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<documento fecha_actualizacion="20241021182702">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80349</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940311</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>549/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 549/94 de la Comisión, de 11 de marzo de 1994, por el que se adaptan los códigos de determinados productos contemplados en el Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940312</fecha_publicacion>
    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/069/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940315</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19961121</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4749" orden="2">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="4932" orden="3">Mercados</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el art. 1.1 desde el 1 de enero de 1993 y los apartados 2, 3 y 4 del art. 1 desde el 1 de enero de 1994.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2201/96, de 28 de octubre; DOUE-L-1996-81920</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80122" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 y los Anexos I y IV del Reglamento 426/86, de 24 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  234/79  del  Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo   al  procedimiento  de  adaptación  de  la  nomenclatura  del  arancel</p>
    <p class="parrafo">aduanero  común  utilizado  para  los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento  (CEE)  nº  3209/89  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  1 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 426/86 del  Consejo  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº  248/94  de  la  Comisión  (4),  contempla  una  serie de productos entre los cuales se encuentran los del código NC 2008;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  2505/92  de  la Comisión, de 14 de julio  de  1992,  por  el  que  se  modifican  los  Anexos I y II del Reglamento (CEE)   nº  2658/87  del  Consejo  relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria  y estadística  y  al  arancel  aduanero  común  (5), recoge con el nuevo código NC 2008  92  45  las  preparaciones  a  base  de copos de cereales, sin tostar, del tipo Muesli, que hasta entonces se clasificaban en el código NC 2106;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por  lo  tanto,  hay  que  indicar  explícitamente  en  el apartado  1  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE) nº 426/86 que ese producto está  excluido  de  la  organización  común  de  mercados  en  el  sector de los productos  transformados  a  base  de frutas y hortalizas a partir de la entrada en vigor del Reglamento (CEE) nº 2505/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  2551/93  de  la Comisión, de 10 de agosto  de  1993,  por  el  que  se  modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87  del  Consejo  relativo  a  la  nomenclatura arancelaria y estadística y al   arancel   aduanero   común   (6),   contiene   la   nomenclatura  combinada actualmente vigente;</p>
    <p class="parrafo">Consideando   que   determinados   códigos   que   figuran  en  los  Anexos  del Reglamento   (CEE)   nº   426/86   ya   nº  corresponden  a  los  de  la  actual nomenclatura   combinada;  que,  por  lo  tanto,  es  conveniente  adaptar  esos Anexos  a  partir  de  la  fecha  de  entrada  en  vigor del Reglamento (CEE) nº 2551/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 426/86 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  1  del artículo 1, en el código NC ex 2008 y tras el guión «-   palmitos   de   la   subpartida  2008  91  00  »,  se  añade  el  guión  «- preparaciones del tipo Muesli de la subpartida 2008 92 45 ».</p>
    <p class="parrafo">2) En la Parte A del Anexo I:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  código  NC  «  ex  2002 90 10 » relativo a los zumos de tomate (incluida la  passata)  se  sustituirá  por los códigos NC « ex 2002 90 11 y ex 2002 90 19 »;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  códigos  NC  «  ex  2002  90  30  y  ex  2002  90  90 » relativos a los concentrados  de  tomate  se  sustituyen  por los códigos NC « ex 2002 90 31, ex 2002 90 39, ex 2002 90 91 y ex 2002 90 99 ».</p>
    <p class="parrafo">3) En el Anexo III, la línea:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">4) En el Anexo IV:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  códigos  NC  «  ex  2007  99  59  y  ex  2007  99  90 » se sustituirán,</p>
    <p class="parrafo">respectivamente, por los códigos NC « ex 2007 99 58 y ex 2007 99 99 »;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  códigos  NC  «  ex  2009  80  80  y  ex  2009  80  99 » se sustituirán, respectivamente, por los códigos NC « 2009 80 81 y 2009 80 96 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 1993. Los  apartados  2,  3  y  4  del  artículo  1 serán aplicables a partir del 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 34 de 9. 2. 1979, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 312 de 27. 10. 1989, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 31 de 4. 2. 1994, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 267 de 14. 9. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 241 de 27. 9. 1993, p. 1.</p>
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</documento>
