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    <identificador>DOUE-L-1994-80033</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19940119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>86/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 86/94 de la Comisión, de 19 de enero de 1994, por el que se establece un método de referencia para la determinación del contenido de sitosterol y estigmasterol en la mantequilla.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>17</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/017/L00007-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940123</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20010214</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6021" orden="3">Reglamentaciones técnico sanitarias</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de abril de 1994.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80170" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 570/88, de 16 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-80228" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por el Reglamento 213/2001, de 9 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80114" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y el punto 8 del anexo, por Reglamento 175/99, de 26 de enero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  nº  2071/92  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  mantequilla  puede  marcarse y que los productos marcados deben  controlarse  con  arreglo  a  los artículos 3 y 6 del Reglamento (CEE) nº 570/88   de   la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) nº 3049/93 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  prevenir  el  riesgo  de  uso  indebido de mantequilla subvencionada,  es  necesario  que  se  cumplan estrictamente las condiciones de marcado de la mantequilla;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  habida  cuenta  de  la  importancia  del  marcado  para  el correcto  funcionamiento  del  sistema,  es necesario establecer métodos comunes para  la  detección  de  todos  los marcadores que éste requiera, aplicables por igual   en  toda  la  Comunidad;  que  con  ello  se  pretende,  en  particular, garantizar  un  trato  equitativo  a  todos los agentes económicos que se acojan a   estos   sistemas   y   eliminar   las  diferencias  de  las  condiciones  de competencia  que  pueden  existir  actualmente  debido  a los diferentes métodos de análisis nacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) nº 3942/92 de la Comisión (5) establece un  método  de  referencia  para  la determinación del contenido de sitosterol y estigmasterol  en  el  butteroil;  que  este método puede aplicarse, con ligeras</p>
    <p class="parrafo">modificaciones,  a  la  determinación  de  los  marcadores  de  esteroles  en la mantequilla;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   la  necesidad  de  determinar  la  precisión  del  método  y  sus límites de tolerancia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  método  de  análisis  de  referencia  que  se  utilizará  para determinar el contenido  de  estigmasterol  o  de  v-sitosterol  en la mantequilla con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 570/88 es el que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">La   mantequilla   habrá   sido  correctamente  marcada  cuando  los  resultados obtenidos respondan a los requisitos enunciados en el apartado 8 del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 55 de 1. 3. 1988, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 273 de 5. 11. 1993, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 399 de 31. 12. 1992, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">DETERMINACION  DEL  CONTENIDO  DE  SITOSTEROL  Y ESTIGMASTEROL EN LA MANTEQUILLA MEDIANTE CROMATOGRAFIA DE GASES EN COLUMNA CAPILAR</p>
    <p class="parrafo">1. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">El   presente  método  describe  un  procedimiento  para  la  determinación  del contenido  de  sitosterol  y  estigmasterol  en  la  mantequilla.  Se  considera sitosterol   la  suma  de  v-sitosterol  y  22-dihidro-v-sitosterol;  los  demás sitosteroles  se  consideran  sin  importancia. Se utilizarán muestras recibidas de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 570/88.</p>
    <p class="parrafo">2. PRINCIPIO</p>
    <p class="parrafo">Saponificación  de  la  mantequilla  con  una solución etanólica de hidróxido de potasio y extracción de los insaponificables con éter dietílico.</p>
    <p class="parrafo">Los  esteroles  se  transforman  en  trimetilsililéteres  y se analizan mediante cromatografía  de  gases  en  columna capital con referencia a un patrón interno de betulina.</p>
    <p class="parrafo">3. MATERIAL</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Matraz  de  saponificación  de 150 ml, provisto de refrigerante de reflujo con juntas esmeriladas.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Ampollas de decantación de 500 ml.</p>
    <p class="parrafo">3.3. Matraces de 250 ml.</p>
    <p class="parrafo">3.4.  Embudos  compensadores  de  presión,  de  250 ml o similares, para recoger el sobrante de éter dietílico.</p>
    <p class="parrafo">3.5.  Columna  de  vidrio  de  350  mm  x  20  mm provista de un tapón de vidrio sinterizado.</p>
    <p class="parrafo">3.6. Baño maría u otro sistema termostatizado.</p>
    <p class="parrafo">3.7. Viales para reacción de 2 ml.</p>
    <p class="parrafo">3.8.   Equipo  de  cromatografía  de  gases  que  pueda  funcionar  con  columna capilar, provisto de un sistema de división de flujo y formado por:</p>
    <p class="parrafo">3.8.1.   Una   cámara   termostática   para   columnas,  capaz  de  mantener  la temperatura deseada con una precisión de ± 1 °C.</p>
    <p class="parrafo">3.8.2. Una unidad de vaporización de temperatura ajustable.</p>
    <p class="parrafo">3.8.3. Un detector de ionización de llama y convertidor-amplificador.</p>
    <p class="parrafo">3.8.4.    Un    integrador-registrador    que    pueda    funcionar    con    el convertidor-amplificador (3.8.3).</p>
    <p class="parrafo">3.9.  Columna  capilar  de  sílice  fundida,  recubierta  completamente de BP1 o material  equivalente,  con  un  espesor  uniforme  de  0,25 mm; la columna debe ser   capaz   de   separar  los  trimetilsililderivados  del  lanosterol  y  del sitosterol;  es  adecuada  una  columna con BP1, de 12 m de longitud y 0,2 mm de diámetro interior.</p>
    <p class="parrafo">3.10.  Microjeringa  de  1  ml para cromatografía de gases, con aguja endurecida (3.8.2).</p>
    <p class="parrafo">4. REACTIVOS</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  reactivos  deberán  ser  de  grado  analítico  reconocido.  El  agua utilizada deberá ser agua destilada o de pureza al menos equivalente.</p>
    <p class="parrafo">4.1. Etanol de una pureza mínima del 95 %.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  Solución  de  hidróxido  de  potasio  al 60 %: disolver 600 g de hidróxido de  potasio  (del  85  %  como  mínimo)  en  agua y completar hasta un litro con agua.</p>
    <p class="parrafo">4.3. Betulina de una pureza mínima del 99 %.</p>
    <p class="parrafo">4.3.1. Soluciones de patrón interno. Betulina en éter dietílico (4.4):</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.1.   La   concentración   de   la  solución  de  betulina  usada  para  la determinación del contenido de sitosterol será de 1,0 mg/ml.</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.2.   La   concentración   de   la  solución  de  betulina  usada  para  la determinación del contenido de estigmasterol será de 0,4 mg/ml.</p>
    <p class="parrafo">4.4. Eter dietílico de calidad para análisis (sin peróxidos ni residuos).</p>
    <p class="parrafo">4.5.  Sulfato  sódico  anhidro  granulado,  secado  previamente a 102 °C durante dos horas.</p>
    <p class="parrafo">4.6.  Reactivo  de  sililación,  por  ejemplo  TRI-SIL  (distribuido  por Pierce Chemical  Co,  número  de  catálogo  49001) o equivalente. (ATENCION: el TRI-SIL es  tóxico,  inflamable,  corrosivo  y  posiblemente cancerígeno. El personal de laboratorio  deberá  conocer  bien  las  medidas  de seguridad para trabajar con TRI-SIL y adoptar las debidas precauciones.) 4.7. Lanosterol.</p>
    <p class="parrafo">4.8. Sitosterol de una pureza conocida del 90 % como mínimo (P).</p>
    <p class="parrafo">Nota  1:  La  pureza  de  los  materiales  patrón  utilizados  para el calibrado deberá  determinarse  usando  el  método de normalización. Considérese que todos los   esteroles   presentes   en   la   muestra   están   representados   en  el cromatograma,  que  el  área  total  de  los  picos  representa  el 100 % de los</p>
    <p class="parrafo">componentes  esterólicos  y  que  los  esteroles  dan  la  misma  respuesta a la detección.  La  linealidad  del  sistema  deberá  ser  validada  en  la  zona de concentraciones de interés.</p>
    <p class="parrafo">4.8.1.  Solución  patrón  de  sitosterol:  preparar  una  solución  que contenga aproximadamente  0,5  mg/ml  (W1)  de  sitosterol (4.8) en éter dietílico (4.4), con una precisión de 0,001 mg/ml.</p>
    <p class="parrafo">4.9. Estigmaterol, de una pureza conocida del 90 % como mínimo (P).</p>
    <p class="parrafo">4.9.1.  Solución  patrón  de  estigmasterol:  preparar una solución que contenga aproximadamente  0,2  mg/ml  (W1)  de  estigmasterol  (4.9)  en  éter  dietílico (4.4), con una precisión de 0,001 mg/ml.</p>
    <p class="parrafo">4.10.   Mezcla   para  la  prueba  de  resolución:  preparar  una  solución  que contenga  0,05  mg/ml  de  lanosterol  (4.7)  y  0,5 mg/ml de sitosterol en éter dietílico (4.4).</p>
    <p class="parrafo">5. PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">5.1. Preparación de las soluciones patrón para cromatografía.</p>
    <p class="parrafo">La  solución  de  patrón  interno  (4.3.1) debe añadirse a la solución patrón de esterol  correspondiente  a  la  vez  que  se  añade  a  la muestra saponificada (véase 5.2.2).</p>
    <p class="parrafo">5.1.1.  Solución  cromatográfica  patrón  de  sitosterol; pasar 1 ml de solución patrón  de  sitosterol  (4.8.1)  a 2 viales de reacción (3.7) y eliminar el éter dietílico  con  una  corriente  de  nitrógeno. Añadir 1 ml de solución de patrón interno   (4.3.1.1)   y   eliminar  el  éter  dietílico  con  una  corriente  de nitrógeno.</p>
    <p class="parrafo">5.1.2.   Solución   cromatográfica  patrón  de  estigmasterol;  pasar  1  ml  de solución  patrón  de  estigmasterol  (4.9.1)  a  2  viales  de  reacción (3.7) y eliminar  el  éter  dietílico  con  una  corriente  de nitrógeno. Añadir 1 ml de solución  de  patrón  interno  (4.3.1.2)  y  eliminar  el éter dietílico con una corriente de nitrógeno.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Preparación de los insaponificables.</p>
    <p class="parrafo">5.2.1.  Fundir  la  muestra  de  mantequilla  a una temperatura que no exceda 35 °C,  mezclar  perfectamente  la  muestra removiéndola. Pesar en un matraz de 150 ml  (3.1)  con  precisión  de  1 mg alrededor de 1 g de mantequilla (W2). Añadir 50  ml  de  etanol  (4.1)  y  10  ml  de solución de hidróxido de potasio (4.2). Colocar  el  refrigerante  de  reflujo  y  calentar  a  unos  75  °C  durante 30 minutos.  Desmontar  el  refrigerante  y enfriar el matraz hasta una temperatura próxima a la del ambiente.</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.  Añadir  1,0  ml  de solución de patrón interno (4.3.1.1) al matraz si va a  determinarse  el  sitosterol,  o  bien  (4.3.1.2)  si  se  va a determinar el estigmasterol.    Homogeneizar   completamente.   Pasar   cuantitativamente   el contenido  del  matraz  a  una ampolla de decantación de 500 ml (3.2) y lavar el matraz  por  orden  con  50  ml de agua y 250 ml de éter dietílico (4.4). Agitar enérgicamente  la  ampolla  de  decantación  durante  2  minutos  y dejar que se separen  las  fases.  Eliminar  la  capa  acuosa inferior y lavar la capa etérea agitándola sucesivamente con 4 porciones de 100 ml de agua.</p>
    <p class="parrafo">Nota  2:  Para  evitar  que  se  forme  una emulsión, es fundamental que los dos primeros  lavados  con  agua  se  realicen  suavemente  (diez  inversiones).  El tercer  lavado  puede  hacerse  agitando  enérgicamente  durante 30 segundos. Si se  forma  una  emulsión,puede  deshacerse  añadiendo de 5 a 10 ml de etanol. Si</p>
    <p class="parrafo">se  añade  etanol,  es  necesario realizar otros dos lavados enérgicos con agua. 5.2.3.  Pasar  la  capa  etérea transparente y exenta de jabones a través de una columna  de  vidrio  (3.5)  que  contenga  30 g de sulfato sódico anhidro (4.5). Recoger  el  éter  en  un  matraz  de 250 ml (3.3). Añadir material para regular la  ebullición  y  evaporar  casi  hasta  sequedad con baño maría u otro sistema termostatizado, recogiendo los disolventes residuales.</p>
    <p class="parrafo">Nota  3:  Si  los  extractos  de  la muestra se llevan a sequedad completa a una temperatura demasiado elevada, pueden darse pérdidas de esteroles.</p>
    <p class="parrafo">5.3. Preparación de los trimetilsililéteres.</p>
    <p class="parrafo">5.3.1.  Pasar  la  solución  etérea  restante en el matraz a un vial de reacción de  2  ml  (3.7)  con  2  ml  de  éter  dietílico  y  eliminar  el  éter con una corriente  de  nitrógeno.  Lavar  el  matraz dos veces con sendas porciones de 2 ml  de  éter  dietílico,  pasando  el  líquido  al vial y eliminando el éter con nitrógenº cada vez.</p>
    <p class="parrafo">5.3.2.  Sililar  la  muestra  añadiendo  1 ml de TRI-SIL (4.6). Cerrar el vial y agitar  enérgicamente  para  disolver  el  contenido.  Si  la  disolución  no es completa,  calentar  hasta  65-70  °C.  Dejar  en  reposo  durante  al  menos  5 minutos  antes  de  inyectar  en  el cromatógrafo de gases. Sililar los patrones de  la  misma  forma  que  las  muestras.  Sililar  la  mezcla para la prueba de resolución (4.10) de la misma forma que las muestras.</p>
    <p class="parrafo">Nota  4:  La  siliación  debe  realizarse en ausencia de agua. Si la betulina se silila   de  forma  incompleta,  aparece  un  segundo  pico  próximo  al  de  la betulina.</p>
    <p class="parrafo">La  presencia  de  etanol  en la fase de sililación interfiere con este proceso. El  etanol  puede  estar  presente  cuando el lavado en la fase de extracción no es   el  adecuado.  Si  este  problema  persiste,  puede  realizarse  un  quinto lavado,   agitando   enérgicamente   durante   30   segundos,   en  la  fase  de extracción.</p>
    <p class="parrafo">5.4. Análisis por cromatografía de gases.</p>
    <p class="parrafo">5.4.1. Condiciones de funcionamiento:</p>
    <p class="parrafo">Ajustar   el   cromatógrafo  de  gases  con  arreglo  a  las  instrucciones  del fabricante.</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones de funcionamiento son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- temperatura de la columna: 265 °C</p>
    <p class="parrafo">- temperatura del inyector: 280 °C</p>
    <p class="parrafo">- temperatura del detector: 300 °C</p>
    <p class="parrafo">- velocidad del gas portador: 0,6 ml/minuto</p>
    <p class="parrafo">- presión de hidrógeno: 84 kPa - presión del aire: 155 kPa</p>
    <p class="parrafo">-  división  de  la  muestra  10:1  a  50:1;  la  proporción  de  división  debe optimizarse  con  arreglo  a  las  instrucciones  del fabricante, y después debe validarse  la  linealidad  de  la  respuesta  del  detector  en  toda la zona de concentraciones de interés.</p>
    <p class="parrafo">Nota 5: Es fundamental limpiar regularmente la camisa del inyector.</p>
    <p class="parrafo">- cantidad de sustancia inyectada: 1 ml de solución de TMSE.</p>
    <p class="parrafo">Hay  que  dejar  que  el  sistema  se  equilibre  hasta obtener una respuesta de estabilidad satisfactoria antes de comenzar el análisis.</p>
    <p class="parrafo">Estas   condiciones   pueden   modificarse  según  las  características  de  la columna  y  del  cromatógrafo  de  gases con el fin de obtener cromatogramas que</p>
    <p class="parrafo">cumplan los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">-   el   pico   de   sitosterol  debe  estar  suficientemente  separado  del  de lanosterol.  La  figura  1  muestra  un  cromatograma  típico  como  el que debe obtenerse con una mezcla sililada para la prueba de resolución (4.10),</p>
    <p class="parrafo">-  los  tiempos  relativos  de  retención  de  los  siguientes  esteroles  deben aproximarse a los valores indicados a continuación:</p>
    <p class="parrafo">Colesterol: 1,0 Estigmasterol: 1,3 Sitosterol: 1,5 Betulina: 2,5,</p>
    <p class="parrafo">-  el  tiempo  de  retención de la betulina debe ser 24 minutos aproximadamente.  5.4.2. Procedimiento analítico:</p>
    <p class="parrafo">Inyectar  1  ml  de  solución  patrón  sililada  (estigmasterol  o sitosterol) y ajustar los parámetros de calibración del integrador.</p>
    <p class="parrafo">Inyectar  otra  vez  1  ml  de  solución  patrón  sililada  para  determinar los factores de respuesta en relación con la betulina.</p>
    <p class="parrafo">Inyectar  1  ml  de  solución  de  muestra  sililada  y  medir  las áreas de los picos.   Cada   tanda  cromatográfica  debe  ir  precedida  y  seguida  por  una inyección  de  patrones.  Como  orientación pueden incluirse seis inyecciones de muestra en cada tanda así controlada.</p>
    <p class="parrafo">Nota  6:  La  integración  del  pico del estigmasterol debe incluir las posibles colas según se define con los puntos 1, 2 y 3 de la figura 2 b.</p>
    <p class="parrafo">La  integración  del  pico  del  sitosterol  debe  incluir  el área del pico del 22-dihidro-v-sitosterol  (estigmastanol)  que  eluye  inmediatamente después del sitosterol (véase la figura 3 b), cuando se evalúe el sitosterol total.</p>
    <p class="parrafo">6. CALCULO DE LOS RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">6.1.  Determinar  el  área  de  los  picos  de los esteroles y de la betulina en los dos patrones que preceden y siguen a una tanda y calcular R1:</p>
    <p class="parrafo">7. PRECISION DEL METODO</p>
    <p class="parrafo">7.1. Repetibilidad</p>
    <p class="parrafo">7.1.1.    Estigmasterol    La   diferencia   entre   los   resultados   de   dos determinaciones  realizadas  dentro  del  período  de  tiempo más breve posible, por  un  mismo  operador,  utilizando  el  mismo  equipo y con el mismo material problema, no deberá exceder de 19,3 mg/kg.</p>
    <p class="parrafo">7.1.2.  Sitosterol  La  diferencia  entre  los resultados de dos determinaciones realizadas  en  el  período  de tiempo más breve posible, por un mismo operador, utilizando  el  mismo  equipo  y con el mismo material problema, no excederá del 23,0 mg/kg respecto a la media de las determinaciones.</p>
    <p class="parrafo">7.2. Reproducibilidad</p>
    <p class="parrafo">7.2.1.    Estigmasterol    La   diferencia   entre   los   resultados   de   dos determinaciones   realizadas   por   operadores   de   diferentes  laboratorios, utilizando  equipos  diferentes  y  con  el mismo material problema, no excederá de 31,9 mg/kg.</p>
    <p class="parrafo">7.2.2.  Sitosterol  La  diferencia  entre  los resultados de dos determinaciones realizadas   por  operadores  de  diferentes  laboratorios,  utilizando  equipos diferentes  y  con  el  mismo  material problema, no excederá del 8,7 % respecto a la media de las determinaciones.</p>
    <p class="parrafo">7.3.  Fuente  de  los  datos  sobre  la  precisión  Los datos sobre la precisión proceden  de  un  experimento  realizado  en  1992  en  el que participaron ocho laboratorios  y  seis  muestras  (tres  duplicados ciegos) para el estigmasterol y seis muestras (tres duplicados ciegos) para el sitosterol.</p>
    <p class="parrafo">8. LIMITES DE TOLERANCIA</p>
    <p class="parrafo">8.1.  Deben  tomarse  tres  muestras  del  producto  marcado  para  comprobar la homogeneidad.</p>
    <p class="parrafo">8.2. Estigmasterol</p>
    <p class="parrafo">8.2.1.  La  proporción  de  incorporación  del estigmasterol es de 150 gramos de estigmasterol  de  una  pureza  mínima  del 95 % por tonelada de mantequilla, es decir,  142,5  mg/kg;  o  bien  170 gramos de estigmasterol de una pureza mínima del 85 % por tonelada de mantequilla, es decir, 144,5 mg/kg.</p>
    <p class="parrafo">8.2.2.  Teniendo  en  cuenta  la  diferencia crítica de un nivel de probabilidad del 95 % (CrD95), la media de los tres resultados no será inferior a:</p>
    <p class="parrafo">126,0  mg/kg  en  caso  de  que  se incorpore estigmasterol de una pureza mínima del 95 %,</p>
    <p class="parrafo">128,0  mg/kg  en  caso  de  que  se incorpore estigmasterol de una pureza mínima del 85 %.</p>
    <p class="parrafo">8.2.3.  Además  de  los  criterios indicados en el punto 8.2.2, el resultado más bajo  obtenido  en  los  análisis  del  producto  se  empleará para comprobar la homogeneidad  de  la  distribución  del  marcador.  Este  proceso  se  realizará mediante comparación con los siguientes límites:</p>
    <p class="parrafo">-  116,4  mg/kg  (el  95  % de la proporción de incorporación mínima corresponde a  estigmasterol  de  una  pureza mínima del 95 %, y sólo se tiene en cuenta una única muestra de CrD95);</p>
    <p class="parrafo">-  118,3  mg/kg  (el  95  % de la proporción de incorporación mínima corresponde a  estigmasterol  de  una  pureza mínima del 85 %, y sólo se tiene en cuenta una única muestra de CrD95);</p>
    <p class="parrafo">-  95,1  mg/kg  (el  80 % de la proporción de incorporación mínima corresponde a estigmasterol  de  una  pureza  mínima  del  95 %, y sólo se tiene en cuenta una única muestra de CrD95);</p>
    <p class="parrafo">-  96,7  mg/kg  (el  80 % de la proporción de incorporación mínima corresponde a estigmasterol  de  una  pureza  mínima  del  85 %, y sólo se tiene en cuenta una única muestra de CrD95).</p>
    <p class="parrafo">La  concentración  de  indicador  en la muestra que proporcione el resultado más bajo  se  obtiene  interpolando  116,4  mg/kg  con 95,1 mg/kg, o 118,3 mg/kg con 96,7 mg/kg, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">8.3.  Sitosterol  8.3.1.  La  proporción  de  incorporación  de sitosterol es de 600  gramos  de  sitosterol  de una pureza del 90 % por tonelada de mantequilla, es decir, 540 mg/kg.</p>
    <p class="parrafo">8.3.2.  Si  se  tiene  en  cuenta  el  CrD95, la media de los tres resultados no será inferior a 514,4 mg/kg.</p>
    <p class="parrafo">8.3.3.  Además  del  criterio  indicado en el punto 8.3.2, el resultado más bajo obtenido   de   los   análisis   del   producto  se  emplea  para  comprobar  la homogeneidad   de  la  distribución  del  indicador.  Este  proceso  se  realiza mediante comparación con los siguientes límites:</p>
    <p class="parrafo">-  485,1  mg/kg  (el  95  % de la proporción de incorporación mínima corresponde a  sitosterol  de  una  pureza  mínima  del  90 %, y sólo se tiene en cuenta una única muestra de CrD95);</p>
    <p class="parrafo">-  404,1  mg/kg  (el  80  % de la proporción de incorporación mínima corresponde a  sitosterol  de  una  pureza  mínima  del  90 %, y sólo se tiene en cuenta una única muestra de CrD95).</p>
    <p class="parrafo">La  concentración  de  indicador  en la muestra que proporcione el resultado más bajo se obtiene interpolando 485,1 mg/kg con 404,1 mg/kg.</p>
    <p class="parrafo">#XA DOL 9417-7-001</p>
    <p class="parrafo">#XA DOL 9417-7-002</p>
    <p class="parrafo">#XA DOL 9417-7-003</p>
  </texto>
</documento>
