<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182416">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-82114</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3422/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3422/93 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1993, por el que se fijan las exacciones reguladoras por exportación en el sector de los cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>312</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/312/L00006-00007.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931215</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19970907</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80865" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1533/93, de 22 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81747" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1717/97, de 3 de septiembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2193/93  de  la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  16  del Reglamento  (CEE)  no  1766/92,  pueden  adoptarse  medidas adecuadas en caso de que  las  cotizaciones  o  los  precios  de uno o varios productos en el mercado mundial  alcancen  el  nivel  de los precios comunitarios, cuando esta situación pueda  mantenerse  y  agravarse  y, por consiguiente, el mercado de la Comunidad acuse perturbaciones o pueda acusarlas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  nivel  elevado  registrado por los precios en el comercio internacional  puede  dificultar  la  importación  de trigo duro en la Comunidad o provocar la salida de dicho producto de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  anteriormente expuesta puede comprobarse en la actualidad;  que,  a  fin  de  garantizar  el  suministro  en  la  Comunidad, es importante establecer una exacción reguladora por exportación de trigo duro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  1766/92  fija el precio  de  umbral  de  los  cereales  para  las  campañas  de  comercialización 1993/94 a 1995/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  15  del  Reglamento  (CEE)  no  1533/93  de  la Comisión   (3)   dispone   la   aplicación   de   una  exacción  reguladora  por exportación   y  que,  en  virtud  del  artículo  2  del  mismo  Reglamento  las exacciones   reguladoras  por  exportación  se  fijan  teniendo  en  cuenta,  en particular,  los  precios  practicados  en  los  mercados  representativos de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  y  su  evolución,  así  como  las  cotizaciones  registradas  en  los mercados  de  terceros  países;  que,  de  conformidad  con  ese mismo texto, es importante  tomar  en  consideración  el  aspecto económico de las exportaciones previstas y el interés por evitar perturbaciones en el mercado comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  exacciones  reguladoras  por  exportación  pueden variar cuando  así  lo  requieran  la  situación  del  mercado mundial o las exigencias específicas de determinados mercados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  tipos  representativos  de  mercado  establecidos  en el artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 3813/92 del Consejo (4) se utilizan para la  conversión  de  los  importes  expresados  en  monedas  de terceros países y constituyen   la   base   necesaria  para  la  determinación  de  los  tipos  de conversión   agrarios   de   las   monedas  de  los  Estados  miembros;  que  el Reglamento  (CEE)  no  1068/93  de  la  Comisión  (5)  establece  las  normas de aplicación y de determinación de esas conversiones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  las  normas  antes citadas a la situación actual  de  los  mercados  en  el sector de los cereales y, concretamente, a las cotizaciones  o  a  los  precios  de  esos  productos  en  la  Comunidad y en el mercado  mundial  lleva  a  fijar  la  exacción reguladora por exportación en el importe indicado en el Anexo del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  exacción  reguladora  por  exportación  contemplada  en  el  artículo 15 del Reglamento  (CEE)  no  1533/93  para  los productos del código NC 1001 10 00, se fija en el importe indicado en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 196 de 5. 8. 1993, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 151 de 23. 6. 1993, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 108 de 1. 5. 1993, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CE)  no  3422/93  por  el  que  se fijan las exacciones reguladoras por exportación en el sector de los cereales</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;1001 10 00&gt; ID="2"&gt;Trigo duro&gt; ID="3"&gt;35,00&gt;&gt;&gt;</p>
  </texto>
</documento>
