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<documento fecha_actualizacion="20241021182610">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80115</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940131</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>63/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de enero de 1994, por la que se establece la lista provisional de los países terceros a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina, caprina y equina, y de óvulos y embriones de la especie porcina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>28</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
    <pagina_final>48</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/028/L00047-00048.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20080901</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3881" orden="1">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3882" orden="2">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1994.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80337" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 93/160, de 17 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80188" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo: Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2008-81615" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2008/636, de 22 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80480" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por la Decisión 2004/211, de 6 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80078" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte III del anexo, por la Decisión 2004/52, de 9 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82309" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la parte II del anexo, por Decisión 2001/734, de 11 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/65/CEE  del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se   establecen   las   condiciones   de  policía  sanitaria  aplicables  a  los intercambios   y  las  importaciones  en  la  Comunidad  de  animales,  esperma, óvulos  y  embriones  no  sometidos,  con  respecto  a  estas condiciones, a las normativas  comunitarias  específicas  a  que  se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1) y, en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  importaciones  en  la  Comunidad  de  esperma,  óvulos y embriones  realizadas  al  amparo  de  la  Directiva 92/65/CEE deben proceder de países  terceros  o  de  partes  de  países terceros que estén en condiciones de proporcionar   garantías   equivalentes   a   las   condiciones   que  rigen  la comercialización  en  el  mercado  comunitario  antes  del  31  de  diciembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   ausencia  de  dichas  garantías  en  la  fecha  arriba mencionada,   y   para   facilitar   el  paso  al  nuevo  sistema  de  controles veterinarios   en  las  fronteras  exteriores  de  la  Comunidad,  es  necesario redactar  listas  provisionales  comunitarias  de  países  terceros  o partes de países  terceros  a  partir  de  los cuales quedan autorizadas las importaciones de  esperma,  óvulos  y  embriones de las especies ovina, caprina y equina, y de óvulos  y  embriones  de  la  especie porcina a partir de la Decisión 79/542/CEE del   Consejo   (2),   cuya   última  modificación  la  constituye  la  Decisión 93/507/CEE de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  poder  adaptarse  al  nuevo  régimen  derivado  de  la adopción  de  dichas  listas,  procede  fijar un plazo para la aplicación de las mismas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  autorizarán  las  importaciones  de  esperma,  óvulos  y embriones  de  las  especies  ovina y caprina procedentes de los países terceros</p>
    <p class="parrafo">recogidos en la primera parte de la lista del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  autorizarán  las  importaciones  de  esperma,  óvulos  y embriones  de  la  especie  equina  procedentes de los países terceros recogidos en la segunda parte de la lista del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  autorizarán  las  importaciones de óvulos y embriones de la   especie  porcina  procedentes  de  los  países  terceros  recogidos  en  la tercera parte de la lista del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 268 de 14. 9. 1992, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 237 de 22. 9. 1993, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Las  listas  que  se  recogen  a  continuación  son  listas  de  principio;  las importaciones  deberán  respetar  las  condiciones  de sanidad animal y de salud pública pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">PARTE  I  Lista  de  países terceros a partir de los cuales los Estados miembros autorizan  la  importación  de  esperma,  óvulos  y  embriones  de  las especies ovina  y  caprina  Países  terceros  recogidos  en  la  lista  del  Anexo  de la Decisión  79/542/CEE  del  Consejo,  a  partir  de  los cuales están autorizadas las importaciones de animales vivos de las especies ovina y caprina.</p>
    <p class="parrafo">PARTE  II  Lista  de  países  terceros  a  partir  de  los  cuales  los  Estados miembros  autorizan  la  importación  de  esperma,  óvulos  y  embriones  de  la especie  equina  Los  países  terceros  que  figuran  en  la primera parte de la lista  del  Anexo  de  la  Decisión  79/542/CEE  del  Consejo,  a  partir de los cuales están autorizadas las importaciones de animales de la especie equina.</p>
    <p class="parrafo">PARTE  III  Lista  de  países  terceros  a  partir  de  los  cuales  los Estados miembros  autorizan  las  importaciones  de  óvulos  y  embriones  de la especie porcina   Países   terceros  a  partir  de  los  cuales  están  autorizadas  las importaciones  de  esperma  de  la  especie  porcina, de acuerdo con la Decisión 93/160/CEE de la Comisión (1).</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 67 de 19. 3. 1993, p. 27.</p>
  </texto>
</documento>
