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    <identificador>DOUE-L-1994-80371</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>164/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de febrero de 1994, por la que se modifica la Directiva 91/68/CEE del Consejo en lo que respeta a la formulación de los certificados sanitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940317</fecha_publicacion>
    <diario_numero>74</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/074/L00042-00051.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3881" orden="3">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="4">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80143" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo e de la Directiva 91/68, de 28 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81324" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/496, de 15 de julio</texto>
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          <texto>Decisión 90/242, de 21 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80194" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 72/462, de 12 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/68/CEE  del Consejo, de 29 de enero de 1991, relativa a las    normas    de    policía    sanitaria   que   regulan   los   intercambios intracomunitarios  de  animales  de  las  especies  ovina  y  caprina  (1) y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  precisar  la  formulación  de los certificados que  figuran  en  el  Anexo  E  de  la  Directiva  91/68/CEE a fin de incluir en ellos garantías respecto de determinadas enfermedades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  confusiones,  es conveniente volver a formular las disposiciones del Anexo E de dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  E  de  la  Directiva  91/68/CEE  será  sustituido  por el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable a partir del sexagésimo día siguiente al de su notificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO E</p>
    <p class="parrafo">MODELO I</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO (1)</p>
    <p class="parrafo">para  el  comercio  de  animales de abasto de las especies ovina o caprina entre los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">No</p>
    <p class="parrafo">País expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Ministerio competente:</p>
    <p class="parrafo">Servicio territorial competente:</p>
    <p class="parrafo">I. Número de animales:</p>
    <p class="parrafo">II. Identificación de los animalesIII. Procedencia</p>
    <p class="parrafo">Los animales:</p>
    <p class="parrafo">a)  han  nacido  y  han  sido criados desde su nacimiento en el territorio de la Comunidad (2) o bien</p>
    <p class="parrafo">b)  han  sido  importados  de  un  tercer  país  de  los que figuran en la lista elaborada  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en el artículo 3 de la Directiva 72/462/CEE, y cumplen (2):</p>
    <p class="parrafo">-  bien  los  requisitos  de  policía  sanitaria  establecidos  con  arreglo  al artículo 8 de la Directiva 72/462/CEE (2),</p>
    <p class="parrafo">-  bien  los  requisitos  del  punto  2  del  apartado  A  del  artículo 8 de la Directiva  91/496/CEE  y,  además,  han  permanecido  como  mínimo 30 días en el Estado miembro expedidor (2).</p>
    <p class="parrafo">IV. Destino de los animales</p>
    <p class="parrafo">Los animales se expedirán:</p>
    <p class="parrafo">de</p>
    <p class="parrafo">(lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">(Estado miembro y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">en vagón, camión, avión, barco (2): (3)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">V. Datos sanitarios</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  certifica  que  los  animales  antes designados cumplen los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">A)  han  sido  objeto  de  una  inspección en el día de hoy (en el transcurso de las  48  horas  anteriores  a  la  carga) y no presentan ningún signo clínico de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">B)  no  han  de  ser  sacrificados  dentro de un programa de erradicación de una enfermedad contagiosa;</p>
    <p class="parrafo">C)  no  han  sido  adquiridos  en  una explotación ni han estado en contacto con animales  de  una  explotación  que  esté sujeta a algún tipo de prohibición por razones de policía sanitaria, quedando entendido que:</p>
    <p class="parrafo">1)  la  prohibición  está  vinculada  a la aparición de alguna de las siguientes enfermedades, que los animales pueden contraer:</p>
    <p class="parrafo">- brucelosis,</p>
    <p class="parrafo">- rabia,</p>
    <p class="parrafo">- carbunco bacteriano;</p>
    <p class="parrafo">2)   tras   la  eliminación  del  último  animal  afectado  o  que  pueda  estar afectado, la duración de la prohibición debe ser de por lo menos:</p>
    <p class="parrafo">- 42 días en el caso de la brucelosis,</p>
    <p class="parrafo">- 30 días en el caso de la rabia,</p>
    <p class="parrafo">- 15 días en el caso del carbunco bacteriano;</p>
    <p class="parrafo">y  que  los  animales  no  deben  proceder  de una explotación o haber estado en contacto  con  animales  de  una  explotación  situada en una zona de protección establecida,  y  en  la  que  las  salidas  de  animales  estén  prohibidas,  en aplicación de la normativa comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">D)  no  son  objeto  de  medidas  de  policía  sanitaria  en  aplicación  de  la normativa  comunitaria  sobre  la  fiebre  aftosa; no deben haber sido vacunados contra la fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">E) han sido adquiridos:</p>
    <p class="parrafo">- en una explotación (1): (2)</p>
    <p class="parrafo">- en un mercado autorizado (1): (2)</p>
    <p class="parrafo">F)  han  sido  transportados  directamente  sin  pasar/pasando (1) por un centro de  concentración  (1),  por  un  lugar  de  embarque  (1),  por  un  establo de tratante (1), por un puesto de inspección fronterizo autorizado (1):</p>
    <p class="parrafo">- de la explotación (1), de la explotación al mercado y del mercado (1),</p>
    <p class="parrafo">-  al  lugar  de  embarque en medios de transporte o en contenedores previamente limpiados  y  desinfectados  con  un desinfectante oficialmente autorizado y que permite proteger eficazmente la calificación sanitaria de los animales.</p>
    <p class="parrafo">VI.  El  presente  certificado  será  valido  durante  diez  días a partir de la fecha de inspección.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en , el</p>
    <p class="parrafo">(día de inspección)</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">(apellido en mayúsculas y funciones del firmante)</p>
    <p class="parrafo">MODELO II</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO (6)</p>
    <p class="parrafo">para  el  comercio  de  animales  de  engorde  de  las  especies ovina o caprina entre los Estados miembros de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">No</p>
    <p class="parrafo">País expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Ministerio competente:</p>
    <p class="parrafo">Servicio territorial competente:</p>
    <p class="parrafo">I. Número de animales:</p>
    <p class="parrafo">II. Identificación de los animalesIII. Procedencia</p>
    <p class="parrafo">Los animales:</p>
    <p class="parrafo">a)  han  nacido  y  han  sido criados desde su nacimiento en el territorio de la Comunidad (7), o bien</p>
    <p class="parrafo">b)  han  sido  importados  de  un  tercer  país  de  los que figuran en la lista elaborada  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en el artículo 3 de la Directiva 72/462/CEE, y cumplen (7):</p>
    <p class="parrafo">-  bien  los  requisitos  de  policía  sanitaria  establecidos  con  arreglo  al artículo 8 de la Directiva 72/462/CEE (7),</p>
    <p class="parrafo">-  bien  los  requisitos  del  punto  2  del  apartado  A  del  artículo 8 de la Directiva  91/496/CEE  y,  además,  han  permanecido  como  mínimo 30 días en el Estado miembro expedidor (7).</p>
    <p class="parrafo">IV. Destino de los animales</p>
    <p class="parrafo">Los animales se expedirán:</p>
    <p class="parrafo">de</p>
    <p class="parrafo">(lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">(Estado miembro y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">en vagón, camión, avión, barco (7): (8)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">V. Datos sanitarios</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  certifica  que  los  animales  antes designados cumplen los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">A)  han  sido  objeto  de  una  inspección en el día de hoy (en el transcurso de las  48  horas  anteriores  a  la  carga) y no presentan ningún signo clínico de enfermedad:</p>
    <p class="parrafo">B)  no  han  de  ser  sacrificados  dentro de un programa de erradicación de una enfermedad contagiosa;</p>
    <p class="parrafo">C)  no  han  sido  adquiridos  en  una explotación ni han estado en contacto con animales  de  una  explotación  que  esté sujeta a algún tipo de prohibición por razones de policía sanitaria, quedando entendido que:</p>
    <p class="parrafo">1)  la  prohibición  está  vinculada  a la aparición de alguna de las siguientes enfermedades, que los animales pueden contraer:</p>
    <p class="parrafo">- brucelosis,</p>
    <p class="parrafo">- rabia,</p>
    <p class="parrafo">- carbunco bacteriano;</p>
    <p class="parrafo">2)   tras  la  eliminación  del  último  animal  afectado,  la  duración  de  la prohibición debe ser de por lo menos:</p>
    <p class="parrafo">- 42 días en el caso de la brucelosis,</p>
    <p class="parrafo">- 30 días en el caso de la rabia,</p>
    <p class="parrafo">- 15 días en el caso del carbunco bacteriano;</p>
    <p class="parrafo">y  que  los  animales  no  deben  proceder  de una explotación o haber estado en contacto  con  animales  de  una  explotación  situada en una zona de protección establecida,  y  en  la  que  las  salidas  de  animales  estén  prohibidas,  en aplicación de la normativa comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">D)  no  son  objeto  de  medidas  de  policía  sanitaria  en  aplicación  de  la normativa  comunitaria  sobre  la  fiebre  aftosa; no deben haber sido vacunados contra la fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">E)  1)  bien  cumplen  las  condiciones para ser introducidos en una explotación ovina  o  caprina  oficialmente  indemne  de brucelosis (Br. melitensis) (6), en cuyo caso:</p>
    <p class="parrafo">a)  proceden  de  una  explotación  ovina  o  caprina  oficialmente  indemne  de brucelosis (Br. melitensis) (6), o</p>
    <p class="parrafo">b)  proceden  de  una  explotación  indemne  de  brucelosis  (B.  melitensis)  y deben:</p>
    <p class="parrafo">- estar identificados individualmente,</p>
    <p class="parrafo">-  no  estar  vacunados  contra  la  brucelosis o, si lo están, llevar vacunados más   de   dos  años;  no  obstante,  podrán  también  ser  introducidas  en  la explotación  las  hembras  de  más de dos años que hayan sido vacunadas antes de los siete meses, y</p>
    <p class="parrafo">-   haber  permanecido  aislados  en  la  explotación  de  origen  bajo  control oficial  y  durante  ese  período haber sido sometidos, con un intervalo de seis semanas  como  mínimo,  a  dos  pruebas  para  la detección de la brucelosis, de conformidad   con  el  Anexo  C  de  la  Directiva  91/68/CEE,  que  hayan  dado resultados negativos (6);</p>
    <p class="parrafo">2)  o  bien  cumplen  las  condiciones  para ser introducidos en una explotación ovina o caprina indemne de brucelosis (Br. melitensis) (6), en cuyo caso:</p>
    <p class="parrafo">a)  proceden  de  una  explotación  ovina  o  caprina  oficialmente  indemne  de brucelosis (Br. melitensis) (6), o</p>
    <p class="parrafo">b)  proceden  de  una  explotación  ovina  o  caprina indemne de brucelosis (Br. melitensis) (6), o</p>
    <p class="parrafo">c)  hasta  la  fecha  prevista  para la clasificación de las explotaciones según planes  de  erradicación  aprobados  con  arreglo  a  la  Decisión  90/242/CEE , proceden de una explotación no incluida en las letras a) o b) y deben:</p>
    <p class="parrafo">i) estar identificados individualmente,</p>
    <p class="parrafo">ii)  proceder  de  una  explotación en la que todos los animales de las especies sensibles  a  la  brucelosis  (Br.  melitensis)  no  presentan, al menos durante los  últimos  doce  meses,  signos  clínicos  o  cualquier otra manifestación de brucelosis, y</p>
    <p class="parrafo">iii)  o  bien  -  no haber sido vacunados durante los dos últimos años contra la brucelosis (Br. melitensis), y</p>
    <p class="parrafo">-   haber  permanecido  aislados  en  la  explotación  de  origen  bajo  control veterinario  y,  durante  ese  período,  haber  sido sometidos, con un intervalo de   seis   semanas  como  mínimo,  a  dos  pruebas  para  la  detección  de  la brucelosis,  de  conformidad  con  el  Anexo  C  de  la Directiva 91/68/CEE, que hayan dado resultados negativos,</p>
    <p class="parrafo">o  bien  -  haber  sido  vacunados  con vacuna Rev.1 antes de los siete meses de edad  y,  a  más  tardar, quince días antes de su introducción en la explotación de destino (6);</p>
    <p class="parrafo">F) han sido adquiridos:</p>
    <p class="parrafo">- en una explotación (6): (7)</p>
    <p class="parrafo">- en un mercado autorizado (6): (7)</p>
    <p class="parrafo">- en un tercer país (6): (7)</p>
    <p class="parrafo">G)  han  sido  transportados  directamente  sin  pasar/pasando (6) por un centro de  concentración  (6),  por  un  lugar  de  embarque  (6),  por  un  establo de tratante (6), por un puesto de inspección fronteriza autorizado (6):</p>
    <p class="parrafo">- de la explotación (6), de la explotación al mercado y del mercado (6),</p>
    <p class="parrafo">-  al  lugar  de  embarque en medios de transporte o en contenedores previamente limpiados  y  desinfectados  con  un desinfectante oficialmente autorizado y que permite proteger eficazmente la calificación sanitaria de las animales.</p>
    <p class="parrafo">VI.  El  presente  certificado  será  válido  durante  diez  días a partir de la fecha de inspección.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en , el</p>
    <p class="parrafo">(día de inspección)</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">(apellido en mayúsculas y funciones del firmante)</p>
    <p class="parrafo">MODELO III</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO (12)</p>
    <p class="parrafo">para  el  comercio  de  animales de reproducción o de cría de las especies ovina o caprina entre los Estados miembros de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">No</p>
    <p class="parrafo">País expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Ministerio competente:</p>
    <p class="parrafo">Servicio territorial competente:</p>
    <p class="parrafo">I. Número de animales:</p>
    <p class="parrafo">II. Identificación de los animalesIII. Procedencia</p>
    <p class="parrafo">Los animales:</p>
    <p class="parrafo">a)  han  nacido  y  han  sido criados desde su nacimiento en el territorio de la Comunidad (13)</p>
    <p class="parrafo">o bien</p>
    <p class="parrafo">b)  han  sido  importados  de  un  tercer  país  de  los que figuran en la lista elaborada  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en el artículo 3 de la Directiva 72/462/CEE, y cumplen (13):</p>
    <p class="parrafo">-  bien  los  requisitos  de  policía  sanitaria  establecidos  con  arreglo  al artículo 8 de la Directiva 72/462/CEE (13),</p>
    <p class="parrafo">-  bien  los  requisitos  del  punto  2  del  apartado  A  del  artículo 8 de la Directiva  91/496/CEE  y,  además,  han  permanecido  como  mínimo 30 días en el Estado miembro expedidor (13).</p>
    <p class="parrafo">IV. Destino de los animales</p>
    <p class="parrafo">Los animales se expedirán:</p>
    <p class="parrafo">de</p>
    <p class="parrafo">(lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">(Estado miembro y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">en vagón, camión, avión, barco (13): (14)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">V. Datos sanitarios</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  certifica  que  los  animales  antes designados cumplen los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">A)  han  sido  objeto  de  una  inspección en el día de hoy (en el transcurso de las  48  horas  anteriores  a  la  carga) y no presentan ningún signo clínico de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">B)  no  han  de  ser  sacrificados  dentro de un programa de erradicación de una enfermedad contagiosa;</p>
    <p class="parrafo">C)  no  han  sido  adquiridos  en  una explotación ni han estado en contacto con animales  de  una  explotación  que  esté sujeta a algún tipo de prohibición por razones de policía sanitaria, quedando entendido que:</p>
    <p class="parrafo">1)  la  prohibición  está  vinculada  a la aparición de alguna de las siguientes enfermedades, que los animales pueden contraer:</p>
    <p class="parrafo">- brucelosis,</p>
    <p class="parrafo">- rabia,</p>
    <p class="parrafo">- carbunco bacteriano;</p>
    <p class="parrafo">2)   tras   la  eliminación  del  último  animal  afectado  o  que  pueda  estar afectado, la duración de la prohibición debe ser de por lo menos:</p>
    <p class="parrafo">- 42 días en el caso de la brucelosis,</p>
    <p class="parrafo">- 30 días en el caso de la rabia,</p>
    <p class="parrafo">- 15 días en el caso del carbunco bacteriano;</p>
    <p class="parrafo">y  que  los  animales  no  deben  proceder  de una explotación o haber estado en contacto  con  animales  de  una  explotación  situada en una zona de protección establecida,  y  en  la  que  las  salidas  de  animales  estén  prohibidas,  en aplicación de la normativa comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">D)  no  son  objeto  de  medidas  de  policía  sanitaria  en  aplicación  de  la normativa  comunitaria  sobre  la  fiebre  aftosa; no deben haber sido vacunados contra la fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">E)   por   lo   que   respecta  a  la  tembladera  (scrapie),  proceden  de  una explotación que cumple los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">- la explotación está bajo vigilancia oficial,</p>
    <p class="parrafo">- los animales deben estar marcados,</p>
    <p class="parrafo">-  no  se  ha  confirmado ningún caso de tembladera (scrapie) en los últimos dos años como mínimo,</p>
    <p class="parrafo">-  se  debe  efectuar  un  control por sondeo entre las ovejas viejas destinadas a  la  eliminación  procedentes  de  esta  explotación, siempre y cuando no esté situada  en  una  región  o  un  Estado  miembro  a  los  que  se  apliquen  las condiciones   que   se  establezcan  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el artículo 8 de la Directiva 91/68/CEE,</p>
    <p class="parrafo">-  las  hembras  sólo  pueden ser introducidas en la explotación cuando proceden de una explotación que cumpla los mismos requisitos.</p>
    <p class="parrafo">Los   animales  deben  haber  sido  mantenidos  de  forma  permanente  desde  su nacimiento  o  durante  los  dos  últimos años en una o varias explotaciones que cumplan estos requisitos;</p>
    <p class="parrafo">F)  1)  bien  cumplen  las  condiciones para ser introducidos en una explotación ovina  o  caprina  oficialmente  indemne  de  brucelosis (B. melitensis) (12) en cuyo caso:</p>
    <p class="parrafo">a)  proceden  de  una  explotación  ovina  o  caprina  oficialmente  indemne  de brucelosis (12) (B. melitensis) en cuyo caso:</p>
    <p class="parrafo">b)  proceden  de  una  explotación  indemne  de  brucelosis  (B.  melitensis)  y deben:</p>
    <p class="parrafo">- estar identificados individualmente,</p>
    <p class="parrafo">-  no  estar  vacunados  contra  la  brucelosis o, si lo están, llevar vacunados más   de   dos  años;  no  obstante,  podrán  también  ser  introducidas  en  la explotación  las  hembras  de  más de dos años que hayan sido vacunadas antes de los siete meses,</p>
    <p class="parrafo">-   haber  permanecido  aislados  en  la  explotación  de  origen  bajo  control oficial  y  durante  ese  período haber sido sometidos, con un intervalo de seis semanas  como  mínimo,  a  dos  pruebas  para  la detección de la brucelosis, de conformidad   con  el  Anexo  C  de  la  Directiva  91/68/CEE,  que  hayan  dado resultados negativos (12);</p>
    <p class="parrafo">2)  o  bien  cumplen  las  condiciones  para ser introducidos en una explotación</p>
    <p class="parrafo">ovina o caprina indemne de brucelosis (12), en cuyo caso:</p>
    <p class="parrafo">a)  proceden  de  una  explotación  ovina  o  caprina  oficialmente  indemne  de brucelosis (B. melitensis) (12),</p>
    <p class="parrafo">b) proceden de una explotación indemne de brucelosis (B. melitensis) (12),</p>
    <p class="parrafo">c)  hasta  la  fecha  prevista  para  la calificación de las explotaciones según planes   de  erradicación  aprobados  con  arreglo  a  la  Decisión  90/242/CEE, proceden de una explotación no incluida en las letras a) o b) y deben:</p>
    <p class="parrafo">i) estar identificados individualmente,</p>
    <p class="parrafo">ii)  proceder  de  una  explotación en la que todos los animales de las especies sensibles  a  la  brucelosis  (B.  melitensis)  han estado, al menos durante los últimos   doce   meses,   exentos   de  signos  clínicos  o  de  cualquier  otra manifestación de brucelosis,</p>
    <p class="parrafo">iii)  o  bien  -  no haber sido vacunados durante los dos últimos años contra la brucelosis (B. melitensis),</p>
    <p class="parrafo">-   haber  permanecido  aislados  en  la  explotación  de  origen  bajo  control veterinario  y,  durante  ese  período,  haber  sido sometidos, con un intervalo de   seis   semanas  como  mínimo,  a  dos  pruebas  para  la  detección  de  la brucelosis,  de  conformidad  con  el  Anexo  C  de  la Directiva 91/68/CEE, que hayan dado resultados negativos,</p>
    <p class="parrafo">o  bien  -  haber  sido  vacunados con vacuna Rev. 1 antes de los siete meses de edad  y,  a  más  tardar, quince días antes de su introducción en la explotación de destino (12);</p>
    <p class="parrafo">G)  por  lo  que  respecta  a  la epididimitis contagiosa del carnero (B. ovis), los carneros de reproducción y de cría sin castrar deben:</p>
    <p class="parrafo">-   proceder  de  una  explotación  en  la  que  no  se  haya  detectado  en  el transcurso  de  los  doce  últimos  meses ningún caso de epididimitis contagiosa del carnero (B. ovis),</p>
    <p class="parrafo">-  no  haber  salido  de  dicha  explotación durante los 60 días anteriores a la expedición,</p>
    <p class="parrafo">-  haber  sido  sometidos  en  el  transcurso  de  los  30  días anteriores a la expedición  a  una  prueba  de  fijación del complemento para la detección de la epididimitis   contagiosa   del   carnero   (B.   ovis),   arrojando  resultados negativos;</p>
    <p class="parrafo">H)  según  los  datos  que  obran  en  poder del abajo firmante y la declaración escrita   presentada  por  el  proprietario,  no  han  sido  adquiridos  en  una explotación  ni  han  estado  en  contacto con animales de una explotación en la que se hayan detectado clínicamente las siguientes enfermedades:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  transcurso  de  los  últimos  seis  meses, la agalaxia contagiosa del carnero   Mycoplasma   agalactiae)   y   la  agalaxia  contagiosa  de  la  cabra (Mycoplasma  agalactiae,  M.  capricolum,  M.  mycoides  subspmycoides  «  Large Colony »),</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  transcurso  de  los  últimos  doce  meses,  la  paratuberculosis o la linfademia caseosa,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  transcurso  de  los  últimos  tres años, la adenomatosis pulmonar, el Maedi  Visna  o  la  artritis encefalitis viral caprina; no obstante, este plazo quedará  reducido  a  doce  meses  si los animales afectados de Maedi Visna o de artritis   encefalitis   viral   caprina  han  sido  sacrificados  y  los  demás animales han dado reacción negativa a dos pruebas;</p>
    <p class="parrafo">I) han sido adquiridos:</p>
    <p class="parrafo">- en una explotación (12): (13)</p>
    <p class="parrafo">- en un mercado autorizado (12): (13)</p>
    <p class="parrafo">- en un tercer país (12) (13)</p>
    <p class="parrafo">J)  han  sido  transportados  directamente  sin pasar/pasando (12) por un centro de  concentración  (12),  por  un  lugar  de  embarque  (12),  por un establo de tratante (12), por un puesto de inspección fronteriza autorizado (12):</p>
    <p class="parrafo">- de la explotación (12), de la explotación al mercado y del mercado (12),</p>
    <p class="parrafo">-  al  lugar  de  embarque en medios de transporte o en contenedores previamente limpiados  y  desinfectados  con  un desinfectante oficialmente autorizado y que permite proteger eficazmente la calificación sanitaria de los animales.</p>
    <p class="parrafo">VI.  El  presente  certificado  será  válido  durante  diez  días a partir de la fecha de inspección.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en , el</p>
    <p class="parrafo">(día de inspección)</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">(apellido en mayúsculas y funciones del firmante)</p>
    <p class="parrafo">(1)   Un   certificado   sanitario  sólo  podrá  extenderse  para  los  animales transportados  en  un  mismo  vagón,  camión,  avión o barco, que procedan de la misma explotación y tengan idéntico destinatario.</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Indíquese  el  número  de matrícula de los vagones o camiones, el número de vuelo de los aviones o el nombre de los barcos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(5) En su caso, indíquese la designación.</p>
    <p class="parrafo">(6)   Un   certificado   sanitario  sólo  podrá  extenderse  para  los  animales transportados  en  un  mismo  vagón,  camión,  avión o barco, que procedan de la misma explotación y tengan idéntico destinatario.</p>
    <p class="parrafo">(7) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(8)  Indíquese  el  número  de matrícula de los vagones o camiones, el número de vuelo de los aviones o el nombre de los barcos.</p>
    <p class="parrafo">(9) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(10) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(11) En su caso, indíquese la desginación.</p>
    <p class="parrafo">(12)   Un   certificado  sanitario  sólo  podrá  extenderse  para  los  animales transportados  en  un  mismo  vagón,  camión,  avión o barco, que procedan de la misma explotación y tengan idéntico destinatario.</p>
    <p class="parrafo">(13) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(14)  Indíquese  el  número  de  matrícula  de los vagones o camiones, el número de vuelo de los aviones o el nombre de los barcos.</p>
    <p class="parrafo">(15) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(16) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(17) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(18) En su caso, indíquese la designación. ».</p>
  </texto>
</documento>
