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<documento fecha_actualizacion="20241021182431">
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    <identificador>DOUE-L-1993-82166</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3504/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3504/93 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CE) núm. 3337/93 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>319</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/319/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931221</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19940927</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6026" orden="3">Bélgica</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable  el art. 1.2 desde el 13 de diciembre de 1993.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2303/94, de 26 de septiembre DOUE-L-1994-81456.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82035" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 y sustituye el art. 4 del Reglamento 3337/93, de 3 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y en particular su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  peste  porcina  clásica en una región   de  producción  de  Bélgica,  el  Reglamento  (CE)  no  3337/93  de  la Comisión  (3),  modificado  por  el  Reglamento  (CE) no 3415/93 (4), estableció medidas  excepcionales  de  apoyo  al  mercado  de  la carne de porcino para ese Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  limitaciones  a  la  libre  circulación  de cerdos vivos siguen  vigentes  por  motivos  veterinarios;  que por ello es oportuno suprimir la  fecha  límite  para  la  compra  de  cerdos  vivos  y lechones por parte del organismo de intervención belga prevista en el Reglamento (CE) no 3337/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  adaptar  el  precio  de  compra a la situación actual  del  mercado,  teniendo  en  cuenta el aumento de los precios de mercado a partir del 13 de diciembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 3337/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  1  del artículo 1, se suprimirán los términos « y hasta el 22 de diciembre de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  precio  de  compra  a  la  salida de la granja de los cerdos vivos de un peso  igual  o  superior,  por  término medio, a 110 kilogramos por lote se fija en 116 ecus por 100 kilogramos de peso canal.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  peso  medio  por  lote  resulte  inferior  a  110 kilogramos, aunque superior  a  106  kilogramos,  el  precio  de  compra  será  de  99 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">En ambos casos se aplicará al precio de compra un coeficiente de 0,83.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  precio  de  compra  a  la salida de la granja de los lechones se fija en 30 ecus por cabeza.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  peso  medio  por  lote  resulte  inferior  a  25  kilogramos, aunque superior  a  24  kilogramos,  el  precio de compra será de 25,5 ecus por cabeza. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  punto  2  de  su artículo 1 será aplicable a partir del 13 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 299 de 4. 12. 1993, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 310 de 14. 12. 1993, p. 35.</p>
  </texto>
</documento>
