agrupada con cualquier otra luz trasera.</p>
    <p class="parrafo">6.6.7.  Podrá  estar  combinada  con  el  dispositivo  de  alumbrado de la placa posterior de matrícula.</p>
    <p class="parrafo">6.6.8.  Podrá  estar  incorporada  con  la  luz  de  frenado,  el  catadióptrico trasero no triangular o ambos, o con la luz antiniebla trasera.</p>
    <p class="parrafo">6.6.9. Conexión eléctrica: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.6.10. Testigo de conexión: optativo.</p>
    <p class="parrafo">Su  función  estará  garantizada  por  el  dispositivo previsto, cuando proceda, para la luz de posición delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.6.11. Otras disposiciones: ninguna.</p>
    <p class="parrafo">6.7. Luces antiniebla delanteras</p>
    <p class="parrafo">6.7.1. Número: una o dos.</p>
    <p class="parrafo">6.7.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.7.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.7.3.1. en anchura:</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  antiniebla  delantera  podrá estar instalada por encima, por debajo o  al  lado  de  otra luz delantera: si esas luces están la una por encima de la otra,  el  centro  de  referencia  de la luz antiniebla delantera estará situado en  el  plano  longitudinal  medio  del  vehículo; cuando las luces estén la una</p>
    <p class="parrafo">al  lado  de  la  otra,  sus  centros de referencia serán simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  antiniebla  delantera  incorporada  con  otra  luz delantera estará instalada  de  forma  que  sus  centros de referencia estén situados en el plano longitudinal medio del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  dos  luces  antiniebla  delanteras,  una  o las dos incorporadas con otra luz delantera,  estarán  instaladas  de  forma  que  sus  centros de referencia sean simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">6.7.3.2.  en  altura:  250  mm como mínimo por encima del suelo. Ningún punto de la  zona  iluminante  se  encontrará  por  encima  del punto más alto de la zona iluminante de la luz de cruce;</p>
    <p class="parrafo">6.7.3.3.  en  longitud:  en  la parte delantera del vehículo. Se considerará que se  ha  cumplido  esta  exigencia  cuando la luz emitida no moleste al conductor ni  directa  ni  indirectamente  mediante espejos retrovisores u otra superficie reflectante del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.7.4.  Visibilidad  geométrica  Estará  determinada  por  los  ángulos  a  y  v definidos en el punto A. 10 del Anexo I:</p>
    <p class="parrafo">a = 5° hacia arriba y hacia abajo;</p>
    <p class="parrafo">v  =  45°  a  la  izquierda y a la derecha, excepto para una luz descentrada, en cuyo caso, el ángulo interior será v = 10°.</p>
    <p class="parrafo">6.7.5. Orientación: hacia adelante.</p>
    <p class="parrafo">Podrá moverse en función del ángulo de giro de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">6.7.6. Podrá estar agrupada con las demás luces delanteras.</p>
    <p class="parrafo">6.7.7. No podrá estar combinada con otra luz delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.7.8.  Podrá  estar  «incorporada»  con  una  luz de carretera y con una luz de posición delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.7.9.   Conexión   eléctrica   La   luz   antiniebla   delantera  deberá  poder encenderse  o  apagarse  independientemente  de  la luz de carretera o de la luz de cruce.</p>
    <p class="parrafo">6.7.10. Testigo de conexión: optativo.</p>
    <p class="parrafo">Indicador luminoso verde no intermitente.</p>
    <p class="parrafo">6.7.11. Otras disposiciones: ninguna.</p>
    <p class="parrafo">6.8. Luces antiniebla traseras</p>
    <p class="parrafo">6.8.1. Número: una o dos</p>
    <p class="parrafo">6.8.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.8.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.8.3.1.  en  anchura:  una  luz  antiniebla  trasera  indpendiente  podrá estar instalada  por  encima,  por  debajo o al lado de otra luz trasera: su centro de referencia  estará  situado  en  el plano longitudinal medio del vehículo cuando las  luces  estén  la  una  por encima de la otra; cuando las luces estén una al lado  de  la  otra,  sus  centros  de  referencia  serán  simétricos respecto al plano   longitudinal   medio   del   vehículo.   Una   luz   antiniebla  trasera incorporada  con  otra  luz  trasera  se  instalará  de  forma  que su centro de referencia esté situado en el plano longitudinal medio del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">6.8.3.2. en altura: mínimo 250 mm, máximo 900 mm por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.8.3.3. en longitud: en la parte trasera del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">6.8.3.4.  la  distancia  entre  la  zona iluminante de la luz antiniebla trasera y la de la luz de frenado será, por lo menos, de 100 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.8.4.  Visibilidad  geométrica  Estará  determinada  por  los  ángulos  a  y  v definidos en el punto A. 10 del Anexo I:</p>
    <p class="parrafo">a = 5° hacia arriba y 5° hacia abajo;</p>
    <p class="parrafo">v = 25° a la derecha y a la izquierda.</p>
    <p class="parrafo">6.8.5. Orientación: hacia atrás.</p>
    <p class="parrafo">6.8.6. Podrá estar agrupado con cualquier otra luz trasera.</p>
    <p class="parrafo">6.8.7. No podrá estar combinada con ninguna otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.8.8. Podrá estar incorporada con una luz de posición trasera.</p>
    <p class="parrafo">6.8.9.  Conexión  eléctrica  La  luz no podrá estar encendida a no ser que una o varias  de  las  luces  siguientes  lo  estén:  luz de carretera, luz de cruce o luz antiniebla delantera.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  exista  una  luz  antiniebla delantera, la luz antiniebla trasera deberá poder apagarse independientemente de la luz antiniebla delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.8.10. Testigo de conexión: obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">Indicador luminoso amarillo auto no intermitente.</p>
    <p class="parrafo">6.8.11. Otras disposiciones: ninguna.</p>
    <p class="parrafo">6.9. Luces de emergencia</p>
    <p class="parrafo">6.9.1. Disposiciones idénticas a las de los puntos 6.3 a 6.3.8.</p>
    <p class="parrafo">6.9.2.  Conexión  eléctrica  La  conexión de la señal de emergencia se realizará mediante  un  mando  separado  que  permita  la alimentación simultánea de todos los indicadores de dirección.</p>
    <p class="parrafo">6.9.3. Testigo de conexión: obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">Indicador   rojo   intermitente   o,  cuando  no  exista  un  testigo  separado, funcionamiento simultáneo de los testigos prescritos en el punto 6.3.10.</p>
    <p class="parrafo">6.9.4  Otras  disposiciones  Luz  intermitente  de  una  frecuencia  de  90 ± 30 períodos  por  minuto.  El  accionamiento  del  mando  de  la señal luminosa irá seguido  del  encendido  de  la luz un segundo después como máximo, y del primer apagado de la luz segundo y medio después como máximo.</p>
    <p class="parrafo">La  señal  de  emergencia  deberá  accionarse  incluso cuando el dispositivo que acciona  la  puesta  en  marcha  o  la parada del motor esté en una posición que impida el funcionamiento de este último.</p>
    <p class="parrafo">6.10. Dispositivo de alumbrado de la placa posterior de matrícula</p>
    <p class="parrafo">6.10.1. Número: uno.</p>
    <p class="parrafo">El   dispositivo   podrá   estar   compuesto  de  diferentes  elementos  ópticos destinados a iluminar el emplazamiento de la placa.</p>
    <p class="parrafo">6.10.2. Esquema de instalación</p>
    <p class="parrafo">6.10.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.10.3.1. en anchura</p>
    <p class="parrafo">6.10.3.2. en altura</p>
    <p class="parrafo">6.10.3.3. en longitud</p>
    <p class="parrafo">6.10.4. Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">6.10.5.  Orientación  de  forma  que  el  dispositivo  ilumine  el emplazamiento destinado a la placa de matrícula.</p>
    <p class="parrafo">6.10.6. Podrá estar agrupado con una o varias luces posteriores.</p>
    <p class="parrafo">6.10.7. Podrá estar combinado con la luz de posición trasera.</p>
    <p class="parrafo">6.10.8. No podrá estar incorporado con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.10.9. Conexión eléctrica: sin disposiciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.10.10. Testigo de conexión: optativo.</p>
    <p class="parrafo">Su  función  estará  garantizada  por  el  mismo testigo que el previsto para la luz de posición.</p>
    <p class="parrafo">6.10.11. Otras disposiciones: ninguna.</p>
    <p class="parrafo">6.11. Catadióptricos laterales no triangulares</p>
    <p class="parrafo">6.11.1. Número por lado: uno o dos de la clase IA(1) .</p>
    <p class="parrafo">6.11.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares</p>
    <p class="parrafo">6.11.3.    Emplazamiento    6.11.3.1.    en    anchura:   sin   especificaciones particulares;</p>
    <p class="parrafo">6.11.3.2. en altura: 300 mm mínimo, 900 mm máximo por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.11.3.3.  en  longitud:  de  forma que, en condiciones normales, el dispositivo no pueda ser tapado por el conductor ni el pasajero ni por sus vestimentas.</p>
    <p class="parrafo">6.11.4.  Visibilidad  geométrica  Angulos  horizontales:  30°  hacia  adelante y hacia atrás.</p>
    <p class="parrafo">Angulos verticales: 15° por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  ángulo  vertical  por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° si la altura del catadióptrico es inferior a 750 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.11.5.   Orientación:   el   eje  de  referencia  de  los  catadióptricos  será perpendicular  al  plano  longitudinal  medio  del  vehículo  y estará orientado hacia  el  exterior.  Los  catadióptricos  situados en la parte delantera podrán moverse en función del ángulo del giro de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">6.11.6. Podrá estar agrupado con los demás dispositivos de señalización.</p>
    <p class="parrafo">6.12. Catadióptricos traseros no triangulares</p>
    <p class="parrafo">6.12.1. Número: uno de la clase IA(2) .</p>
    <p class="parrafo">6.12.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.12.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.12.3.1.  en  anchura:  el  centro  de  referencia  estará  situado en el plano longitudinal medio del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">6.12.3.2. en altura: mínima 250 mm, máxima 900 mm por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.12.3.3. en longitud: en la parte trasera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.12.4.  Visibilidad  geométrica  Angulo  horizontal:  30° a la izquierda y a la derecha.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical: 15° por debajo y por encima de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  ángulo  vertical  por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° si la altura del catadióptrico es inferior a 750 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.12.5. Orientación: hacia atrás.</p>
    <p class="parrafo">6.12.6. Podrá estar agrupado con cualquier otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.12.7.  La  zona  iluminante  del catadióptrico podrá tener partes en común con la zona iluminante de cualquier otra luz roja situada atrás.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Visibilidad de las luces rojas por delante y de las luces blancas por detrás</p>
    <p class="parrafo">(Véase el punto B.9 del Anexo I y el punto 6.3.11.4.2 del presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">(IMAGEN OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Figura 1</p>
    <p class="parrafo">(IMAGEN OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Figura 2</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Esquema de instalación</p>
    <p class="parrafo">(IMAGEN OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Ficha  de  características  acerca  de  la  instalación  de  los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en un tipo de motocicleta de dos ruedas</p>
    <p class="parrafo">(Se  adjuntará  a  la  solicitud de homologación en caso de que se presente ésta independientemente de la solicitud de homologación del vehículo)</p>
    <p class="parrafo">No de orden (asignado por el solicitante):.. .</p>
    <p class="parrafo">La   solicitud  de  homologación  de  la  instalación  de  los  dispositivos  de alumbrado  y  de  señalización  luminosa en un tipo de motocicleta de dos ruedas irá  acompañada  de  la  información  que  figura en el Anexo II de la Directiva 92/61/CEE, en los siguientes puntos de su letra A:</p>
    <p class="parrafo">0.1,</p>
    <p class="parrafo">0.2,</p>
    <p class="parrafo">0.4 a 0.6,</p>
    <p class="parrafo">8 a 8.4.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Sello de la Administración</p>
    <p class="parrafo">Certificado   de   homologación   de  la  instalación  de  los  dispositivos  de alumbrado y de señalización luminosa en un tipo de motocicleta de dos ruedas</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">Informe no . ...del servicio técnico .... con fecha ....</p>
    <p class="parrafo">No de homologación: . ....No de ampliación: . ...</p>
    <p class="parrafo">1. Marca de fábrica o comercial del vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">2. Tipo de vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre y dirección del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">4. Cuando proceda, nombre y dirección del representante del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">5.  Dispositivos  de  alumbrado  obligatorios,  existentes en el vehículo que se somete a comprobaciones(3)</p>
    <p class="parrafo">5.1. Luces de carretera</p>
    <p class="parrafo">5.2. Luces de cruce</p>
    <p class="parrafo">5.3. Luces indicadoras de dirección</p>
    <p class="parrafo">5.4. Luces de frenado</p>
    <p class="parrafo">5.5. Luces de posición delanteras</p>
    <p class="parrafo">5.6. Luces de posición traseras</p>
    <p class="parrafo">5.7. Dispositivo de alumbrado de la placa posterior de matrícula</p>
    <p class="parrafo">5.8. Catadióptricos traseros no triangulares</p>
    <p class="parrafo">6.  Dispositivos  de  alumbrado  optativos  existentes  en  el  vehículo  que se somete a comprobaciones (4) :</p>
    <p class="parrafo">6.1. Luces antiniebla delanteras: sí/no(5) ()</p>
    <p class="parrafo">6.2. Luces antiniebla traseras: sí/no(6) ()</p>
    <p class="parrafo">6.3. Luces de emergencia: sí/no(7) ()</p>
    <p class="parrafo">6.4. Catadióptricos laterales no triangulares: sí/no(8) ()</p>
    <p class="parrafo">7. Variantes: .</p>
    <p class="parrafo">8. Vehículo presentado para ser homologado el .</p>
    <p class="parrafo">9. Se concede/deniega la homologación(9) ()</p>
    <p class="parrafo">10. Lugar: .</p>
    <p class="parrafo">11. Fecha: .</p>
    <p class="parrafo">12. Firma: .</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  De  conformidad  con  la  clasificación incluida en la Directiva 76/757/CEE relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre los catadióptricos de los vehículos a motor y de sus remolques.</p>
    <p class="parrafo">(2)  De  conformidad  con  la  clasificación incluida en la Directiva 76/757/CEE relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre los catadióptricos de los vehículos a motor y de sus remolques.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Indíquese  para  cada  dispositivo,  en un certificado aparte, los tipos de dispositivos  debidamente  identificados  que  satisfacen  las  disposiciones de montaje del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">(4)() Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES PARA LAS MOTOCICLETAS CON SIDECAR</p>
    <p class="parrafo">1.  Toda  motocicleta  con  sidecar  deberá  estar equipada con los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.1. luz de carretera,</p>
    <p class="parrafo">1.2. luz de cruce,</p>
    <p class="parrafo">1.3. luces indicadoras de dirección,</p>
    <p class="parrafo">1.4. luz de frenado,</p>
    <p class="parrafo">1.5. luz de posición delantera,</p>
    <p class="parrafo">1.6. luz de posición trasera,</p>
    <p class="parrafo">1.7. dispositivo de alumbrado de la placa posterior de matrícula,</p>
    <p class="parrafo">1.8. catadióptrico trasero no triangular.</p>
    <p class="parrafo">2.   Toda   motocicleta  con  sidecar  podrá  estar  equipada,  además,  de  los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.1. luz antiniebla delantera,</p>
    <p class="parrafo">2.2. luz antiniebla trasera,</p>
    <p class="parrafo">2.3. luces de emergencia,</p>
    <p class="parrafo">2.4. catadióptricos laterales no triangulares.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  instalación  de  todos  los  dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa  mencionados  en  los  puntos  1  y  2  se realizará de acuerdo con las disposiciones pertinentes del punto 6.</p>
    <p class="parrafo">4.  Queda  prohibida  la  instalación  de  todo  dispositivo  de  alumbrado y de señalización luminosa que no sea de los mencionados en los puntos 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  dispositivos  de  alumbrado y de señalización luminosa homologados para los   vehículos   de   motor  de  cuatro  ruedas  de  las  categorías  M1  y  N1 mencionados  en  los  puntos  1 y 2 se admitirán también en las motocicletas con sidecar.</p>
    <p class="parrafo">6. DISPOSICIONES PARTICULARES DE INSTALACION</p>
    <p class="parrafo">6.1. Luces de carretera</p>
    <p class="parrafo">6.1.1. Número: una o dos.</p>
    <p class="parrafo">6.1.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.1.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.1.3.1. en anchura:</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  de  carretera independiente podrá instalarse por encima, por debajo o  al  lado  de  otra  luz delantera: cuando estas luces estén la una por encima de  la  otra,  el  centro  de  referencia  de  la  luz de carretera deberá estar situado  en  el  plano  longitudinal medio de la motocicleta; cuando estas luces estén  la  una  al  lado  de la otra, sus centros de referencia serán simétricos</p>
    <p class="parrafo">respecto al plano longitudinal medio de la motocicleta,</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  de  carretera  incorporada  con  otra luz delantera se instalará de forma  que  su  centro  de referencia se sitúe en el plano longitudinal medio de la  motocicleta.  No  obstante,  cuando  la motocicleta esté equipada también de una  luz  de  cruce  independiente,  instalada  al  lado de la luz de carretera, sus   centros   de   referencia   deberán   ser  simétricos  respecto  al  plano longitudinal medio de la motocicleta,</p>
    <p class="parrafo">-  dos  luces  de  carretera,  una  de ellas o las dos incorporadas con otra luz delantera,   se   instalarán  de  forma  que  sus  centros  de  referencia  sean simétricos respecto al plano longitudinal medio de la motocicleta;</p>
    <p class="parrafo">6.1.3.2.  en  longitud:  en  la parte delantera del vehículo. Se considerará que esta  exigencia  se  ha  respetado cuando la luz emitida no moleste al conductor ni   directa   ni   indirectamente   mediante   espejos   retrovisores  u  otras superficies reflectantes del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">6.1.3.3.  en  todo  caso,  para  la luz de carretera independiente, la distancia entre  el  borde  de  su  zona iluminante y el borde de la zona iluminante de la luz de cruce no será superior a 200 mm;</p>
    <p class="parrafo">6.1.3.4.  en  el  caso  de  que  haya  dos  luces de carretera, la distancia que separa las zonas iluminantes no será superior a 200 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.1.4.  Visibilidad  geométrica  La  visibilidad  de la zona iluminante, incluso en  las  zonas  que  no  parezcan  iluminadas  en  la  dirección  de observación considerada,  quedará  garantizada  dentro  de  un espacio divergente delimitado por  las  generatrices  que  se  apoyen  en el perímetro de la zona iluminante y formen  un  ángulo  de  5°, como mínimo, con el eje de referencia del faro. Como origen  de  los  ángulos  de  visibilidad geométrica, se considerará el contorno de  la  proyección  de  la zona iluminante sobre un plano transversal tangente a la parte delantera del cristal de la luz de carretera.</p>
    <p class="parrafo">6.1.5. Orientación: hacia adelante.</p>
    <p class="parrafo">Podrá moverse en función del ángulo del giro de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">6.1.6.   Podrá   estar   agrupada  con  la  luz  de  cruce  y  las  demás  luces delanteras.</p>
    <p class="parrafo">6.1.7. No podrá estar combinada con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.1.8. Podrá estar incorporada:</p>
    <p class="parrafo">6.1.8.1. con la luz de cruce,</p>
    <p class="parrafo">6.1.8.2. con la luz de posición delantera,</p>
    <p class="parrafo">6.1.8.3. con la luz antiniebla delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.1.9.  Conexión  eléctrica  La  conexión de las luces de carretera se efectuará simultáneamente. Cuando se cambie de las luces de cruce a las de carretera,</p>
    <p class="parrafo">deberán  encenderse  todas  las  luces  de  carretera.  Cuando  se cambie de las luces  de  carretera  a  las  de  cruce,  deberán apagarse al mismo tiempo todas las  luces  de  carretera.  Las  luces  de cruce podrán permanecer encendidas al mismo tiempo que las de carretera.</p>
    <p class="parrafo">6.1.10. Testigo de conexión: optativo.</p>
    <p class="parrafo">Indicador luminoso azul no intermitente.</p>
    <p class="parrafo">6.1.11.  Otras  disposiciones:  la  intensidad  máxima de las luces de carretera que  podrán  estar  encendidas  al mismo tiempo no sobrepasará 225 000 cd (valor de homologación).</p>
    <p class="parrafo">6.2. Luces de cruce</p>
    <p class="parrafo">6.2.1. Número: una o dos.</p>
    <p class="parrafo">6.2.2. Esquema de instalación: sin especificaciones concretas.</p>
    <p class="parrafo">6.2.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.2.3.1. en anchura:</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  de  cruce  independiente  podrá instalarse por encima, por debajo o al  lado  de  otra  luz delantera: cuando estas luces estén la una por encima de la  otra,  el  centro  de  referencia  de  la luz de cruce deberá situarse en el plano  longitudinal  medio  de  la motocicleta; cuando las luces estén la una al lado  de  la  otra,  sus  centros  de  referencia  serán  simétricos respecto al plano longitudinal medio de la motocicleta,</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  de  cruce  incorporada  con otra luz delantera deberá instalarse de forma  que  su  centro  de  referencia  esté  situado  en  el plano longitudinal medio  de  la  motocicleta.  No  obstante,  cuando  la motocicleta esté equipada también  de  una  luz  de  carretera independiente, instalada al lado de una luz de  cruce,  sus  centros  de referencia deberán ser simétricos respecto al plano longitudinal medio de la motocicleta,</p>
    <p class="parrafo">-  dos  luces  de  cruce,  una o las dos incorporadas con otra luz delantera, se instalarán  de  forma  que  sus  centros  de referencia sean simétricos respecto al plano longitudinal medio de la motocicleta;</p>
    <p class="parrafo">6.2.3.2. en altura: mínimo 500 mm, máximo 1 200 mm por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.2.3.3.  en  longitud:  en  la parte delantera del vehículo. Se considerará que esta  exigencia  se  ha  respetada cuando la luz emitida no moleste al conductor ni   directa   ni   indirectamente   mediante   espejos   retrovisores  u  otras superficies reflectantes del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">6.2.3.4.  cuando  sean  dos  las  luces  de cruce, la distancia que separará las zonas iluminantes no será superior a 200 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.2.4.  Visibilidad  geométrica  Estará  determinada  por  los ángulos a y v que se definen en el punto A. 10 del Anexo I:</p>
    <p class="parrafo">a = 15° hacia arriba y 10° hacia abajo;</p>
    <p class="parrafo">v  =  45°  a  la  izquierda  y  la  derecha  cuando se trate de una única luz de cruce;</p>
    <p class="parrafo">45° hacia afuera y 10° hacia adentro cuando haya dos luces de cruce.</p>
    <p class="parrafo">La  presencia  de  paredes  o  de  otros  elementos  cerca  del  faro no causará efectos secundarios molestos para los demás usuarios de la carretera.</p>
    <p class="parrafo">6.2.5. Orientación: hacia adelante.</p>
    <p class="parrafo">Podrá moverse en función del ángulo de giro de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">La  orientación  vertical  del  haz  de luz de cruce quedará comprendido entre &amp; minus;</p>
    <p class="parrafo">0,5 % y &amp; minus;</p>
    <p class="parrafo">2,5 %, excepto cuando haya un dispositivo externo de ajuste instalado.</p>
    <p class="parrafo">6.2.6.  Podrá  estar  agrupada  con  la  luz  de  carretera  y  las  demás luces delanteras.</p>
    <p class="parrafo">6.2.7. No podrá estar combinada con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.2.8.  Podrá  estar  incorporada  con  la  luz  de  carretera y las demás luces delanteras.</p>
    <p class="parrafo">6.2.9.  Conexión  eléctrica  El  mando  de  paso a luz de cruce apagará al mismo tiempo  la  luz  de  carretera,  mientras  que  la  luz  de  cruce  podrá seguir encendida mientras lo esté la luz de carretera.</p>
    <p class="parrafo">6.2.10. Testigo de conexión: optativo.</p>
    <p class="parrafo">Indicador luminoso verde no intermitente.</p>
    <p class="parrafo">6.2.11. Otras disposiciones: ninguna</p>
    <p class="parrafo">6.3. Luces indicadoras de dirección</p>
    <p class="parrafo">6.3.1. Número: dos por lado.</p>
    <p class="parrafo">6.3.2. Esquema de instalación: dos indicadores delante y dos detrás.</p>
    <p class="parrafo">6.3.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.3.3.1. en anchura:</p>
    <p class="parrafo">-  los  bordes  de  las  zonas  iluminantes  más alejadas del plano longitudinal medio  no  estarán  a  más  de  400  mm  del  extremo  de  la anchura máxima del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">-   los  bordes  interiores  de  las  zonas  iluminantes  deberán  estar  a  una distancia mínima de 600 mm;</p>
    <p class="parrafo">-  la  distancia  mínima  entre  las  zonas iluminantes de los indicadores y las luces de cruce más cercanas será de:</p>
    <p class="parrafo">- 75 mm cuando la intensidad mínima del indicador sea de 90 cd,</p>
    <p class="parrafo">- 40 mm cuando la intensidad mínima del indicador sea de 175 cd,</p>
    <p class="parrafo">- 20 mm cuando la intensidad mínima del indicador sea de 250 cd,</p>
    <p class="parrafo">-&amp; le;</p>
    <p class="parrafo">20 mm cuando la intensidad mínima del indicador sea de 400 cd;</p>
    <p class="parrafo">6.3.3.2.  en  longitud:  la  distancia hacia adelante entre el plano transversal correspondiente  al  límite  trasero  extremo  longitudinal  del  vehículo  y el centro  de  referencia  de  los indicadores traseros no podrá ser superior a 300 mm.  En  el  sidecar,  el  indicador  de  dirección delantero estará por delante del eje del sidecar y el indicador trasero por detrás de este mismo eje.</p>
    <p class="parrafo">6.3.4. Visibilidad geométrica Angulos horizontales: véase el apéndice 2.</p>
    <p class="parrafo">Angulos verticales: 15° por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  ángulo  vertical  por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° si la altura de las luces es inferior a 750 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.3.5.   Orientación  Las  luces  indicadoras  de  dirección  delanteras  podrán moverse en función del ángulo de giro de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">6.3.6. Podrán estar agrupadas con una o varias luces.</p>
    <p class="parrafo">6.3.7. No podrán estar combinadas con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.3.8. No podrán estar incorporadas con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.3.9.  Conexión  eléctrica  El  encendido de las luces indicadoras de dirección será  independiente  del  encendido  de  las  demás luces. Todos los indicadores de  dirección  situados  en  el mismo lado del vehículo se encenderán y apagarán mediante el mismo mando.</p>
    <p class="parrafo">6.3.10. Testigo de funcionamiento: obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">Podrá  ser  óptico,  acústico  o  ambas cosas a la vez. Si es óptico, deberá ser intermitente,  de  color  verde  y  visible en todas las condiciones normales de conducción;  se  apagará  o  permanecerá  encendido  sin  parpadear  o  cambiará visiblemente   de   frecuencia   en   caso   de   funcionamiento  defectuoso  de cualquiera  de  los  indicadores  de  dirección. Si es acústico, será claramente audible  y  presentará  las  mismas condiciones de funcionamiento que el testigo óptico.</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.  Otras  disposiciones  Las  características  indicadas se medirán cuando el  generador  eléctrico  no  alimente más que los circuitos indispensables para</p>
    <p class="parrafo">el funcionamiento del motor y de los dispositivos de alumbrado.</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.1.  El  accionamiento  del  mando  de  la  señal luminosa irá seguido del encendido  de  la  luz  un  segundo después, como máximo, y el primer apagado de la luz segundo y medio después, como máximo.</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.2.  En  un  vehículo  en  el que las luces indicadoras de dirección estén alimentadas por corriente continua:</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.2.1.  la  frecuencia  del  parpadeo luminoso será de 90 ± 30 períodos por minuto;</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.2.2.  el  parpadeo  de  las  luces  indicadoras  de dirección de un mismo lado del vehículo se producirá con la misma frecuencia y en fase.</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.3.  En  un  vehículo  en  el que las luces indicadoras de dirección estén alimentadas  por  corriente  alterna,  cuando  el régimen del motor esté situado entre  el  50  %  y  100 % del régimen correspondiente a la velocidad máxima del vehículo:</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.3.1.  la  frecuencia  del  parpadeo luminoso será de 90 ± 30 períodos por minuto;</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.3.2.  el  parpadeo  de  las  luces  indicadoras  de dirección de un mismo lado  del  vehículo  se  producirá  simultánea  o  alternativamente.  Las  luces delanteras  no  deberán  verse  por detrás, ni las luces traseras por delante en las zonas definidas en el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.4.  En  un  vehículo  en  el que las luces indicadoras de dirección estén alimentadas  por  corriente  alterna,  cuando  el  régimen  del  motor  se sitúe entre  el  régimen  al  ralentí  especificado  por  el  fabricante y el 50 % del régimen correspondiente a la velocidad máxima del vehículo:</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.4.1.  la  frecuencia  del  parpadeo  luminoso  se situará entre 90 + 30 y 90 &amp; minus;</p>
    <p class="parrafo">45 períodos por minuto;</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.4.2.  el  parpadeo  de  las  luces  indicadoras  de dirección de un mismo lado  del  vehículo  se  producirá  simultánea  o  alternativamente.  Las  luces delanteras  no  deberán  verse  por detrás, ni las luces traseras por delante en las zonas definidas en el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.5.  En  caso  de  fallo, excepto por cortocircuito, de una luz indicadora de  dirección,  la  otra  deberá seguir parpadeando o quedará encendida, pero la frecuencia, en este caso, podrá ser diferente de la exigida.</p>
    <p class="parrafo">6.4. Luces de frenado 6.4.1. Número: dos o tres (sólo una en el sidecar).</p>
    <p class="parrafo">6.4.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.4.3.  Emplazamiento  6.4.3.1.  en  anchura:  la  distancia  lateral  entre  el borde  más  exterior  de  las  zonas  iluminantes  de  las luces de frenado y el extremo  de  la  anchura  máxima no superará los 400 mm. Cuando haya una tercera luz  de  frenado,  será  esta  simétrica  a  la luz de frenado que no sea la del sidecar respecto al plano longitudinal medio de la motocicleta;</p>
    <p class="parrafo">6.4.3.2. en altura: mínimo 250 mm, máximo 1 500 mm por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.4.3.3. en longitud: en la parte trasera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.4.4.  Visibilidad  geométrica  Angulo  horizontal:  45°  a la izquierda y a la derecha.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  una luz de frenado instalada en el sidecar: 45° hacia afuera y 10° hacia adentro.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical: 15° por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  ángulo  vertical  por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° si la altura de la luz es inferior a 750 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.4.5. Orientación: hacia atrás del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.4.6. Podrá estar agrupada con una o varias luces traseras.</p>
    <p class="parrafo">6.4.7. No podrá estar combinada con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.4.8. Podrá estar incorporada con la luz de posición trasera.</p>
    <p class="parrafo">6.4.9.  Conexión  eléctrica:  se  iluminará  siempre  que  se  accione,  por  lo menos, uno de los frenos de servicio.</p>
    <p class="parrafo">6.4.10. Testigo de conexión: prohibido.</p>
    <p class="parrafo">6.5. Luces de posición delanteras</p>
    <p class="parrafo">6.5.1. Número: dos o tres (sólo una en el sidecar).</p>
    <p class="parrafo">6.5.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.5.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.5.3.1. en anchura:</p>
    <p class="parrafo">-  la  distancia  lateral  entre  el borde más exterior de las zonas iluminantes de  las  dos  luces  de  posición  delanteras  más exteriores y el extremo de la anchura  máxima  no  superará  los  400  mm.  Cuando  haya  una  tercera  luz de posición  delantera,  será  esta  simétrica  a  la luz de posición delantera que no   sea   la   del   sidecar,  respecto  al  plano  longitudinal  medio  de  la motocicleta;</p>
    <p class="parrafo">6.5.3.2. en altura: mínimo 350 mm, máximo 1 500 mm por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.5.3.3. en longitud: en la parte delantera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.5.4.  Visibilidad  geométrica  Angulo  horizontal:  80°  hacia  afuera  y  45° adentro.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical: 15° por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  ángulo  vertical  por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° si la altura de la luz es inferior a 750 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.5.5. Orientación: hacia adelante.</p>
    <p class="parrafo">Podrá moverse en función del ángulo de giro de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">6.5.6. Podrá estar agrupada con cualquiera otra luz delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.5.7. Podrá estar incorporada con cualquier otra luz delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.5.8. Conexión eléctrica: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.5.9. Testigo de conexión: obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">Indicador luminoso verde no intermitente;</p>
    <p class="parrafo">no  se  exigirá  este  testigo  cuando  la  iluminación  del  cuadro  de  mandos únicamente   pueda  encenderse  o  apagarse  al  mismo  tiempo  que  la  luz  de posición.</p>
    <p class="parrafo">6.5.10. Otras disposiciones: ninguna.</p>
    <p class="parrafo">6.6. Luces de posición traseras</p>
    <p class="parrafo">6.6.1. Número: dos o tres (sólo una en el sidecar).</p>
    <p class="parrafo">6.6.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.6.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.6.3.1.  en  anchura:  la  distancia lateral entre el borde más exterior de las zonas  iluminantes  de  las  dos  luces  de posición traseras y el extremo de la anchura  máxima  no  superará  los  400  mm.  Cuando  haya  una  tercera  luz de posición  trasera,  será  esta  simétrica  a  la  luz de posición trasera que no sea la del sidecar, respecto al plano longitudinal medio de la motocicleta;</p>
    <p class="parrafo">6.6.3.2. en altura: mínimo 250 mm, máximo 1 500 mm por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.6.3.3. en longitud: en la parte trasera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.6.4.  Visibilidad  geométrica  Angulo  horizontal:  80°  hacia  afuera  y  45° hacia adentro.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical: 15° por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  ángulo  vertical  por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° si la altura de la luz es inferior a 750 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.6.5. Orientación: hacia atrás.</p>
    <p class="parrafo">6.6.6. Podrá estar agrupada con cualquier otra luz trasera.</p>
    <p class="parrafo">6.6.7.  Podrá  estar  combinada  con  el  dispositivo  de  alumbrado de la placa posterior de matrícula.</p>
    <p class="parrafo">6.6.8.  Podrá  estar  incorporada  con  la  luz  de  frenado,  el  catadióptrico trasero no triangular o ambos, o con la luz antiniebla trasera.</p>
    <p class="parrafo">6.6.9. Conexión eléctrica: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.6.10. Testigo de conexión: optativo.</p>
    <p class="parrafo">Su  función  estará  garantizada  por  el  dispositivo previsto, cuando proceda, para la luz de posición delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.6.11. Otras disposiciones: ninguna.</p>
    <p class="parrafo">6.7. Luces antiniebla delanteras</p>
    <p class="parrafo">6.7.1. Número: una o dos.</p>
    <p class="parrafo">6.7.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.7.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.7.3.1. en anchura:</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  antiniebla  delantera  podrá estar instalada por encima, por debajo o  al  lado  de  otra luz delantera: si esas luces están la una por encima de la otra,  el  centro  de  referencia  de la luz antiniebla delantera estará situado en  el  plano  longitudinal  medio  del  vehículo; cuando las luces estén la una al  lado  de  la  otra,  sus  centros de referencia serán simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  antiniebla  delantera  incorporada  con  otra  luz delantera estará instalada  de  forma  que  su  centro  de  referencia  esté  situado en el plano longitudinal medio del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  dos  luces  antiniebla  delanteras,  una  o las dos incorporadas con otra luz delantera,  estarán  instaladas  de  forma  que  sus  centros de referencia sean simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">6.7.3.2.  en  altura:  250  mm como mínimo por encima del suelo. Ningún punto de la  zona  iluminante  se  encontrará  por  encima  del punto más alto de la zona iluminante de la luz de cruce;</p>
    <p class="parrafo">6.7.3.3.  en  longitud:  en  la parte delantera del vehículo. Se considerará que se  ha  cumplido  esta  exigencia  cuando la luz emitida no moleste al conductor ni  directa  ni  indirectamente  mediante espejos retrovisores u otra superficie reflectante del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.7.4.  Visibilidad  geométrica  Estará  determinada  por  los  ángulos  a  y  v definidos en el punto A. 10 del Anexo I:</p>
    <p class="parrafo">a = 5° hacia arriba y hacia abajo;</p>
    <p class="parrafo">v = 45° hacia afuera y 10° hacia adentro.</p>
    <p class="parrafo">6.7.5. Orientación: hacia adelante.</p>
    <p class="parrafo">Podrá moverse en función del ángulo de giro de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">6.7.6. Podrá estar agrupada con las demás luces delanteras.</p>
    <p class="parrafo">6.7.7. No podrá estar combinada con otra luz delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.7.8.  Podrá  estar  «incorporada»  con  una  luz de carretera y con una luz de posición delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.7.9.   Conexión   eléctrica   La   luz   antiniebla   delantera  deberá  poder encenderse  o  apagarse  independientemente  de  la luz de carretera o de la luz de cruce.</p>
    <p class="parrafo">6.7.10. Testigo de conexión: optativo.</p>
    <p class="parrafo">Indicador luminoso verde no intermitente.</p>
    <p class="parrafo">6.7.11. Otras disposiciones: ninguna.</p>
    <p class="parrafo">6.8. Luces antiniebla traseras</p>
    <p class="parrafo">6.8.1. Número: una o dos.</p>
    <p class="parrafo">6.8.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.8.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.8.3.1.  en  anchura:  cuando  sólo  haya  instalada una luz antiniebla, deberá estar  situada,  en  relación  con  el plano longitudinal medio del vehículo, en el  lado  opuesto  al  del  sentido  del tráfico del Estado miembro en el que se matricule el vehículo;</p>
    <p class="parrafo">6.8.3.2. en altura: mínimo 250 mm, máximo 900 mm por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.8.3.3. en longitud: en la parte trasera del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">6.8.3.4.  la  distancia  entre  la  zona iluminante de la luz antiniebla trasera y la de la luz de frenado será, por lo menos, de 100 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.8.4.  Visibilidad  geométrica  Estará  determinada  por  los  ángulos  a  y  v definidos en el punto A. 10 del Anexo I:</p>
    <p class="parrafo">a = 5° hacia arriba y 5° hacia abajo;</p>
    <p class="parrafo">v = 25° a la derecha y a la izquierda.</p>
    <p class="parrafo">6.8.5. Orientación: hacia atrás.</p>
    <p class="parrafo">6.8.6. Podrá estar agrupada con cualquier otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.8.7. No podrá estar combinada con ninguna otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.8.8. Podrá estar incorporada con una luz de posición trasera.</p>
    <p class="parrafo">6.8.9.  Conexión  eléctrica  La  luz  no  podrá  encenderse  a  no ser que una o varias  de  las  luces  siguientes  lo  estén:  luz de carretera, luz de cruce o luz antiniebla delantera.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  exista  una  luz  antiniebla delantera, la luz antiniebla trasera deberá poder apagarse independientemente de la luz antiniebla delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.8.10. Testigo de conexión: obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">Indicador luminoso amarillo auto no intermitente.</p>
    <p class="parrafo">6.8.11. Otras disposiciones: ninguna.</p>
    <p class="parrafo">6.9. Luces de emergencia</p>
    <p class="parrafo">6.9.1. Disposiciones idénticas a las de los puntos 6.3 a 6.3.8.</p>
    <p class="parrafo">6.9.2.  Conexión  eléctrica  La  conexión de la señal de emergencia se realizará mediante  un  mando  separado  que  permita  la alimentación simultánea de todos los indicadores de dirección.</p>
    <p class="parrafo">6.9.3. Testigo de conexión: obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">Indicador   rojo   intermitente   o,  cuando  no  exista  un  testigo  separado, funcionamiento simultáneo de los testigos prescritos en el punto 6.3.10.</p>
    <p class="parrafo">6.9.4  Otras  disposiciones  Luz  intermitente  de  una  frecuencia  de  90 ± 30 períodos  por  minuto.  El  accionamiento  del  mando  de  la señal luminosa irá seguido  del  encendido  de  la luz un segundo después como máximo, y del primer</p>
    <p class="parrafo">apagado de la luz segundo y medio después como máximo.</p>
    <p class="parrafo">La  señal  de  emergencia  deberá  accionarse  incluso cuando el dispositivo que acciona  la  puesta  en  marcha  o  la parada del motor esté en una posición que impida el funcionamiento de este último.</p>
    <p class="parrafo">6.10. Dispositivo de alumbrado de la placa posterior de matrícula</p>
    <p class="parrafo">6.10.1. Número: uno.</p>
    <p class="parrafo">El   dispositivo   podrá   estar   compuesto  de  diferentes  elementos  ópticos destinados a iluminar el emplazamiento de la placa.</p>
    <p class="parrafo">6.10.2. Esquema de instalación</p>
    <p class="parrafo">6.10.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.10.3.1. en anchura</p>
    <p class="parrafo">6.10.3.2. en altura</p>
    <p class="parrafo">6.10.3.3. en longitud</p>
    <p class="parrafo">6.10.4. Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">6.10.5.  Orientación  de  forma  que  el  dispositivo  ilumine  el emplazamiento destinado a la placa de matrícula.</p>
    <p class="parrafo">6.10.6. Podrá estar agrupado con una o varias luces traseras.</p>
    <p class="parrafo">6.10.7. Podrá estar combinado con la luz de posición trasera.</p>
    <p class="parrafo">6.10.8. No podrá estar incorporado con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.10.9. Conexión eléctrica: sin disposiciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.10.10. Testigo de conexión: optativo.</p>
    <p class="parrafo">Su  función  estará  garantizada  por  el  mismo testigo que el previsto para la luz de posición.</p>
    <p class="parrafo">6.10.11. Otras disposiciones: ninguna.</p>
    <p class="parrafo">6.11. Catadióptricos laterales no triangulares</p>
    <p class="parrafo">6.11.1. Número por lado: uno o dos de la clase IA(1) .</p>
    <p class="parrafo">6.11.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares</p>
    <p class="parrafo">6.11.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.11.3.1. en anchura: sin especificaciones particulares;</p>
    <p class="parrafo">6.11.3.2. en altura: 300 mm mínimo, 900 mm máximo por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.11.3.3.  en  longitud:  de  forma que, en condiciones normales, el dispositivo no pueda ser tapado por el conductor ni el pasajero ni por sus vestimentas.</p>
    <p class="parrafo">6.11.4.  Visibilidad  geométrica  Angulos  horizontales:  30°  hacia  adelante y hacia atrás.</p>
    <p class="parrafo">Angulos verticales: 15° por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  ángulo  vertical  por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° si la altura del catadióptrico es inferior a 750 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.11.5.   Orientación:   el   eje  de  referencia  de  los  catadióptricos  será perpendicular  al  plano  longitudinal  medio  del  vehículo  y estará orientado hacia  el  exterior.  Los  catadióptricos  situados en la parte delantera podrán moverse en función del ángulo del giro de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">6.11.6. Podrá estar agrupado con los demás dispositivos de señalización.</p>
    <p class="parrafo">6.12. Catadióptricos traseros no triangulares</p>
    <p class="parrafo">6.12.1. Número: uno de la clase IA(2) .</p>
    <p class="parrafo">6.12.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.12.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.12.3.1. en anchura:</p>
    <p class="parrafo">-  los  bordes  de  las  zonas  iluminantes  más alejados del plano longitudinal</p>
    <p class="parrafo">medio  del  vehículo  no  se  hallarán a más de 400 mm del extremo de la anchura máxima del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  los  bordes  interiores  de  los  catadióptricos  se hallarán a una distancia mínima  de  500  mm.  Podrá  reducirse esta distancia a 400 mm cuando la anchura máxima del vehículo sea inferior a 1 300 mm;</p>
    <p class="parrafo">6.12.3.2. en altura: mínima 250 mm, máxima 900 mm por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.12.3.3. en longitud: en la parte trasera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.12.4.  Visibilidad  geométrica  Angulo  horizontal:  30°  hacia  afuera  y 10° hacia adentro.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical: 15° por debajo y por encima de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  ángulo  vertical  por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° si la altura del catadióptrico es inferior a 750 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.12.5. Orientación: hacia atrás.</p>
    <p class="parrafo">6.12.6. Podrá estar agrupado con cualquier otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.12.7.  La  zona  iluminante  del catadióptrico podrá tener partes en común con la zona iluminante de cualquier otra luz roja situada atrás.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Visibilidad de las luces rojas por delante y de las luces blancas por detrás</p>
    <p class="parrafo">(Véase el punto B.9 del Anexo I y el punto 6.3.11.4.2 del presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">(IMAGEN OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Figura 1</p>
    <p class="parrafo">(IMAGEN OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Figura 2</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Esquema de instalación</p>
    <p class="parrafo">Dos luces indicadoras de dirección, delante y detrás</p>
    <p class="parrafo">(IMAGEN OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Ficha  de  características  acerca  de  la  instalación  de  los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en un tipo de motocicleta con sidecar</p>
    <p class="parrafo">(Se  adjuntará  a  la  solicitud de homologación en caso de que se presente ésta independientemente de la solicitud de homologación del vehículo)</p>
    <p class="parrafo">Nº de orden (asignado por el solicitante): . ....</p>
    <p class="parrafo">La   solicitud  de  homologación  de  la  instalación  de  los  dispositivos  de alumbrado  y  de  señalización  luminosa  en  un tipo de motocicleta con sidecar irá  acompañada  de  la  información  que  figura en el Anexo II de la Directiva 92/61/CEE, en los siguientes puntos de su letra A:</p>
    <p class="parrafo">0.1,</p>
    <p class="parrafo">0.2,</p>
    <p class="parrafo">0.4 a 0.6,</p>
    <p class="parrafo">8 a 8.4.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Sello de la Administración</p>
    <p class="parrafo">Certificado   de   homologación   de  la  instalación  de  los  dispositivos  de alumbrado y de señalización luminosa en un tipo de motocicleta con sidecar</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">Informe no ... del servicio técnico .... con fecha ....</p>
    <p class="parrafo">No de homologación: .... No de ampliación: ....</p>
    <p class="parrafo">1. Marca de fábrica o comercial del vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">2. Tipo de vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre y dirección del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">4. Cuando proceda, nombre y dirección del representante del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">5.  Dispositivos  de  alumbrado  obligatorios,  existentes en el vehículo que se somete a comprobaciones(3) :</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Luces  de  carretera  5.2.  Luces  de  cruce  5.3.  Luces  indicadores  de dirección  5.4.  Luces  de  frenado 5.5. Luces de posición delanteras 5.6. Luces de  posición  traseras  5.7.  Dispositivo  de alumbrado de la placa posterior de matrícula  5.8.  Catadióptricos  traseros  no  triangulares  6.  Dispositivos de alumbrado    optativos   existentes   en   el   vehículo   que   se   someta   a comprobaciones(4) :</p>
    <p class="parrafo">6.1.   Luces   antiniebla   delanteras:   sí/no(5)   ()  6.2.  Luces  antiniebla traseras:   sí/no(6)   ()   6.3.   Luces   de   emergencia:   sí/no(7)  ()  6.4. Catadióptricos laterales no triangulares: sí/no(8) () 7. Variantes: .</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">8. Vehículo presentado para ser homologado el .</p>
    <p class="parrafo">9. Se concede/deniega la homologación(9) () 10. Lugar: .</p>
    <p class="parrafo">11. Fecha: .</p>
    <p class="parrafo">12. Firma: .</p>
    <p class="parrafo">(1)  De  conformidad  con  la  clasificación incluida en la Directiva 76/757/CEE relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre los catadióptricos de los vehículos a motor y de sus remolques.</p>
    <p class="parrafo">(2)  De  conformidad  con  la  clasificación incluida en la Directiva 76/757/CEE relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre los catadióptricos de los vehículos a motor y de sus remolques.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Indíquese  para  cada  dispositivo,  en un certificado aparte, los tipos de dispositivos  debidamente  identificados  que  satisfacen  las  disposiciones de montaje del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">(4)() Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES PARA LOS VEHICULOS DE TRES RUEDAS</p>
    <p class="parrafo">1.  Todo  vehículo  de  tres  ruedas  deberá estar equipado con los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.1. luz de carretera,</p>
    <p class="parrafo">1.2. luz de cruce,</p>
    <p class="parrafo">1.3. luces indicadoras de dirección,</p>
    <p class="parrafo">1.4. luz de frenado,</p>
    <p class="parrafo">1.5. luz de posición delantera,</p>
    <p class="parrafo">1.6. luz de posición trasera,</p>
    <p class="parrafo">1.7. dispositivo de alumbrado de la placa posterior de matrícula,</p>
    <p class="parrafo">1.8. catadióptrico trasero no triangular,</p>
    <p class="parrafo">1.9. luces de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Todo   vehículo   de  tres  ruedas  podrá  estar  equipado  además  de  los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.1. luz antiniebla delantera,</p>
    <p class="parrafo">2.2. luz antiniebla trasera,</p>
    <p class="parrafo">2.3. luz de marcha atrás,</p>
    <p class="parrafo">2.4. catadióptricos laterales no triangulares.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  instalación  de  todos  los  dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa  mencionados  en  los  puntos  1  y  2  se realizará de acuerdo con las disposiciones pertinentes del punto 6.</p>
    <p class="parrafo">4.  Queda  prohibida  la  instalación  de  todo  dispositivo  de  alumbrado y de señalización luminosa que no sea de los mencionados en los puntos 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  dispositivos  de  alumbrado y de señalización luminosa homologados para los   vehículos   de   motor  de  cuatro  ruedas  de  las  categorías  M1  y  N1 mencionados  en  los  puntos  1  y  2  se  admitirán también en los vehículos de tres ruedas.</p>
    <p class="parrafo">6. DISPOSICIONES PARTICULARES DE INSTALACION</p>
    <p class="parrafo">6.1. Luces de carretera</p>
    <p class="parrafo">6.1.1. Número: una o dos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  se  exigirán  dos  luces  de  carretera  en los vehículos de tres ruedas cuya anchura máxima sobrepase los 1 300 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.1.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.1.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.1.3.1. en anchura:</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  de  carretera independiente podrá instalarse por encima, por debajo o  al  lado  de  otra  luz delantera: cuando estas luces estén la una por encima de  la  otra,  el  centro  de  referencia  de  la  luz de carretera deberá estar situado en el plano longitudinal medio del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">cuando   estas  luces  estén  la  una  al  lado  de  la  otra,  sus  centros  de referencia   serán   simétricos   respecto   al  plano  longitudinal  medio  del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  de  carretera  incorporada  con  otra luz delantera se instalará de forma  que  su  centro  de  referencia  se  sitúe en el plano longitudinal medio del  vehículo.  No  obstante,  cuando  el  vehículo esté equipado también de una luz de cruce independiente,</p>
    <p class="parrafo">instalada  al  lado  de  la  luz de carretera, sus centros de referencia deberán ser simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  dos  luces  de  carretera,  una  de ellas o las dos incorporadas con otra luz delantera,   se   instalarán  de  forma  que  sus  centros  de  referencia  sean simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">6.1.3.2.  en  longitud:  en  la parte delantera del vehículo. Se considerará que esta  exigencia  se  ha  respetado cuando la luz emitida no moleste al conductor ni   directa   ni   indirectamente   mediante   espejos   retrovisores  u  otras superficies reflectantes del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">6.1.3.3.   en   el  caso  de  una  única  luz  de  carretera  independiente,  la distancia  entre  el  borde  de  su  zona  iluminante  y  el  borde  de  la zona iluminante  de  la  luz  de  cruce  no  será  superior  a 200 mm por cada par de luces.</p>
    <p class="parrafo">6.1.4.   Visibilidad   geométrica   La   visibilidad   de  la  zona  iluminante, incluidas  las  zonas  que  no  parezcan  iluminadas, quedará garantizada dentro de  un  espacio  divergente  delimitado por las generatrices que se apoyen en el perímetro  de  la  zona  iluminante  y  formen  un ángulo de 5°, como mínimo, en relación  con  el  eje  de  referencia  del  faro. Como origen de los ángulos de visibilidad  geométrica,  se  considerará  el  contorno  de  la proyección de la</p>
    <p class="parrafo">zona  iluminante  sobre  un  plano transversal tangente a la parte delantera del cristal de la luz de carretera.</p>
    <p class="parrafo">6.1.5. Orientación: hacia adelante.</p>
    <p class="parrafo">Podrá moverse en función del ángulo del giro de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">6.1.6.   Podrá   estar   agrupada  con  la  luz  de  cruce  y  las  demás  luces delanteras.</p>
    <p class="parrafo">6.1.7. No podrá estar combinada con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.1.8. Podrá estar incorporada:</p>
    <p class="parrafo">6.1.8.1. con la luz de cruce,</p>
    <p class="parrafo">6.1.8.2. con la luz de posición delantera,</p>
    <p class="parrafo">6.1.8.3. con la luz antiniebla delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.1.9.  Conexión  eléctrica  La  conexión de las luces de carretera se efectuará simultáneamente. Cuando se cambie de las luces de cruce a las de carretera,</p>
    <p class="parrafo">deberán  encenderse  todas  las  luces  de  carretera.  Cuando  se cambie de las luces  de  carretera  a  las  de  cruce,  deberán apagarse al mismo tiempo todas las  luces  de  carretera.  Las  luces  de cruce podrán permanecer encendidas al mismo tiempo que las de carretera.</p>
    <p class="parrafo">6.1.10. Testigo de conexión: obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">Indicador luminoso azul no intermitente.</p>
    <p class="parrafo">6.1.11.  Otras  disposiciones:  la  intensidad  máxima de las luces de carretera que  podrán  estar  encendidas  al mismo tiempo no sobrepasará 225 000 cd (valor de homologación).</p>
    <p class="parrafo">6.2. Luces de cruce</p>
    <p class="parrafo">6.2.1. Número: una o dos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  se  exigirán  dos  luces de cruce en los vehículos de tres ruedas cuya anchura máxima sobrepase los 1 300 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.2.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.2.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.2.3.1. en anchura:</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  de  cruce  independiente  podrá instalarse por encima, por debajo o al  lado  de  otra  luz delantera: cuando estas luces estén la una por encima de la  otra,  el  centro  de  referencia  de  la luz de cruce deberá situarse en el plano longitudinal medio del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">cuando  las  luces  estén  la  una al lado de la otra, sus centros de referencia serán simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  de  cruce  incorporada  con otra luz delantera deberá instalarse de forma  que  su  centro  de  referencia  esté  situado  en  el plano longitudinal medio  del  vehículo.  No  obstante, cuando el vehículo esté equipado también de una  luz  de  carretera  independiente,  instalada  al lado de una luz de cruce, sus  respectivos  centros  de  referencia  deberán  ser  simétricos  respecto al plano longitudinal medio del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  dos  luces  de  cruce,  una o las dos incorporadas con otra luz delantera, se instalarán  de  forma  que  sus  centros  de referencia sean simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">En el caso de un vehículo con dos luces de cruce:</p>
    <p class="parrafo">-  los  bordes  de  las  zonas  iluminantes  más alejados del plano longitudinal medio  del  vehículo  no  estarán  a  más  de  400  mm del extremo de la anchura máxima del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  los  bordes  interiores  de  las  zonas iluminantes estarán como mínimo a una distancia  de  500  mm.  Podrá  reducirse  esta  distancia  a  400  mm cuando la anchura máxima del vehículo sea inferior a 1 300 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.2.3.2. en altura: mínimo 500 mm, máximo 1 200 mm por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.2.3.3.  en  longitud:  en  la parte delantera del vehículo. Se considerará que esta  exigencia  se  ha  respetado cuando la luz emitida no moleste al conductor ni   directa   ni   indirectamente   mediante   espejos   retrovisores  u  otras superficies reflectantes del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.2.4.  Visibilidad  geométrica  Estará  determinada  por  los ángulos a y v que se definen en el punto A. 10 del Anexo I:</p>
    <p class="parrafo">a = 15° hacia arriba y 10° hacia abajo;</p>
    <p class="parrafo">v  =  45°  a  la  izquierda  y  a la derecha cuando se trate de una única luz de cruce;</p>
    <p class="parrafo">45° hacia afuera y 10° hacia adentro cuando haya dos luces de cruce.</p>
    <p class="parrafo">La  presencia  de  paredes  o  de  otros  elementos  cerca  del  faro no causará efectos secundarios molestos para los demás usuarios de la carretera.</p>
    <p class="parrafo">6.2.5. Orientación: hacia adelante.</p>
    <p class="parrafo">Podrá moverse en función del ángulo de giro de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">La  orientación  vertical  del  haz de la luz de cruce quedará comprendido entre &amp; minus;</p>
    <p class="parrafo">0,5 % y &amp; minus;</p>
    <p class="parrafo">2,5 %, excepto cuando haya un dispositivo externo de ajuste instalado.</p>
    <p class="parrafo">6.2.6.  Podrá  estar  agrupada  con  la  luz  de  carretera  y  las  demás luces delanteras.</p>
    <p class="parrafo">6.2.7. No podrá estar combinada con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.2.8.  Podrá  estar  incorporada  con  la  luz  de  carretera y las demás luces delanteras.</p>
    <p class="parrafo">6.2.9.  Conexión  eléctrica  El  mando  de  paso a luz de cruce apagará al mismo tiempo  la  luz  de  carretera,  mientras  que  la  luz  de  cruce  podrá seguir encendida mientras lo esté la luz de carretera.</p>
    <p class="parrafo">6.2.10. Testigo de conexión: optativo.</p>
    <p class="parrafo">Indicador luminoso verde no intermitente.</p>
    <p class="parrafo">6.2.11. Otras disposiciones: ninguna</p>
    <p class="parrafo">6.3. Luces indicadoras de dirección</p>
    <p class="parrafo">6.3.1. Número: dos por lado.</p>
    <p class="parrafo">Se admitirá también una luz indicadora de dirección lateral por lado.</p>
    <p class="parrafo">6.3.2. Esquema de instalación: dos indicadores delante y dos detrás.</p>
    <p class="parrafo">6.3.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.3.3.1. en anchura:</p>
    <p class="parrafo">-  los  bordes  de  las  zonas  iluminantes  más alejados del plano longitudinal medio  no  estarán  a  más  de  400  mm  del  extremo  de  la anchura máxima del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">-  los  bordes  interiores  de las zonas iluminantes estarán a una distancia de, por menos 500 mm;</p>
    <p class="parrafo">-  la  distancia  mínima  entre  las  zonas iluminantes de los indicadores y las luces de cruce más cercanas será de:</p>
    <p class="parrafo">- 75 mm cuando la intensidad mínima del indicador sea de 90 cd,</p>
    <p class="parrafo">- 40 mm cuando la intensidad mínima del indicador sea de 175 cd,</p>
    <p class="parrafo">- 20 mm cuando la intensidad mínima del indicador sea de 250 cd,</p>
    <p class="parrafo">- &amp; le;</p>
    <p class="parrafo">20 mm cuando la intensidad mínima del indicador sea de 400 cd;</p>
    <p class="parrafo">6.3.3.2. en altura: mínimo 350 mm, máximo 1 500 mm por encima del suelo.</p>
    <p class="parrafo">6.3.4. Visibilidad geométrica Angulos horizontales: véase el apéndice 2.</p>
    <p class="parrafo">Angulos verticales: 15° por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  ángulo  vertical  por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° si la altura de las luces es inferior a 750 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.3.5.   Orientación  Las  luces  indicadoras  de  dirección  delanteras  podrán moverse en función del ángulo de giro de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">6.3.6. Podrán estar agrupadas con una o varias luces.</p>
    <p class="parrafo">6.3.7. No podrán estar combinadas con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.3.8. No podrán estar incorporadas con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.3.9.  Conexión  eléctrica  El  encendido  de la luces indicadoras de dirección será  independiente  del  encendido  de  las  demás luces. Todos los indicadores de  dirección  situados  en  el mismo lado del vehículo se encenderán y apagarán mediante el mismo mando.</p>
    <p class="parrafo">6.3.10. Testigo de funcionamiento: obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">Podrá  ser  óptico,  acústico  o  ambas cosas a la vez. Si es óptico, deberá ser intermitente   y   de  color  verde;  será  visible  en  todas  las  condiciones normales  de  conducción;  se  apagará  o  permanecerá encendido sin parpadear o cambiará  visiblemente  de  frecuencia  en  caso de funcionamiento defectuoso de cualquiera  de  los  indicadores  de  dirección. Si es acústico, será claramente audible y cambiará manifiestamente de frecuencia en las mismas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.  Otras  disposiciones  Las  características  indicadas se medirán cuando el  generador  eléctrico  no  alimente más que los circuitos indispensables para el funcionamiento del motor y de los dispositivos de alumbrado.</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.1.  El  accionamiento  del  mando  de  la  señal luminosa irá seguido del encendido  de  la  luz  un  segundo después, como máximo, y el primer apagado de la luz segundo y medio después, como máximo.</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.2.  En  un  vehículo  en  el que las luces indicadoras de dirección estén alimentadas por corriente continua:</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.2.1.  la  frecuencia  del  parpadeo luminoso será de 90 ± 30 períodos por minuto;</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.2.2.  el  parpadeo  de  las  luces  indicadoras  de dirección de un mismo lado del vehículo se producirá con la misma frecuencia y en fase.</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.3.  En  un  vehículo  en  el que las luces indicadoras de dirección estén alimentadas  por  corriente  alterna,  cuando  el régimen del motor esté situado entre  el  50  %  y  100 % del régimen correspondiente a la velocidad máxima del vehículo:</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.3.1.  la  frecuencia  del  parpadeo luminoso será de 90 ± 30 períodos por minuto;</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.3.2.  el  parpadeo  de  las  luces  indicadoras  de dirección de un mismo lado  del  vehículo  podrá  producirse  simultánea o alternativamente. Las luces delanteras   no  deberán  verse  desde  detrás,  ni  las  luces  traseras  desde delante en las zonas definidas en el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.4.  En  un  vehículo  en  el que las luces indicadoras de dirección estén alimentadas  por  corriente  alterna,  cuando  el  régimen  del  motor  se sitúe</p>
    <p class="parrafo">entre  el  régimen  de  ralentí  especificado  por  el  fabricante y el 50 % del régimen correspondiente a la velocidad máxima del vehículo:</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.4.1.  la  frecuencia  del  parpadeo  luminoso  se situará entre 90 + 30 y 90 &amp; minus;</p>
    <p class="parrafo">45 períodos por minuto;</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.4.2.  el  parpadeo  de  las luces indicadoras de dirección de un lado del vehículo   podrá   producirse   simultánea   o   alternativamente.   Las   luces delanteras  no  deberán  verse  por detrás, ni las luces traseras por delante en las zonas definidas en el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">6.3.11.5.  En  caso  de  fallo, excepto por cortocircuito, de una luz indicadora de  dirección,  la  otra  deberá seguir parpadeando o quedará encendida, pero la frecuencia,  en  este  caso,  será diferente de la exigida, salvo si el vehículo está provisto de un testigo.</p>
    <p class="parrafo">6.4. Luces de frenado</p>
    <p class="parrafo">6.4.1. Número: una o dos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  se  exigirán  dos  luces  de  frenado  en  los  vehículos de tres ruedas cuya anchura máxima sea superior a 1 300 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.4.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.4.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.4.3.1.   en   anchura:  el  centro  de  referencia  se  situará  en  el  plano longitudinal  medio  del  vehículo  si hay una única luz de frenado y si hay dos luces  de  frenado,  deberán  ser  simétricas  al  plano  longitudinal medio del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  vehículos  con  dos  ruedas  traseras:  por lo menos 600 mm entre las dos  luces.  Se  podrá  reducir esta distancia a 400 mm si la anchura máxima del vehículo es inferior a 1 300 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.4.3.2. en altura: mínimo 250 mm, máximo 1 500 mm por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.4.3.3. en longitud: en la parte trasera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.4.4.  Visibilidad  geométrica  Angulo  horizontal:  45°  a la izquierda y a la derecha.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical: 15° por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  ángulo  vertical  por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° si la altura de la luz es inferior a 750 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.4.5. Orientación: hacia atrás del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.4.6. Podrá estar agrupada con una o varias luces traseras.</p>
    <p class="parrafo">6.4.7. No podrá estar combinada con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.4.8. Podrá estar incorporada con la luz de posición trasera.</p>
    <p class="parrafo">6.4.9.  Conexión  eléctrica:  se  iluminará  siempre  que  se  accione,  por  lo menos, uno de los frenos de servicio.</p>
    <p class="parrafo">6.4.10. Testigo de conexión: prohibido.</p>
    <p class="parrafo">6.5. Luces de posición delanteras</p>
    <p class="parrafo">6.5.1. Número: una o dos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  se  exigirán  dos  luces  de posición delanteras en los vehículos de tres ruedas cuya anchura máxima sobrepase los 1 300 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.5.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.5.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.5.3.1. en anchura:</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  de  posición delantera podrá instalarse por encima, por debajo o al</p>
    <p class="parrafo">lado  de  otra  luz  delantera: si estas dos luces están la una por encima de la otra,   el  centro  de  referencia  de  la  luz  de  posición  delantera  deberá situarse en el plano longitudinal medio del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">si  las  luces  están  la  una  al  lado  de  la otra, sus centros de referencia deberán ser simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  de  posición  delantera  incorporada  con otra luz delantera estará instalada  de  forma  que  su  centro  de  referencia  esté  situado en el plano longitudinal medio del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  dos  luces  de  posición  delanteras, una o las dos incorporadas con otra luz delantera,  estarán  instaladas  de  forma  que  sus  centros de referencia sean simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">en el caso de un vehículo con dos luces de posición delanteras:</p>
    <p class="parrafo">-  los  bordes  de  las  zonas  iluminantes  más alejados del plano longitudinal medio  del  vehículo  no  deberán  estar  a  más  de  400  mm  del extremo de la anchura máxima del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">-   los  bordes  interiores  de  las  zonas  iluminantes  deberán  estar  a  una distancia de, por lo menos, 500 mm;</p>
    <p class="parrafo">6.5.3.2. en altura: mínimo 350 mm, máximo 1 200 mm por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.5.3.3. en longitud: en la parte delantera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.5.4.  Visibilidad  geométrica  Angulo  horizontal:  80°  a la izquierda y a la derecha cuando haya una única luz de posición;</p>
    <p class="parrafo">80° hacia afuera y 45° hacia adentro cuando haya dos luces de posición.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical: 15° por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  ángulo  vertical  por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° si la altura de la luz es inferior a 750 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.5.5. Orientación: hacia adelante.</p>
    <p class="parrafo">Podrá moverse en función del ángulo de giro de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">6.5.6. Podrá estar agrupada con cualquier otra luz delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.5.7. Podrá estar incorporada con cualquier otra luz delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.5.8. Conexión eléctrica: sin especificaciones concretas.</p>
    <p class="parrafo">6.5.9. Testigo de conexión: obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">Indicador luminoso verde no intermitente;</p>
    <p class="parrafo">no  se  exigirá  este  testigo  cuando  la  iluminación  del  cuadro  de  mandos únicamente   pueda  encenderse  o  apagarse  al  mismo  tiempo  que  la  luz  de posición.</p>
    <p class="parrafo">6.5.10. Otras disposiciones: ninguna.</p>
    <p class="parrafo">6.6. Luces de posición traseras</p>
    <p class="parrafo">6.6.1. Número: una o dos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  se  exigirán  dos  luces de posición traseras en los vehículos de tres ruedas cuya anchura máxima sea superior a 1 300 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.6.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.6.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.6.3.1.  en  anchura:  el  centro  de  referencia  estará  situado  en el plano longitudinal  medio  del  vehículo  cuando haya una sola luz de posición; cuando haya  dos  luces  de  posición  serán simétricas al plano longitudinal medio del vehículo.  Para  vehículos  con  dos  ruedas traseras: por lo menos 600 mm entre las  dos  luces.  Se  podrá  reducir  esta  distancia a 400 mm cuando la anchura máxima del vehículo sea inferior a 1 300 mm;</p>
    <p class="parrafo">6.6.3.2. en altura: mínimo 250 mm, máximo 1 500 mm por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.6.3.3. en longitud: en la parte trasera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.6.4.  Visibilidad  geométrica  Angulo  horizontal:  80°  a la izquierda y a la derecha cuando haya una única luz de posición;</p>
    <p class="parrafo">80° hacia afuera y 45° adentro cuando haya dos luces de posición.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical: 15° por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  ángulo  vertical  por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° si la altura de la luz es inferior a 750 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.6.5. Orientación: hacia atrás.</p>
    <p class="parrafo">6.6.6. Podrá estar agrupada con cualquier otra luz trasera.</p>
    <p class="parrafo">6.6.7.  Podrá  estar  combinada  con  el  dispositivo  de  alumbrado de la placa posterior de matrícula.</p>
    <p class="parrafo">6.6.8.  Podrá  estar  incorporada  con  la  luz  de  frenado,  el  catadióptrico trasero no triangular o ambos, o con la luz antiniebla trasera.</p>
    <p class="parrafo">6.6.9. Conexión eléctrica: sin especificaciones concretas.</p>
    <p class="parrafo">6.6.10. Testigo de conexión: optativo.</p>
    <p class="parrafo">Su  función  estará  garantizada  por  el  dispositivo previsto, cuando proceda, para la luz de posición delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.6.11. Otras disposiciones: ninguna.</p>
    <p class="parrafo">6.7. Luces antiniebla delanteras</p>
    <p class="parrafo">6.7.1. Número: una o dos.</p>
    <p class="parrafo">6.7.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.7.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.7.3.1. en anchura:</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  antiniebla  delantera  podrá estar instalada por encima, por debajo o  al  lado  de  otra luz delantera: si esas luces están la una por encima de la otra,  el  centro  de  referencia  de la luz antiniebla delantera estará situado en el plano longitudinal medio del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">cuando  las  luces  estén  la  una al lado de la otra, sus centros de referencia serán simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  una  luz  antiniebla  delantera  incorporada  con  otra  luz delantera estará instalada  de  forma  que  su  centro  de  referencia  esté  situado en el plano longitudinal medio del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">-  dos  luces  antiniebla  delanteras,  una  o las dos incorporadas con otra luz delantera,  estarán  instaladas  de  forma  que  sus  centros de referencia sean simétricos respecto al plano longitudinal medio del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">-  los  bordes  de  la zona iluminante más alejados del plano longitudinal medio del  vehículo  no  estarán  a  más  de  400  mm  de  la  parte  más exterior del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">6.7.3.2.  en  altura:  250  mm como mínimo por encima del suelo. Ningún punto de la  zona  iluminante  se  encontrará  por  encima  del punto más alto de la zona iluminante de la luz de cruce;</p>
    <p class="parrafo">6.7.3.3.  en  longitud:  en  la parte delantera del vehículo. Se considerará que se  ha  cumplido  esta  exigencia  cuando la luz emitida no moleste al conductor ni  directa  ni  indirectamente  mediante espejos retrovisores u otra superficie reflectante del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.7.4.  Visibilidad  geométrica  Estará  determinada  por  los  ángulos  a  y  v definidos en el punto A. 10 del Anexo I:</p>
    <p class="parrafo">a = 5° hacia arriba y hacia abajo;</p>
    <p class="parrafo">v  =  45°  a  la  izquierda y derecha, excepto para una luz descentrada, en cuyo caso, el ángulo interior será v = 10°.</p>
    <p class="parrafo">6.7.5. Orientación: hacia adelante.</p>
    <p class="parrafo">Podrá moverse en función del ángulo de giro de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">6.7.6. Podrá estar agrupada con las demás luces delanteras.</p>
    <p class="parrafo">6.7.7. No podrá estar combinada con otra luz delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.7.8.  Podrá  estar  incorporada  con  una  luz  de  carretera y con una luz de posición delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.7.9.   Conexión   eléctrica:   la   luz   antiniebla  delantera  deberá  poder encenderse  o  apagarse  independientemente  de  la luz de carretera o de la luz de cruce.</p>
    <p class="parrafo">6.7.10. Testigo de conexión: optativo.</p>
    <p class="parrafo">Indicador luminoso verde no intermitente.</p>
    <p class="parrafo">6.7.11. Otras disposiciones: ninguna.</p>
    <p class="parrafo">6.8. Luces antiniebla traseras</p>
    <p class="parrafo">6.8.1. Número: una o dos</p>
    <p class="parrafo">6.8.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.8.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.8.3.1.  en  anchura:  el  centro  de  referencia  estará  situado  en el plano longitudinal  medio  del  vehículo  cuando haya una única luz antiniebla; cuando existan  dos  luces  antiniebla,  serán  simétricas  al plano longitudinal medio del  vehículo.  Para  los  vehículos  con  dos ruedas traseras: por lo menos 600 mm  entre  las  dos  luces.  Podrá  reducirse  esta distancia a 400 mm cuando la anchura máxima del vehículo sea inferior a 1 300 mm;</p>
    <p class="parrafo">6.8.3.2. en altura: mínimo 250 mm, máximo 1 000 mm por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.8.3.3.  en  longitud:  en  la  parte  trasera  del  vehículo.  Cuando haya una única  luz  antiniebla,  estará  en  el  lado  del  plano longitudinal medio del vehículo  opuesto  al  sentido  normal de marcha; el centro de referencia estará situado también en el plano longitudinal de simetría del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.8.3.4.  la  distancia  entre  la  zona iluminante de la luz antiniebla trasera y la de la luz de frenado será, por lo menos, de 100 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.8.4.  Visibilidad  geométrica  Estará  determinada  por  los  ángulos  a  y  v definidos en el punto A. 10 del Anexo I:</p>
    <p class="parrafo">a = 5° hacia arriba y 5° hacia abajo;</p>
    <p class="parrafo">v = 25° a la derecha y a la izquierda.</p>
    <p class="parrafo">6.8.5. Orientación: hacia atrás.</p>
    <p class="parrafo">6.8.6. Podrá estar agrupada con cualquier otra luz trasera.</p>
    <p class="parrafo">6.8.7. No podrá estar combinada con ninguna otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.8.8. Podrá estar incorporada con una luz de posición trasera.</p>
    <p class="parrafo">6.8.9.  Conexión  eléctrica  La  luz  no  podrá  encenderse  a  no ser que una o varias  de  las  luces  siguientes  lo  estén:  luz de carretera, luz de cruce o luz antiniebla delantera.</p>
    <p class="parrafo">6.8.10. Testigo de conexión: obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">Indicador luminoso amarillo auto no intermitente.</p>
    <p class="parrafo">6.8.11. Otras disposiciones: ninguna.</p>
    <p class="parrafo">6.9. Luces de marcha atrás</p>
    <p class="parrafo">6.9.1. Número: una o dos.</p>
    <p class="parrafo">6.9.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.9.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.9.3.1. en anchura: ninguna especificación particular;</p>
    <p class="parrafo">6.9.3.2. en altura: mínimo 250 mm, máximo 1 200 mm por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.9.3.3. en longitud: en la parte trasera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.9.4.  Visibilidad  geométrica  Estará  determinada  por  los  ángulos  a  y  v definidos en el punto A. 10 del Anexo I:</p>
    <p class="parrafo">a = 15° hacia arriba y 5° hacia abajo;</p>
    <p class="parrafo">v = 45° a la derecha y a la izquierda cuando haya una única luz;</p>
    <p class="parrafo">v = 45° hacia afuera y 30° hacia dentro cuando haya dos luces.</p>
    <p class="parrafo">6.9.5. Orientación: hacia atrás.</p>
    <p class="parrafo">6.9.6. Podrá estar agrupada con cualquier otra luz trasera.</p>
    <p class="parrafo">6.9.7. No podrá estar combinada con ninguna otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.9.8. No podrá estar incorporada con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.9.9.  Conexión  eléctrica  La  luz sólo podrá encenderse cuando esté metida la marcha  atrás  y  el  dispositivo  que controla el encendido y apagado del motor esté en una posición que permita el funcionamiento del motor.</p>
    <p class="parrafo">La  luz  no  podrá  encenderse  ni  quedar  encendida si no se cumple una de las condiciones anteriores.</p>
    <p class="parrafo">6.9.10. Testigo de conexión: optativo.</p>
    <p class="parrafo">6.10. Luces de emergencia</p>
    <p class="parrafo">6.10.1. Disposiciones idénticas a las de los puntos 6.3 a 6.3.8.</p>
    <p class="parrafo">6.10.2.   Conexión   eléctrica   La  puesta  en  funcionamiento  de  la  luz  de emergencia   se   realizará   mediante   un   mando   separado  que  permita  la alimentación simultánea de todos los indicadores de dirección.</p>
    <p class="parrafo">6.10.3. Testigo de conexión: obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">Indicador   rojo   intermitente   o,  cuando  no  exista  un  testigo  separado, funcionamiento simultáneo de los testigos prescritos en el punto 6.3.10.</p>
    <p class="parrafo">6.10.4  Otras  disposiciones  Luz  intermitente  de  una  frecuencia  de 90 ± 30 períodos  por  minuto.  El  accionamiento  del  mando  de  la señal luminosa irá seguido  del  encendido  de  la  luz un segundo después como máximo y del primer apagado de la luz segundo y medio después como máximo.</p>
    <p class="parrafo">La  luz  de  emergencia  deberá  poder  accionarse incluso cuando el dispositivo que  acciona  la  puesta  en  marcha  o la parada del motor esté en una posición que impida el funcionamiento de este último.</p>
    <p class="parrafo">6.11. Dispositivo de alumbrado de la placa posterior de matrícula</p>
    <p class="parrafo">6.11.1. Número: uno.</p>
    <p class="parrafo">El  dispositivo  estará  compuesto  de diferentes elementos ópticos destinados a iluminar el emplazamiento de la placa.</p>
    <p class="parrafo">6.11.2. Esquema de instalación</p>
    <p class="parrafo">6.11.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.11.3.1. en anchura</p>
    <p class="parrafo">6.11.3.2. en altura</p>
    <p class="parrafo">6.11.3.3. en longitud</p>
    <p class="parrafo">6.11.4. Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">6.11.5.  Orientación  de  forma  que  el  dispositivo  ilumine  el emplazamiento destinado a la placa de matrícula</p>
    <p class="parrafo">6.11.6. Podrá estar agrupado con una o varias luces traseras.</p>
    <p class="parrafo">6.11.7. Podrá estar combinado con la luz de posición trasera.</p>
    <p class="parrafo">6.11.8. No podrá estar incorporado con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.11.9. Conexión eléctrica: sin disposiciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.11.10. Testigo de conexión: optativo.</p>
    <p class="parrafo">Su  función  estará  garantizada  por  el  mismo testigo que el previsto para la luz de posición.</p>
    <p class="parrafo">6.11.11. Otras disposiciones: ninguna.</p>
    <p class="parrafo">6.12. Catadióptricos traseros no triangulares</p>
    <p class="parrafo">6.12.1. Número: uno o dos de la clase IA(1) .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  se  exigirán  dos  catadióptricos traseros no triangulares en los vehículos de tres ruedas cuya anchura máxima supere los 1 000 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.12.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.12.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.12.3.1.  en  anchura:  el  centro  de  referencia  estará  situado en el plano longitudinal  medio  del  vehículo  cuando  haya  un solo catadióptrico; en caso de  que  sean  dos  los  catadióptricos,  serán simétricos al plano longitudinal medio   del  vehículo.  En  el  caso  de  un  vehículo  con  dos  catadióptricos traseros:   los   bordes   de   la   zona  iluminante  más  alejados  del  plano longitudinal  medio  del  vehículo  no  estarán  a más de 400 mm de la parte más exterior  del  vehículo.  Los  bordes interiores de los catadióptricos estarán a una  distancia  de,  por  lo menos, 500 mm. Podrá reducirse esta distancia a 400 mm cuando la anchura máxima del vehículo sea inferior a 1 300 mm;</p>
    <p class="parrafo">6.12.3.2. en altura: mínima 250 mm, máxima 900 mm por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.12.3.3. en longitud: en la parte trasera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.12.4.  Visibilidad  geométrica  Angulo  horizontal:  30° a la izquierda y a la derecha.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical: 15° por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  ángulo  vertical  por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° si la altura del catadióptrico es inferior a 750 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.12.5. Orientación: hacia atrás.</p>
    <p class="parrafo">6.12.6. Podrá estar agrupado con cualquier otra luz.</p>
    <p class="parrafo">6.12.7.   Otras  disposiciones:  la  zona  iluminante  del  catadióptrico  podrá tener  partes  comunes  con  la zona iluminante de cualquier otra luz situada en la parte trasera.</p>
    <p class="parrafo">6.13. Catadióptricos laterales no triangulares</p>
    <p class="parrafo">6.13.1. Número por lado: uno o dos de la clase IA(2) .</p>
    <p class="parrafo">6.13.2. Esquema de instalación: sin especificaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">6.13.3. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">6.13.3.1. en anchura: sin especificaciones particulares;</p>
    <p class="parrafo">6.13.3.2. en altura: 300 mm mínimo, 900 máximo por encima del suelo;</p>
    <p class="parrafo">6.13.3.3.  en  longitud:  de  forma que, en condiciones normales, el dispositivo no pueda ser tapado por el conductor o el pasajero ni por sus vestimentas.</p>
    <p class="parrafo">6.13.4.  Visibilidad  geométrica  Angulos  horizontales:  30°  hacia  adelante y hacia atrás.</p>
    <p class="parrafo">Angulos verticales: 15° por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  ángulo  vertical  por debajo de la horizontal podrá reducirse a 5° si la altura del catadióptrico es inferior a 750 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.13.5.   Orientación:   el   eje  de  referencia  de  los  catadióptricos  será</p>
    <p class="parrafo">perpendicular  al  plano  longitudinal  medio  del  vehículo  y estará orientado hacia  el  exterior.  Los  catadióptricos  situados en la parte delantera podrán moverse en función del ángulo del giro de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">6.13.6. Podrá estar agrupado con los demás dispositivos de señalización.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Visibilidad de las luces rojas por delante y de las luces blancas por detrás</p>
    <p class="parrafo">(Véase  el  punto  B.9  del  Anexo  I  y  los puntos 6.3.11.3.2 y 6.3.11.4.2 del presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">(IMAGEN OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Figura 1</p>
    <p class="parrafo">(IMAGEN OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Figura 2</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Esquema de instalación</p>
    <p class="parrafo">Luz indicadora de dirección - Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">(IMAGEN OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Ficha  de  características  acerca  de  la  instalación  de  los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en un tipo de vehículo de tres ruedas</p>
    <p class="parrafo">(Se  adjuntará  a  la  solicitud de homologación en caso de que se presente ésta independientemente  de  la  solicitud  de homologación del vehículo) Nº de orden (asignado por el solicitante): .</p>
    <p class="parrafo">La   solicitud  de  homologación  de  la  instalación  de  los  dispositivos  de alumbrado  y  de  señalización  luminosa  en  un tipo de vehículo de tres ruedas irá  acompañada  de  la  información  que  figura en el Anexo II de la Directiva 92/61/CEE, en los siguientes puntos de su letra A:</p>
    <p class="parrafo">0.1,</p>
    <p class="parrafo">0.2,</p>
    <p class="parrafo">0.4 a 0.6,</p>
    <p class="parrafo">8 a 8.4.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Sello de la Administración</p>
    <p class="parrafo">Certificado   de   homologación   de  la  instalación  de  los  dispositivos  de alumbrado y de señalización luminosa en un tipo de vehículo de tres ruedas</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">Informe no ....del servicio técnico ..... con fecha ....</p>
    <p class="parrafo">No de homologación: ..... No de ampliación: ....</p>
    <p class="parrafo">1. Marca de fábrica o comercial del vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">2. Tipo de vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre y dirección del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">4. Cuando proceda, nombre y dirección del representante del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">5.  Dispositivos  de  alumbrado  obligatorios,  existentes en el vehículo que se somete a comprobaciones(3) :</p>
    <p class="parrafo">5.1. Luces de carretera</p>
    <p class="parrafo">5.2. Luces de cruce</p>
    <p class="parrafo">5.3. Luces indicadoras de dirección</p>
    <p class="parrafo">5.4. Luces de frenado</p>
    <p class="parrafo">5.5. Luces de posición delanteras</p>
    <p class="parrafo">5.6. Luces de posición traseras</p>
    <p class="parrafo">5.7. Dispositivo de alumbrado de la placa posterior de matrícula</p>
    <p class="parrafo">5.8. Catadióptricos traseros no triangulares</p>
    <p class="parrafo">6.  Dispositivos  de  alumbrado  optativos  existentes  en  el  vehículo  que se somete a las comprobaciones(4) :</p>
    <p class="parrafo">6.1. Luces antiniebla delanteras: sí/no(5) ()</p>
    <p class="parrafo">6.2. Luces antiniebla traseras: sí/no(6) ()</p>
    <p class="parrafo">6.3. Luces de marcha atrás: sí/no(7) ()</p>
    <p class="parrafo">6.4. Luces de emergencia: sí/no(8) ()</p>
    <p class="parrafo">6.5. Catadióptricos laterales no triangulares: sí/no(9) ()</p>
    <p class="parrafo">7. Variantes: .</p>
    <p class="parrafo">8. Vehículo presentado para ser homologado el .</p>
    <p class="parrafo">9. Se concede/deniega la homologación(10) ()</p>
    <p class="parrafo">10. Lugar: .</p>
    <p class="parrafo">11. Fecha: .</p>
    <p class="parrafo">12. Firma: .</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1)  De  conformidad  con  la  clasificación incluida en la Directiva 76/757/CEE relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre los catadióptricos de los vehículos a motor y de sus remolques.</p>
    <p class="parrafo">(2)  De  conformidad  con  la  clasificación incluida en la Directiva 76/757/CEE relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre los catadióptricos de los vehículos a motor y de sus remolques.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Indíquese  para  cada  dispositivo,  en un certificado aparte, los tipos de dispositivos  debidamente  identificados  que  satisfacen  las  disposiciones de montaje del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">(4)() Táchese lo que no proceda.</p>
  </texto>
</documento>
