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<documento fecha_actualizacion="20241021182608">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80105</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>59/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de enero de 1994, relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria requerida para la importación de productos cárnicos procedentes de Bahrain y por la que se modifican las Decisiones 79/542/CEE del Consejo y 91/449/CEE de la Comisión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>27</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/027/L00053-00054.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3459" orden="2">Bahrein</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81205" orden="2015">
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          <texto>anexos B y C de la Decisión 91/449, de 26 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80188" orden="2015">
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          <texto>el Anexo de la Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de  carne procedentes de terceros países (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, sus artículos 21 bis y 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión  79/542/CEE  del  Consejo  (3),  cuya  última modificación   la   constituye  la  Decisión  93/507/CEE  de  la  Comisión  (4), establece  una  lista  de  terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan  la  importación  de  animales  de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  91/449/CEE  de  la  Comisión  (5),  cuya última modificación  la  constituye  la  Decisión 93/504/CEE (6), establece los modelos de  certificados  sanitarios  para  la  importación  de  productos  cárnicos  de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  una  misión  veterinaria  de la Comunidad se ha comprobado   que  Bahrain,  a  pesar  de  su  situación  sanitaria,  dispone  de servicios  veterinarios  suficientemente  estructurados  y  organizados;  que la producción   de   determinados   productos   cárnicos  sometidos  a  tratamiento térmico   para   su   exportación   a   la  Comunidad  estará  vigilada  por  un veterinario oficial designado por el departamento de servicios veterinarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  sanitarias  y  la certificación veterinaria deben adaptarse en función de la situación sanitaria de ese tercer país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  proporcionado  la  garantía de que las carnes frescas destinadas   a   ser  transformadas  en  Bahrain  proceden  de  establecimientos autorizados de conformidad con las disposiciones de la Directiva 72/462/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  autorizarán  la  importación  de  productos cárnicos procedentes  de  Bahrain  que  hayan  sido  sometidos  a uno de los tratamientos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  un  tratamiento  en  recipiente  herméticamente  cerrado  hasta  un  valor F0 igual o superior a 3,</p>
    <p class="parrafo">-   un   tratamiento  térmico  de  modo  que  se  obtenga  en  el  interior  una temperatura mínima de 80 °C.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  no  autorizarán la importación de productos cárnicos procedentes de Bahrain distintos de los especificados en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  1  del Anexo de la Decisión 79/542/CEE se insertará, siguiendo el orden alfabético del código internacional ISO, la siguiente línea:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;«  BH&gt;  ID="2"&gt;Bahrain&gt;  ID="3"&gt;o&gt;  ID="4"&gt;o&gt;  ID="5"&gt;o&gt;  ID="6"&gt;o&gt; ID="7"&gt;o&gt;  ID="8"&gt;o&gt;  ID="9"&gt;o&gt;  ID="10"&gt;o&gt;  ID="11"&gt;o&gt;  ID="12"&gt;o&gt;  ID="14"&gt;(3) (4)&gt; ID="16"&gt;o&gt; ID="17"&gt;BH »&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Decisión  91/449/CEE  quedará  modificada  como  sigue: 1) En la segunda parte  del  Anexo  B,  se  insertará,  en  la  lista  de países autorizados para utilizar  el  modelo  de  certificado sanitario, el país siguiente: « Bahrain ». 2)  En  la  segunda  parte  del  Anexo  C,  se  insertará, en la lista de países autorizados   para   utilizar  el  modelo  de  certificado  sanitario,  el  país siguiente: « Bahrain ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  serán los Estados miembros.Hecho en  Bruselas,  el  26  de  enero  de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 237 de 22. 9. 1993, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 240 de 29. 8. 1991, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 236 de 21. 9. 1993, p. 16.</p>
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