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<documento fecha_actualizacion="20241021182618">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80144</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>276/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 276/94 de la Comisión, de 7 de febrero de 1994, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 266/93 y 936/93 en lo que respeta a la solicitud de concesión y al pago de la indemnización especial temporal para determinados transportes de frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>36</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/036/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940211</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6167" orden="3">Grecia</materia>
      <materia codigo="4136" orden="2">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="6932" orden="4">Transportes</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el art. 1 desde el 8 de febrero de 1993.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80536" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1.3 del Reglamento 936/93, de 21 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80129" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 2.1 y 3 del Reglamento 266/93, de 5 de febrero</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-82507" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 41, de 12 de febrero de 1994</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3438/92  del  Consejo,  de  23 de noviembre de 1992,  por  el  que  se  establecen  medidas  especiales  para  el transporte de determinadas  frutas  y  hortalizas  frescas  originarias  de  Grecia  (1) y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  266/93  de  la  Comisión,  de 5 de febrero  de  1993,  por  el  que  se  establecen disposiciones de aplicación del Reglamento  (CEE)  nº  3438/92  del  Consejo,  por  el que se establecen medidas especiales  para  el  transporte  de  determinadas  frutas  y hortalizas frescas originarias  de  Grecia,  y  expedidas en 1993 (2), modificado por el Reglamento (CE)  nº  3320/93  (3),  enumeró  los  documentos  que  deben  adjuntarse  a  la solicitud  de  concesión  de  la indemnización especial temporal y fijó el plazo de presentación de dicha solicitud a la autoridad competente griega;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  al  tiempo que necesita el Estado miembro de destino para  dar  el  visto  bueno  al  documento  T5,  las solicitudes de concesión no siempre   pueden   presentarse   dentro   del   plazo   establecido;   que,  por consiguiente, conviene prorrogar dicho plazo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  936/93  de  la  Comisión, de 21 de abril  de  1993,  por  el  que  se establecen las disposiciones de aplicación de los  Reglamentos  (CEE)  nos  525/92  y 3438/92 del Consejo en lo que respecta a las   medidas   especiales   para   el   transporte  de  determinadas  frutas  y hortalizas  frescas  procedentes  de  Grecia  (4),  cuya  última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  2827/93  (5),  el plazo de que dispone la autoridad  competente  griega  para  pagar  la  indemnización  especial temporal tras la presentación de la solicitud;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  prórroga  del  plazo  de  presentación de las solicitudes  de  concesión,  determinado  número  de  solicitudes,  hasta  ahora declaradas  inadmisibles,  se  considerarán  admisibles y, por lo tanto, deberán abonarse;  que,  para  una  parte de dichas solicitudes, el plazo del pago de la</p>
    <p class="parrafo">indemnización  ha  finalizado  y,  por  consiguiente,  conviene  prorrogar dicho plazo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 266/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  los  dos  párrafos  del  apartado  1 del artículo 2, los términos « tres meses » se sustituirán por « seis meses ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  artículo  3, la fecha de « 31 de mayo de 1994 » se sustituirá por la de « 31 de agosto de 1994 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  añadirá  el  siguiente  párrafo  al apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 936/93:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  en  el caso de las solicitudes de concesión correspondientes a transportes  de  1993  que,  en  virtud  del  artículo  1 del Reglamento (CE) nº 276/94  hayan  sido  declaradas  admisibles, el pago se efectuará, a más tardar, tres  meses  después  de  la  fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 será aplicable a partir del 8 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 350 de 1. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 30 de 6. 2. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 298 de 3. 12. 1993, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 96 de 22. 4. 1993, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 258 de 16. 10. 1993, p. 14.</p>
  </texto>
</documento>
