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    <identificador>DOUE-L-1993-82448</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Rectificación al Reglamento (CEE) núm. 3567/92 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los límites individuales, reservas nacionales y transferencias de derechos previstos en el Reglamento (CEE) núm. 3013/89 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>37</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>48</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/037/L00048-00048.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4932" orden="4">Mercados</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81991" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 3567/92, de 10 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 4, artículo 12, apartado 1, primera frase:</p>
    <p class="parrafo">en  lugar  de:  «1.  Los productores que soliciten la primera por primera vez en 1992  y  que  hayan  heredado  o  tomado  a  su  cargo  la  explotación  de otro productor   que   hubiese  obtenido  la  prima  en  1991  y  hubiese  cesado  la producción  ovina  en  1992  obtendrán  los  derechos que éste habría conseguido si hubiese mantenido la producción en 1992.»,</p>
    <p class="parrafo">léase:  «1.  Los  productores  que  soliciten  la  prima  en  1992  y  que hayan heredado  o  tomado  a  su  cargo  la  explotación de otro productor que hubiese obtenido  la  prima  en  1991  y  hubiese  cesado  la  producción  ovina en 1992 obtendrán  los  derechos  que  éste  habría  conseguido  si hubiese mantenido la producción en 1992.»</p>
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