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    <identificador>DOUE-L-1994-80064</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19940106</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1/1994</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 94/1/CE de la Comisión, de 6 de enero de 1994, por la que se procede a la adaptación técnica de la Directiva 75/324/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores de aerosoles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>23</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/023/L00028-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940217</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1994/1/spa</url_eli>
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      <materia codigo="104" orden="1">Aerosoles</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80125" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 75/324, de 20 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 67/548, de 27 de junio</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1995-1856" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 2549/1994, de 29 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  75/324/CEE  del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre  los generadores  de  aerosoles  (1),  cuya última modificación la constituye el Acta de  adhesión  de  España  y  de  Portugal, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   un   Estado   miembro  se  ha  acogido  a  la  cláusula  de salvaguardia prevista en el artículo 10 de la Directiva 75/324/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  de  salvaguardia  adoptadas  están justificadas respecto  a  los  riesgos  que  se  derivan  de  una  mayor  utilización  en los generadores   de  aerosoles  de  gases  propulsores  extremadamente  inflamables como sustitutos de los clorofluorocarbonos (CFC);</p>
    <p class="parrafo">Considerando    el   carácter   particularmente   inflamable   de   determinadas sustancias o preparados contenidos en determinados generadores de aerosoles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  actualmente  vigentes  no son suficientes para   evitar   que   determinados   generadores  de  aerosoles  comprometan  la seguridad, y que conviene, por tanto, adaptar dichas disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinados  generadores  de  aerosoles, a pesar de contener sustancias  o  preparados  inflamables,  no  presentan  riesgo  de inflamación y que  es  conveniente,  por  tanto,  prever una cláusula de excepción respecto de determinadas prescripciones de etiquetado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 75/324/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  La  letra  d)  del  apartado  1  del  artículo  8 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« d) las menciones que se enumeran en los puntos 2.2 y 2.3 del Anexo; ».</p>
    <p class="parrafo">2) Se insertará el artículo 9 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 9 bis</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  responsable  de  la comercialización de los generadores de aerosoles disponga  de  elementos  justificativos  basados en pruebas o análisis adecuados que  demuestren  que  estos  generadores  de  aerosoles,  a  pesar  de  contener componentes  inflamables,  no  presentan  riesgo  de  inflamación en condiciones normales  o  razonablemente  previsibles  de  utilización, podrá, bajo su propia responsabilidad,  no  aplicar  las  disposiciones previstas en los puntos 2.2.b) y 2.3.b) del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Tendrá una copia de dichos documentos a disposición de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">En  dicho  supuesto,  la  cantidad  de  componentes inflamables contenidos en el generador  de  aerosoles  deberá  figurar de manera visible, legible e indeleble en  la  etiqueta  de  la  siguiente  forma: "contiene x % en masa de componentes inflamables". ».</p>
    <p class="parrafo">3)  El  Anexo  quedará  modificado  de  acuerdo  con  el  Anexo  de  la presente</p>
    <p class="parrafo">Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  y  publicarán  antes  del 1 de octubre de 1994  las  disposiciones  legales,  reglamentarias  y administrativas necesarias para  cumplir  la  presente  Directiva.  Informarán  inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  dichas  disposiciones a partir del 1 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 147 de 9. 6. 1975, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El Anexo de la Directiva 75/324/CEE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El punto 1.8 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 1.8. Componentes inflamables</p>
    <p class="parrafo">Se  entiende  por  "componentes  inflamables"  las  sustancias  y preparados que responden   a   los   criterios  fijados  para  las  categorías  "extremadamente inflamables",   "fácilmente  inflamable"  e  "inflamables"  que  figuran  en  el Anexo VI de la Directiva 67/548/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Las  propiedades  inflamables  de  los  componentes  contenidos en el recipiente se  determinarán  de  acuerdo  con los métodos específicos descritos en la parte A del Anexo V de la Directiva anteriormente citada. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El punto 2.2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 2.2. Etiquetado</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones de las directivas sobre la clasificación, el   embalaje  y  el  etiquetado  de  sustancias  y  preparados  peligrosos,  en particular  por  lo  que  respecta al peligro para la salud y el medio ambiente, todo  generador  de  aerosol  deberá  llevar  de  manera legible e indeleble las menciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  Cualquiera  que  sea  su  contenido: "Recipiente a presión. Protéjase de los rayos  solares  y  evítese  exponerlo  a  temperaturas  superiores  a  50 °C. No perforar ni quemar, incluso después de usado".</p>
    <p class="parrafo">b)   Cuando   contenga  componentes  inflamables  tal  como  se  definen  en  el apartado  1.8  con  arreglo  a  las  disposiciones  del Anexo II de la Directiva 67/548/CEE.   El   símbolo,   en  su  caso,  y  la  indicación  del  peligro  de inflamación  que  presenten  las  sustancias y/o los preparados contenidos en el</p>
    <p class="parrafo">generador  de  aerosol  incluido  el  propulsor,  así  como las frases de riesgo correspondientes  asignadas  según  los  criterios  que  figuran  en  los puntos 2.2.3, 2.2.4 o 2.2.5 del Anexo VI de la Directiva anteriormente mencionada.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Indicaciones específicas de utilización</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio   de   las  disposiciones  de  las  directivas  relativas  a  la clasificación,  embalaje  y  etiquetado  de  sustancias y preparados peligrosos, especialmente  en  lo  que  se  refiere  al  peligro  para  la  salud o el medio ambiente,  todo  generador  de  aerosol deberá llevar de manera visible, legible e indeleble las menciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  Cualquiera  que  sea  su  contenido:  las  precauciones  complementarias  de empleo  que  informen  a  los  consumidores  de  los  peligros  específicos  del producto.</p>
    <p class="parrafo">b) Cuando contenga componentes inflamables, las advertencias de precaución:</p>
    <p class="parrafo">- "No vaporizar hacia una llama o un cuerpo incandescente".</p>
    <p class="parrafo">- "Manténgase alejado de cualquier fuente de ignición - No fumar".</p>
    <p class="parrafo">- "Manténgase fuera del alcance de los niños". ».</p>
  </texto>
</documento>
