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    <identificador>DOUE-L-1993-82128</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19931210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>112/1993</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 93/112/CE de la Comisión, de 10 de diciembre de 1993, por la que se modifica la Directiva 91/155/CEE por la que se definen y fijan, en aplicación del artículo 10 de la Directiva 88/379/CEE las modalidades del sistema de información específica relativo a los preparados peligrosos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>314</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/314/L00038-00043.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931219</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20070601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1993/112/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3246" orden="2">Envases</materia>
      <materia codigo="3493" orden="3">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="4918" orden="4">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5591" orden="5">Plaguicidas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el el 1 de enero de 1995.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1907/2006, de 18 de diciembre DOUE-L-2006-82750.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80303" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 4 y SUSTITUYE el Anexo de la Directiva 91/155, de 5 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80746" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 88/379, de 7 de junio</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1995-13535" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  88/379/CEE  del  Consejo,  de 7 de junio de 1988, sobre la aproximación  de  las  disposiciones  legales,  reglamentarias y administrativas de  los  Estados  miembros  relativas  a la clasificación, envasado y etiquetado de  preparados  peligrosos  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva  93/18/CEE  de  la  Comisión  (2),  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  10 de la Directiva 88/379/CEE establece  que  la  Comisión  adaptará  las disposiciones pormenorizadas para la implantación  de  un  sistema  de  información en la forma de fichas de datos de seguridad  relativas  a  los  preparados peligrosos; que por tanto, la Directiva 91/155/CEE de la Comisión (3), formuló tales disposiciones pormenorizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  67/548/CEE  del  Consejo,  de  27  de junio de 1967,    relativa    a   la   aproximación   de   las   disposiciones   legales, reglamentarias  y  administrativas  en  materia  de  clasificación,  embalaje  y etiquetado  de  las  sustancias  peligrosas  (4),  cuya  última  modificación la constituye  la  Directiva  93/21/CEE  de  la  Comisión (5), en particular, en su artículo  27,  establece  que  la  Comisión  adaptará  las disposiciones para la elaboración,  la  distribución,  el  contenido  y  el  formato  de las fichas de datos de seguridad relativos a las sustancias peligrosas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  que  las  disposiciones relacionadas con las fichas  de  datos  de  seguridad  sean  las mismas para los preparados; que este planteamiento  fue  previsto  por  la  Directiva  91/155/CEE;  que, por tanto es necesario modificar la Directiva 91/155/CEE en este sentido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  efectuar  ciertas modificaciones en el Anexo a</p>
    <p class="parrafo">fin de garantizar la protección del medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  consiguiente  las  modificaciones  hechas a la Directiva 91/155/CEE, artículo 4 de la misma, deben ser derogadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al   dictamen  del  Comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las directivas  destinadas  a  la  eliminación  de  los  obstáculos  técnicos  a los intercambios en el sector de las sustancias y preparados peligrosos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 91/155/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 4 queda derogado.</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo quedará sustituido por el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  y  publicarán, a más tardar el 1 de enero de  1995,  las  disposiciones  necesarias  para  cumplir  la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  sistemas  de  información del tipo de fichas de seguridad en los Estados miembros podrán seguir utilizándose hasta el 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  tercer  día  siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 187 de 16. 7. 1988, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 104 de 29. 4. 1993, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 76 de 22. 3. 1991, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no 196 de 16. 8. 1967, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 110 de 4. 5. 1993, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">GUIA   PARA   LA   ELABORACION  DE  FICHAS  DE  DATOS  DE  SEGURIDAD  Las  notas explicativas  que  siguen  son  orientativas.  Su  objetivo  es  asegurar que el contenido   de   cada  uno  de  los  epígrafes  obligatorios  enumerados  en  el artículo  3  permita  a  los usuarios profesionales tomar las medidas necesarias con  respecto  a  la  protección  de  la  salud y de la seguridad en el lugar de trabajo y a la protección del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Las informaciones se han de redactar de forma clara y concisa.</p>
    <p class="parrafo">En  algunos  casos,  debido  a la amplia gama de propiedades de las sustancias y preparados,  puede  resultar  necesaria  una  información complementaria. Si, en otros   casos,   la   información  derivada  de  algunas  propiedades  no  fuera pertinente  e  incluso  fuera  técnicamente imposible proporcionarla, se deberán especificar claramente las razones.</p>
    <p class="parrafo">Aunque  el  orden  de  los  epígrafes no es obligatorio, se recomienda seguir la ordenación facilitada en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  revise  una  ficha  de datos de seguridad, los cambios se deberán comunicar al destinatario.</p>
    <p class="parrafo">1. Identificación de la sustancia/preparado y de la sociedad/empresa</p>
    <p class="parrafo">1.1. Identificación de la sustancia o del preparado:</p>
    <p class="parrafo">La  denominación  empleada  para  su identificación deberá ser idéntica a la que figura  en  la  etiqueta  tal  como  se  define  en  el Anexo VI de la Directiva 67/548/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Se podrán indicar otros medios de identificación en caso de que existan.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Identificación de la sociedad o empresa:</p>
    <p class="parrafo">-  identificación  del  responsable  de  la  comercialización  establecido en la Comunidad, ya sea el fabricante, el importador o el distribuidor,</p>
    <p class="parrafo">- dirección completa y número de teléfono de este responsable.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  A  fin  de  completar  la información anteriormente mencionada, facilítese el  número  de  teléfono  de  urgencias  de  la empresa o del organismo oficial, responsable tal como se define en el artículo 12 de la Directiva 88/379/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2. Composición/información sobre los componentes</p>
    <p class="parrafo">Esta  información  debe  permitir  al  destinatario  conocer  sin dificultad los riesgos que pueda presentar la sustancia o el preparado.</p>
    <p class="parrafo">Por lo que respecta a los preparados:</p>
    <p class="parrafo">a)   no  es  necesario  indicar  su  composición  completa  (naturaleza  de  los componentes y su concentración);</p>
    <p class="parrafo">b)  sin  embargo  es  preciso mencionar la concentración o gama de concentración en  caso  de  que  se  presenten  con concentraciones iguales o superiores a las dispuestas  en  la  letra  a)  del  apartado  6  del  artículo 3 de la Directiva 88/379/CEE, excepto si un límite inferior fuera más apropiado:</p>
    <p class="parrafo">-  las  sustancias  peligrosas  para  la  salud,  tal  y  como  se definen en la Directiva 67/548/CEE,</p>
    <p class="parrafo">-  al  menos  las  sustancias  con  respecto  a  las cuales tengan, en virtud de disposiciones  comunitarias,  límites  de  exposición  reconocidos  pero  que no estén incluidos en la Directiva antes mencionada;</p>
    <p class="parrafo">c)   para   las   sustancias  mencionadas  anteriormente,  hay  que  indicar  su clasificación,  ya  sea  la  derivada  del  artículo  6  o  la del Anexo I de la Directiva  67/548/CEE,  es  decir,  los  símbolos  y  frases  R que se les hayan asignado, peligrosas para la salud;</p>
    <p class="parrafo">d)  si,  de  conformidad  con  el  apartado  1  del  artículo  7 de la Directiva 88/379/CEE,   la   identidad   de  algunas  sustancias  tuviera  que  mantenerse confidencial,  habrá  que  describir  su  naturaleza  química para garantizar la seguridad  de  empleo.  El  nombre que se utilice deberá ser el mismo que el que deriva de la aplicación de las disposiciones antes mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">3. Identificación de peligros</p>
    <p class="parrafo">Indicar   clara   y  brevemente  los  peligros  principales,  especialmente  los peligros  esenciales  que  presenta  la  sustancia o el preparado para el hombre o el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Describir  los  principales  efectos  peligrosos  para la salud del hombre y los síntomas  relacionados  con  la  utilización  y el uso incorrecto razonablemente previsible.</p>
    <p class="parrafo">Esta  información  deberá  ser  compatible  con  la  que  figure en la etiqueta, pero no es necesario que la repita.</p>
    <p class="parrafo">4. Primeros auxilios</p>
    <p class="parrafo">Describir  los  primeros  auxilios.  No  obstante,  es importante especificar si se precisa un examen médico inmediato.</p>
    <p class="parrafo">La  información  sobre  primeros  auxilios  debe  ser  breve y fácil de entender por   el   accidentado,   los   allí   presentes   y  los  socorristas.  Deberán describirse   brevemente  los  síntomas  y  los  efectos.  Se  indicará  en  las instrucciones  lo  que  se  ha  de hacer sobre el terreno en caso de accidente y si son previsibles efectos retardados tras una exposición.</p>
    <p class="parrafo">Prever   un   apartado  según  las  distintas  vías  de  exposición,  es  decir, inhalación, contacto con la piel, con los ojos e ingestión.</p>
    <p class="parrafo">Indicar si se requiere o es aconsejable atención médica.</p>
    <p class="parrafo">Puede  resultar  importante  en  el  caso  de algunas sustancias o preparaciones hacer  hincapié  en  la  necesidad de disponer de medios especiales para aplicar un tratamiento específico e inmediato en el lugar de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">5. Medidas de lucha contra incendios</p>
    <p class="parrafo">Indicar  las  normas  de  lucha  contra un incendio provocado por la sustancia o el preparado y originado en sus proximidades haciendo referencia a:</p>
    <p class="parrafo">- los medios de extinción adecuados,</p>
    <p class="parrafo">- los medios de extinción que no deben utilizarse por razones de seguridad,</p>
    <p class="parrafo">-  los  riesgos  especiales  particulares  que  resulten  de  la exposición a la sustancia/preparado en sí, a los productos de combustión o gases producidos,</p>
    <p class="parrafo">-   el   equipo  de  protección  especial  para  el  personal  de  lucha  contra incendios.</p>
    <p class="parrafo">6. Medidas a tomar en caso de vertido accidental</p>
    <p class="parrafo">Según  cuál  sea  la  sustancia o el preparado de que se trate eventualmente, se necesitará información sobre:</p>
    <p class="parrafo">- precauciones individuales:</p>
    <p class="parrafo">alejarse  de  las  fuentes  de  inflamación,  suficiente  ventilación/protección respiratoria,  lucha  contra  el  polvo,  prevención  de  contacto con la piel y los ojos;</p>
    <p class="parrafo">- precauciones para la protección del medio ambiente:</p>
    <p class="parrafo">evitar  la  contaminación  de  desaguees, aguas superficiales y subterráneas así como del suelo; eventual alerta al vecindario;</p>
    <p class="parrafo">- métodos de limpieza:</p>
    <p class="parrafo">utilización   de   materiales   absorbentes   por   ejemplo:  arena,  tierra  de diatomeas,    aglomerante    ácido,   aglomerante   universal,   serrín,   etc., eliminación de los gases/humos con proyección de agua, dilución.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  también  la  necesidad de dar indicaciones del tipo: no utilice nunca . . ., neutralice con . . .</p>
    <p class="parrafo">NB: Si se considera oportuno, hacer referencia a los puntos 8 y 13.</p>
    <p class="parrafo">7. Manipulación y almacenamiento</p>
    <p class="parrafo">7.1. Manipulación</p>
    <p class="parrafo">Considerar  las  precauciones  a  tomar  para  garantizar  una  manipulación sin peligro  que  incluya  medidas  de orden técnico tales como la ventilación local y  general,  las  medidas  destinadas  a  impedir  la formación de partículas en suspensión   y  polvo,  o  para  prevenir  incendios  así  como  cualquier  otra</p>
    <p class="parrafo">exigencia  o  norma  específica  relativa  a  la  sustancia  o el preparado (por ejemplo,   equipo   y   procedimientos  de  empleo  recomendados  o  prohibidos) proporcionando si es preciso una breve descripción.</p>
    <p class="parrafo">7.2. Almacenamiento</p>
    <p class="parrafo">Estudiar   las   condiciones  necesarias  para  un  almacenamiento  seguro,  por ejemplo:  diseño  especial  de  locales o depósitos de almacenamiento (incluidas paredes  de  protección  y  ventilación), materias incompatibles, condiciones de almacenamiento   (temperatura   y   límite/intervalo   de  humedad,  luz,  gases inertes,  etc.).  Equipo  eléctrico  especial  y prevención de la acumulación de la  electricidad  estática.  Llegado  el  caso,  indicar  las cantidades límites que  pueden  almacenarse.  Indicar,  en concreto, cualquier dato específico, por ejemplo,   el  tipo  de  material  utilizado  en  el  envase  contenedor  de  la sustancia o el preparado.</p>
    <p class="parrafo">8. Controles de exposición/protección personal</p>
    <p class="parrafo">En  el  presente  documento,  la noción de control de exposición cubre todas las precauciones  que  deben  tomarse  durante la utilización para reducir al mínimo la exposición de los trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">Se  deben  adoptar  medidas  de orden técnico antes de recurrir a los equipos de protección  personal.  Por  tanto,  conviene  suministrar  información  sobre la concepción   del   sistema,   por   ejemplo,   recinto  de  confinamiento.  Esta información será complementaria de la proporcionada en el punto 7.1.</p>
    <p class="parrafo">Indicar  todo  parámetro  específico  de control con su referencia, como valores límite  o  normas  biológicas.  Proveer  información sobre los procedimientos de vigilancia recomendados e indicar la referencia.</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  en  los que la protección personal sea necesaria, especificar el tipo de equipo que proporcione una protección adecuada:</p>
    <p class="parrafo">- protección respiratoria:</p>
    <p class="parrafo">si  se  trata  de  gases,  vapores  o  polvos  peligrosos se tendrá en cuenta la necesidad  del  equipo  de  protección  apropiado,  como  aparatos respiratorios autónomos, máscaras y filtros adecuados;</p>
    <p class="parrafo">- protección de las manos:</p>
    <p class="parrafo">especificar  el  tipo  de  guantes  que  deben usarse para la manipulación de la sustancia   o   del   preparado.  Si  es  necesario,  indicar  cualquier  medida complementaria de protección de las manos y de la piel;</p>
    <p class="parrafo">- protección de los ojos:</p>
    <p class="parrafo">especificar   el   tipo   de   protección  ocular  que  se  necesita:  gafas  de seguridad, gafas protectoras, escudo facial;</p>
    <p class="parrafo">- protección cutánea:</p>
    <p class="parrafo">si   se  trata  de  proteger  una  parte  del  cuerpo  distinta  de  las  manos, especificar  el  tipo  de  equipo de protección que se necesita: mono, delantal, botas.</p>
    <p class="parrafo">Si es preciso, indicar las medidas de higiene particulares.</p>
    <p class="parrafo">Cuando proceda, se hará referencia a las normas CEN pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">9. Propiedades físicas y químicas</p>
    <p class="parrafo">Este  epígrafe  debe  contener  las informaciones siguientes, según se aplique a la sustancia o a la preparación:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Aspecto:&gt;  ID="2"&gt;indicar  el  estado físico (sólido, líquido, gas) y  el  color  de  la  sustancia  o  el  preparado tal y como se comercializa.&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">ID="1"&gt;Olor:&gt;  ID="2"&gt;si  el  olor  es  perceptible,  describirlo brevemente.&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;pH:&gt;  ID="2"&gt;indicar  el  pH  de  la  sustancia/preparación  tal  como se comercializa  o  de  una  solución  acuosa;  en  este  último  caso,  indicar la concentración.&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Punto/intervalo  de  ebullición:  Punto/intervalo  de fusión:  Punto  de  destello:  Inflamabilidad (sólido, gas): Autoinflamabilidad: Peligro  de  explosión:  Propiedades  comburentes:  Presión  de  vapor: Densidad relativa:  Solubilidad:  -  hidrosolubilidad  -  liposolubilidad  (disolvente  - aceite,  precisar)  Coeficiente  de  reparto: n-octanol/agua&gt; ID="2"&gt;con arreglo a   la   Directiva   67/548/CEE.&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Otros  datos:&gt;  ID="2"&gt;indicar  los parámetros  importantes  para  la  seguridad,  tales  como  densidad  de  vapor, miscibilidad, velocidad de evaporación, conductividad, viscosidad, etc.&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Estas  propiedades  se  determinarán  siguiendo  las disposiciones de la parte A del   Anexo   V   de  la  Directiva  67/548/CEE  o  por  cualquier  otro  método equivalente.  10.  Estabilidad  y  reactividad  Indicar  la  estabilidad  de  la sustancia  o  de  la  preparación  y  la  posibilidad  de reacciones peligrosas, bajo   ciertas   condiciones.  Condiciones  que  deben  evitarse:  Enumerar  las condiciones  tales  como  la  temperatura,  la  presión, la luz, los choques . . .,   susceptibles   de  provocar  una  reacción  peligrosa  y,  si  es  posible, describirlas  brevemente.  Materias  que  deben  evitarse: Enumerar las materias tales   como  el  agua,  el  aire,  los  ácidos,  las  bases,  los  oxidantes  o cualquier  otra  sustancia  específica  susceptible  de  provocar  una  reacción peligrosa   y,   si   es   posible,   describirlas   brevemente.   Productos  de descomposición  peligrosos:  Enumerar  las  materias  peligrosas  producidas  en cantidades   peligrosas   como  resultado  de  la  descomposición:  NB:  Señalar expresamente:   -   la  necesidad  y  la  presencia  de  estabilizadores,  -  la posibilidad   de   una   reacción   exotérmica   peligrosa,   -   las   posibles repercusiones   que   un  cambio  del  aspecto  físico  de  la  sustancia  o  el preparado  puede  tener  en  la  seguridad,  -  los  productos de descomposición peligrosos  que  eventualmente  se  puedan  formar  como  resultado del contacto con  el  agua,  -  la  posibilidad  de  degradación en productos inestables. 11. Información  toxicológica  Este  epígrafe  responde  a  la  necesidad de dar una descripción   concisa,   aunque  completa  y  comprensible,  de  los  diferentes efectos  tóxicos  que  se  pueden  observar  cuando el usuario entra en contacto con  la  sustancia  o  el  preparado.  Se  incluirán  cuando proceda los efectos peligrosos  para  la  salud  debidos  a  una  exposición  a  la  sustancia  o el preparado,  tanto  si  estos  efectos  están  basados  en  casos  reales como en conclusiones  de  experimentos  científicos.  Se  incluirá información sobre las diferentes  vías  de  exposición  (inhalación, ingestión, contacto con la piel y los  ojos),  y  se  describirán  los  síntomas  relacionados con las propiedades físicas,   químicas   y   toxicológicas.   Indicar   los  efectos  retardados  e inmediatos   conocidos   así  como  los  efectos  crónicos  producidos  por  una exposición  a  corto  y  largo  plazo:  por  ejemplo,  sensibilización,  efectos carcinógenos,  mutagénicos,  la  toxicidad  para  la reproducción, incluidos los efectos  teratogénicos,  y  la  narcosis.  Teniendo  en cuenta la información ya facilitada  en  el  punto  2, « Composición/información sobre los componentes », puede  resultar  necesario  hacer  referencia  a  los  efectos  específicos  que pueden   tener   para   la  salud  determinados  componentes  presentes  en  las preparaciones.    12.   Informaciones   ecológicas   Determinar   los   efectos,</p>
    <p class="parrafo">comportamiento  y  destino  final  debidos  a la naturaleza de la sustancia o el preparado  y  sus  usos  previsibles.  Se  facilitará información del mismo tipo acerca   de   los   productos   peligrosos  resultantes  de  la  degradación  de sustancias y preparados. Ejemplo de información ecológica pertinentes:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt;  ID="1"  ASSV="04"&gt;movilidad:&gt;  ID="2"&gt;-  distribución  conocida o prevista en    los    diferentes    departamentos    ambientales,&gt;&gt;&gt;   ID="2"&gt;-   tensión superficial,&gt;&gt;&gt;  ID="2"&gt;-  adsorción/desorción,&gt;&gt;&gt;  ID="2"&gt;-  otras  propiedades físico-químicas,   véase   el   punto  9;&gt;&gt;&gt;  ID="1"  ASSV="03"&gt;degradabilidad:&gt; ID="2"&gt;-  degradación  biótica  y  abiótica,&gt;&gt;&gt;  ID="2"&gt;-  degradación aerobia y anaerobia,&gt;&gt;&gt;    ID="2"&gt;-    persistencia;&gt;&gt;&gt;   ID="1"   ASSV="02"&gt;acumulación:&gt; ID="2"&gt;-   potencial   de   bioacumulación,&gt;&gt;&gt;   ID="2"&gt;-   bioamplificación.&gt;&gt;&gt; ID="1"    ASSV="03"&gt;Efectos    a    corto    y    largo    plazo   en:&gt;   ID="1" ASSV="03"&gt;ecotoxicidad:&gt;&gt;&gt;    ID="2"&gt;-    organismos    acuáticos,&gt;&gt;&gt;   ID="2"&gt;- organismos  del  suelo,&gt;&gt;&gt;  ID="2"&gt;-  plantas  y  animales terrestres;&gt;&gt;&gt; ID="1" ASSV="0"&gt;otros   efectos   adversos:&gt;  ID="2"&gt;-  potencial  de  agotamiento  del ozono,&gt;&gt;&gt;  ID="2"&gt;-  potencial  de  formación  de ozono fotoquímico,&gt;&gt;&gt; ID="2"&gt;- potencial   de   recalentamiento   del   planeta,&gt;&gt;&gt;  ID="2"&gt;-  efectos  en  las centrales de tratamiento de aguas residuales.&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Observaciones  Se  deberá  facilitar  información  ambiental pertinente en otras secciones  de  la  ficha  de  datos  de  seguridad, en particular, asesoramiento sobre   el   vertido  controlado,  medidas  en  caso  de  vertido  accidental  y consideraciones  sobre  la  eliminación  en  los  puntos 6, 7, 13 y 15. Mientras se   estén   elaborando   los   criterios   definitivos  de  evaluación  de  las incidencias  de  un  preparado  en  el medio ambiente, la información relativa a los  factores  anteriormente  mencionados  será  facilitada  con  respecto a las sustancias  presentes  en  el  preparado  y clasificadas como peligrosas para el medio  ambiente.  13.  Consideraciones  sobre  la  eliminación Si la eliminación de  la  sustancia  o  el  preparado  (excedentes  o  residuos  resultantes de su utilización   previsible)   presenta   un   peligro,   conviene   facilitar  una descripción   de  estos  residuos  así  como  información  sobre  la  manera  de manipularlos  sin  peligro.  Indicar  los  métodos  apropiados de eliminación de la   sustancia   o   el   preparado   así   como  de  los  envases  contaminados (incineración,   reciclado,  vertido  controlado,  etc.).  Nota  Mencionar  toda disposición  comunitaria  relacionada  con  la eliminación de residuos. Si éstas no  existieran  sería  conveniente  recordar al usuario que puede haber en vigor disposiciones   nacionales   o   regionales.   14.   Información   relativa   al transporte  Indicar  todas  las  precauciones  especiales que el utilizador deba conocer  o  tomar  para  el  transporte  dentro  y fuera de sus instalaciones. A modo  de  información  complementaria,  se  podrán  facilitar datos relativos al transporte   y   envasado   de  mercancías  peligrosas  de  conformidad  con  la recomendación  de  las  Naciones  Unidas  y  otros acuerdos internacionales. 15. Información  reglamentaria  Dar  la  información  que  figura en la etiqueta con arreglo  a  las  directivas  relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de  sustancias  y  preparados  peligrosos.  Si la sustancia o el preparado a que se   refiere   la   ficha   de   seguridad   ha  sido  objeto  de  disposiciones particulares  en  materia  de  protección  del  hombre y el medio ambiente en el ámbito   comunitario   (por   ejemplo,   limitación  de  empleo,  limitación  de comercialización,  valores  límites  de  exposición  en  el  lugar  de trabajo),</p>
    <p class="parrafo">éstas  deberán  citarse  en  la  medida  de  lo  posible.  Se  deberá  llamar la atención  de  los  destinatarios  sobre  la  existencia  de leyes nacionales que aplican  dichas  disposiciones.  Es  también  deseable  que  la  ficha  de datos recuerde  a  los  destinatarios  que  deben  cumplir  cualquier otra disposición nacional  de  aplicación.  16.  Otras informaciones Indicar toda información que pueda   ser  importante  para  la  seguridad  y  la  salud,  así  como  para  la protección   del  medio  ambiente,  por  ejemplo:  -  consejos  relativos  a  la formación,   -   usos   recomendados   y   restricciones,   -  otra  información (referencias  escritas  y/o  punto  de  contacto  técnico),  -  fuentes  de  los principales  datos  utilizados  en  la  ficha.  Se  deberá facilitar asimismo la fecha  de  emisión  de  la  ficha  de datos, si ésta no se especifica en ninguna otra parte.</p>
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