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<documento fecha_actualizacion="20241021182712">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80394</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940322</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>636/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 636/94 de la Comisión, de 22 de marzo de 1994, que modifica por quinta vez el Reglamento (CE) nº 3337/93, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940323</fecha_publicacion>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/079/L00012-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940323</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19940927</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6026" orden="4">Bélgica</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 7 de marzo de 1994, con la Excepción indicada.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2303/94, de 26 de septiembre DOUE-L-1994-81456.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82035" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 y sustituye el Anexo I del Reglamento 3337/93, de 3 de diciembre</texto>
        </anterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de la peste porcina clásica en una</p>
    <p class="parrafo">región  de  producción  de  Bélgica,  dicho  Estado  miembro ha adoptado medidas excepcionales   de  apoyo  al  mercado  de  la  carne  de  porcino  mediante  el Reglamento  (CE)  nº  3337/93  de  la  Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 334/94 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  que  el  precio  de compra se adapte, a partir del  7  de  marzo  de 1994, a la situación actual del mercado teniendo en cuenta el aumento de los precios de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  motivo  de  la  aparición  de  un  nuevo  caso de peste porcina   clásica,   a  finales  de  febrero  de  1994  las  autoridades  belgas ampliaron  las  restricciones  veterinarias  y comerciales a una nueva zona; que procede  que,  a  partir  del  7  de  marzo de 1994, los animales procedentes de esta  zona  se  incluyan  en  el  régimen de compra establecido en el Reglamento (CE) nº 3337/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  región  situada  alrededor del municipio de Wingene ya no está   sometida   a   restricciones  veterinarias  ni  comerciales  y  que,  por consiguiente,  debe  ser  excluida  del  régimen  de  compra  establecido  en el Reglamento (CE) nº 3337/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  producido  un error en el Anexo I del Reglamento (CE) nº   3337/93   aplicado  a  partir  del  9  de  febrero  de  1994;  que  procede rectificar dicho error;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 3337/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 4 quedará modificado como se indica a continuación:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  apartado  1,  el  importe  de « 105 ecus » se sustituirá por el de « 110 ecus » y el importe de « 89 ecus » por el de « 94 ecus »;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  apartado  2,  el importe de « 30 ecus » se sustituirá por el de « 36 ecus » y el importe de « 25,5 ecus » por el de « 31 ecus »;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  el  apartado  3,  el importe de « 23 ecus » se sustituirá por el de « 29 ecus » y el importe de « 19,5 ecus » por el de « 25 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del 7 de marzo de 1994. No obstante, la inclusión de la  letra  i)  en  el  Anexo  I  del Reglamento (CE) nº 3337/93 será aplicable a partir del 9 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 299 de 4. 12. 1993, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 43 de 16. 2. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">a) La parte del territorio del municipio de Maldegem situada:</p>
    <p class="parrafo">1)  al  sur  de  las carreteras De Meeuslaan F., Schautenstraat, Bogaarderstraat y N9;</p>
    <p class="parrafo">2)    al    este    de    las    carreteras    Stationstraat,    Noordstraat   y Aardenburgsekalseide hasta el canal Leopold;</p>
    <p class="parrafo">3) al sur del canal Leopold.</p>
    <p class="parrafo">b) La parte del territorio del municipio de Sint-Laureins situada:</p>
    <p class="parrafo">1) al sur del canal Leopold;</p>
    <p class="parrafo">2) al oeste de la carretera Sint-Jansstraat.</p>
    <p class="parrafo">c)  La  parte  del  territorio  del municipio de Kaprijke situada al oeste de la N456.</p>
    <p class="parrafo">d)  La  parte  del  territorio  del municipio de Evergem situada al oeste de las carreteras:   N456   hasta  el  cruce  con  la  Zevekotestraat,  Zevekotestraat, Kromvelde    hasta    el    cruce    con    la   Oosteindestraat,   Belzeledorp, Kuitenbergstraat y Kuitenberg.</p>
    <p class="parrafo">e)  La  parte  del  territorio  del  municipio de Lovendegem situada al oeste de las   carreteras  Pyramidestraat,  Kuitenbergstraat,  Appensvoorde,  Larestraat, Vaartstraat, Koning Leopoldstraat, Lobrug y Lostraat.</p>
    <p class="parrafo">f) La parte del territorio del municipio de Nevele situada:</p>
    <p class="parrafo">1)   al   oeste   de   las   carreteras   Lostraat,   Eikendreef,   Veldestraat, Stationsstraat, Landegemdorp y Vosselarestraat hasta la autopista E40;</p>
    <p class="parrafo">2) al norte de la autopista E40.</p>
    <p class="parrafo">g)  La  parte  del  territorio  del  municipio  de Aalter situada al norte de la autopista E40.</p>
    <p class="parrafo">h) La parte del territorio del municipio de Beernem situada:</p>
    <p class="parrafo">1)   al   norte   de   la   autopista  E40  hasta  el  cruce  con  la  carretera Wingenesteenweg;</p>
    <p class="parrafo">2)  al  este  de  las  carreteras  Wingenesteenweg,  Stationsstraat, Perkstraat, Scherpestraat,  Beernemstraat  y  Hoogstraat  hasta la frontera de la provincia. i) El territorio del municipio de Knesselare.</p>
    <p class="parrafo">j) El territorio de los municipios de Eeklo, Waarschoot y Zomergem. »</p>
  </texto>
</documento>
