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<documento fecha_actualizacion="20241021182629">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80179</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>334/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 334/94 de la Comisión, de 15 de febrero de 1994, por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CE) nº 3337/93 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>43</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/043/L00001-00003.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940216</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19940927</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6026" orden="4">Bélgica</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 9 de febrero de 1994.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2303/94, de 26 de septiembre DOUE-L-1994-81456.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82035" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3337/93, de 3 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  peste  porcina  clásica en una región   de  producción  de  Bélgica,  el  Reglamento  (CE)  no  3337/93  de  la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) no 70/94  (4),  estableció  medidas  excepcionales  de sostenimiento del mercado de la carne de porcino en lo concerniente a ese Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productores  de lechones jóvenes de 8 kg de peso también se  ven  afectados  por  las  restricciones veterinarias y comerciales; que, por lo  tanto,  está  justificada  la  inclusión  de  estos  animales en las medidas excepcionales   establecidas   por  el  Reglamento  (CE)  no  3337/93;  que  las autoridades  belgas  deben  tener  la  posibilidad  de  fijar  los  períodos  de compra  de  los  lechones  y los lechones jóvenes con vistas a una buena gestión de la medida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  la  aparición  de  un  nuevo  caso  de  peste  porcina clásica,  las  restricciones  veterinarias  y  comerciales  se  ampliaron  a una nueva  zona  desde  el  inicio  de  mes  de  febrero  de  1994; que los animales procedentes  de  esa  zona  deben quedar incluidos, a partir del 9 de febrero de 1994, en el régimen de compra establecido en el Reglamento (CE) no 3337/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 3337/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  A  partir  del  22  de  noviembre  de  1993, el organismo de intervención belga llevará a cabo la compra,</p>
    <p class="parrafo">-  de  cerdos  vivos  de  un  peso igual o superior, por término medio, a 110 kg</p>
    <p class="parrafo">por lote,</p>
    <p class="parrafo">-  de  lechones  de  un  peso  igual  o superior, por término medio, a 25 kg por lote,</p>
    <p class="parrafo">-  de  lechones  jóvenes  de un peso igual o superior, por término medio, a 8 kg por   lote   que   hayan   sido   criados  desde  su  nacimiento  por  ganaderos especializados, reconocidos por las autoridades competentes. »;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  los  apartados  2  y  3  el  término  « lechones » se sustituirá por los términos « lechones y lechones jóvenes ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 2 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  apartado  1,  el término « lechones » se sustituirá por los términos « lechones y lechones jóvenes »;</p>
    <p class="parrafo">b) se añadirá el aparto 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Las  autoridades  belgas  competentes  en  la  materia  podrán  fijar los períodos de compra de los lechones o lechones jóvenes.».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 4 se añadirá el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  El  precio  de  compra a la salida de la granja para los lechones jóvenes se fija en 23 ecus por cabeza.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  peso  medio  por lote sea inferior a 8 kg pero superior a 7,6 kg, el precio de compra será de 19,5 ecus por cabeza.».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  segundo  guión del artículo 6, el término « lechones » se sustituirá por los términos « lechones y lechones jóvenes ».</p>
    <p class="parrafo">5) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 9 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 299 de 4. 12. 1993, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 12 de 15. 1. 1994, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Parte 1</p>
    <p class="parrafo">a) la parte del territorio:</p>
    <p class="parrafo">1)  de  los  municipios  de  Torhout  y Zedelgem situada al este de la autopista A17;</p>
    <p class="parrafo">2)  del  municipio  de  Oostkamp situada al este de la autopista A17 y al sur de la autopista E40;</p>
    <p class="parrafo">3) del municipio de Beernem situada al sur de la autopista E40;</p>
    <p class="parrafo">4)  del  municipio  de  Aalter  situada al sur de la autopista E40 y al oeste de la N37;</p>
    <p class="parrafo">5) del municipio de Ruiselde situada al oeste de la N37;</p>
    <p class="parrafo">6) del municipio de Tielt situada al norte de la N37;</p>
    <p class="parrafo">7) del municipio de Pittem situada al norte de la N37 y de la N35;</p>
    <p class="parrafo">8) del municipio de Ardooie situada al norte de la N35;</p>
    <p class="parrafo">9)  del  municipio  de  Lichtervelde  situada al norte de la N35 y al este de la autopista A17;</p>
    <p class="parrafo">b) el territorio del municipio de Wingene.</p>
    <p class="parrafo">Parte 2</p>
    <p class="parrafo">a)  la  parte  del  territorio  del  municipio de Maldegem situada al sur de las carreteras:</p>
    <p class="parrafo">De Meeuslaan F., Schautenstraat; Bogaarderstraat y N 9;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  parte  del  territorio de los municipios de Eeklo, Waarschoot y Zomergem situada al sur de la N9;</p>
    <p class="parrafo">c) la parte del territorio del municipio de Lovendegem situada:</p>
    <p class="parrafo">1) al sur de la N9 hasta el cruce con la carretera Bredestraatkouter;</p>
    <p class="parrafo">2)  al  oeste  de  las  carreteras  Bredestraatkouter, Molendreef, Diepestraat y Lobrug;</p>
    <p class="parrafo">3) al norte de la carretera Lostraat;</p>
    <p class="parrafo">d) la parte del territorio del municipio de Nevele situada:</p>
    <p class="parrafo">1)  al  oeste  de  las  carreteras  Lostraat, Eikendreef, Stationsstraat, Dorp y Vosselarestraat hasta la autopista E40;</p>
    <p class="parrafo">2) al norte de la autopista E40;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  parte  del  territorio  del  municipio  de Aalter situada al norte de la autopista E40;</p>
    <p class="parrafo">f) la parte del territorio del municipio de Beernem situada:</p>
    <p class="parrafo">1)   al   norte   de   la   autopista  E40  hasta  el  cruce  con  la  carretera Wingenesteenweg;</p>
    <p class="parrafo">2)  al  este  de  las carreteras Wingenesteenweg, Stationsstraat, Scherpestraat, Beernemstraat  y  Knesselarestraat  hasta  el  cruce con la carretera Hoogstraat y la carretera Hoogstraat hasta la frontera de la provincia. »</p>
  </texto>
</documento>
