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    <identificador>DOUE-L-1993-82152</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930928</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3447/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3447/93 del Consejo, de 28 de septiembre de 1993, relativo a la celebración del acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la República Argentina sobre las relaciones en materia de pesca maritima.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>318</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19931223</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6073" orden="4">Argentina</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del Acuerdo el 24 de mayo de 1994.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  su  negociación,  la Comunidad y Argentina rubricaron, el  30  de  noviembre  de  1992,  un  Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca   marítima   que   ofrece   a   los  pescadores  de  la  Comunidad  nuevas posibilidades  de  pesca  y  que  implica  una  contrapartida  por  parte  de la Comunidad, que comprende, en particular, una concesión arancelaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  interés  de  la  Comunidad,  debe  aprobarse  el  citado Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica  Europea  y  la  República  Argentina  sobre las relaciones en materia de pesca marítima.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para   el   período   cubierto   por   el  Acuerdo,  el  importe  global  de  la financiación  por  la  Comunidad  de las acciones y proyectos contemplados en el Acuerdo estará limitado a 162,5 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  deberá  inscribirse  en el marco de las perspectivas financieras de la  Comunidad  en  vigor.  La  autoridad presupuestaria determinará los créditos disponibles  para  cada  ejercicio  teniendo  en  cuenta los principios de buena gestión  contemplados  en  el  artículo 2 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. COOME</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 64 de 6. 3. 1993, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 194 de 19. 7. 1993.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  Secretaría  General  del  Consejo  se encargará de publicar la fecha de entrada   en  vigor  del  Acuerdo  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  sobre  las  relaciones  en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y la República Argentina</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «la Comunidad», y</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA ARGENTINA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Argentina»,</p>
    <p class="parrafo">en adelante denominadas «las Partes»,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   las   estrechas   relaciones  existentes  entre  la  Comunidad  y Argentina,   y,   en  particular,  las  establecidas  en  el  Acuerdo  Marco  de cooperación entre la Comunidad y Argentina, firmado el 2 de abril de 1990;</p>
    <p class="parrafo">RECORDANDO  que  la  Comunidad  y  Argentina son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar;</p>
    <p class="parrafo">DECIDIDOS  a  colaborar,  en  su  interés  común,  en  la conservación y gestión racional de los recursos vivos marinos;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  establecer  las  modalidades  y  condiciones  relacionadas  con la actividad pesquera y la cooperación entre ambas Partes en ese sector;</p>
    <p class="parrafo">CONVENCIDOS  de  que  sus  intereses  recíprocos  y  sus  objetivos económicos y sociales se verán reforzados mediante dicha cooperación;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  Argentina,  en  el  marco  de  su  evolución  política, desea estabilizar y fomentar el progreso económico y social;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  los  esfuerzos  que  Argentina viene realizando para reestructurar su   economía   por   medio   de  la  desregulación  económica,  la  estabilidad monetaria y la apertura de su economía;</p>
    <p class="parrafo">DECIDIDOS  a  desarrollar  una  cooperación  económica más estrecha en el sector de   la   pesca   marítima,   mediante  la  promoción  de  sociedades  mixtas  y radicación   de  empresas  y  la  constitución  de  asociaciones  temporales  de empresas;</p>
    <p class="parrafo">CONVENCIDOS  de  que  este  nuevo  tipo  de cooperación en el sector de la pesca provee  un  acceso  estable  a  nuevas  posibilidades  de  pesca,  contribuye al objetivo   de   la  renovación  y  reconversión  de  la  flota  argentina  y  la restructuración  de  las  flotas  de  la  Comunidad  y  promueve  la explotación racional de los recursos a largo plazo;</p>
    <p class="parrafo">CONVENCIDOS  de  que  tal  cooperación  debe  realizarse  de  manera evolutiva y pragmática,  prestando  una  atención  especial  a la investigación científica y a las medidas específicas que se adopten en el sector de la pesca marítima,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo  establece  los  principios,  normas  y  modalidades  de cooperación   entre   Argentina   y   la   Comunidad   en   lo  referente  a  la conservación, explotación y la transformación de los recursos pesqueros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A los fines del presente Acuerdo se entiende por:</p>
    <p class="parrafo">a)  autoridad  de  aplicación  argentina la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la República Argentina;</p>
    <p class="parrafo">b)   asociación  temporal  de  empresa,  la  relación  contractual,  durante  un período  limitado,  entre  armadores  de  uno  o  más  Estados  miembros  de  la Comunidad  y  armadores  de  Argentina  con  el  fin  de  explotar  y aprovechar conjuntamente  los  recursos  pesqueros  argentinos  mediante el empleo de uno o más   buques   comunitarios,   dentro   de  una  perspectiva  de  abastecimiento prioritario del mercado de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">c)  buque  comunitario,  un  buque  que  enarbola  bandera de uno de los Estados miembros de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">d)  armador  comunitario,  un  armador  de  uno  de  los  Estados miembros de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">e)  sociedad  mixta,  una  sociedad  de  Derecho  privado  constituida por uno o varios  armadores  comunitarios  y  una  o  más  personas  físicas  o  jurídicas argentinas,  vinculados  por  un  contrato  de  sociedad  mixta,  con  el fin de explotar  y  en  su  caso  transformar los recursos pesqueros argentinos, dentro de   una   perspectiva   de   abastecimiento   prioritario  del  mercado  de  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">f)  radicación  de  empresas  una  sociedad  de  Derecho  privado constituida en Argentina  cuyo  capital  sea  originario  de  uno  o más Estados miembros de la Comunidad  y  cuyo  objeto  social  sea  el de explotar y en su caso transformar los  recursos  pesqueros  argentinos  en  la  perspectiva  de  un abastecimiento prioritario del mercado de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   cooperarán   con   el  fin  de  promover  la  conservación  y  la explotación  racional  de  las  poblaciones  de peces sobre una base sostenible, con  arreglo  a  las  disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.</p>
    <p class="parrafo">A tal fin, las Partes:</p>
    <p class="parrafo">-  estudiarán  conjuntamente  la  forma más eficaz de impulsar la preservación y conservación  de  los  recursos  vivos  marinos  en observancia y respeto de los principios y normas pertinentes del Derecho internacional;</p>
    <p class="parrafo">-   intercambiarán   los   datos  de  que  dispongan  sobre  el  estado  de  las poblaciones de peces;</p>
    <p class="parrafo">- desarrollarán programas de investigación científica conjuntos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  fomentarán  la  cooperación  económica, comercial, científica y técnica  en  el  sector  de  la  pesca  y  en  aquéllos  vinculados  a  ella. Se consultarán  con  el  fin  de  coordinar  y  de integrar de un modo duradero las diferentes actividades que puedan realizarse en virtud del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  este  contexto,  las  Partes,  en especial, fomentarán y facilitarán los intercambios  de  información  sobre  las técnicas y equipos de pesca, sobre los métodos  de  conservación  y  de  transformación  industrial de los productos de la pesca y sobre el desarrollo de la acuicultura.</p>
    <p class="parrafo">3.  Asimismo,  las  Partes  desarrollarán  actividades  destinadas  a  crear las condiciones    propicias    para    favorecer   las   relaciones   tecnológicas, comerciales y económicas entre las empresas de ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comunidad  efectuará  contribuciones  financieras al Gobierno argentino, conforme   a   lo   contemplado   en   el   Protocolo   I,   que  se  destinarán prioritariamente a:</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollar  programas  de  investigación  pesquera  que  tengan  por  objeto mejorar  la  administración  de  los  recursos  y las actividades vinculadas con la conservación de los recursos vivos marinos;</p>
    <p class="parrafo">-   desarrollar   proyectos   destinados   a  la  construcción,  mejoramiento  y ampliación portuaria pesquera;</p>
    <p class="parrafo">- desarrollar programas e inversiones destinados a la acuicultura;</p>
    <p class="parrafo">- fortalecer los medios e infrastructura de formación marítima en Argentina;</p>
    <p class="parrafo">-  la  puesta  en  marcha  y  la  ejecución de programas, actividades y estudios específicos;</p>
    <p class="parrafo">-  la  provisión  de  medios  y  asistencia técnica para intensificar el control de la pesca en el área de aplicación del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">-   desarrollar   nuevas   técnicas  de  pesca  que  favorezcan  la  explotación racional de las especies;</p>
    <p class="parrafo">-  la  formación  profesional  y  capacitación  técnica en todas las fases de la actividad  e  industria  pesqueras  por medio de becas de estudio o de formación práctica, de entrenamiento y de intercambio de personal;</p>
    <p class="parrafo">-  realizar  estudios,  seminarios  y  conferencias  relacionados  con el sector pesquero;</p>
    <p class="parrafo">- identificar, evaluar y proponer nuevos proyectos;</p>
    <p class="parrafo">- la gestión institucional del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">- impulsar la preservación y conservación de los recursos vivos marinos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  Partes  crearán  las  condiciones  propicias  para  la  radicación  en Argentina  de  empresas  de  capital originario de uno o más Estados miembros de la  Comunidad  y  la  creación de sociedades mixtas y asociaciones temporales en el  sector  pesquero  entre  armadores  argentinos y comunitarios, con el fin de explotar   y  en  su  caso  transformar  conjuntamente  los  recursos  pesqueros</p>
    <p class="parrafo">argentinos,  en  las  condiciones  establecidos  en  el  Protocolo  I  y  en los Anexos I y II.</p>
    <p class="parrafo">2.  Argentina  acordará  a  las  entidades a las que se refiere el apartado 1 el acceso  a  las  posibilidades  de  pesca  que  se  fijan  en  el  Protocolo I de acuerdo con las disposiciones recogidas en los Anexos I a IV.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comunidad,  en  el  marco de su política de restructuración de la flota, facilitará  la  incorporación  de  buques comunitarios a empresas constituidas o que  se  constituyan  en  Argentina.  A  este  fin,  Argentina en el marco de su política   de   renovación   tecnológica  en  materia  pesquera,  facilitará  la transferencia   de  los  permisos  de  pesca  vigentes  y  expedirá  los  nuevos permisos que correspondan en virtud del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   seleccionarán  los  proyectos  de  las  asociaciones  temporales, radicación  de  empresas  y  sociedades  mixtas a las que se refiere el artículo 5,   que   serán  autorizadas  a  capturar  las  cantidades  mencionadas  en  el Protocolo  I.  La  selección  de  dichos  proyectos  se realizará de acuerdo con las modalidades y criterios que se establecen en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  el  objeto  de fomentar la creación de empresas a las que se refiere el artículo   5,   los  proyectos  seleccionados  por  las  Partes  conforme  a  lo dispuesto  en  el  artículo  6,  gozarán de una ayuda financiera, de acuerdo con las disposiciones del Protocolo I.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Comunidad   acordará   una  contribución  financiera  a  las  acciones previstas  en  los  artículos  3  y  4  de  acuerdo  con  las  disposiciones del Protocolo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   actividades   de   pesca  en  virtud  del  presente  Acuerdo  estarán supeditadas  a  la  posesión  de  un  permiso de pesca expedido por la autoridad de aplicación argentina.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  expedición  y  transferencia  de los permisos de pesca para el ejercicio de  las  actividades  de  pesca  estarán  supeditadas  a las modalidades y demás condiciones que se fijan en los Anexos I a IV.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  caso  que,  como  resultado  de  la  evolución  registrada  por  las poblaciones  de  peces,  la  autoridad  de  aplicación  argentina decida adoptar nuevas   medidas   de   conservación   que   tengan  una  influencia  sobre  las actividades   pesqueras  de  los  buques  que  faenan  en  virtud  del  presente Acuerdo,  se  entablarán  consultas  entre  las Partes con el fin de adaptar los Anexos y el Protocolo I y mantener el equilibrio general del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Toda  medida  de  conservación  adoptada  por  la  autoridad  de  aplicación argentina  se  aplicará  de  forma  no  discriminatoria  a  todos  los  buques y deberá basarse en informaciones y criterios científicos objetivos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  una  Comisión  mixta encargada de velar por la aplicación del presente Acuerdo. La Comisión mixta deberá, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  supervisar  la  ejecución,  la  interpretación  y  el buen funcionamiento del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">-  servir  de  foro  para  la solución amigable de todo diferendo que se plantee</p>
    <p class="parrafo">acerca de la interpretación o aplicación del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">-  constituir  el  nexo  de  unión  necesario entre los asuntos de interés común relativos a la pesca;</p>
    <p class="parrafo">-  considerar  los  programas  y las actividades contemplados en los artículos 3 y 4;</p>
    <p class="parrafo">-   evaluar   los  proyectos  propuestos  por  las  Partes  de  constitución  de empresas  mixtas  y  asociaciones  temporales a que se refiere el artículo 7, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">-  recomendar  los  proyectos  que  se beneficiarán conforme a lo previsto en el Protocolo I;</p>
    <p class="parrafo">- estudiar la promoción de joint-ventures industriales;</p>
    <p class="parrafo">-  controlar  la  administración  de  los  proyectos y supervisar la utilización de  los  aportes  financieros  destinados  a  su  promoción  a que se refiere el artículo 7;</p>
    <p class="parrafo">-  revisar  las  actividades  de  los  buques  comunitarios pertenecientes a las asociaciones  temporales  de  empresas  antes  de  finalizada la duración de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  se  reunirá  una vez al año, alternativamente en Argentina y en la Comunidad,  así  como  en  sesion  extraordinaria  a petición de cualquier de la Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  disposición  del  presente  Acuerdo  afectará  ni  prejuzgará  en  modo alguno  los  puntos  de  vista  de  cada  Parte en lo que se refiere a cualquier cuestión relativa al Derecho del Mar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  tendrá  un  período de validez de cinco años a partir de  su  entrada  en  vigor  y continuará vigente por períodos adicionales de dos años,  salvo  denuncia  por  escrito  de  una  de  las Partes hecha por lo menos seis  meses  antes  de  la  expiración  del  período  inicial  y de los períodos adicionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de  que  una  de  las Partes denuncie el presente Acuerdo, las Partes se consultarán.</p>
    <p class="parrafo">3.   Antes   de  finalizar  el  período  de  validez  del  Acuerdo,  las  Partes iniciarán  negociaciones  para  acordar,  en su caso, las modificaciones que sea necesario  introducir  en  los  Anexos  y/o  el  Protocolo  I, para el siguiente período.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  I,  II,  III,  IV,  V,  VI  y  VII  y  el  Protocolo I forman parte integrante del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo,  redactado  en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española,   francesa,  griega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa  y  portuguesa, siendo  cada  texto  igualmente  auténtico,  entrará en vigor en la fecha en que las  Partes  se  notifiquen  el  cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  PARA  LA  CONSTITUCION  Y  ACCESO  A LOS RECURSOS DE LAS SOCIEDADES MIXTAS Y RADICACION DE EMPRESAS EN ARGENTINA A. PROYECTOS SELECCIONADOS</p>
    <p class="parrafo">Una   vez   cumplidos   los   procedimientos  para  la  selección  de  proyectos establecidos   en   el   Anexo   III   del   presente   Acuerdo,   la  Comunidad proporcionará  a  la  autoridad  de aplicación argentina una lista de los buques comunitarios  seleccionados  de  conformidad  con las disposiciones del artículo 6 del Acuerdo para realizar las correspondientes actividades de pesca.</p>
    <p class="parrafo">B. REGISTRO</p>
    <p class="parrafo">La   autoridad   de   aplicación  argentina  autorizará  la  inscripción  en  el Registro   Nacional   de  Buques  de  los  buques  mencionados  en  el  punto  A anterior.</p>
    <p class="parrafo">C. POSIBILIDADES DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  buques  inscritos  en  el  Registro  Nacional  de Buques accederán a la explotación   de  recursos  no  excedentarios  y  excedentarios  dentro  de  los límites máximos que se fijan en el Protocolo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  explotación  de  recursos  no  excedentarios  se llevará a cabo a través del  remplazo  de  buques  de  bandera  argentina por unidades originarias de la Comunidad,  de  tal  forma  que no aumente el esfuerzo de pesca de la unidad que se remplaza.</p>
    <p class="parrafo">3.   La  autoridad  de  aplicación  argentina  autorizará  la  transferencia  de permisos   de   pesca  vigentes  que  se  efectuará  conforme  a  los  criterios técnicos de equivalencia que ésta fije al respecto.</p>
    <p class="parrafo">4.   La   explotación   de   los   recursos  deberá  llevarse  a  cabo  con  las limitaciones  y  en  las  condiciones  que  establezca  el  permiso de pesca del buque  de  bandera  argentina  desafectado, y comprenderá la captura de aquellas especies  que  autoriza  el  mismo,  excepto  la  especie  langostino (Pleoticus mulleri).  Esta  especie  no  podrá ser objeto de explotación por el titular del buque  desafectado  ni  por  un  tercero. Tampoco se autorizará la transferencia de permisos de pesca de especies destinadas al procesamiento de surimi.</p>
    <p class="parrafo">D. PERMISOS</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  los  artículos  5  y  8  del  Acuerdo, la autoridad de aplicación  argentina  facilitará  a  las  sociedades  a  las  que se refiere el presente  Anexo  la  transferencia  de  los  permisos  de  pesca vigentes, salvo aquellos   correspondientes   a   buques   de   bandera   argentina   que  hayan permanecido  inactivos,  cualquiera  fuese  su causa, por un lapso superior a un año  corrido,  como  cuando  aquéllos pertenezcan a empresas en quiebra. También facilitará  la  expedición  de  nuevos  permisos de pesca que correspondan a las posibilidades de pesca que se fijan en el Protocolo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  duración  de  los  permisos de pesca será, en el caso de las especies no excedentarias,  la  del  permiso  original  que  se  transfiere.  En  el caso de nuevos   permisos   para   especies  excedentarias,  la  duración  será  la  que determine  la  autoridad  de  aplicación  argentina  con  carácter  general y no discriminatorio.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  permisos  de  pesca  serán  otorgados  a  favor  de  una  empresa y con respecto a un buque determinado.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  condiciones  para  la  solicitud  y  expedición de permisos de pesca se fijan en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  condiciones  para  la  solicitud  y  modalidades  de  pago  de la ayuda financiera comunitaria se fijan en el Protocolo I.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  PARA  LA  CONSTITUCION  Y ACCESO A LOS RECURSOS DE LAS ASOCIACIONES TEMPORALES   DE   EMPRESAS  EN  ARGENTINA  I.  Disposiciones  comunes  para  las asociaciones temporales de empresas</p>
    <p class="parrafo">A. PROYECTOS SELECCIONADOS</p>
    <p class="parrafo">Una   vez   cumplidos   los   procedimientos  para  la  selección  de  proyectos establecidos   en   el   Anexo   III   del   presente   Acuerdo,   la  Comunidad proporcionará  a  la  autoridad  de aplicación argentina una lista de los buques comunitarios  seleccionados  de  conformidad  con las disposiciones del artículo 6  del  Acuerdo  para  su  incorporación a una asociación temporal de empresas y realizar las correspondientes actividades de pesca.</p>
    <p class="parrafo">B. REGISTRO</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  argentino  dispondrá  la  apertura  de  un  registro  especial  de buques  en  el  que  se  inscribirán  todos los buques comunitarios a los que se les haya otorgado un permiso de pesca de confirmadad con el presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Un  buque  comunitario  sólo  podrá ser remplazado en el registro por otro buque comunitario,   de   capacitad   y  características  técnicas  equivalentes,  por causas justificadas y con la conformidad de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">C. POSIBILIDADES DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">Los   buques   pertenecientes   a   las   asociaciones  temporales  de  empresas inscritos  en  el  Registro  mencionado  en  el  punto  B,  podrán  acceder a la explotación   de  recursos  no  excedentarios  y  excedentarios  dentro  de  los límites fijados en el Protocolo I.</p>
    <p class="parrafo">D. PERMISOS</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  los  artículos  5  y  8  del  Acuerdo, la autoridad de aplicación  argentina  autorizará  a  empresas constituidas o que se constituyan de  conformidad  con  la  legislación  argentina,  para  los buques comunitarios que  operen  en  el  marco  de las asociaciones temporales de empresas a las que se  refiere  el  presente  Anexo,  la transferencia de los permisos de pesca que correspondan  a  las  posibilidades  de  pesca  que  se fijan en el Protocolo I, salvo  aquellos  correspondientes  a  un  buque  de  bandera  argentina que haya permanecido  inactivo,  cualquiera  fuese  su  causa, por un lapso superior a un año  corrido,  como  cuando  aquellos pertenezcan a empresas en quiebra. También facilitará  la  expedición  de  nuevos  permisos de pesca que correspondan a las posibilidades de pesca que se fijan en el Protocolo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  permisos  de  pesca  se expedirán por un período de validez equivalente al período de validez de las asociaciones temporales de empresas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  buques  comunitarios  que  operen  en  el  marco  de  las  asociaciones temporales  de  empresas  operarán  bajo  permisos  de  pesca  que  fijarán  los límites   de   captura   por   especie   así   como  las  áreas  de  explotación autorizadas.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  caso  de especies no excedentarias, la explotación deberá llevarse a cabo  con  las  limitaciones  que  establezca  el  permiso de pesca del buque de bandera  argentina  desafectado,  y  comprenderá la captura de aquellas especies que  autoriza  el  mismo,  excepto  la  especie  langostino (Pleoticus mulleri). Esta  especie  no  podrá  ser  objeto  de  explotación  por el titular del buque desafectado  ni  por  un  tercero.  Tampoco  se  autorizará  la transferencia de permisos de pesca de especies destinadas al procesamiento de surimi.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  condiciones  para  la  solicitud y concesión de permisos se fijan en el</p>
    <p class="parrafo">Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">E. DERECHO DE HABILITACION Y DE EXTRACCION</p>
    <p class="parrafo">Los   buques   que   operen   bajo   este   Acuerdo   observarán  las  normas  y reglamentaciones  que  en  materia  de  derechos de habilitación y de extracción establezca  la  autoridad  de  aplicación  argentina,  con carácter general y no discriminatorio  en  su  aplicación  entre  los  buques  de  bandera argentina y comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">F. DECLARACION DE CAPTURAS</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  buques  comunitarios  que faenan en virtud del Acuerdo comunicarán a la  autoridad  de  aplicación  argentina una declaración de capturas con arreglo al  modelo  que  se  adjunta  como  Anexo  VII dentro de un plazo de (cuarenta y ocho horas) a partir del final de cada marea.</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de   incumplimiento   de   dichas  disposiciones,  la  autoridad  de aplicación  argentina  podrá  suspender  el permiso de pesca del buque implicado hasta el cumplimiento de dichas formalidades.</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  comunitarios  enviarán  una  copia  de la declaración de capturas a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Buenos Aires.</p>
    <p class="parrafo">G. DURACION DE LAS ASOCIACIONES TEMPORALES DE EMPRESAS</p>
    <p class="parrafo">Las   asociaciones   temporales  de  empresas  que  se  formalicen  tendrán  una duración  máxima  de  tres  (3)  años,  plazo que no se extenderá en ningún caso más  allá  de  la  fecha  de  terminación  del  presente Acuerdo. Seis (6) meses antes  de  la  finalización  del  período  de duración de la asociación temporal de  empresas,  la  Comisión  mixta  considerará  la posibilidad de prorrogar ese plazo por el período adicional solicitado.</p>
    <p class="parrafo">H. EMBARQUE DE TRIPULANTES</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  buques  comunitarios  que  formen  parte  de asociaciones temporales de empresas  embarcarán  un  mínimo  del  treinta  por ciento (30 %) de tripulación de  nacionalidad  argentina.  Esta  tripulación  deberá poseer los conocimientos necesarios para el desarrollo de sus tareas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  contratos  de  trabajo de dichos tripulantes se celebrarán en Argentina entre  los  representantes  de  los  armadores  y  los tripulantes interesados y deberán  incluir,  entre  otros,  el  régimen  de seguridad social y los seguros de vida y riesgo de accidente de acuerdo con la legislación argentina.</p>
    <p class="parrafo">I. OBSERVADORES CIENTIFICOS</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  la  autoridad  de aplicación argentina, los buques comunitarios que   faenen   en  virtud  del  Acuerdo  permitirán  la  subida  a  bordo  y  el cumplimiento  de  las  tareas  de  un  observador científico designado por dicha autoridad.   Este   dispondrá  de  todas  las  facilidades  necesarias  para  el ejercicio de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">Las   condiciones  de  estancia  a  bordo  serán  las  mismas  que  las  de  los restantes oficiales del buque.</p>
    <p class="parrafo">La  remuneración  y  cargas  sociales  de  los  observadores correrán a cargo de las autoridades argentinas.</p>
    <p class="parrafo">Los gastos de estancia a bordo estarán a cargo del armador del buque.</p>
    <p class="parrafo">J. INSPECCION Y CONTROL</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  la  autoridad  de aplicación argentina, los buques comunitarios que  faenen  al  amparo  del presente Acuerdo permitirán y facilitarán la subida a  bordo  y  el  ejercicio  de  sus  funciones  a  los  funcionarios  argentinos</p>
    <p class="parrafo">designados  por  dicha  autoridad  encargados  de  la inspección y el control de las actividades pesqueras.</p>
    <p class="parrafo">El  tiempo  de  presencia  a  bordo  de  estos funcionarios no deberá superar el plazo necesario para el ejercicio de su cometido.</p>
    <p class="parrafo">K. ZONAS Y ARTES DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">Se  autorizan  las  actividades  de pesca dirigidas a las siguientes especies, a realizar  en  las  zonas  y  con  las  artes  especificadas  a continuación, con exclusión  del  mar  territorial  y  la  zona  común de pesca argentino-uruguaya establecida en el Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo.</p>
    <p class="parrafo">1) Zonas de pesca</p>
    <p class="parrafo">Merluza hubbsi:</p>
    <p class="parrafo">a) al norte del paralelo 47 grados sur;</p>
    <p class="parrafo">b)  al  sur  del  paralelo  47  grados  sur  y  al oeste del meridiano 65 grados oeste,  hasta  su  intersección  con  el  límite exterior del mar territorial en la Isla Grande de Tierra del Fuego.</p>
    <p class="parrafo">Merluza de cola, bacalao criollo o granadero:</p>
    <p class="parrafo">Al  sur  del  paralelo  47  grados sur y al oeste del meridiano 65 grados oeste, hasta  su  intersección  con  el  límite exterior del mar territorial en la Isla Grande de Tierra del Fuego.</p>
    <p class="parrafo">Calamar Illex:</p>
    <p class="parrafo">Al Norte del paralelo 45 grados sur.</p>
    <p class="parrafo">2) Artes de pesca</p>
    <p class="parrafo">La captura del Calamar Illex se realizará exclusivamente mediante poteras.</p>
    <p class="parrafo">II.  Disposiciones  específicas  para  las  asociaciones  temporales de empresas dedicadas a la explotación de especies con excedente estructural</p>
    <p class="parrafo">Las  asociaciones  temporales  podrán  capturar  como máximo un tercio (1/3) del volumen   máximo   total  fijado  en  el  Protocolo  I  para  las  especies  con excedente estructural.</p>
    <p class="parrafo">A. OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">El  buque  comunitario  deberá  comenzar  a  operar dentro de los seis (6) meses de  otorgado  el  correspondiente  permiso.  Si  no  lo  hiciere  dentro  de ese plazo,   el   permiso   quedará   automáticamente   revocado  sin  necesidad  de notificación ni trámite ulterior alguno.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  de  aplicación  argentina  podrá, no obstante, prorrogar por tres (3) meses y por única vez el plazo de iniciación de la actividad.</p>
    <p class="parrafo">B. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE PERMISO</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  de  aplicación  argentina  dispondrá  los requisitos de forma que deben  acompañar  las  respectivas  solicitudes, cuyo modelo se adjunta al Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">III.  Disposiciones  específicas  para  las  asociaciones temporales de empresas que  pesquen  especies  sin  excedente  estructural  y  que  remplacen buques de bandera argentina</p>
    <p class="parrafo">A.  Las  asociaciones  temporales  de  empresas  podrán capturar hasta un tercio (1/3)  del  volumen  máximo  total fijado para la merluza hubbsi en el Protocolo I.</p>
    <p class="parrafo">B.  Son  de  aplicación  las  disposiciones  previstas en el los puntos 2, 3 y 4 del apartado C y en el apartado D del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">MODALIDADES   Y   CRITERIOS   DE   SELECCION   DE   PROYECTOS   1.   Las  Partes intercambiarán   información  respecto  a  los  proyectos  presentados  para  la constitución  de  sociedades  mixtas,  radicación  de  empresas  y  asociaciones temporales   de   empresas,   contempladas   en   el   artículo  5  del  Acuerdo susceptibles de poder beneficiarse de una ayuda financiera comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  proyectos  se  presentarán  a  la  Comisión de las Comunidades Europeas por  mediación  de  las  autoridades  competentes  del Estado o Estados miembros interesados   de   conformidad   con   las   disposiciones   previstas   en   la reglamentación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comunidad  presentará  a  la  Comisión  mixta  el  listado  de proyectos susceptibles   de   la  ayuda  financiera  contemplada  en  el  artículo  7  del Acuerdo.    La    Comisión    mixta    evaluará   los   proyectos   en   función fundamentalmente de los siguientes criterios:</p>
    <p class="parrafo">a)   tecnología   adecuada  para  las  operaciones  de  pesca  que  se  proponga realizar,</p>
    <p class="parrafo">b) especies y zonas de captura,</p>
    <p class="parrafo">c) modernidad de los buques,</p>
    <p class="parrafo">d) inversión total del proyecto,</p>
    <p class="parrafo">e) inversiones en plantas en tierra,</p>
    <p class="parrafo">f)  antecedentes  en  el  sector  pesquero del armador comunitario y del armador argentino en su caso.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  mixta  recomendará  a  las  Partes los proyectos seleccionados con base en los criterios señalados en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">5.  Una  vez  aprobados  los  proyectos por la autoridad de aplicación argentina y  por  la  Comunidad,  la  Comunidad  comunicará  a  la autoridad de aplicación argentina   la   lista  de  proyectos  seleccionados  para  la  transferencia  y expedición  de  los  permisos  de pesca necesarios y su posterior inscripción en el Registro correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  APLICABLES  PARA  LA  SOLICITUD  Y  EXPEDICION DE PERMISOS DE PESCA 1.  Los  armadores  de  Argentina  que hayan constituido, de conformidad con las disposiciones  del  presente  Acuerdo  sociedades mixtas, radicación de empresas o   asociaciones   temporales   de  empresas  con  armadores  de  la  Comunidad, presentarán  a  la  autoridad  de  aplicación  argentina,  una  vez  cumplido lo dispuesto  en  el  Anexo  III  apartado  5,  la  solicitud  del  correspondiente permiso de pesca.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de  las sociedades mixtas o radicación de empresas, el permiso de  pesca  será  expedido  a favor de la sociedad mixta o de la empresa radicada para los buques cuyos proyectos hayan sido aprobados por las Partes.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de  las  asociaciones  temporales  de  empresas, el permiso de pesca  será  expedido  a  favor  de  la  empresa  argentina  que  constituyó  la asociación  temporal  para  el  o  los buques comunitarios cuyos proyectos hayan sido  aprobados  por  las  Partes  e  identificados en el respectivo contrato de asociación temporal.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  solicitudes  se  presentarán  en  los formularios facilitados al efecto por   la   autoridad   de   aplicación  argentina,  cuyo  modelo  se  adjunta  a continuación.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  permisos  de  pesca  se  expedirán  dentro  de un plazo de treinta (30)</p>
    <p class="parrafo">días hábiles a partir de la presentación de las respectivas solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  buque  comunitario  deberá  comenzar  a  operar  dentro  de los seis (6) meses  de  otorgado  el  correspondiente permiso. Si no lo hiciere dentro de ese plazo,   el   permiso   quedará   automáticamente  revocado,  sin  necesidad  de notificación ni trámite ulterior alguno.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  de  aplicación  argentina  podrá, no obstante, prorrogar por tres (3) meses y por única vez el plazo de iniciación de la actividad.</p>
    <p class="parrafo">7.  En  caso  de  que  la autoridad de aplicación argentina decidiese revocar un permiso,  lo  informará  a  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas dentro de los quince (15) días hábiles de adoptada la decisión.</p>
    <p class="parrafo">Nota correspondiente al apartado 4 del Anexo IV</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD  DE  PERMISO  DE  PESCA  PARA  BUQUES  COMPRENDIDOS  EN  EL ACUERDO DE PESCA ENTRE ARGENTINA Y LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">Señor Director Nacional de</p>
    <p class="parrafo">Pesca y Acuicultura</p>
    <p class="parrafo">S/D</p>
    <p class="parrafo">Tengo el agrado de dirigirme a usted en calidad de de la firma ,</p>
    <p class="parrafo">personería  que  acredito  con  .........................  a  fin de solicitarle la extensión del pertinente permiso de pesca para el buque ,</p>
    <p class="parrafo">matrícula ......................... cuyas características principales son:</p>
    <p class="parrafo">Eslora</p>
    <p class="parrafo">Manga</p>
    <p class="parrafo">Puntal</p>
    <p class="parrafo">Potencia motor</p>
    <p class="parrafo">Capacidad de bodega</p>
    <p class="parrafo">TRB</p>
    <p class="parrafo">La  incorporación  del  referido  buque fue recomendada por la Comisión mixta el día             .........................             por             expediente ....................................    y   aprobada   por   la   autoridad   de aplicación   argentina   el   día  ...................................  mediante resolución ....................................</p>
    <p class="parrafo">Por    su    parte    la   Comunidad   aprobó   el   mismo   proyecto   el   día ........................................     ,     cursando     la    pertinente comunicación   a   la   autoridad   de   aplicación   argentina  el  pasado  día .................</p>
    <p class="parrafo">Consecuentemente  solicita  se  expida  el  correspondiente  permiso de pesca en favor   del   referido  buque  con  los  alcances  previstos  en  la  resolución aprobatoria del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">Canje de notas Nota no 1</p>
    <p class="parrafo">Excelencia:</p>
    <p class="parrafo">Le  agradeceríamos  tuviese  a  bien  confirmarnos  el  Acuerdo  de la Comunidad sobre lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Con  respecto  al  Acuerdo  de  pesca  firmado  en esta fecha entre la Comunidad Económica  Europea  y  el  Gobierno  de la República Argentina y, en particular, al   Protocolo  I  anexo  al  mismo,  que  establece  las  modalidades  para  la cooperación  en  el  sector  de  la  pesca  entre  las Partes, tengo el honor de confirmar  que  el  Gobierno  de  Argentina  ofrecerá las posibilidades de pesca</p>
    <p class="parrafo">expresadas en el Protocolo I anexo al Acuerdo mencionado anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">El  mantenimiento  de  esas  posibilidades  de  pesca  se  condicionará a que la Comunidad   cumpla   sus  obligaciones  contraídas  en  materia  de  cooperación comercial, expuestas más adelante.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  dificultad  que  se  presentare  para el cumplimiento del Acuerdo por cualquiera  de  las  Partes  dará  lugar  a  consultas  con  la  mayor  brevedad posible para resolver dichas dificultades.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar,  además,  que la Comunidad asignará reducciones arancelarias  a  la  importación  de  productos  pesqueros  especificados  en la ficha  anexa  a  la  presente  carta,  para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, durante el período de vigencia del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">El  mantenimiento  de  estas  reducciones  arancelarias  se  condicionará  a que Argentina  cumpla  sus  obligaciones  en  materia  de  asignación  de las cuotas pesqueras a que se hace referencia en párrafos anteriores.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  fomentará  de  manera  apropiada  los  intercambios  regulares de información  sobre  la  cooperación  comercial  destinados a garantizar el mejor funcionamiento   y   creando  las  condiciones  favorables  para  el  desarrollo armonioso del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  perturbaciones  graves en el mercado comunitario como consecuencia de  las  reducciones  arancelarias  para los productos especificados en la ficha anexa  a  la  presente  carta,  las  Partes  se  consultarán  al respecto con la mayor brevedad posible.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  intercambio  de  cartas  se entiende sin perjuicio de los derechos y  obligaciones  de  Argentina  y  de la Comunidad en virtud del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.</p>
    <p class="parrafo">Ruego a V.E. acepte la expresión de mi más distinguida consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">de la República Argentina</p>
    <p class="parrafo">Nota no 2</p>
    <p class="parrafo">Excelencia:</p>
    <p class="parrafo">Tengo   el   el  honor  de  confirmar  el  Acuerdo  de  la  Comunidad  sobre  lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Con  respecto  al  Acuerdo  de  pesca  firmado en esta fecha entre la Comunidad Económica  Europea  y  el  Gobierno  de la República Argentina y, en particular, al   Protocolo  I  anexo  al  mismo,  que  establece  las  modalidades  para  la cooperación  en  el  sector  de  la  pesca  entre  las Partes, tengo el honor de confirmar  que  el  Gobierno  de  Argentina  ofrecerá las posibilidades de pesca expresadas en el Protocolo I anexo al Acuerdo mencionado anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">El  mantenimiento  de  esas  posibilidades  de  pesca  se  condicionará a que la Comunidad   cumpla   sus  obligaciones  contraídas  en  materia  de  cooperación comercial, expuestas más adelante.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  dificultad  que  se  presentare  para el cumplimiento del Acuerdo por cualquiera  de  las  Partes  dará  lugar  a  consultas  con  la  mayor  brevedad posible para resolver dichas dificultades.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar,  además,  que la Comunidad asignará reducciones arancelarias  a  la  importación  de  productos  pesqueros  especificados  en la ficha  anexa  a  la  presente  carta,  para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, durante el período de vigencia del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">El  mantenimiento  de  estas  reducciones  arancelarias  se  condicionará  a que Argentina  cumpla  sus  obligaciones  en  materia  de  asignación  de las cuotas pesqueras a que se hace referencia en párrafos anteriores.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  fomentará  de  manera  apropiada  los  intercambios  regulares de información  sobre  la  cooperación  comercial  destinados a garantizar el mejor funcionamiento   y   creando  las  condiciones  favorables  para  el  desarrollo armonioso del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  perturbaciones  graves en el mercado comunitario como consecuencia de  las  reducciones  arancelarias  para los productos especificados en la ficha anexa  a  la  presente  carta,  las  Partes  se  consultarán  al respecto con la mayor brevedad posible.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  intercambio  de  cartas  se entiende sin perjuicio de los derechos y  obligaciones  de  Argentina  y  de la Comunidad en virtud del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.»</p>
    <p class="parrafo">Ruego a V.E. acepte la expresión de mi más distinguida consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Ficha correspondiente al Anexo V</p>
    <p class="parrafo">Código NC</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Tipo de derechos</p>
    <p class="parrafo">ex 0302 69 97</p>
    <p class="parrafo">Pescados  de  la  especie  Sparus  pagrus  (besugo),  fresco  o refrigerado, con exclusión de filetes y demás carne de pescado de la partida 0304</p>
    <p class="parrafo">5 %</p>
    <p class="parrafo">ex 0303 78 10</p>
    <p class="parrafo">ex 0304 90 47</p>
    <p class="parrafo">Merluza  de  la  especie  Merluccius  hubbsi congelada, con exclusión de filetes y picada</p>
    <p class="parrafo">5 %</p>
    <p class="parrafo">ex 0303 79 97</p>
    <p class="parrafo">Bacalao    criollo   (Salilota   australis),   merluza   de   cola   (Macruronus magellanicus),  pescado  de  las  especies  Genypterus  blacodes  (abadejo) y de las  especies  Sparus  pagrus  (besugo),  congelado  con  exclusión de filetes y demás carne de pescado de la partida 0304</p>
    <p class="parrafo">5 %</p>
    <p class="parrafo">ex 0304 20 57</p>
    <p class="parrafo">Filetes congelados de merluza de la especie Merluccius hubbsi</p>
    <p class="parrafo">5 % (1)</p>
    <p class="parrafo">ex 0304 20 97</p>
    <p class="parrafo">Filetes    congelados    de   las   especies   merluza   de   cola   (Macruronus magellanicus), y bacalao criollo (Salilota australis)</p>
    <p class="parrafo">5 %</p>
    <p class="parrafo">ex 0305 63 00</p>
    <p class="parrafo">Pescado  de  la  especie  Engraulis  anchoita,  salado  sin secar ni ahumar y en salumera</p>
    <p class="parrafo">5 %</p>
    <p class="parrafo">ex 1604 19 91</p>
    <p class="parrafo">Filetes  de  merluza  de  la  especie  Merluccius  hubbsi,  crudos,  simplemente rebozados  con  pasta  o  con  pan  rallado (empanados), incluso precocinados en aceite, congelados</p>
    <p class="parrafo">10%</p>
    <p class="parrafo">(1) Siempre que se respete el precio de referencia.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">FICHA 1</p>
    <p class="parrafo">Importe  máximo  de  la  ayuda  financiera  comunitaria para sociedades mixtas y radicación   de   empresas  en  Argentina  establecido  en  el  apartado  1  del artículo 3 del Protocolo I</p>
    <p class="parrafo">Categoría del buque</p>
    <p class="parrafo">(toneladas de registro bruto)</p>
    <p class="parrafo">Antigueedad del buque</p>
    <p class="parrafo">Importe por buque</p>
    <p class="parrafo">Menos de 100 TRB</p>
    <p class="parrafo">inferior o igual a 10 años</p>
    <p class="parrafo">7 200 ecus/TRB + 90 000</p>
    <p class="parrafo">superior a 10 años e inferior o igual a 20 años</p>
    <p class="parrafo">4 800 ecus/TRB + 60 000</p>
    <p class="parrafo">superior a 20 años</p>
    <p class="parrafo">3 600 ecus/TRB + 45 000</p>
    <p class="parrafo">Superior o igual a 100 TRB e inferor a 400 TRB</p>
    <p class="parrafo">inferior o igual a 10 años</p>
    <p class="parrafo">3 600 ecus/TRB + 450 000</p>
    <p class="parrafo">superior a 10 años e inferior o igual a 20 años</p>
    <p class="parrafo">2 400 ecus/TRB + 300 000</p>
    <p class="parrafo">superior a 20 años</p>
    <p class="parrafo">1 800 ecus/TRB + 225 000</p>
    <p class="parrafo">Superior o igual a 400 TBR e inferior a 3 500 TRB</p>
    <p class="parrafo">inferior o igual a 10 años</p>
    <p class="parrafo">1 800 ecus/TRB + 1 170 000</p>
    <p class="parrafo">superior a 10 años e inferior o igual a 20 años</p>
    <p class="parrafo">1 200 ecus/TRB + 780 000</p>
    <p class="parrafo">superior a 20 años</p>
    <p class="parrafo">900 ecus/TRB + 585 000</p>
    <p class="parrafo">Superior o igual a 3 500 TRB</p>
    <p class="parrafo">inferior o igual a 10 años</p>
    <p class="parrafo">1 440 ecus/TRB + 2 430 000</p>
    <p class="parrafo">superior a 10 años e inferior o igual a 20 años</p>
    <p class="parrafo">960 ecus/TRB + 1 620 000</p>
    <p class="parrafo">superior a 20 años</p>
    <p class="parrafo">720 ecus/TRB + 1 215 000</p>
    <p class="parrafo">FICHA 2</p>
    <p class="parrafo">Importe   máximo   de   la   ayuda   financiera  comunitaria  para  asociaciones temporales establecido en el apartado 1 del artículo 3 del Protocolo I</p>
    <p class="parrafo">Tonelaje del buque</p>
    <p class="parrafo">(expresado en toneladas de registro bruto)</p>
    <p class="parrafo">Cuantía de la prima de cooperación por buque</p>
    <p class="parrafo">(ecus/día)</p>
    <p class="parrafo">Menos de 25 TRB</p>
    <p class="parrafo">89</p>
    <p class="parrafo">de 25 a menos de 50 TBR</p>
    <p class="parrafo">179</p>
    <p class="parrafo">de 50 a menos de 70 TRB</p>
    <p class="parrafo">250</p>
    <p class="parrafo">de 70 a menos de 100 TRB</p>
    <p class="parrafo">394</p>
    <p class="parrafo">de 100 a menos de 200 TRB</p>
    <p class="parrafo">715</p>
    <p class="parrafo">de 200 a menos de 300 TRB</p>
    <p class="parrafo">1 180</p>
    <p class="parrafo">de 300 a menos de 500 TRB</p>
    <p class="parrafo">1 573</p>
    <p class="parrafo">de 500 a menos de 1 000 TRB</p>
    <p class="parrafo">2 002</p>
    <p class="parrafo">de 1 000 a menos de 1 500 TRB</p>
    <p class="parrafo">2 646</p>
    <p class="parrafo">de 1 500 a menos de 2 000 TRB</p>
    <p class="parrafo">3 217</p>
    <p class="parrafo">de 2 000 a menos de 2 500 TRB</p>
    <p class="parrafo">3 575</p>
    <p class="parrafo">de 2 500 a menos de 3 000 TRB</p>
    <p class="parrafo">4 076</p>
    <p class="parrafo">de 3 000 TRB a más</p>
    <p class="parrafo">4 676</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">PARTE DE PESCA DE ALTURA</p>
    <p class="parrafo">Fresquero</p>
    <p class="parrafo">Congelador</p>
    <p class="parrafo">Factoría</p>
    <p class="parrafo">Viaje anual no</p>
    <p class="parrafo">Nombre de la embarcación</p>
    <p class="parrafo">Matrícula</p>
    <p class="parrafo">Compañía de pesca</p>
    <p class="parrafo">Tripulantes</p>
    <p class="parrafo">Punto de embarque</p>
    <p class="parrafo">Día</p>
    <p class="parrafo">Mes</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">Hora</p>
    <p class="parrafo">Minuto</p>
    <p class="parrafo">Puerto de desembarque</p>
    <p class="parrafo">Combustible (litros)</p>
    <p class="parrafo">Millas recorridas</p>
    <p class="parrafo">Red de cerco 01</p>
    <p class="parrafo">Red media agua 06</p>
    <p class="parrafo">Red arrastre 02</p>
    <p class="parrafo">Rastra 07</p>
    <p class="parrafo">Arte de pesca utilizado</p>
    <p class="parrafo">Lámpara 03</p>
    <p class="parrafo">Nasa 08</p>
    <p class="parrafo">Red enmalle 04</p>
    <p class="parrafo">Línea 09</p>
    <p class="parrafo">Espinel 05</p>
    <p class="parrafo">Raño 10</p>
    <p class="parrafo">Otros (especificar)</p>
    <p class="parrafo">Rectángulo de pesca</p>
    <p class="parrafo">Cantidad de lances</p>
    <p class="parrafo">Tiempo de pesca (h)</p>
    <p class="parrafo">Tipo de fondo</p>
    <p class="parrafo">Profundidad en brazas</p>
    <p class="parrafo">Estado del tiempo</p>
    <p class="parrafo">Especies</p>
    <p class="parrafo">Captura en kilogramos por rectángulo</p>
    <p class="parrafo">Captura total</p>
    <p class="parrafo">Observaciones</p>
    <p class="parrafo">Declaro  bajo  juramento  que  los datos aquí consignados responden totalmente a la realidad a mi leal saber y entender.</p>
    <p class="parrafo">Firma y aclaración del capitán</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  I  Posibilidades  de  pesca  y  aporte  financiero  establecido en el acuerdo  entre  Argentina  y  la  Comunidad  sobre  las relaciones en materia de pesca marítima</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  el  artículo  5  del  Acuerdo  y durante un período de cinco  años  a  partir  de la fecha de su entrada en vigor, las posibilidades de capturas máximas anuales de pesca quedan establecidas como sigue:</p>
    <p class="parrafo">A. Especies no excedentarias:</p>
    <p class="parrafo">Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi): 120 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">B. Especies excedentarias:</p>
    <p class="parrafo">i) merluza de cola (Macruronus magellanicus): 50 000 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">ii) calamar Illex (Illex argentinus): 30 000 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">iii)   bacalao   criollo   (Salilota   australis)   y/o   granadero   (Macrourus whitsoni): 50 000 toneladas en total.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  capturas  accesorias  estarán  incluidas  en los totales máximos arriba indicados y no podrán superar el 10 % de las capturas realizadas por marea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  De  las  cantidades  mencionadas  en  el artículo 1, los buques comunitarios que   operan   en  el  marco  de  asociaciones  temporales  de  empresas  podrán capturar como máximo las cantidades anuales establecidas como sigue:</p>
    <p class="parrafo">A. Especies no excedentarias:</p>
    <p class="parrafo">Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi): 40 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">B. Especies excedentarias:</p>
    <p class="parrafo">i) merluza de cola (Macruronus magellanicus): 17 000 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">ii) calamar Illex (Illex argentinus): 10 000 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">iii)   bacalao   criollo   (Salilota   australis)   y/o   granadero   (Macrourus whitsoni): 17 000 toneladas en total.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  lo  establecido  en  el  artículo  7  del  Acuerdo, la Comunidad  concederá  ayudas  financieras  para  la  constitución  de sociedades mixtas,  radiación  de  empresas  y  asociaciones  temporales  seleccionadas  de acuerdo con las disposiciones del artículo 6 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  ayuda  financiera  fijada  en  las  fichas  contenidas en el Anexo VI, se destinará   al  armador  comunitario  con  el  objeto  de  cubrir  parte  de  la participación  financiera  del  mismo  para  la  constitución  de  una  sociedad mixta,  radicación  de  empresa  o  asociación temporal de empresas en Argentina y/o dar de baja los correspondientes buques del registro comunitario.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  el  objetivo  de  promover  la  constitución y desarrollo de sociedades mixtas,  la  Comunidad  concederá  a  la sociedad mixta establecida en Argentina un  aporte  financiero  equivalente  al  quince por ciento (15 %) de la cantidad concedida   al  armador  comunitario.  Esta  ayuda  financiera  en  concepto  de capital  de  funcionamiento  será  girada  por  la  Comunidad  a la autoridad de aplicación   argentina,   que   fijará  las  condiciones  de  su  disposición  y administración.</p>
    <p class="parrafo">Argentina  informará  a  la  Comisión  mixta  sobre  la  utilización  de  dichos fondos.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comunidad  concederá  a  la  sociedad  argentina  que forme parte de una asociación  temporal  de  empresas  una  ayuda  financiera equivalente al quince por ciento (15 %) de la cantidad concedida al armador comunitario.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  disposiciones  para  la  solicitud  y  modalidades  de pago de la ayuda comunitaria   al   armador  comunitario  contemplada  en  el  apartado  1  serán conformes  a  las  disposiciones  pertinentes  previstas  en  la  reglamentación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  asociaciones  temporales  el  pago  de  la  ayuda  comunitaria prevista  en  el  apartado  1 se realizará por semestres. La solicitud de dichos pagos   será  conforme  a  las  disposiciones  previstas  en  la  reglamentación comunitaria  e  irá  acompañada  de  un  informe  que  resuma la actividad de la misma durante ese período.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  entrega  de  las  ayudas  financieras  se  concretará  en el menor plazo posible luego del cumplimiento de todos los requisitos formales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  contribución  financiera  prevista  en  el apartado 2 del artículo 7 del Acuerdo  en  concepto  de  cooperación  científica  y  técnica  queda  fijada en veintiocho millones de ecus por el período de aplicación del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Comisión  mixta  establecida  en  el  artículo  10  del  Acuerdo  será informada  de  los  programas  y actividades desarrollados con esta contribución financiera.</p>
    <p class="parrafo">Argentina  se  compromete  a  utilizar  los  montos  resultantes  para los fines previstos.  La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas recibirá un informe con el resultado de dichos programas y actividades.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  contribución  financiera  total  del  período  será  desembolsada por la Comunidad  sobre  una  base  anual.  El  monto  de  la  transferencia anual será determinado  por  el  Gobierno  argentino, que informará a la Comunidad sobre la</p>
    <p class="parrafo">utilización de los fondos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  ayudas  financieras  previstas  en  el  apartado  2  del  artículo  3  y la contribución  financiera  prevista  en  el artículo 4 del presente Protocolo, se efectivizarán  en  una  cuenta  habilitada  a  tal  efecto  por  la autoridad de aplicación argentina y que revestirá el carácter de extrapresupuestaria.</p>
  </texto>
</documento>
