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<documento fecha_actualizacion="20250114132601">
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    <identificador>DOUE-L-1993-82111</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19931029</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>94/1993</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 93/94/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehiculos de motor de dos o tres ruedas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>311</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>83</pagina_inicial>
    <pagina_final>88</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/311/L00083-00088.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20090819</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1993/94/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="7116" orden="1">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de mayo de 1995.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81385" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 92/61, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81339" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2009/62, de 13 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80824" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Directiva 99/26, de 20 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/61/CEE  del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la recepción de los vehículos de motor de dos o tres ruedas(1) ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(2) ,</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo(3) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(4) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mercado  interior  constituye  un  espacio  sin fronteras interiores  en  el  cual  está  garantizada  la libre circulación de mercancías, personas,   servicios   y   capitales;   que  es  necesario  tomar  las  medidas necesarias para su funcionamiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  respecta al emplazamiento para el montaje de la placa  posterior  de  matrícula,  en  cada  Estado  miembro  de los vehículos de motor  de  dos  o  tres  ruedas  deben  responder a determinadas características técnicas   exigidas   mediante  disposiciones  obligatorias  que  varían  de  un Estado  miembro  a  otro;  que,  debido  a  dicha  disparidad, se obstaculiza el comercio dentro de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estos  obstáculos  para  la  instauración y el funcionamiento del   mercado   interior   se  eliminarán  cuando  todos  los  Estados  miembros sustituyan sus normativas propias por unas mismas disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer  disposiciones armonizadas sobre el emplazamiento  para  el  montaje  de  la  placa  posterior  de  matrícula de los vehículos  de  motor  de  dos  o  tres ruedas, con el fin de aplicar a cada tipo de  dichos  vehículos  los  procedimientos  de  homologación  que  figuran en la Directiva 92/61/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  objetivo  de  la  presente  Directiva no es armonizar las dimensiones  de  las  placas  de  matrícula  utilizadas en los distintos Estados miembros;  que,  por  consiguiente,  compete  a  los  Estados miembros velar por que  las  placas  de  matrícula  salientes  no  constituyan  un peligro para los</p>
    <p class="parrafo">usuarios  sin  que,  no  obstante,  ello  requiera  modificaciones  por  lo  que respecta a la fabricación de vehículos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dados  la  magnitud  y  efectos de la acción propuesta en el sector  correspondiente,  es  necesario,  e  incluso  indispensable, adoptar las medidas  comunitarias  establecidas  en  la  presente Directiva, a fin de lograr los  objetivos  fijados,  es  decir,  la  homologación  comunitaria  por tipo de vehículo;   que   los   Estados   miembros   por  separado  no  pueden  realizar suficientemente dichos objetivos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  y  su  Anexo  se  aplicarán  al  emplazamiento  para el montaje  de  la  placa  posterior de matrícula de todo tipo de vehículo definido en el artículo 1 de la Directiva 92/61/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  de  concesión  de  la  homologación del emplazamiento para el montaje  de  la  placa  posterior  de  matrícula de un tipo de vehículo de motor de  dos  o  tres  ruedas  y  las  condiciones  de  libre  circulación  de dichos vehículos  se  establecen  en  la  Directiva  92/61/CEE,  en  los capítulos II y III, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  necesarias  para  adaptar  al  progreso  técnico las normas técnicas  de  los  Anexos  se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE(5) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adaptarán  y publicarán las disposiciones necesarias para  cumplir  la  presente  Directiva  a  más  tardar  el  1  de  mayo de 1995. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  la  fecha  mencionada en el párrafo primero, los Estados miembros no  podrán  prohibir,  por  motivos  relativos  al emplazamiento para el montaje de  la  placa  posterior  de  matrícula, la primera puesta en circulación de los vehículos que se ajusten a la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados  miembros  aplicarán  las  disposiciones  del  párrafo  primero  a partir del 1 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. URBAIN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 225 de 10. 8. 1992, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 293 de 9. 11. 1992, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  no  C  337  de 21. 12. 1992, p. 104 y Decisión de 27 de octubre de 1993 (no publicada aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 73 de 15. 3. 1993, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(5)  DO  no  L  42  de  23. 2. 1970, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 92/53/CEE (DO no L 225 de 10. 8. 1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. DIMENSIONES</p>
    <p class="parrafo">Las  dimensiones  del  emplazamiento  para  el  montaje de la placa posterior de matrícula  de  los  vehículos  de  motor  de  dos  o  tres ruedas (1) () son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.1. Ciclomotores y vehículos de cuatro ruedas ligeros:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. anchura: 100 mm,</p>
    <p class="parrafo">1.1.2. altura: 175 mm;</p>
    <p class="parrafo">1.1.3. anchura: 145 mm,</p>
    <p class="parrafo">1.1.4. altura: 125 mm.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Motocicletas,  vehículos  de  tres ruedas hasta 15 kW de potencia máxima y vehículos de cuatro ruedas que no sean ligeros:</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. anchura: 280 mm,</p>
    <p class="parrafo">1.2.2. altura: 210 mm.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Vehículos de tres ruedas con una potencia máxima superior a 15 kW:</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.  la  normativa  prevista  para  los vehículos de uso privado es aplicable (Directiva 70/222/CEE).</p>
    <p class="parrafo">2. POSICION GENERAL</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  placa  posterior  de matrícula deberá hallarse en la parte trasera del vehículo, de manera que:</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.  la  placa  pueda  colocarse  entre  los  planos longitudinales que pasan por las extremidades exteriores del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">3. INCLINACION</p>
    <p class="parrafo">3.1. La placa posterior de matrícula:</p>
    <p class="parrafo">3.1.1. deberá ser perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.  podrá  estar  inclinada  respecto a la vertical en un ángulo no superior a  30°  cuando  la  superficie  que  lleva el número de matrícula esté orientada hacia arriba;</p>
    <p class="parrafo">3.1.3.  podrá  estar  inclinada  respecto a la vertical en un ángulo no superior a  15°  cuando  la  superficie  que  lleva el número de matrícula esté orientada hacia abajo.</p>
    <p class="parrafo">4. ALTURA MAXIMA</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Ningún  punto  del  emplazamiento para el montaje de la placa de matrícula deberá  hallarse  a  una  altura  por  encima del suelo superior a 1,50 m cuando el vehículo esté cargado (masa en orden de marcha más masa de 75 kg).</p>
    <p class="parrafo">5. ALTURA MINIMA</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Ningún  punto  del  emplazamiento para el montaje de la placa de matrícula deberá  hallarse  a  una  altura  por  encima  del  suelo inferior a 0,20 m o al radio  de  la  rueda,  si  éste  es  inferior  a 0,20 m, cuando el vehículo esté cargado (masa en orden de marcha más de 75 kg).</p>
    <p class="parrafo">6. VISIBILIDAD GEOMETRICA</p>
    <p class="parrafo">6.1.   La  visibilidad  del  emplazamiento  para  el  montaje  de  la  placa  de matrícula  deberá  quedar  garantizada  dentro  de un espacio delimitado por dos</p>
    <p class="parrafo">diedros:  uno  con  arista  horizontal  y  definido por dos planos que pasen por los  bordes  horizontales  superiores  e  inferiores  del  emplazamiento para el montaje  de  la  placa  y  cuyos  ángulos respecto a la horizontal se indican en la  figura  1;  el  otro,  con  arista  vertical  y  definido por dos planos que pasen  por  los  bordes  laterales de la placa y cuyos ángulos respecto al plano longitudinal mediano se indica en la figura 2.</p>
    <p class="parrafo">Figura 1:</p>
    <p class="parrafo">Angulo de visibilidad geométrica (diedro con arista horizontal)</p>
    <p class="parrafo">Figura 2:</p>
    <p class="parrafo">Angulo de visibilidad geométrica (diedro con arista sensiblemente vertical)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice  1  Ficha  de  características  del emplazamiento para el montaje de la placa  posterior  de  matrícula  de  un  tipo de vehículo de motor de dos o tres ruedas</p>
    <p class="parrafo">(Se  deberá  adjuntar  a  la solicitud de homologación en caso de que ésta no se presente junto con la solicitud de homologación del vehículo)</p>
    <p class="parrafo">No de orden (atribuido por el solicitante): .</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  de  homologación  del  emplazamiento  para el montaje de la placa posterior  de  matrícula  de  un  tipo de vehículo de motor de dos o tres ruedas deberá  ir  acompañada  de  la  información  que  figura  en  el  Anexo II de la Directiva 92/61/CEE en los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- 0.1, 0.2, 0.4 a 0.6, 2.2 y 2.2.1 de la letra A,</p>
    <p class="parrafo">- 1.2 y 1.2.1 de la letra B, y</p>
    <p class="parrafo">- 2.11 y 2.11.1 de la letra C.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2 Sello de la Administración</p>
    <p class="parrafo">Certificado  de  homologación  de  un  tipo  de  vehículo de motor de dos o tres ruedas  en  lo  que  respecta  al  emplazamiento  para  el  montaje  de la placa posterior de matrícula</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">Informe no . del servicio técnico . con fecha de .</p>
    <p class="parrafo">No de homologación: . No de ampliación: .</p>
    <p class="parrafo">1. Marca de fábrica o denominación comercial del vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">2. Tipo de vehículo: .</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre y dirección del fabricante: .</p>
    <p class="parrafo">4. Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): .</p>
    <p class="parrafo">5. Vehículo presentado para el ensayo: .</p>
    <p class="parrafo">6. Se concede/deniega(2) la homologación:</p>
    <p class="parrafo">7. Lugar: .</p>
    <p class="parrafo">8. Fecha: .</p>
    <p class="parrafo">9. Firma: .</p>
    <p class="parrafo">(1)()  Para  los  ciclomotores,  se  trata  de  la  placa  de  matrícula  y/o de identificación si existe.</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda.</p>
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</documento>
