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    <identificador>DOUE-L-1994-80306</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940302</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>468/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 468/94 de la Comisión, de 2 de marzo de 1994, por el que se modifica el Anexo VI del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940303</fecha_publicacion>
    <diario_numero>59</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/059/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940318</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20090101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4918" orden="1">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 834/2007, de 28 de junio; DOUE-L-2007-81282</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80992" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo VI del Reglamento 2092/91, de 24 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2092/91  del  Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre  la  producción  agrícola  ecológica  y  su  indicación  en  los productos agrarios   y  alimenticios  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento   (CEE)  nº  2608/93  de  la  Comisión  (2),  y,  en  particular,  su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  lo  dispuesto en el apartado 5 del artículo 16  del  Reglamento  (CEE)  nº 2092/91, a los doce meses del establecimiento del Anexo  VI  queda  prohibida  la  utilización  de  las sustancias no incluidas en dicho  Anexo,  incluso  en  lo  que concierne a las sustancias que anteriormente estaban autorizadas en las disposiciones nacionales vigentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinados  Estados  miembros  han  propuesto que se añadan algunos  productos  al  Anexo  VI  y han presentado solicitudes a la Comisión en apoyo de sus propuestas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  esas  solicitudes, algunos ingredientes de origen  no  agrario  son  indispensables para que se puedan producir o conservar de  forma  apropiada  determinados  productos  alimenticios; que esos compuestos también se encuentran comúnmente en la naturaleza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  de  acuerdo  con  esas  solicitudes,  es  necesario  añadir algunos  productos  agrarios  a  la  sección  C  del  Anexo  VI  dado  que no se producen  en  cantidad  suficiente  en  la Comunidad con el método de producción ecológico, y que, por el contrario, es necesario suprimir otros productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  mencionado  en el artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 2092/91,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  VI  del  Reglamento  (CEE)  nº  2092/91  quedará  modificado  como se indica en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el decimoquinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 198 de 22. 7. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 239 de 24. 9. 1993, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.   La   parte   A.  1  (Aditivos  alimentarios,  incluidos  los  soportes)  se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- Después del término E 330 (ácido cítrico) se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">nombre                      condiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">« E 333    citratos de calcio          - »</p>
    <p class="parrafo">-  Después  del  término  E  336  (tartrato  de  potasio)  se  añadirá  el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">nombre                      condiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">« E 341 (i)  fosfato monocálcico         gasificante en harinas de</p>
    <p class="parrafo">autofermentación »</p>
    <p class="parrafo">-  Después  del  término  E 300 (ácido ascórbico) se añadirá el texto siguiente:            nombre                      condiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">« E 306    extracto rico en            antioxidante en grasas y aceites »</p>
    <p class="parrafo">tocoferoles</p>
    <p class="parrafo">- Después del término E 406 (agar) se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">nombre                      condiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">« E 407    carragenano                 - »</p>
    <p class="parrafo">-   Después  del  término  E  516  (sulfato  de  calcio)  se  añadirá  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">nombre                      condiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">« E 524    hidróxido sódico            tratamiento superficial de</p>
    <p class="parrafo">Laugengebaeck »</p>
    <p class="parrafo">2. La parte B se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-   Después   de   «   Carbonato  de  potasio  »,  se  añadirán  los  compuestos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">nombre                  condiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">« Carbonato de sodio    producción de azúcar</p>
    <p class="parrafo">Hydróxido sódico        producción de azúcar, tratamiento de las aceitunas</p>
    <p class="parrafo">Acido sulfúrico         producción de azúcar »</p>
    <p class="parrafo">-  Se  sustituirá  la  condición específica « agente engrasante o desmoldeador » en   lo   que  respecta  al  compuesto  «  Aceites  vegetales  »  por  «  agente engrasante, desmoldeador o antiespumante ».</p>
    <p class="parrafo">- Después de « Cáscaras de avellana », se añadirá el compuesto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">nombre                  condiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">« Harina de arroz       - »</p>
    <p class="parrafo">3. La parte C se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  Se  añadirán  los  productos  siguientes  a la subdivisión C.1.1 después de « semillas de rábano »:</p>
    <p class="parrafo">« Bellotas</p>
    <p class="parrafo">Alholva</p>
    <p class="parrafo">Cerezas de las Indias</p>
    <p class="parrafo">Achicoria »</p>
    <p class="parrafo">- Se suprime el producto « Pepitas de calabaza » de la subdivisión C.1.1.</p>
    <p class="parrafo">- Se suprime el producto « Mijo » de la subdivisión C.1.3.</p>
    <p class="parrafo">- Se añadirá el producto « Fructosa » a la subdivisión C.2.2.</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  subdivisión  C.2.3  se  modificará  la  entrada  « Vinagre de bebidas fermentadas,  excepto  el  vino  », que se leerá « Vinagre, excepto el de vino y sidra ».</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  subdivisión  C.3  la  entrada  «  Leche en polvo y leche desnatada en polvo » se sustituirá por « Mazada o buttermilk en polvo ».</p>
    <p class="parrafo">- Se añadirá el producto « Lactosa » a la Parte C.3.</p>
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</documento>
