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    <identificador>DOUE-L-1993-82125</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3436/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3436/93 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1993, por el que se fijan los contingentes de productos del sector de la carne de bovino aplicables a la importación en España procedente de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>314</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/314/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931219</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80184" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo III del Reglamento 491/86, de 25 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80907" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1870/86, de 17 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  491/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las modalidades de las restricciones cuantitativas a  la  importación  en  España  de  ciertos  productos  agrícolos procedentes de terceros  países  (1),  modificado  por  el  Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1 y su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  77 del Acta de adhesión de España y de Portugal dispone   que   España   puede   aplicar  hasta  el  31  de  diciembre  de  1995 restricciones  cuantitativas  a  la  importación  procedente de terceros países; que  tales  restricciones  se  refieren  a  los productos sometidos al mecanismo complementario  de  intercambios  en  el  sector  de la carne de bovino; que los contingentes  iniciales  en  volumen  para  cada  producto  o grupo de productos</p>
    <p class="parrafo">del  sector  de  la  carne de bovino, así como las modalidades de aplicación del régimen  de  restricciones  cuantitativas  aplicables  en  le  sector  han  sido fijadas por el Reglamento (CEE)no 1870/86 de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3831/92  de  la Comisión, de 28 de diciembre  de  1992,  que  modifica  el Reglamento (CEE) no 816/89 por el que se establece   la   lista   de  productos  sometidos  al  mecanismo  complementario aplicable  a  los  intercambios  en el sector de las frutas y hortalizas frescas y  por  el  que  se  determinan  los  productos  que continúan sometidas a dicho mecanismo  en  lo  referente  a  las  entregas  a  España  (4), limitó al ganado vacuno vivo la aplicación del MCI en el sector de la carne de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  contingentes  de  los  productos  del  sector  de  la  carne  de bovino mencionados  en  el  Anexo  III  del  Reglamento  (CEE) no 491/86 y sometidos al MCI,  aplicables  en  1994  a  la  importación  en España procedente de terceros países, serán los que se indican en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  de  los  artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1870/86 seguirán siendo aplicables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 162 de 18. 6. 1986, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Grupos     |Código  |Designación de la mercancía                        |Conti</p>
    <p class="parrafo">|NC      |                                                   |ngent</p>
    <p class="parrafo">|        |                                                   |e</p>
    <p class="parrafo">|        |                                                   |1994</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1          |0102 90 |Animales vivos de la especie bovina distintos de   |1 425</p>
    <p class="parrafo">|        |los de la raza selecta para reproducción y de los  |</p>
    <p class="parrafo">³[4107505]animales para corridas (en cabezas)</p>
  </texto>
</documento>
