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<documento fecha_actualizacion="20241021182708">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80380</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940318</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>607/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 607/94 de la Comisión, de 18 de marzo de 1994, por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 1913/69 y el Reglamento (CEE) nº 3846/87 en lo que concierne a las restituciones a la exportación de los piensos compuestos a base de cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940319</fecha_publicacion>
    <diario_numero>77</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940401</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5579" orden="3">Piensos</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81579" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80077" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 4.3 y suprime el Anexo del Reglamento 1913/69, de 29 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80924" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Reglamento 1619/93, de 25 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80235" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2743/75, de 29 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80447" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3, por Reglamento 748/94, de 30 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº  2193/93  de  la  Comisión  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  6  de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  concierne a las restituciones a la exportación, la  actual  subdivisión  de  la nomenclatura de los piensos compuestos a base de cereales  y,  en  particular,  la  distinción  entre el maíz, por un lado, y los demás cereales, por otro, puede ser motivo de especulación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  especulación  puede evitarse si la restitución se concede en función del contenido real de cereales de los piensos compuestos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  la  modificación  arriba citada pueda aplicarse a la  concesión  y  fijación  anticipada  de las restituciones a la exportación de los   piensos   compuestos  a  base  de  cereales,  es  necesario  modificar  el Reglamento  (CEE)  nº  1913/69  de  la  Comisión,  de  29 de septiembre de 1969, relativo  a  la  concesión  y  a  la  fijación anticipada de la restitución a la exportación  de  los  piensos  compuestos  a  base  de cereales (3), cuya última modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CEE)  nº  3630/91  (4),  y  el Reglamento  (CEE)  nº  3846/87  de  la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el  que  se  establece  la  nomenclatura  de  los  productos  agrarios  para las restituciones  a  la  exportación  (5),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3567/93 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 1913/69 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 3 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">De   conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  8  del Reglamento  (CEE)  nº  2743/75,  cuando  la restitución a la exportación se fije por  anticipado  deberá  ajustarse  en  función  de  los  cambios  que, entre la fecha  de  la  fijación  anticipada  y  la fecha de exportación, experimente, en su  caso,  el  precio  de  umbral  del cereal o cereales para los que se efectúe el cálculo de la restitución a la exportación. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 3 del artículo 4 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 3. Los datos referidos en los apartados 1 y 2 se deglosarán:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  licencias de importación, distinguiendo entre los piensos a base  de  cereales  incluidos  en  las  distintas subpartidas de la nomenclatura combinada;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  licencias  de  exportación,  especificando  la  cantidad de cereales  incorporados  a  los  piensos para los que se solicite la licencia. ».</p>
    <p class="parrafo">3) Se suprimirá el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  punto  5  del  Anexo  del Reglamento (CEE) nº 3846/87 será sustituido por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 196 de 5. 8. 1993, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 246 de 30. 9. 1969, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 344 de 14. 12. 1991, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 327 de 28. 12. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« 5. Piensos compuestos a base de cereales</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
