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    <identificador>DOUE-L-1993-82228</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>701/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 1993, relativa a la creación de un Foro consultivo general en materia de medio ambiente.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>328</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/328/L00053-00054.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19970319</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="4918" orden="2">Medio ambiente</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 7 de diciembre de 1993.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 97/150, de 24 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1994-5509" orden="2">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>creando el Consejo Asesor de Medio Ambiente: Real Decreto 224/1994, de 14 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  mediante  su Resolución de 1 de febrero de 1993 sobre  un  programa  comunitario  de  política  y  actuación en materia de medio ambiente  y  desarrollo  sostenible  (1),  aprobó  el planteamiento y estrategia generales  del  programa  «  Hacia  un desarrollo sostenible » presentado por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  ese  programa  se prevé la creación de un Foro consultivo general   compuesto   por   representantes   de   la   producción,   del   mundo empresarial,  de  organizaciones  de  defensa  de  los  consumidores y del medio ambiente,   de  sindicatos  y  organizaciones  profesionales  y  de  autoridades locales y regionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  Foro  debe servir de lugar de consulta y diálogo entre los representantes de dichos servicios de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   que   el  Foro  esté  compuesto  por  un  número equilibrado  de  representantes  de  los  distintos  sectores  interesados;  que conviene  que  sus  miembros  sean  nombrados por la Comisión teniendo en cuenta</p>
    <p class="parrafo">las    recomendaciones   de   las   organizaciones   representativas   a   nivel comunitario de cada sector implicado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea  ante  la  Comisión  un  comité consultivo, llamado Foro consultivo general,  en  materia  de  medio  ambiente,  en lo sucesivo denominado « el Foro ».</p>
    <p class="parrafo">2.   El  Foro  estará  compuesto  por  personalidades  de  los  sectores  de  la producción,   del   mundo   empresarial,   autoridades   regionales  y  locales, asociaciones  profesionales,  sindicatos  y  organizaciones  de  defensa  de los consumidores y del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comisión   podrá   consultar   al   Foro  sobre  todos  los  problemas relacionados con la política comunitaria de medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Uno  de  los  vicepresidentes  del  Foro  podrá  indicar  a  la  Comisión la oportunidad  de  consultar  al  Foro  sobre un asunto competencia de este último sobre el cual no se le haya solicitado un dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   Foro   estará  compuesto  por  treinta  y  dos  miembros.  Los  puestos  se asignarán de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">a) entre siete y doce puestos para personalidades procedentes de empresas;</p>
    <p class="parrafo">b)  entre  tres  y  cinco  puestos para representantes de autoridades regionales y locales;</p>
    <p class="parrafo">c)  entre  cuatro  y  siete  puestos  para  representantes  de organizaciones de defensa de los consumidores y del medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">d) entre uno y tres puestos para representantes de los sindicatos;</p>
    <p class="parrafo">e)  entre  siete  y  diez  puestos para personalidades especialmente competentes en materia de medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   nombrará  a  los  miembros  del  Foro  teniendo  en  cuenta  las recomendaciones  que  le  formulen  los  sectores  contemplados en el apartado 2 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  El  mandato  de  los  miembros  del  Foro tendrá una duración de tres años y será renovable.</p>
    <p class="parrafo">2.  Tras  la  expiración  del  período  de  tres  años,  los  miembros  del Foro seguirán  ejerciendo  sus  funciones  hasta  que se proceda a su sustitución o a la renovación de su mandato.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  mandato  de  un miembro finalizará antes de la expiración del período de tres  años  en  caso  de  dimisión  o  de  defunción.  Será sustitutido hasta el vencimiento  del  mandato  con  arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">4. Las funciones ejercidas no serán objeto de remuneración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  publicará  la  lista  de  los miembros en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, a efectos informativos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1. El Foro estará presidido por un representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Foro  elegirá  de  entre sus miembros dos vicepresidentes, que ejercerán su  función  durante  dieciocho  meses,  renovables  por una vez. La elección se hará por mayoría de dos tercios de los miembros presentes.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   presidente  y  los  vicepresidentes  constituirán  la  mesa.  La  mesa preparará y organizará los trabajos del Foro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Foro,  a  propuesta  de  uno  de  sus  miembros  o de la Comisión, podrá invitar  a  participar  en  sus  trabajos, en calidad de experto, a toda persona particularmente  competente  en  uno  de  los  temas que figuren en el orden del día.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  expertos  participarán  únicamente  en  las deliberaciones relacionadas con el asunto que haya motivado su presencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El Foro podrá constituir grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Foro  y  la  mesa  se reunirán en la sede de la Comisión, a convocatoria de esta última.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   representantes   de   los   servicios   de  la  Comisión  interesados participarán  en  las  reuniones  del  Foro,  de  la  mesa  y  de  los grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  servicios  de  la  Comisión  desempeñarán la secretaría del Foro, de la mesa y de los grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Foro  deliberará  sobre  las  solicitudes  de dictamen formuladas por la Comisión sin ninguna votación posterior.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión,  al  solicitar el dictamen del Foro, podrá fijar el plazo para emitir tal dictamen.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  posiciones  adoptadas  figurarán  en  un  acta  que  se  remitirá  a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el artículo 214 del Tratado, los miembros del  Foro  estarán  obligados  a  no  divulgar la información que haya llegado a su  conocimiento  por  los  trabajos del Foro o de los grupos de trabajo, cuando sean  informados  por  la  Comisión  de que el dictamen solicitado o la cuestión planteada se refiere a una materia de carácter confidencial.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  únicamente  asistirán  a  las reuniones los miembros del Foro y los representantes de los servicios de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el 7 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 138 de 17. 5. 1993, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
