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<documento fecha_actualizacion="20241021182619">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80148</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>279/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 279/94 de la Comisión, de 8 de febrero de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2700/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la prima en favor de los productores de carnes de ovino y caprino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>37</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940216</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3881" orden="3">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="4">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="5689" orden="5">Primas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El Inicio de la campaña de comercialización de 1994.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2550/2001, de 21 de diciembre DOUE-L-2001-82772.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81612" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo Primero del art. 1.3 del Reglamento 2700/93, de 30 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81616" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3493/90, de 27 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  nº  233/94  (2),  y,  en  particular,  el apartado 9 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3493/90  del  Consejo,  de  27 de noviembre de 1990,  por  el  que  se establecen las normas generales de concesión de la prima a  favor  de  los  productores  de  carnes  de  ovino y caprino (3), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 233/94, y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  nº  2700/93  de  la  Comisión  (4), modificado  por  el  Reglamento  (CE) nº 80/94 (5), prevé de conformidad con los Reglamentos  (CEE)  nº  3508/92  del  Consejo  (6), modificado por el Reglamento (CE)  nº  165/94  (7)  y  (CEE)  nº  3887/92  de  la  Comisión  (8) relativos al sistema  integrado  de  gestión  y  control  de determinados regímenes de ayudas comunitarias,   que,  a  partir  de  la  campaña  de  1994,  el  productor  debe mantener  en  su  explotación  durante  el  período  de  retención  el número de ovejas  o  cabras  por  las  que  haya solicitado la prima; que la aplicación de esta  norma  al  sector  de la carne de ovino y caprino podría significar el fin de  una  práctica  tradicional  en  determinados  Estados miembros; que conviene permitir   que   esas   prácticas   continúen   en  determinadas  condiciones  y establecer,  a  este  respecto,  una  excepción  a  la definición de explotación que  se  utiliza  en  el  marco  del sistema integrado de gestión y control; que resulta  necesario,  en  caso  de  cesión  en  régimen de pensión, garantizar la identificación  de  los  animales  desplazados  y  notificar  por anticipado los períodos  y  lugares  en  que  vaya a efectuarse el desplazamiento, a fin de que pueda realizarse un control eficaz;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  3  del  artículo  1 del Reglamento (CEE) nº 2700/93 el párrafo primero se sustituirá por los párrafos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  El  período  de  retención durante el cual el productor se comprometerá a mantener  en  su  explotación,  a  efectos  del  punto  3  del  artículo  1  del Reglamento  (CEE)  nº  3493/90,  el  número  de  ovejas  o  cabras por el que se solicite  la  prima,  será  de  cien días a partir del último día del período de presentación de solicitudes contemplado en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  que  la  totalidad  o una parte de las ovejas o cabras por las que se haya  solicitado  la  prima  sean  cedidas  en  régimen  de  pensión  durante el período  de  retención,  deberá  efectuarse la identificación de estos animales. Además,  a  partir  de  la  campaña  de 1995 deberá indicarse en la solicitud de prima  el  lugar  o  los  lugares  en  que  vaya a efectuarse esa retención y el período  o  los  períodos  correspondientes.  En  caso  de  modificación  de los lugares  o  las  fechas,  el  productor  deberá comunicarlo con antelación y por escrito a la autoridad competente. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  inicio  de  la  campaña  de comercialización de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 30 de 3. 2. 1994, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 337 de 4. 12. 1990, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 245 de 1. 10. 1993, p. 99.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 16 de 19. 1. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 355 de 5. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO nº L 24 de 29. 1. 1994, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO nº L 391 de 31. 12. 1992, p. 36.</p>
  </texto>
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